D.s. Nº169

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Tipo Norma :Decreto 169<br /> Fecha Publicación :26-10-2002<br /> Fecha Promulgación :16-07-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre<br /> Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, adoptadas por el<br /> Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima<br /> Internacional mediante la resolución MSC. 70 (69), de 18 de<br /> mayo de 1998<br /> Tipo Version :Unica De : 26-10-2002<br /> Inicio Vigencia :26-10-2002<br /> Fecha Tratado :26-10-2002<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=203921&amp;idVersion=200<br /> 2-10-26&amp;idParte<br /> PROMULGA LAS ENMIENDAS DE 1998 AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO<br /> MARITIMOS, 1979, ADOPTADAS POR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA ORGANIZACION MARITIMA<br /> INTERNACIONAL<br /> Núm. 169.- Santiago, 16 de julio de 2002.- Vistos: El artículo 32, Nº 17 y 50 Nº<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 18 de mayo de 1998, el Comité de Seguridad Marítima de la<br /> Organización Marítima Internacional adoptó diversas Enmiendas al Convenio Internacional<br /> sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, mediante la resolución MSC. 70 (69).<br /> Que dichas enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 3.610, de 15 de enero de 2002, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Adhesión se depositó ante el Secretario General de la<br /> Organización Marítima Internacional con fecha 29 de mayo de 2002.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlganse las enmiendas de 1998 al Convenio Internacional sobre<br /> Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima<br /> de la Organización Marítima Internacional mediante la resolución MSC. 70 (69), de 18 de<br /> mayo de 1998; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de<br /> sus textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> RESOLUCION MSC.70 (69).<br /> (aprobada el 18 de mayo de 1998)<br /> APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL<br /> SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979<br /> EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA,<br /> Recordando el artículo 28 b) del Convenio <br /> constitutivo de la Organización Marítima Internacional, <br /> artículo que trata de las funciones del Comité,<br /> Recordando asimismo el artículo III 2) f) del <br /> Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento <br /> marítimos, 1979, en adelante denominado "el Convenio", <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo que trata de los procedimientos de enmienda al <br /> anexo del Convenio, excluidas las disposiciones de los <br /> párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 de <br /> dicho anexo.<br /> Habiendo examinado en su 69º período de sesiones <br /> las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de <br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) a) <br /> del mismo,<br /> 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en <br /> el artículo III 2) c) del Convenio, las enmiendas al <br /> Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente <br /> resolución;<br /> 2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en <br /> el artículo III 2) f) del Convenio, que las enmiendas <br /> se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1999, a <br /> menos que antes de esa fecha más de un tercio de las <br /> Partes haya notificado objeciones a las mismas;<br /> 3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen <br /> nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el <br /> artículo III 2) h) del Convenio, las enmiendas entrarán <br /> en vigor el 1 de enero del año 2000, una vez aceptadas <br /> con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;<br /> 4. Pide al Secretario General que, de conformidad <br /> con lo dispuesto en el artículo III 2) d) del Convenio, <br /> envíe copias certificadas de la presente resolución y <br /> del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a <br /> todas las Partes en el Convenio;<br /> 5. Pide asimismo al Secretario General que envíe <br /> copias de la presente resolución y de su anexo a los <br /> Miembros de la Organización que no son Partes en el <br /> Convenio.