D.s. Nº222

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Tipo Norma :Decreto 222<br /> Fecha Publicación :04-10-2003<br /> Fecha Promulgación :02-08-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la<br /> Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al<br /> Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile, suscrito<br /> el 10 de enero de 2002<br /> Tipo Version :Unica De : 04-10-2003<br /> Inicio Vigencia :04-10-2003<br /> Fecha Tratado :04-10-2003<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215386&amp;idVersion=200<br /> 3-10-04&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RELATIVO AL<br /> ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OIT EN CHILE<br /> Núm.222.- Santiago, 6 de agosto de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),<br /> Nº1) de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 10 de enero de 2002 la República de Chile y la Organización<br /> Internacional del Trabajo (OIT), suscribieron, en Santiago, el Acuerdo relativo al<br /> Establecimiento de una Oficina de la OIT en Chile.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 4.270, de 29 de abril de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo XIV del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la<br /> Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al Establecimiento de una Oficina<br /> de la OIT en Chile, suscrito el 10 de enero de 2002;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION<br /> INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) RELATIVO AL<br /> ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA OIT EN CHILE<br /> El Gobierno de la República de Chile y la <br /> Organización Internacional del Trabajo, en adelante <br /> denominados "las Partes";<br /> Considerando que con fecha 21 de septiembre de 1951 <br /> la República de Chile aceptó respecto de la OIT la <br /> Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los <br /> Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, y <br /> su Anexo de 10 de julio de 1948 relativo a la OIT;<br /> Considerando que desde que en 1961 la OIT <br /> estableciera por primera vez una oficina de enlace con <br /> la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en <br /> Santiago, Chile, la importancia de la presencia de la <br /> OIT en el país se ha visto considerablemente aumentada <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon el establecimiento en 1994 del Equipo Consultivo <br /> Multidisciplinario para el Cono Sur Americano, cuya <br /> competencia geográfica abarca a Argentina, Brasil, <br /> Chile, Paraguay y Uruguay;<br /> Considerando que es necesario precisar las <br /> disposiciones aplicables a la OIT en Chile en virtud de <br /> la Convención de 1947 y de la práctica seguida por las <br /> autoridades chilenas mediante la conclusión de un <br /> acuerdo circunstanciado relativo a la condición jurídica <br /> de la OIT y de su personal en Chile;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Definiciones<br /> A efectos del presente Acuerdo:<br /> a) "el Gobierno" designa al Gobierno de la República <br /> de Chile;<br /> b) "la OIT" designa a la Organización Internacional <br /> del Trabajo;<br /> c) "el Director General" designa al Director General <br /> de la Oficina Internacional del Trabajo;<br /> d) "el ECM" designa al Equipo Consultivo <br /> Multidisciplinario para el Cono Sur Americano, <br /> cuyas actividades abarcan a Argentina, Brasil, <br /> Chile, Paraguay y Uruguay;<br /> e) "la Oficina de la OIT" designa a la Oficina de la <br /> OIT en Santiago, Chile, y comprende al ECM y a los <br /> demás programas o servicios técnicos que la OIT <br /> decida establecer en la República de Chile, de <br /> común acuerdo con el Gobierno;<br /> f) "el Director de la Oficina de la OIT" designa al <br /> principal funcionario ejecutivo de la Oficina de la <br /> OIT designado por el Director General;<br /> g) "el personal de la Oficina de la OIT" designa a los <br /> funcionarios, incluido el Director, y los expertos <br /> designados o asignados por el Director General a la <br /> Oficina de la OIT;<br /> h) "los familiares a cargo" designa a las personas que <br /> viven a cargo del personal de la Oficina de la OIT, <br /> es decir los cónyuges, hijos y demás parientes <br /> cercanos que sean considerados como tales a efectos <br /> del Estatuto del Personal de la Oficina <br /> Internacional del Trabajo;<br /> i) "los locales de la Oficina de la OIT" designa los <br /> edificios y partes de edificios, así como los <br /> terrenos aledaños, que se utilicen para los fines <br /> oficiales de la Oficina de la OIT;<br /> j) "las reuniones de la OIT" designa las reuniones <br /> convocadas por la OIT, la Oficina de la OIT o el <br /> ECM en Chile, así como las conferencias <br /> internacionales o asambleas de otra naturaleza, y <br /> las comisiones, comités o subgrupos que en ellas se <br /> constituyan, convocadas por la OIT en Chile con el <br /> acuerdo del Gobierno;<br /> k) "la Convención General" designa la Convención sobre <br /> las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos <br /> Especializados de 1947 y su Anexo de 10 de julio de <br /> 1948 relativo a la OIT.