Ley Nº 18.583

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Tipo Norma :Ley 18583<br /> Fecha Publicación :13-12-1986<br /> Fecha Promulgación :04-12-1986<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL<br /> SERVICIO ELECTORAL Y MODIFICA LEY N° 18.556<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 20-11-2009<br /> Inicio Vigencia :20-11-2009<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=29974&amp;idVersion=2009<br /> -11-20&amp;idParte<br /> LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO<br /> ELECTORAL Y MODIFICA LEY N° 18.556<br /> La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su<br /> aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de ley:<br /> Artículo 1º.- Fíjase la Planta de Personal del Servicio<br /> Electoral que a continuación se indica, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº<br /> 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto<br /> refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834: Ley 20395<br /> Art. UNICO Nº 1<br /> Planta/Cargos Grados Nº cargos D.O. 20.11.2009<br /> I. PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO<br /> Director 1 C1<br /> Planta/Cargos Grados Nº cargos<br /> DIRECTIVOS AFECTOS AL TÍTULO VI LEY Nº 19.882<br /> Subdirector 2° 1<br /> Jefes de División 3° 3<br /> Directores Regionales 5° 8<br /> Directores Regionales 6° 7<br /> DIRECTIVOS DE CARRERA<br /> Jefes Sub departamento 4° 8<br /> Directivos 7° 5<br /> Directivos 8° 5<br /> Directivos 9° 5<br /> Directivos 10° 6<br /> Total Directivos 49<br /> II. PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4° 2<br /> Profesionales 5° 2<br /> Profesionales 6° 2<br /> Profesionales 7° 2<br /> Profesionales 8° 2<br /> Profesionales 9° 2<br /> Profesionales 10° 3<br /> Profesionales 11° 3<br /> Profesionales 12° 4<br /> Total Profesionales 22<br /> III. PLANTA DE TÉCNICOS<br /> Técnicos 9° 3<br /> Técnicos 10° 3<br /> Técnicos 11° 3<br /> Técnicos 12° 3<br /> Técnicos 13° 3<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnicos 14° 3<br /> Técnicos 15° 3<br /> Total Técnicos 21<br /> IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 10° 5<br /> Administrativos 11° 5<br /> Administrativos 12° 5<br /> Administrativos 13° 6<br /> Administrativos 14° 12<br /> Administrativos 15° 10<br /> Administrativos 16° 13<br /> Administrativos 17° 15<br /> Administrativos 18° 14<br /> Total Administrativos 85<br /> V. PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19° 5<br /> Auxiliares 20° 8<br /> Auxiliares 21° 12<br /> Auxiliares 22° 10<br /> Total Auxiliares 35<br /> Total Planta 212<br /> Se podrá contratar personal a contrata o a LEY 18655,<br /> honorarios a suma alzada o asimilado a grados, en forma ART. 2°.<br /> transitoria, al margen de los cargos contemplados en la D.O 22.09.1987<br /> Planta.<br /> El Director podrá contratar a este personal <br /> mediante resolución, previa visación de la Dirección <br /> de Presupuestos.<br /> Artículo 1ºA.- Establécense los siguientes requisitos<br /> específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos<br /> que a continuación se indican: Ley 20395<br /> Art. UNICO Nº 2<br /> I.- PLANTA DE DIRECTIVOS. D.O. 20.11.2009<br /> Jefe Superior del Servicio:<br /> Director, grado 1C: Abogado con más de diez años de<br /> título y no haber desempeñado cargos de representación popular<br /> o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores<br /> a su designación.<br /> Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882:<br /> - Subdirector, grado 2°: Abogado con más de diez años de<br /> título y no haber desempeñado cargos de representación popular<br /> o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores<br /> a su designación.<br /> - Jefes de División, grado 3º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años<br /> en el sector público o privado.<br /> - Directores Regionales, grado 5º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileemestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años<br /> en el sector público o privado.<br /> - Directores Regionales, grado 6º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en<br /> el sector público o privado.<br /> Directivos de Carrera:<br /> - Jefes Sub departamento, grado 4º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años<br /> en el sector público o privado.<br /> - Directivos, grado 7º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en<br /> el sector público o privado.<br /> - Directivos, grados 8º y 9º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en<br /> el sector público o privado.<br /> - Directivos, grado 10º, alternativamente:<br /> i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,<br /> ii) Título profesional de una carrera de a lo menos, ocho<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el<br /> sector público o privado.<br /> II.- PLANTA DE PROFESIONALES.<br /> Profesionales, grado 4º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años<br /> en el sector público o privado.