<br /> ANEXO<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA<br /> Y SALVAMENTO MARITIMOS, 1979<br /> El texto existente del anexo del Convenio, salvo <br /> los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y <br /> 3.1.3, se sustituye por el siguiente:<br /> "CAPITULO 1<br /> Términos y Definiciones<br /> 1.1 En el presente anexo, el empleo del futuro <br /> de los verbos con un sentido imperativo indica una <br /> disposición cuya aplicación uniforme se exige a todas <br /> las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en <br /> el mar.<br /> 1.2 En el presente anexo, el empleo de la palabra <br /> "debería" combinada con el verbo que exija la frase de <br /> que se trate indica una disposición cuya aplicación <br /> uniforme se recomienda a todas las Partes en pro de la <br /> seguridad de la vida humana en el mar.<br /> 1.3 Los términos aquí enumerados se utilizan en <br /> el presente anexo con los significados indicados a <br /> continuación:<br /> .1 "Búsqueda". Operación normalmente coordinada por <br /> un centro coordinador de salvamento o un subcentro <br /> de salvamento en la que se utilizan el personal y <br /> los medios disponibles para localizar a personas <br /> en peligro.<br /> .2 "Salvamento". Operación para rescatar a personas <br /> en peligro, prestarles los primeros auxilios <br /> médicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar <br /> seguro.<br /> .3 "Servicio de búsqueda y salvamento". Ejecución <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede las funciones de vigilancia, comunicación, <br /> coordinación y búsqueda y salvamento, incluidas <br /> la consulta médica, la asistencia médica inicial <br /> o la evacuación por razones de salud, utilizando <br /> recursos públicos y privados, con la inclusión <br /> de aeronaves, buques y otras naves e <br /> instalaciones.<br /> .4 "Región de búsqueda y salvamento". Zona de <br /> dimensiones definidas asociada a un centro <br /> coordinador de salvamento dentro de la cual se <br /> prestan servicios de búsqueda y salvamento.<br /> .5 "Centro coordinador de salvamento". Centro <br /> encargado de promover la buena organización <br /> de servicios de búsqueda y salvamento y de <br /> coordinar la ejecución de las operaciones de <br /> búsqueda y salvamento dentro de una región de <br /> búsqueda y salvamento.<br /> .6 "Subcentro de salvamento". Centro subordinado a un <br /> centro coordinador de salvamento, establecido para <br /> complementar la función de este último conforme a <br /> las disposiciones particulares de las autoridades <br /> responsables.<br /> .7 "Medio de búsqueda y salvamento". Todo recurso <br /> móvil, incluidas las unidades designadas de <br /> búsqueda y salvamento, que se utilice para <br /> realizar operaciones de búsqueda y salvamento.<br /> .8 "Unidad de búsqueda y salvamento". Unidad <br /> compuesta por personal capacitado y dotada de <br /> equipo apropiado para ejecutar con rapidez <br /> operaciones de búsqueda y salvamento.<br /> .9 "Puesto de alerta". Todo medio destinado a servir <br /> de intermediario entre la persona que notifique un <br /> caso de emergencia y un centro coordinador de <br /> salvamento o subcentro de salvamento.<br /> .10 "Fase de emergencia". Expresión genérica que <br /> significa, según el caso, fase de incertidumbre, <br /> fase de alerta o fase de socorro.<br /> .11 ·Fase de incertidumbre". Situación en la cual <br /> existe incertidumbre en cuanto a la seguridad <br /> de una persona, un buque u otra nave.<br /> .12 "Fase de alerta". Situación en la cual se teme por <br /> la seguridad de una persona, un buque u otra nave.<br /> .13 "Fase de socorro". Situación en la cual existe la <br /> convicción justificada de que una persona, un <br /> buque u otra nave están amenazados por un peligro <br /> grave o inminente y necesitan auxilio inmediato.<br /> .14 "Coordinador en el lugar del siniestro". Persona <br /> designada para coordinar las operaciones de <br /> búsqueda y salvamento en una zona especificada.<br /> .15 "Secretario General". El Secretario General de la <br /> Organización Marítima Internacional.<br /> CAPITULO 2<br /> Organización y Coordinación<br /> 2.1 Medidas para la creación y coordinación de los <br /> servicios de búsqueda y salvamento<br /> 2.1.1 Las Partes, ya sea individualmente o en <br /> colaboración con otros Estados y, según proceda, con la <br /> Organización, participarán en la creación de servicios <br /> de búsqueda y salvamento para garantizar que se presta <br /> auxilio a cualquier persona que se halle en peligro en <br /> el mar. Informadas de que una persona está o parece <br /> estar en peligro en el mar, las autoridades <br /> responsables de las partes tomarán medidas urgentes <br /> para asegurarse de que se presta el auxilio necesario.