<br /> ARTICULO II<br /> Oficina de la OIT<br /> La Oficina de la OIT está instalada en Santiago, <br /> Chile, y es la sede del ECM.<br /> ARTICULO III<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCondición jurídica de la Oficina de la OIT y de su <br /> personal<br /> 1. La OIT gozará de personalidad jurídica en el <br /> territorio de la República de Chile y tendrá capacidad <br /> para:<br /> a) contratar;<br /> b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer <br /> de ellos;<br /> c) entablar acciones judiciales.<br /> 2. La representación legal de la OIT en Chile será <br /> ejercida por el Director de la Oficina de la OIT, u otro <br /> representante debidamente facultado por el Director <br /> General.<br /> 3. Sin perjuicio de lo previsto en la Convención <br /> General, el Gobierno concederá a la Oficina de la OIT, a <br /> su personal y a sus bienes, fondos y haberes las <br /> prerrogativas e inmunidades contempladas en el presente <br /> Acuerdo.<br /> ARTICULO IV<br /> Inmunidad de jurisdicción<br /> La Oficina de la OIT, sus bienes y haberes <br /> disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en <br /> la medida en que en algún caso particular se haya <br /> renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, <br /> sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se <br /> extenderá a medida ejecutoria alguna.<br /> ARTICULO V<br /> Facilidades de orden financiero<br /> 1. Sin hallarse sometida a fiscalizaciones, <br /> reglamentos o moratorias de ninguna clase, la Oficina de <br /> la OIT podrá:<br /> a) tener en Chile fondos, oro o divisas de toda clase <br /> y llevar cuentas en cualquier moneda, y<br /> b) transferir libremente sus fondos, oro o divisas <br /> dentro y fuera de Chile y convertir a cualquier <br /> otra moneda las divisas que tenga en su poder.<br /> 2. En el ejercicio de los derechos que le son <br /> conferidos en virtud del párrafo 1 precedente, la <br /> Oficina de la OIT prestará la debida atención a toda <br /> solicitud formulada por el Gobierno de Chile, en la <br /> medida en que estime posible dar curso a dichas <br /> solicitudes sin detrimento de sus propios intereses.<br /> ARTICULO VI<br /> Exención de impuestos y otras cargas<br /> 1. La Oficina de la OIT, sus haberes, ingresos y <br /> otros bienes estarán exentos:<br /> a) de todo impuesto directo, entendiéndose, sin <br /> embargo, que dicha Oficina no reclamará exención <br /> alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no <br /> constituyan sino una remuneración por servicios de <br /> utilidad pública;<br /> b) del pago de ciertas cargas obligatorias, como las <br /> cotizaciones al régimen nacional de seguridad <br /> social exigibles del empleador, y del registro en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledicho régimen del personal de la Oficina; la <br /> Oficina asegurará, en las condiciones que acuerde <br /> con el Gobierno, la afiliación al sistema chileno <br /> de previsión social de todo funcionario de la <br /> Oficina que no esté afiliado al sistema previsional <br /> de la OIT;<br /> c) de derechos de aduana y de prohibiciones y <br /> restricciones de importación y de exportación <br /> respecto a los artículos importados o exportados <br /> por dicha Oficina para su uso oficial, <br /> entendiéndose, sin embargo, que los artículos <br /> importados con tal exención sólo podrán ser <br /> vendidos en Chile conforme a las condiciones <br /> convenidas con el Gobierno;<br /> d) de derechos de aduana y de prohibiciones y <br /> restricciones respecto a la importación y <br /> exportación de sus publicaciones.<br /> 2. Si bien la Oficina de la OIT no reclamará, en <br /> principio, la exención de derechos de consumo ni de <br /> impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles <br /> en el precio que se haya de pagar, cuando dicha Oficina <br /> efectúe, para su uso oficial, compras importantes de <br /> bienes gravados o gravables con tales derechos o <br /> impuestos, el Gobierno adoptará, siempre que así le sea <br /> posible, las disposiciones administrativas pertinentes <br /> para la remisión o reembolso de la cantidad <br /> correspondiente a tales derechos o impuestos, en las <br /> mismas condiciones que las otorgadas a las <br /> organizaciones internacionales y representaciones <br /> diplomáticas en Chile.