D.s. Nº79

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Tipo Norma :Decreto 79<br /> Fecha Publicación :05-07-2003<br /> Fecha Promulgación :21-03-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República<br /> de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para<br /> la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscrito el 26 de<br /> septiembre de 1991, y su Acuerdo Complementario, adoptado<br /> por Cambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de<br /> octubre de 1994<br /> Tipo Version :Texto Original De : 05-07-2003<br /> Inicio Vigencia :05-07-2003<br /> Fin Vigencia :11-07-2003<br /> Fecha Tratado :05-07-2003<br /> País Tratado :Argentina; Bolivia; Brasil; Colombia; Costa Rica; Cuba;<br /> República Dominicana; Ecuador; El Salvador; España;<br /> Guatemala; Honduras; México; Nicaragua; Panamá; Paraguay;<br /> Perú; Portugal; Uruguay; Venezuela<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=212067&amp;idVersion=200<br /> 3-07-05&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE SEDE CON LA ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA<br /> EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Y SU ACUERDO COMPLEMENTARIO<br /> Núm. 79.- Santiago, 21 de marzo de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50),<br /> Nº1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de septiembre de 1991 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Sede<br /> entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos<br /> para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y por Cambio de Notas de fechas 20 de<br /> septiembre y 13 de octubre de 1994 se adoptó su Acuerdo Complementario.<br /> Que el Acuerdo de Sede y su Acuerdo Complementario fueron aprobados por el Congreso<br /> Nacional, según consta en el oficio Nº4.076, de 9 de enero de 2003, de la Honorable<br /> Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34 del mencionado Acuerdo de<br /> Sede.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República<br /> de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la<br /> Cultura, suscrito el 26 de septiembre de 1991, y su Acuerdo Complementario, adoptado por<br /> Cambio de Notas de fechas 20 de septiembre y 13 de octubre de 1994;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACTA DE FUNDACION<br /> DE LA<br /> ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE JUVENTUD<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(O.I.J.)<br /> I. REUNIDOS:<br /> Los representantes plenipotenciarios de la <br /> República Argentina, la República de Bolivia, la <br /> República Federativa de Brasil, la República de <br /> Colombia, la República de Costa Rica, la República de <br /> Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la <br /> República de Ecuador, la República de El Salvador, el <br /> Reino de España, la República de Guatemala, la República <br /> de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República <br /> de Nicaragua, la República de Panamá, la República del <br /> Paraguay, la República del Perú, la República de <br /> Portugal, la República Oriental del Uruguay y la <br /> República de Venezuela;<br /> II. CONSIDERANDO:<br /> 1.- Que, desde 1985, proclamado Año Internacional <br /> de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los <br /> Organismos Oficiales de Juventud de los países <br /> iberoamericanos, han venido sosteniendo sucesivos <br /> encuentros de trabajo y conferencias de carácter <br /> intergubernamental relativos a los programas de <br /> desarrollo del sector joven de la población, entre los <br /> cuales cabe mencionar las siete Conferencias <br /> Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido <br /> lugar en Madrid (1987); Buenos Aires (1988); San José <br /> (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y <br /> Punta del Este (1994);<br /> 2.- Que en dichos encuentros se manifestó el <br /> interés permanente de los gobiernos por las temáticas <br /> relacionadas con la cooperación internacional y el <br /> desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a <br /> las nuevas generaciones de iberoamericanos;<br /> 3.- Que las Conferencias de Sevilla y Punta del <br /> Este fueron convocadas bajo la denominación de <br /> Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y <br /> reunieron a los ministros responsables de los asuntos de <br /> juventud de los países iberoamericanos, abordándose <br /> importantes acuerdos en torno a las políticas de <br /> juventud en Iberoamérica;<br /> 4.- Que las delegaciones oficiales de los países <br /> iberoamericanos participantes en la VI Conferencia <br /> Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en <br /> Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de <br /> 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de <br /> institucionalización de este foro de diálogo, <br /> concertación y cooperación en materia de juventud, para <br /> lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un <br /> Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la <br /> Organización de Estados Iberoamericanos para la <br /> Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.);<br /> 5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y <br /> actuando conforme a lo señalado en los artículos 2.2, <br /> 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I., se <br /> creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) <br /> como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero <br /> dotado de plena autonomía orgánica, funcional y <br /> financiera;<br /> 6.- Que la 64ª Reunión del Consejo Directivo de la <br /> O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de <br /> 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario <br /> General respecto de la O.I.J.;<br /> 7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la <br /> Organización Iberoamericana de Juventud (Lisboa, 4 al 6 <br /> de febrero de 1993) resolvió establecer la sede oficial <br /> de la O.I.J. en Madrid, España, en la misma sede de la <br /> O.E.I.;<br /> 8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de <br /> Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede 1994) aprobó los Estatutos de la O.I.J., que <br /> establecen las normas de funcionamiento de esta <br /> Organización;<br /> 9.- Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea <br /> General de la Organización de Estados Iberoamericanos <br /> (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a <br /> lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos y los <br /> artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió <br /> reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud <br /> como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado <br /> hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo <br /> para profundizar la colaboración entre la O.E.I. y la <br /> O.I.J.;<br /> 10.- Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de <br /> Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de <br /> 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de <br /> Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones <br /> para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y <br /> que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de <br /> Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó <br /> la ejecución del mencionado Programa Regional a la <br /> O.I.J.;<br /> 11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de <br /> Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, <br /> octubre de 1995), se suscribió un Convenio de <br /> Cooperación en el marco de la Conferencia <br /> Iberoamericana;<br /> 12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que <br /> la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas <br /> y mandatos que esta última desarrolla en los temas <br /> relacionados con la cooperación iberoamericana en <br /> materia de juventud, en la actualidad la Organización <br /> Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos <br /> legales suficientes, y que procedan en derecho <br /> internacional, de parte de los Estados iberoamericanos <br /> que participan en sus actividades y decisiones, que le <br /> permitan formalizar su existencia en tanto entidad <br /> dotada de personalidad jurídica de derecho internacional <br /> público que le permita cumplir con mayor eficacia los <br /> fines para los cuales fue creada;<br /> III.- RESUELVEN:<br /> Artículo Primero.- Constituir la Organización <br /> Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de <br /> organismo internacional dedicado al diálogo, <br /> concertación y cooperación en materia de juventud, <br /> dentro del ámbito iberoamericano definido por la <br /> Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de <br /> Gobierno.<br /> Artículo Segundo.- Los fines generales y <br /> específicos de la Organización son:<br /> a) Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen <br /> los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de <br /> vida de los jóvenes en la región.<br /> b) Facilitar y promover la cooperación entre los <br /> Estados, así como con Organismos Internacionales, <br /> Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones <br /> Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o <br /> trabajen en materias relacionadas con la juventud.<br /> c) Promover el fortalecimiento de las estructuras <br /> gubernamentales de juventud y la coordinación <br /> interinstitucional e intersectorial en favor de <br /> políticas integrales hacia la juventud.<br /> d) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos <br /> y actividades de acuerdo a los requerimientos de los <br /> Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de <br /> los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de <br /> la juventud.<br /> e) Actuar como instancia de consulta para la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileejecución y administración de programas y proyectos en <br /> el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales <br /> o internacionales.<br /> f) Actuar como mecanismo permanente de consulta y <br /> coordinación para la adopción de posiciones y <br /> estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en <br /> los organismos y foros internacionales como ante <br /> terceros países y agrupaciones de países.<br /> Artículo Tercero.- Se establecen como órganos de la <br /> O.I.J. la Conferencia Iberoamericana de Ministros <br /> Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La <br /> Conferencia podrá establecer los órganos que estime <br /> necesarios.<br /> Artículo Cuarto.- La Organización Iberoamericana de <br /> Juventud se financiará con las contribuciones <br /> voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.<br /> Artículo Quinto.- La Organización Iberoamericana de <br /> Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea <br /> necesaria para el ejercicio de sus funciones y la <br /> realización de sus fines.<br /> Artículo Sexto.- Serán idiomas oficiales de la <br /> Organización el castellano y el portugués.<br /> Artículo Séptimo.- Las reformas a la presente Acta <br /> serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de <br /> Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una <br /> mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.<br /> Artículo Octavo.- La presente Acta será ratificada <br /> por los Estados signatarios en el más breve plazo <br /> posible.<br /> Artículo Noveno.- La presente Acta estará abierta a <br /> la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia <br /> Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta <br /> el 30 de junio de 1998.<br /> Artículo Décimo.- Los instrumentos de ratificación <br /> serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la <br /> Organización Iberoamericana de Juventud.<br /> Disposición Final.- La presente Acta entrará en <br /> vigencia transcurridos treinta días después del depósito <br /> de los instrumentos de ratificación por parte de, al <br /> menos, dos países.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá <br /> aplicación provisional a partir de su firma.<br /> Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos <br /> Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y <br /> seis.<br /> Por la República Argentina<br /> Por la República de Bolivia<br /> Por la República Federativa de Brasil<br /> Por la República de Colombia<br /> Por la República de Costa Rica<br /> Por la República de Chile<br /> Por la República de Cuba<br /> Por la República Dominicana<br /> Por la República de Ecuador<br /> Por la República de El Salvador<br /> Por el Reino de España<br /> Por la República de Guatemala<br /> Por la República de Honduras<br /> Por los Estados Unidos Mexicanos<br /> Por la República de Nicaragua<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePor la República de Panamá<br /> Por la República del Paraguay<br /> Por la República del Perú<br /> Por la República de Portugal<br /> Por la República Oriental del Uruguay<br /> Por la República de Venezuela.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>