<br /> 2.1.2 Las Partes, ya sea individualmente, <br /> si procede, en colaboración con otros Estados, <br /> establecerán los siguientes elementos básicos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos servicios de búsqueda y salvamento:<br /> .1 marco jurídico;<br /> .2 designación de la autoridad responsable;<br /> .3 organización de los recursos disponibles;<br /> .4 medios de comunicación;<br /> .5 coordinación y funciones operacionales; y<br /> .6 procedimientos para mejorar el servicio,<br /> incluidas la planificación, las relaciones<br /> de colaboración a escala nacional e<br /> internacional y la formación.<br /> En la medida de lo posible, las Partes se atendrán <br /> a las normas mínimas y directrices pertinentes que <br /> elabore la Organización.<br /> 2.1.3 Con objeto de garantizar que se provea una <br /> infraestructura apropiada de comunicaciones en tierra, <br /> un encaminamiento eficaz de los alertas de socorro y <br /> una coordinación adecuada de las operaciones a fin de <br /> prestar eficazmente apoyo a los servicios de búsqueda <br /> y salvamento, las Partes, ya sea individualmente o en <br /> colaboración con otros Estados, harán lo necesario <br /> para establecer suficientes regiones de búsqueda y <br /> salvamento dentro de cada zona marítima, de conformidad <br /> con lo dispuesto en los párrafos 2.1.4 y 2.1.5. Dichas <br /> regiones deberían ser contiguas y, en la medida de lo <br /> posible, no se superpondrán.<br /> 2.1.6 Los acuerdos relativos a las regiones o las <br /> medidas a que se hace referencia en los párrafos 2.1.4 <br /> y 2.1.5 serán registrados por las partes interesadas o <br /> formulados por escrito en planes aceptados por ellas.<br /> 2.1.8 Las Partes deberían tratar de fomentar la <br /> coherencia entre sus servicios marítimos y aeronáuticos <br /> de búsqueda y salvamento, cuando proceda, al estudiar <br /> la posibilidad de crear regiones marítimas de búsqueda <br /> y salvamento, las cuales se establecerán por acuerdo, <br /> de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1.4, <br /> o mediante medidas adecuadas, de conformidad con lo <br /> dispuesto en el párrafo 2.1.5.<br /> 2.1.9 Las Partes que hayan aceptado la <br /> responsabilidad de prestar servicios de búsqueda <br /> y salvamento en una zona determinada utilizarán <br /> unidades de búsqueda y salvamento y otros medios a <br /> su disposición para prestar auxilio a las personas <br /> que estén o parezcan estar en peligro en el mar.<br /> 2.1.11 Las Partes enviarán información al <br /> Secretario General sobre sus servicios de búsqueda <br /> y salvamento, incluidos los siguientes datos:<br /> .1 la autoridad nacional responsable de los <br /> servicios marítimos de búsqueda y salvamento;<br /> .2 la ubicación de los centros coordinadores de <br /> salvamento existentes o de los centros que <br /> coordinen los servicios de búsqueda y <br /> salvamento en la región o regiones de búsqueda <br /> y salvamento, así como la forma de comunicarse <br /> entre sí;<br /> .3 los límites de su región o sus regiones de <br /> búsqueda y salvamento y la cobertura que <br /> proporcionan sus medios de comunicación de <br /> socorro y seguridad en tierra; y<br /> .4 los principales tipos de unidades de búsqueda <br /> y salvamento de que disponen.<br /> Las Partes actualizarán con carácter prioritario <br /> la información facilitada respecto de cualquier <br /> modificación importante. El Secretario General <br /> comunicará a todas las Partes la información que <br /> reciba.<br /> 2.1.12 El Secretario General pondrá en <br /> conocimiento de todas las Partes los acuerdos o medidas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea que se hace referencia en los párrafos 2.1.4 y 2.1.5.<br /> 2.2 Desarrollo de los servicios nacionales de <br /> búsqueda y salvamento<br /> 2.2.1 Las Partes establecerán procedimientos <br /> nacionales adecuados para el desarrollo general, la <br /> coordinación y la mejora de los servicios de búsqueda <br /> y salvamento.