<br /> ARTICULO VII<br /> Locales y Archivos de la Oficina de la OIT<br /> 1. Los locales de la Oficina de la OIT serán <br /> inviolables. El Gobierno adoptará todas las medidas que <br /> corresponda para proteger los locales de la Oficina de <br /> la OIT contra todo tipo de intrusión y daño y evitar que <br /> se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad.<br /> A petición de la OIT, el Gobierno adoptará las medidas <br /> necesarias para mantener la seguridad y el orden en los <br /> locales de dicha Oficina.<br /> 2. Los archivos de la Oficina de la OIT y, en <br /> general, todos los documentos que le pertenezcan o se <br /> hallen en su posesión, serán inviolables.<br /> ARTICULO VIII<br /> Facilidades en Materia de Comunicaciones<br /> 1. La Oficina de la OIT disfrutará, para sus <br /> comunicaciones oficiales en el territorio de Chile, de <br /> un trato no menos favorable que el otorgado por el <br /> Gobierno a cualquier otro gobierno, inclusive sus <br /> representaciones diplomáticas, o a otras organizaciones <br /> internacionales en lo que respecta a las prioridades, <br /> tarifas e impuestos aplicables a correspondencia, <br /> cablegramas, telegramas, telefotos, comunicaciones <br /> telefónicas y otras comunicaciones, como también a las <br /> tarifas de prensa para las informaciones destinadas a la <br /> prensa y la radio.<br /> 2. No estarán sujetas a censura la correspondencia <br /> oficial ni las demás comunicaciones oficiales de la <br /> Oficina de la OIT.<br /> 3. La Oficina de la OIT tendrá derecho a hacer uso <br /> de claves y a despachar y recibir su correspondencia ya <br /> sea por correos o en valijas selladas que gozarán de las <br /> mismas inmunidades y los mismos privilegios que se <br /> conceden a los correos y valijas diplomáticas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4. Ninguna de las disposiciones del presente <br /> artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la <br /> adopción de medidas de seguridad adecuadas, que habrán <br /> de determinarse mediante acuerdo entre el Gobierno y la <br /> OIT.<br /> ARTICULO IX<br /> Servicios<br /> 1. El Gobierno garantizará que se suministren a la <br /> Oficina de la OIT, en condiciones no menos favorables <br /> que las que se otorgan a las representaciones <br /> diplomáticas en Chile, los servicios que le sean <br /> necesarios, tales como comunicaciones, electricidad, <br /> agua, gas, alcantarillado, desagüe, recolección de <br /> basura y protección contra incendios. En el caso de que <br /> se interrumpan dichos servicios o de que corran peligro <br /> de interrupción, el Gobierno adoptará las medidas <br /> necesarias para evitar que las labores de la Oficina de <br /> la OIT se vean perturbadas por tal situación.<br /> 2. Si el Gobierno o las autoridades bajo su control <br /> suministraran la electricidad, el gas, el agua o los <br /> demás servicios, la Oficina de la OIT pagará por ellos <br /> tarifas que no deberán ser menos favorables que las que <br /> se apliquen a las representaciones diplomáticas o a <br /> otras organizaciones internacionales en Chile.<br /> ARTICULO X<br /> Tránsito y Permanencia<br /> 1. El Gobierno facilitará la libre circulación por <br /> las fronteras y en el territorio de Chile, así como la <br /> residencia en el mismo, a las siguientes personas:<br /> a) el personal de la Oficina de la OIT, junto con los <br /> familiares a su cargo;<br /> b) otras personas invitadas oficialmente por la OIT o <br /> por la Oficina de la OIT con motivo de actividades <br /> oficiales que la OIT desarrolle en Chile, incluidos <br /> los participantes a reuniones de la OIT;<br /> La OIT o la Oficina de la OIT comunicará al <br /> Gobierno los nombres de esas personas.<br /> 2. Las personas a que se hace referencia en el <br /> párrafo anterior tendrán la misma libertad de <br /> circulación dentro de Chile y el mismo trato en materia <br /> de facilidades de viaje que las que se otorgan a los <br /> miembros de representaciones diplomáticas u otras <br /> organizaciones internacionales.<br /> 3. El Gobierno exonerará a las personas a que se <br /> hace referencia en el párrafo 1 de las medidas <br /> restrictivas en materia de inmigración y de las <br /> formalidades de registro de extranjeros.<br /> 4. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas con <br /> el fin de que se expidan sin demora visados gratuitos <br /> para las personas a que se hace referencia en el párrafo <br /> 1.