<br /> Profesionales, grados 5º, 6º y 7º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileemestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en<br /> el sector público o privado.<br /> Profesionales, grados 8º y 9º:<br /> Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en<br /> el sector público o privado.<br /> Profesionales, grados 10º y 11º, alternativamente:<br /> i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o,<br /> ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho<br /> semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto<br /> Profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos<br /> validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y<br /> acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el<br /> sector público o privado.<br /> Profesionales, grado 12º: Título profesional de una<br /> carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por<br /> una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos<br /> por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la<br /> legislación vigente.<br /> III.- PLANTA DE TÉCNICOS.<br /> Técnicos, grado 9º, alternativamente:<br /> i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un<br /> Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido<br /> por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel<br /> Superior no inferior de cuatro años en el sector público o<br /> privado, o,<br /> ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado<br /> por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como<br /> Técnico de Nivel Medio no inferior a cinco años en el sector<br /> público o privado.<br /> Técnicos, grados 10º y 11º, alternativamente:<br /> i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un<br /> Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido<br /> por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel<br /> Superior no inferior de tres años en el sector público o<br /> privado, o,<br /> ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado<br /> por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como<br /> Técnico de Nivel Medio no inferior a cuatro años en el sector<br /> público o privado.<br /> Técnicos, grados 12º y 13º, alternativamente:<br /> i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un<br /> Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido<br /> por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel<br /> Superior no inferior de dos años en el sector público o<br /> privado, o,<br /> ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado<br /> por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como<br /> Técnico de Nivel Medio no inferior a tres años en el sector<br /> público o privado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTécnicos, grado 14º, alternativamente:<br /> i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un<br /> Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido<br /> por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel<br /> Superior no inferior de un año en el sector público o privado,<br /> o,<br /> ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado<br /> por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como<br /> Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años en el sector<br /> público o privado.<br /> Técnicos, grado 15º, alternativamente:<br /> i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un<br /> Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido<br /> por éste, o,<br /> ii) Título Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado<br /> por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como<br /> Técnico de Nivel Medio no inferior a un año en el sector<br /> público o privado.<br /> IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.<br /> Administrativos, grados 10º y 11º: Licencia de Enseñanza<br /> media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en<br /> funciones administrativas, no inferior a cuatro años en el<br /> sector público o privado.<br /> Administrativos, grados 12º y 13º: Licencia de Enseñanza<br /> media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en<br /> funciones administrativas, no inferior a tres años en el sector<br /> público o privado.<br /> Administrativos, grados 14º y 15º: Licencia de Enseñanza<br /> media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en<br /> funciones administrativas, no inferior a dos años en el sector<br /> público o privado.<br /> Administrativos, grados 16º y 17º: Licencia de Enseñanza<br /> media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en<br /> funciones administrativas, no inferior a un año en el sector<br /> público o privado.<br /> Administrativos, grado 18º: Licencia de Enseñanza media o<br /> equivalente.<br /> V.- PLANTA DE AUXILIARES.<br /> Auxiliares, grado 19º: Licencia de Enseñanza media o<br /> equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a<br /> cuatro años en el sector público o privado.<br /> Auxiliares, grado 20º: Licencia de Enseñanza media o<br /> equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a<br /> tres años en el sector público o privado.