<br /> 2.2.2 Para contribuir a la eficacia de las <br /> operaciones de búsqueda y salvamento, las Partes:<br /> .1 garantizarán que los medios disponibles se <br /> utilicen de manera coordinada; y<br /> .2 establecerán una estrecha colaboración entre <br /> los servicios y organizaciones que puedan <br /> contribuir a mejorar los servicios de búsqueda <br /> y salvamento en esferas tales como las <br /> operaciones, la planificación, la formación, <br /> las prácticas, la investigación y el <br /> desarrollo.<br /> 2.3 Establecimiento de centros coordinadores de <br /> salvamento y de subcentros de salvamento<br /> 2.3.1 A fin de cumplir lo prescrito en el párrafo <br /> 2.2, las Partes, ya sea individualmente o en <br /> colaboración con otros Estados, establecerán centros <br /> coordinadores de salvamento para sus servicios de <br /> búsqueda y salvamento, así como los subcentros de <br /> salvamento que estimen oportunos.<br /> 2.3.2 Todo centro coordinador de salvamento y <br /> subcentro de salvamento establecido de conformidad con <br /> lo dispuesto en el párrafo 2.3.1 dispondrá lo necesario <br /> para recibir los alertas de socorro procedentes de <br /> su región de búsqueda y salvamento. Tales centros <br /> dispondrán también lo necesario para comunicarse con <br /> las personas en peligro, con los medios de búsqueda <br /> y salvamento y con otros centros coordinadores de <br /> salvamento o subcentros de salvamento.<br /> 2.3.3 Todo centro coordinador de salvamento <br /> funcionará durante las 24 horas del día y tendrá <br /> permanentemente personal debidamente formado que <br /> posea conocimientos prácticos del idioma inglés.<br /> 2.4 Coordinación con los servicios aeronáuticos<br /> 2.4.1 Las Partes se asegurarán de que existe la <br /> coordinación más estrecha posible entre los servicios <br /> marítimos y los aeronáuticos, de modo que puedan <br /> prestar los servicios de búsqueda y salvamento más <br /> eficaces en sus respectivas regiones de búsqueda y <br /> salvamento y en el espacio aéreo correspondiente.<br /> 2.4.2 Siempre que sea factible, cada Parte debería <br /> establecer con carácter conjunto centros coordinadores <br /> de salvamento y subcentros de salvamento dedicados a <br /> ambas finalidades, la marítima y la aeronáutica.<br /> 2.4.3 Siempre que se establezcan por separado <br /> centros coordinadores de salvamento o subcentros de <br /> salvamento marítimos y aeronáuticos para dar servicio <br /> a la misma zona, la Parte interesada hará que entre <br /> los centros o subcentros se establezca la coordinación <br /> más estrecha posible.<br /> 2.4.4 En la medida de lo posible, las Partes harán <br /> que las unidades de búsqueda y salvamento establecidas <br /> para fines marítimos y las establecidas para fines <br /> aeronáuticos utilicen los mismos procedimientos.<br /> 2.5 Designación de medios de búsqueda y salvamento<br /> Las Partes determinarán todos los medios que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuedan participar en las operaciones de búsqueda y <br /> salvamento y podrán designar a los medios adecuados <br /> como unidades de búsqueda y salvamento.<br /> 2.6 Equipo de las unidades de búsqueda y <br /> salvamento<br /> 2.6.1 Toda unidad de búsqueda y salvamento estará <br /> provista del equipo apropiado para su tarea.<br /> 2.6.2 Los contenedores y bultos que se vayan a <br /> lanzar a los supervivientes con equipo de supervivencia <br /> deberían estar marcados con una indicación general de <br /> su contenido, de conformidad con las normas aprobadas <br /> por la Organización.<br /> CAPITULO 3<br /> Cooperación entre los Estados<br /> 3.1 Cooperación entre los Estados<br /> 3.1.1 Las Partes coordinarán sus organizaciones <br /> de búsqueda y salvamento y, siempre que sea necesario, <br /> deberían coordinar las operaciones con las de los <br /> Estados vecinos.<br /> 3.1.4 Las autoridades responsables de las Partes:<br /> .1 acusarán inmediatamente recibo de tal petición;<br /> y<br /> .2 indicarán lo antes posible en qué condiciones, <br /> caso de que se imponga alguna, podrá <br /> emprenderse la misión proyectada.<br /> 3.1.5 Las Partes deberían concluir acuerdos con <br /> sus Estados vecinos en los que se fijen las condiciones <br /> de entrada de las unidades de búsqueda y salvamento de <br /> cada uno en las aguas territoriales o por encima de <br /> éstas o en los territorios de los demás. Estos acuerdos <br /> deberían permitir asimismo la rápida entrada de dichas <br /> unidades con un mínimo de formalidades.