D.s. Nº714

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Tipo Norma :Decreto 714<br /> Fecha Publicación :04-08-1994<br /> Fecha Promulgación :19-05-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Aprueba Convenio Comercial entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y Hungría, suscrito el 11 de<br /> septiembre de 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 04-08-1994<br /> Inicio Vigencia :04-08-1994<br /> Fecha Tratado :04-08-1994<br /> País Tratado :Hungría<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=15226&amp;idVersion=1994<br /> -08-04&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA<br /> Núm. 714. Santiago, 19 de Mayo de 1994.- Vistos: los artículos 32, N° 17, y 50, N°<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 11 de septiembre de 1990 se suscribió el Convenio Comercial entre los<br /> Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Hungría.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> Oficio N° 1154, de 24 de marzo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo Unico: Apruébase el Convenio Comercial entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y Hungría, suscrito el 11 de septiembre de 1990; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República. Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento. Raúl Orellana Ramírez, Embajador<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE HUNGRIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República<br /> de Hungría.<br /> Con el deseo de fomentar el intercambio comercial entre los dos países.<br /> Han decidido celebrar el presente Convenio en los siguientes términos:<br /> Artículo I.- El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para<br /> la expansión de sus relaciones comerciales, a cuyos fines, tomando en cuenta la<br /> intención de las Partes en promover sus exportaciones no tradicionales, expresan su<br /> voluntad de contribuir activamente al desarrollo del intercambio comercial entre ambos<br /> países.<br /> Artículo II.- Las Partes Contratantes, en el interés de facilitar el comercio entre<br /> los dos países, siendo ambos miembros contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio /GATT/, mutualmente concederán el trato de nación más favorecida<br /> sin discriminación según el reglamento del GATT.<br /> Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más favorecida no<br /> se aplicará:<br /> a) a las concesiones arancelarias y no arancelarias que haya acordado o pudiese<br /> acordar una de ellas a un tercer país en conformidad con el Acuerdo General sobre Tarifas<br /> y Comercio.<br /> b) a las concesiones arancelarias y no arancelarias que cualquiera de las Partes<br /> Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a terceros países en virtud de su<br /> participación en una unión aduanera, zona libre de comercio y otros acuerdos de<br /> integración regional o subregional.<br /> c) a las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios que haya<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcedido o conceda en el futuro cualquiera de las Partes Contratantes a países<br /> limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo.<br /> Artículo III.- Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas<br /> de libre convertibilidad y estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en los<br /> dos países.<br /> Artículo IV.- Las transacciones comerciales en el marco del presente Convenio serán<br /> concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jurídicas<br /> de la República de Chile y la República de Hungría de conformidad con las respectivas<br /> normas legales vigentes.<br /> Artículo V.- Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente, con el fin de<br /> incentivar el desarrollo comercial entre los dos países, las facilidades necesarias para<br /> la organización de ferias y exposiciones comerciales de conformidad con sus respectivas<br /> legislaciones nacionales.<br /> Artículo VI.- Las Partes Contratantes, a fin de incentivar el intercambio comercial<br /> entre los dos países de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se<br /> concederán recíprocamente la exención de la imposición y percepción de derechos<br /> aduaneros y de otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:<br /> a) la introducción al país de muestras y materiales publicitarios referentes a<br /> mercaderías.<br /> b) la introducción al país, en admisión temporaria, de productos y mercaderías<br /> destinadas a ferias y exposiciones.<br /> c) Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser reemplazadas<br /> o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el fabricante o comerciante<br /> respectivo, siempre que sean originarias del país que envía y de acuerdo con la<br /> legislación vigente en ese país.<br /> Em caso de los productos amparados por las facilidades mencionadas en el presente<br /> Artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos aduaneros y demás<br /> gravámenes que correspondan en ocasión de la importación.<br /> Artículo VII.- Las Partes Contratantes convienen en designar como organismos<br /> encargados de la coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República de<br /> Chile, al Ministerio de Relaciones Exteriores y por la República de Hungría, al<br /> Ministerio de Relaciones Económicas Internacionales.<br /> Artículo VIII.- Las Partes Contratantes con el objeto de llevar a cabo el presente<br /> Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos<br /> países establecerán una Comisión Intergubernamental Mixta que se reunirá<br /> alternativamente en Santiago de Chile y en Budapest.<br /> Artículo IX.- Las controversias que pudieren surgir por la interpretación o la<br /> aplicación del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las Partes, a<br /> través de la vía diplomática.<br /> Artículo X.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de<br /> notificaciones de que ambas Partes han cumplido con todas las formalidades legales<br /> internas previstas en sus respectivos ordenamientos jurídicos.<br /> El presente Convenio tendrá una duración de tres /3/ años y se prorrogará por<br /> períodos iguales a menos que una de las Partes notifique a la otra, seis /6/ meses antes<br /> de la expiración o de cualquiera otra prorroga, su intención de denunciarlo.<br /> Hecho en Budapest, a 11 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa,<br /> en dos ejemplares, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.- Por el Gobierno de la República de Hungría. Por el Gobierno de la<br /> República de Chile.<br /> Conforme con su original. Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>