<br /> Auxiliares, grado 21º: Licencia de Enseñanza media o<br /> equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos<br /> años en el sector público o privado.<br /> Auxiliares, grado 22º: Licencia de Enseñanza media o<br /> equivalente.<br /> Artículo 2°.- Los Directores Regionales tendrán<br /> jurisdicción sobre la Región o Regiones que señale el<br /> Director, mediante resolución en la cual determinará, asimismo,<br /> sus sedes, sus facultades y las atribuciones que se les deleguen.<br /> Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones<br /> a la ley N° 18.556:<br /> a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 54, la<br /> expresión "Director del Registro Electoral" por "Director del<br /> Servicio Electoral";<br /> b) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:<br /> "Artículo 42.- La persona, al momento de solicitar su<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinscripción, exhibirá la cédula de identidad a que se refiere<br /> el artículo 41, luego de lo cual será interrogada verbalmente y<br /> bajo juramento, acerca de su domicilio y de si se halla o no<br /> inscrita en los Registros Electorales. Si el domicilio<br /> correspondiere a la circunscripción de la Junta y la persona<br /> declarare no estar inscrita o se encontrare en el caso del<br /> artículo 54, se procederá a su inscripción, llenándose las<br /> columnas de ambos ejemplares del Registro en la forma indicada en<br /> el artículo 27.<br /> La persona estampará su firma en los lugares<br /> correspondientes, junto con la impresión digital del pulgar de<br /> su mano derecha; a falta de éste, estampará la del mismo dedo<br /> de la mano izquierda; si hubiere imposibilidad absoluta de<br /> hacerlo, por falta de ambos dedos, se dejará constancia de ello<br /> en el espacio destinado a la impresión digital.<br /> Si la persona fuere analfabeta o no vidente, la Junta<br /> Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio<br /> destinado a la firma.", y<br /> c) Suprímese en la letra j) del artículo 93 la palabra<br /> "superiores".<br /> ARTICULOS TRANSITORIOS <br /> Artículo 1°.- El Presidente de la República podrá<br /> efectuar el encasillamiento a que se refiere el artículo 6°<br /> transitorio de la ley N° 18.556, dentro del plazo de 60 días<br /> contado desde la publicación de esta ley.<br /> Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá, por<br /> una sola vez, eximir de los requisitos exigidos por el decreto<br /> con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y<br /> sus modificaciones, al personal de la Dirección del Registro<br /> Electoral que tenga 14 o más años de servicios, con el objeto<br /> de encasillarlo en la planta fijada por el artículo 1° de la<br /> presente ley.<br /> Artículo 3°.- El mayor gasto en 1986, que represente la<br /> aplicación de esta ley, se financiará con traspasos de fondos<br /> desde el ítem 50-01-03-25-33.004 del Presupuesto del Tesoro<br /> Público.<br /> JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la<br /> Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL,<br /> General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro<br /> de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General<br /> Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO<br /> CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la<br /> Junta de Gobierno.<br /> Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del<br /> Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y<br /> por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono<br /> y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley<br /> de la República.<br /> Regístrese en la Contraloría General de la República,<br /> publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación<br /> Oficial de dicha Contraloría.<br /> Santiago, 4 de Diciembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,<br /> General de Ejército, Presidente de la República.- Ricardo<br /> García Rodríguez, Ministro del Interior.- Hernán Büchi Buc,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.<br /> Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL<br /> QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL Y MODIFICA LA LEY N°<br /> 18.556<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Secretario del Tribunal Constitucional quien suscribe<br /> certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley<br /> enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera, en<br /> conformidad al N° 1 del artículo 82 de la Constitución<br /> Política, en relación con el artículo 18 de la misma Carta<br /> Fundamental, el control de su constitucionalidad, y que por<br /> sentencia de dieciocho de noviembre de 1986, el Tribunal<br /> Constitucional declaró que el proyecto es constitucional, sin<br /> que le correspondiera pronunciarse sobre el artículo 3°<br /> transitorio por versar sobre materia que no es propia de una ley<br /> orgánica constitucional sino de ley ordinaria o común.- J.<br /> Rafael Larraín Cruz, Secretario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>