<br /> 3.1.6 Toda Parte debería autorizar a sus centros <br /> coordinadores de salvamento a que:<br /> .1 soliciten de otros centros coordinadores de <br /> salvamento la ayuda que sea necesaria, <br /> incluidos buques, aeronaves, personal y equipo;<br /> .2 concedan todo permiso necesario para la entrada <br /> de dichos buques, aeronaves, personal o equipo <br /> en sus aguas territoriales o por encima de <br /> éstas o en su territorio; y<br /> .3 establezcan las medidas necesarias a fin de <br /> que las autoridades pertinentes de aduanas, <br /> inmigración, sanitarias o de otra índole <br /> faciliten rápidamente dicha entrada.<br /> 3.1.7 Toda Parte autorizará a sus centros <br /> coordinadores de salvamento a que, cuando se les <br /> solicite, presten ayuda a otros centros coordinadores <br /> de salvamento, incluida la constituida por buques, <br /> aeronaves, personal o equipo.<br /> 3.1.8 Las Partes deberían concluir acuerdos con <br /> otros Estados, cuando proceda, para reforzar la <br /> cooperación y coordinación. Las Partes autorizarán a <br /> su autoridad responsable a que establezca planes y <br /> medidas para la cooperación y coordinación en materia <br /> de búsqueda y salvamento con las autoridades <br /> competentes de otros Estados.<br /> CAPITULO 4<br /> Procedimientos Operacionales<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.1 Medidas preparatorias<br /> 4.1.1 Todo centro coordinador de salvamento y <br /> subcentro de salvamento dispondrá de información <br /> actualizada pertinente para las operaciones de búsqueda <br /> y salvamento en su zona, especialmente por lo que <br /> respecta a los medios de búsqueda y salvamento y las <br /> comunicaciones disponibles.<br /> 4.1.2 Todo centro coordinador de salvamento y <br /> subcentro de salvamento debería tener fácil acceso a <br /> la información relativa a la situación, el rumbo y la <br /> velocidad de los buques que se encuentren en su zona <br /> y puedan auxiliar a las personas, los buques u otras <br /> naves que se hallen en peligro en el mar, así como a la <br /> información relativa a la forma de ponerse en contacto <br /> con ellos. Esa información debería conservarse en el <br /> centro coordinador de salvamento o ser fácilmente <br /> accesible cuando se necesite.<br /> 4.1.3 Todo centro coordinador de salvamento y <br /> subcentro de salvamento tendrá planes de operaciones <br /> detallados para la realización de las operaciones de <br /> búsqueda y salvamento. Cuando proceda, esos planes se <br /> elaborarán conjuntamente con los representantes de <br /> quienes puedan ayudar a prestar servicios de búsqueda <br /> y salvamento o beneficiarse de ellos.<br /> 4.1.4 Se mantendrán informados a los centros <br /> coordinadores de salvamento o subcentros de salvamento <br /> del estado de preparación de las unidades de búsqueda <br /> y salvamento.<br /> 4.2 Información relativa a casos de emergencia<br /> 4.2.1 Las Partes, ya sea individualmente o en <br /> cooperación con otros Estados, se asegurarán de que <br /> pueden recibir durante las 24 horas del día de forma <br /> rápida y fiable los alertas de socorro de los equipos <br /> utilizados para ese fin dentro de sus regiones de <br /> búsqueda y salvamento. Todo puesto de alerta que <br /> reciba un alerta de socorro:<br /> .1 retransmitirá inmediatamente dicho alerta <br /> al centro coordinador de salvamento o subcentro <br /> de salvamento pertinente y prestará asistencia <br /> en las comunicaciones relativas a búsqueda y <br /> salvamento según proceda; y<br /> .2 si es posible, acusará recibo del alerta.<br /> 4.2.2 Las Partes se asegurarán, cuando proceda, de <br /> que se dispone de medios efectivos para registrar los <br /> equipos de comunicaciones y hacer frente a los casos de <br /> emergencia, de modo que cualquier centro coordinador de <br /> salvamento o subcentro de salvamento tenga un rápido <br /> acceso a la información de los registros pertinentes.<br /> 4.2.3 Toda autoridad o elemento del servicio de <br /> búsqueda y salvamento que tenga motivos para creer <br /> que una persona, un buque u otra nave se encuentra <br /> en estado de emergencia, enviará lo antes posible <br /> al centro coordinador de salvamento o subcentro de <br /> salvamento pertinente toda la información de que <br /> disponga.