<br /> ARTICULO XI<br /> Personal de la Oficina de la OIT<br /> 1. El personal de la Oficina de la OIT:<br /> a) gozará de inmunidad de jurisdicción y de inmunidad <br /> de arresto personal o detención respecto de todos <br /> los actos ejecutados con carácter oficial, <br /> inclusive sus palabras y escritos;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) gozará de la exención de cualquier forma de <br /> impuesto directo sobre los sueldos, emolumentos e <br /> indemnizaciones pagados por la OIT, en iguales <br /> condiciones que las exenciones disfrutadas por los <br /> funcionarios de las Naciones Unidas destacados en <br /> Chile; además, estará exento de cualquier impuesto <br /> directo sobre rentas procedentes de fuera de Chile, <br /> siempre que los funcionarios no tengan nacionalidad <br /> chilena;<br /> c) gozará de inmunidad de secuestro de su equipaje <br /> personal u oficial;<br /> d) gozará, en materia de facilidades de cambio, de <br /> los mismos privilegios que los funcionarios de las <br /> representaciones diplomáticas de rango similar; <br /> podrá tener títulos y fondos extranjeros, así como <br /> cuentas bancarias personales en moneda extranjera, <br /> y podrá sacar de Chile, a la terminación de sus <br /> funciones en Chile, sus títulos y fondos, siempre <br /> que no tenga nacionalidad chilena;<br /> e) en tiempo de crisis internacional gozará, así como <br /> los familiares a su cargo, de las mismas <br /> facilidades de repatriación que los funcionarios <br /> de representaciones diplomáticas de rango similar;<br /> f) tendrá derecho de importar, libres de derechos <br /> aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y <br /> restricciones a la importación, sus muebles y <br /> efectos personales, incluso un automóvil, cada uno, <br /> cuando tome posesión de su cargo por primera vez en <br /> Chile; para los efectos de la transferencia de cada <br /> automóvil, ésta se regirá según las normas <br /> generales establecidas para el Cuerpo Diplomático <br /> Residente;<br /> g) gozará de la inviolabilidad de todos sus papeles <br /> y documentos relativos a los trabajos que efectúe <br /> por cuenta de la OIT; y<br /> h) estará exento de afiliación y del pago de las <br /> cotizaciones correspondientes al sistema chileno <br /> de seguridad social, salvo en la medida en que sus <br /> condiciones de empleo en la Oficina de la OIT no <br /> prevean su afiliación al sistema previsional de la <br /> OIT.<br /> 2. El personal de la Oficina de la OIT estará <br /> exento de toda obligación de servicio nacional, siempre <br /> que tal exención se limite, respecto a los nacionales de <br /> Chile, a los funcionarios de esa Oficina que, por razón <br /> de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista <br /> preparada por el Director General y aprobada por el <br /> Gobierno.<br /> 3. En caso que otros miembros del personal de la <br /> Oficina de la OIT sean llamados a prestar un servicio <br /> nacional, el Gobierno otorgará, a solicitud de la OIT, <br /> las prórrogas al llamamiento de dichos funcionarios que <br /> sean necesarias para evitar la interrupción de un <br /> servicio esencial.<br /> 4. El Gobierno facilitará, en la medida de lo <br /> posible conforme a la normativa vigente en Chile, la <br /> obtención de permisos de trabajo en beneficio de los <br /> cónyuges de los funcionarios de la Oficina que no sean <br /> nacionales de Chile.<br /> 5. Además de los privilegios e inmunidades <br /> especificados en los párrafos precedentes, el Gobierno <br /> concederá al Director y a los demás funcionarios <br /> superiores permanentes de la Oficina de la OIT, <br /> reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores, como también a sus cónyuges y sus hijos <br /> menores, los privilegios, inmunidades, exenciones y <br /> facilidades que se otorgan conforme al derecho <br /> internacional a los enviados diplomáticos, en la medida <br /> que se lo permita su ordenamiento jurídico.<br /> 6. El Gobierno entregará al personal de la Oficina <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la OIT y a los familiares a su cargo una tarjeta de <br /> identidad especial con la que el titular podrá <br /> identificarse ante las autoridades de Chile y en la que <br /> se certificará que el titular goza de los privilegios e <br /> inmunidades que se indican en este artículo. Al efecto, <br /> la OIT comunicará periódicamente al Gobierno la lista <br /> del personal de la Oficina de la OIT y de los familiares <br /> a su cargo.