Ley Nº 18.978

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Tipo Norma :Ley 18978<br /> Fecha Publicación :14-05-1990<br /> Fecha Promulgación :08-05-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Título :CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 14-05-1990<br /> Inicio Vigencia :14-05-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30346&amp;idVersion=1990<br /> -05-14&amp;idParte<br /> CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la rebaja de dos años<br /> en sus condenas, a todas las personas que, sin tener la calidad de reincidentes en delitos<br /> de la misma especie, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren condenadas por<br /> sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas.<br /> Los beneficios que concede la presente ley serán también aplicables, en cuanto<br /> fueren procedentes, a las personas que se encuentren acogidas a libertad condicional, a<br /> remisión condicional de la pena o a alguna otra de las medidas alternativas establecidas<br /> en la ley N° 18.216.<br /> Artículo 2°.- No procederán los beneficios que otorga la presente ley respecto de<br /> los condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las<br /> personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, violación, abusos<br /> deshonestos, sodomía y conducción en estado de ebriedad causando la muerte y a los<br /> condenados a pena aflictiva por homicidio.<br /> Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieran sido condenados por los<br /> delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro<br /> II y en el Párrafo Décimo del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título<br /> II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley N° 12.927, sobre Seguridad<br /> del Estado; en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la ley N° 18.314, que<br /> determina conductas terroristas y fija su penalidad y en la ley N° 18.403, que sanciona<br /> el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.<br /> Artículo 3°.- Sin perjuicio de la reducción indicada en el artículo 1°,<br /> concédese una rebaja adicional de tres meses por cada año de duración de sus penas, a<br /> los condenados que a la fecha de vigencia de esta ley, tuvieren más de 60 años de edad.<br /> Concédese, también, a las madres condenadas, una rebaja adicional consistente en una<br /> reducción de sus penas, de tres meses por cada hijo vivo, legítimo o natural, menor de<br /> 18 años.".<br /> Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese<br /> a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, 8 de mayo de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita<br /> Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>