<br /> 4.2.4 Los centros coordinadores de salvamento <br /> y subcentros de salvamento, en cuanto reciban <br /> información sobre una persona, un buque u otra nave <br /> que se encuentre en estado de emergencia, evaluarán <br /> dicha información y declararán una fase de emergencia, <br /> de conformidad con lo indicado en el párrafo 4.4, <br /> determinando el alcance de las operaciones necesarias.<br /> 4.3 Actividades iniciales<br /> Toda unidad de búsqueda y salvamento que reciba <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinformación sobre un suceso que entrañe peligro tomará <br /> inicialmente medidas inmediatas si está en condiciones <br /> de prestar ayuda y, en cualquier caso, avisará <br /> inmediatamente al centro coordinador de salvamento o <br /> subcentro de salvamento de la zona en que haya ocurrido <br /> el suceso.<br /> 4.4 Fases de emergencia<br /> Para ayudar a determinar los procedimientos <br /> operacionales adecuados, el centro coordinador de <br /> salvamento o subcentro de salvamento pertinente <br /> distinguirá entre las siguientes fases de emergencia:<br /> .1 Fase de incertidumbre:<br /> .1.1 cuando se ha notificado la desaparición de<br /> una persona, o cuando un buque u otra nave<br /> no ha llegado a su lugar de destino en la<br /> fecha prevista; o<br /> .1.2 cuando una persona, un buque u otra nave no<br /> ha efectuado la notificación prevista en<br /> relación con su situación o su seguridad.<br /> .2 Fase de alerta:<br /> .2.1 cuando, tras la fase de incertidumbre, han<br /> fallado los intentos de establecer contacto<br /> con las personas, el buque u otra nave y no<br /> han dado resultado las indagaciones llevadas<br /> a cabo cerca de otras fuentes apropiadas; o<br /> .2.2 cuando se ha recibido información en el<br /> sentido de que la capacidad operacional de<br /> un buque u otra nave ha disminuido, pero no<br /> hasta el punto de que es probable que se<br /> produzca una situación de peligro.<br /> .3 Fase de socorro:<br /> .3.1 cuando se ha recibido información indudable<br /> de que una persona, un buque u otra nave está<br /> en peligro y necesita auxilio inmediato; o<br /> .3.2 cuando, tras la fase de alerta, nuevos<br /> intentos infructuosos de establecer contacto<br /> con las personas, el buque u otra nave e<br /> indagaciones más amplias e igualmente<br /> infructuosas señalan la probabilidad de que<br /> exista una situación de peligro; o<br /> .3.3 cuando se reciba información que indique que<br /> la capacidad operacional de un buque u otra<br /> nave ha disminuido hasta el punto de que es<br /> probable que se produzca una situación de<br /> peligro.<br /> 4.5 Procedimientos que deben seguir los centros <br /> coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento <br /> en las fases de emergencia<br /> 4.5.1 Al declararse la fase de incertidumbre, <br /> el centro coordinador de salvamento o subcentro de <br /> salvamento, según proceda, iniciará indagaciones para <br /> determinar el grado de seguridad de las personas, el <br /> buque u otra nave o declarará la fase de alerta.<br /> 4.5.2 Al declararse la fase de alerta, el centro <br /> coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, <br /> según proceda, ampliará sus indagaciones con respecto <br /> a las personas, el buque u otra nave desaparecidos, <br /> alertará a los servicios pertinentes de búsqueda y <br /> salvamento e iniciará las actividades necesarias según <br /> las circunstancias del caso.<br /> 4.5.3 Al declararse la fase de socorro, el centro <br /> coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, <br /> según proceda, actuará de acuerdo con lo dispuesto en <br /> los planes de operaciones, según se indica en el <br /> párrafo 4.1.<br /> 4.5.4 Iniciación de las operaciones de búsqueda y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealvamento cuando se desconozca la situación del objeto <br /> de la búsqueda<br /> En caso de que se declare una fase de emergencia <br /> con respecto a un objeto de la búsqueda cuya situación <br /> se desconozca, se procederá del modo siguiente:<br /> .1 cuando exista una fase de emergencia, un centro <br /> coordinador de salvamento o subcentro de <br /> salvamento, a menos que tenga conocimiento de <br /> que ya están actuando otros centros, asumirá <br /> la responsabilidad de iniciar una actuación <br /> apropiada y consultará con otros centros a fin <br /> de designar un centro que asuma la <br /> responsabilidad;<br /> .2 a menos que se decida otra cosa de común <br /> acuerdo entre los centros interesados, el <br /> centro que se designe será el centro <br /> responsable de la zona en la que estuviera el <br /> objeto de la búsqueda según su última situación <br /> notificada; y<br /> .3 después de declararse la fase de socorro, <br /> el centro coordinador de las operaciones de <br /> búsqueda y salvamento informará a otros <br /> centros, según proceda, de todas las <br /> circunstancias de la situación de emergencia <br /> y de todos los acontecimientos posteriores.