<br /> 7. En ningún caso la inmunidad de jurisdicción se <br /> extenderá a aquellos actos realizados por el personal de <br /> la Oficina de la OIT, incluido su Director, que <br /> constituyan una infracción o contravención a las normas <br /> de tránsito vigentes en Chile. Dicha inmunidad tampoco <br /> se extenderá en ningún caso a las infracciones o <br /> contravenciones que pueda cometer el personal de la <br /> Oficina como empleador de trabajadores para su servicio <br /> personal.<br /> ARTICULO XII<br /> Abuso de Privilegios<br /> 1. Los privilegios, inmunidades, exenciones y <br /> franquicias que se conceden en virtud del presente <br /> Acuerdo se establecen en interés de la OIT y no con el <br /> fin de otorgar a sus beneficiarios ventajas personales.<br /> 2. El Director General tendrá la obligación de <br /> renunciar a la inmunidad concedida a una persona que <br /> goce de los privilegios e inmunidades previstos en <br /> virtud del presente Acuerdo, cuando, en su opinión, sea <br /> posible renunciar a dicha inmunidad sin que ello <br /> perjudique los intereses de la OIT.<br /> 3. La OIT y la Oficina de la OIT colaborarán en <br /> todo momento con el Gobierno para facilitar la correcta <br /> administración de la justicia, garantizar la observancia <br /> de los reglamentos de policía y prevenir los abusos que <br /> puedan cometerse con respecto a las inmunidades, <br /> exenciones, privilegios y franquicias que se conceden en <br /> virtud del presente Acuerdo. En caso de que el Gobierno <br /> estime que se ha cometido un abuso, el Director General <br /> consultará sin demora a las autoridades competentes de <br /> Chile.<br /> ARTICULO XIII<br /> Solución de Controversias<br /> 1. Toda controversia relativa a la interpretación o <br /> aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las <br /> Partes mediante las consultas pertinentes. Si la <br /> controversia no fuera solucionada mediante tales <br /> consultas dentro de los tres meses siguientes al inicio <br /> de éstas, cualquiera de las Partes podrá recurrir al <br /> arbitraje, decisión que comunicará a la otra Parte por <br /> escrito.<br /> 2. El tribunal arbitral deberá constituirse dentro <br /> de 30 días después de efectuadas las designaciones a <br /> que se refiere el párrafo siguiente. Dentro de dicho <br /> plazo, las Partes fijarán la competencia del Tribunal y <br /> establecerán el procedimiento a que éste se ajustará.<br /> 3. Cada Parte nombrará un árbitro de su elección, y <br /> los dos árbitros así designados elegirán a un tercero, <br /> quien presidirá el Tribunal. Este último no podrá ser <br /> nacional de Chile ni ser o haber sido funcionario de la <br /> OIT.<br /> 4. En caso de que una de las Partes no nombre al <br /> árbitro de su elección dentro del plazo de 30 días <br /> contados desde la fecha de la comunicación a que se <br /> refiere el párrafo primero del presente artículo, la <br /> otra Parte podrá solicitar al Presidente de la Corte <br /> Internacional de Justicia que haga la designación de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledicho árbitro.<br /> 5. La decisión arbitral será aceptada por las <br /> Partes como obligatoria.<br /> ARTICULO XIV<br /> Disposiciones finales, entrada en vigor y terminación<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer <br /> día hábil posterior a la fecha en que el Director <br /> General de la Organización Internacional del Trabajo <br /> reciba del Gobierno de Chile la notificación por escrito <br /> comunicando que ha obtenido la aprobación legislativa de <br /> acuerdo con los procedimientos constitucionales <br /> chilenos.<br /> 2. A solicitud de cualquiera de las Partes se <br /> podrán celebrar consultas para modificar el presente <br /> Acuerdo. Toda modificación se efectuará por mutuo <br /> consentimiento de las Partes.<br /> 3. El presente Acuerdo cesará de estar en vigor <br /> seis meses después de que cualquiera de las Partes haya <br /> notificado por escrito a la otra su decisión de <br /> terminarlo, o en caso de cierre de la Oficina de la OIT <br /> en Chile.<br /> 4. Al entrar en vigor, el presente Acuerdo, así <br /> como toda modificación del mismo, serán comunicados al <br /> Secretario General de las Naciones Unidas, a efectos de <br /> su registro.<br /> En fe de lo cual, han firmado el presente Acuerdo, <br /> en la ciudad de Santiago a los diez días del mes de <br /> enero del año dos mil dos.<br /> Hecho en dos ejemplares en lengua española, ambos <br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, María <br /> Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones <br /> Exteriores.- Por la Organización Internacional del <br /> Trabajo, Juan Somavía, Director General Oficina <br /> Internacional del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>