<br /> 4.5.5 Transmisión de información a las personas, <br /> los buques u otras naves para los que se haya declarado <br /> una fase de emergencia<br /> Siempre que sea posible, el centro coordinador <br /> de salvamento o subcentro de salvamento responsable <br /> de las operaciones de búsqueda y salvamento enviará <br /> información a las personas, al buque u a otra nave para <br /> los que se haya declarado la fase de emergencia sobre <br /> las actividades de búsqueda y salvamento que haya <br /> iniciado.<br /> 4.6 Coordinación en el caso de que intervengan dos <br /> o más Partes<br /> En las operaciones de búsqueda y salvamento en que <br /> intervenga más de una Parte, cada Parte actuará como <br /> corresponda con arreglo a los planes de operaciones a <br /> que se hace referencia en el párrafo 4.1 cuando así lo <br /> solicite el centro coordinador de salvamento de la <br /> región.<br /> 4.7 Coordinación en el lugar del siniestro de las <br /> actividades de búsqueda y salvamento<br /> 4.7.1 Para obtener los mejores resultados, se <br /> coordinarán en el lugar del siniestro las actividades <br /> de las unidades de búsqueda y salvamento y los otros <br /> medios que participen en las operaciones de búsqueda y <br /> salvamento.<br /> 4.7.2 Cuando haya varios medios a punto de iniciar <br /> operaciones de búsqueda y salvamento y el centro <br /> coordinador de salvamento o subcentro de salvamento lo <br /> estime necesario, se debería designar coordinador en <br /> el lugar del siniestro a la persona más competente lo <br /> antes posible, preferiblemente antes de que los medios <br /> lleguen a la zona de operaciones especificada. Al <br /> coordinador en el lugar del siniestro se le asignarán <br /> responsabilidades específicas teniendo en cuenta la <br /> capacidad reconocida de la persona y las necesidades <br /> operacionales.<br /> 4.7.3 Si no hay ningún centro coordinador de <br /> salvamento responsable o si, por cualquier motivo, el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecentro coordinador de salvamento responsable no puede <br /> coordinar la misión de búsqueda y salvamento, los <br /> medios que participen en ella deberían designar de <br /> mutuo acuerdo un coordinador en el lugar del siniestro.<br /> 4.8 Terminación y suspensión de las operaciones de <br /> búsqueda y salvamento<br /> 4.8.1 Las operaciones de búsqueda y salvamento se <br /> proseguirán, cuando sea posible, hasta que no quede <br /> esperanza razonable de encontrar supervivientes.<br /> 4.8.2 El centro coordinador de salvamento o <br /> subcentro de salvamento responsable decidirá <br /> normalmente cuándo debe ponerse fin a las operaciones <br /> de búsqueda y salvamento. Si no hay ningún centro <br /> encargado de coordinar las operaciones, el coordinador <br /> en el lugar del siniestro podrá tomar esta decisión.<br /> 4.8.3 Cuando un centro coordinador de salvamento <br /> o subcentro de salvamento estime, basándose en <br /> información fiable, que una operación de búsqueda y <br /> salvamento ha tenido éxito, o que ya no existe una <br /> emergencia, pondrá fin a la operación de búsqueda y <br /> salvamento e informará inmediatamente de ello a toda <br /> autoridad, medio o servicio que se haya puesto en <br /> acción o haya sido notificado.<br /> 4.8.4 Si resulta imposible continuar una operación <br /> de búsqueda y salvamento en el lugar del siniestro y <br /> el centro coordinador de salvamento o subcentro de <br /> salvamento llega a la conclusión que todavía puede <br /> haber supervivientes, el centro podrá interrumpir <br /> temporalmente las actividades en dicho lugar en espera <br /> de que cambie la situación, e informará inmediatamente <br /> de ello a toda autoridad, medio o servicio que se haya <br /> puesto en acción o haya sido notificado. La información <br /> que se reciba posteriormente se evaluará y servirá para <br /> justificar la reanudación de las operaciones de <br /> búsqueda y salvamento.<br /> CAPITULO 5<br /> Sistemas de Notificación para Buques<br /> 5.1 Cuestiones generales<br /> 5.1.1 Las Partes podrán establecer sistemas de <br /> notificación para buques cuando lo estimen necesario, <br /> ya sea individualmente o en colaboración con otros <br /> Estados, a fin de facilitar las operaciones de búsqueda <br /> y salvamento.<br /> 5.1.2 Las Partes que proyecten instituir un <br /> sistema de notificación para buques deberían tener <br /> en cuenta las recomendaciones pertinentes de la <br /> Organización. Las Partes deberían también considerar si <br /> los sistemas de notificación existentes u otras fuentes <br /> de información sobre la situación de los buques pueden <br /> aportar información adecuada para la región, e intentar <br /> reducir al mínimo las notificaciones adicionales <br /> innecesarias de los buques o la necesidad de que <br /> los centros coordinadores de salvamento tengan que <br /> establecer contacto con varios sistemas de notificación <br /> para determinar si hay buques disponibles que puedan <br /> ayudar en las operaciones de búsqueda y salvamento.<br /> 5.1.3 El sistema de notificación para buques <br /> debería facilitar información de última hora acerca del <br /> movimiento de los buques, de modo que, caso de que se <br /> produzca un suceso que entrañe peligro, sea posible:<br /> .1 reducir el intervalo que medie entre la pérdida <br /> de contacto con el buque de que se trate y la <br /> iniciación de las operaciones de búsqueda y <br /> salvamento en los casos en que no se haya <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecibido ninguna señal de socorro;<br /> .2 lograr la rápida identificación de los buques a <br /> que pueda pedirse ayuda;<br /> .3 acotar un área de extensión limitada cuando la <br /> situación de las personas, el buque u otra nave <br /> en peligro sea desconocida o incierta; y<br /> .4 facilitar auxilio o asesoramiento médico <br /> urgente.<br /> 5.2 Prescripciones operacionales<br /> 5.2.1 Los sistemas de notificación para buques <br /> deberían satisfacer las prescripciones siguientes:<br /> .1 facilitar información, incluidos planes de <br /> navegación y notificaciones de la situación, <br /> que permita determinar la situación actual y <br /> futura de los buques participantes;<br /> .2 mantener trazados de derrotas marítimas;<br /> .3 recibir a intervalos apropiados informes <br /> provenientes de los buques participantes;<br /> .4 simplificar el proyecto y la utilización del <br /> sistema; y<br /> .5 utilizar un formato y unos procedimientos <br /> normalizados de notificación para buques <br /> convenidos internacionalmente.<br /> 5.3 Tipos de notificación<br /> 5.3.1 Un sistema de notificación para buques <br /> debería comprender los siguientes tipos de notificación <br /> de los buques, de conformidad con las recomendaciones <br /> de la Organización:<br /> .1 plan de navegación;<br /> .2 notificación de la situación; y<br /> .3 notificación final.<br /> 5.4 Utilización de estos sistemas<br /> 5.4.1 Las Partes deberían exhortar a todos los <br /> buques a que notifiquen su situación cuando naveguen <br /> por zonas en que se hayan tomado medidas para obtener <br /> información acerca de la situación de los buques para <br /> fines de búsqueda y salvamento.<br /> 5.4.2 Las Partes que registren información sobre <br /> la situación de los buques deberían facilitar esta <br /> información a otros Estados que la soliciten para fines <br /> de búsqueda y salvamento siempre que sea posible."<br /> Copia autentica certificada del texto de las <br /> enmiendas al Convenio Internacional sobre búsqueda y <br /> salvamento marítimos, 1979, aprobadas el 18 de mayo <br /> de 1998 por el Comité de Seguridad Marítima de la <br /> Organización Marítima Internacional en su 69º periodo <br /> de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el <br /> artículo III 2) c) del Convenio, y que figuran en el <br /> anexo de la resolución MSC.70(69) del Comité, cuyo <br /> original se ha depositado ante el Secretario General <br /> de la Organización Marítima Internacional.<br /> Londres, 29 de junio de 1998.- Por el Secretario <br /> General de la Organización Marítima Internacional.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>