D.s. Nº1.845

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Tipo Norma :Decreto 1845<br /> Fecha Publicación :22-03-1996<br /> Fecha Promulgación :27-12-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga la Resolución A. 724 (17) de la Asamblea de la<br /> Organización Marítima Internacional, adoptada el 7 de<br /> noviembre de 1991 por la cual se introducen diversas<br /> Enmiendas al Convenio Constitutivo de dicha Organización,<br /> con el objeto de institucionalizar el Comité de<br /> Facilitación<br /> Tipo Version :Unica De : 22-03-1996<br /> Inicio Vigencia :22-03-1996<br /> Fecha Tratado :22-03-1996<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=18633&amp;idVersion=1996<br /> -03-22&amp;idParte<br /> PROMULGA LA RESOLUCION A. 724 (17) DE LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION MARITIMA<br /> INTERNACIONAL, POR LA CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL COMITE DE FACILITACION<br /> Núm. 1.845.- Santiago, 27 de diciembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 7 de noviembre de 1991 la Asamblea de la Organización Marítima<br /> Internacional adoptó la Resolución A. 724 (17), por la cual se introducen diversas<br /> Enmiendas al Convenio Constitutivo de dicha Organización, con el objeto de<br /> institucionalizar el Comité de Facilitación.<br /> Que la mencionada Resolución fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en<br /> el oficio N° 789, de 12 de septiembre de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que con fecha 10 de noviembre de 1995 se depositó ante el Secretario General de la<br /> Organización Marítima Internacional el Instrumento de Aceptación de las citadas<br /> Enmiendas.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase la Resolución A. 724 (17) de la Asamblea de la<br /> Organización Marítima Internacional, adoptada el 7 de noviembre de 1991 por la cual se<br /> introducen diversas Enmiendas al Convenio Constitutivo de dicha Organización, con el<br /> objeto de institucionalizar el Comité de Facilitación; cúmplase y llévese a efecto<br /> como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores subrogante.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C. Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> RESOLUCION A. 724 (17) aprobada el 7 de noviembre de 1991 ENMIENDAS AL CONVENIO<br /> CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA<br /> INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION) La Asamblea,<br /> Recordando la Resolución A. 640 (16), aprobada en su decimosexto período de sesiones<br /> ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo<br /> período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a<br /> fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,<br /> Habiendo Examinado las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las<br /> enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre<br /> esas recomendaciones,<br /> 1. Aprueba las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:<br /> - las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;<br /> - la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;<br /> - una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;<br /> - una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;<br /> - los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileumeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;<br /> - los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva<br /> numeración en los artículos 15 y 25 a); y<br /> - el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el<br /> apéndice II;<br /> 2. Pide al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas<br /> ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 72 (anteriormente artículo 67) del Convenio constitutivo de la OMI, y que se<br /> haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el<br /> artículo 73 (anteriormente artículo 68); e<br /> 3. Invita a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad<br /> posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de<br /> aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73<br /> (anteriormente artículo 68) del Convenio.<br /> ANEXO ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL<br /> (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION) Artículo 11 El texto se sustituye por<br /> el siguiente:<br /> La Organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de<br /> Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un<br /> Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares<br /> que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.<br /> Artículo 15 El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:<br /> 1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la<br /> adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios<br /> internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido<br /> preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de<br /> Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de<br /> Facilitación u otros órganos de la Organización.<br /> Artículo 21 El texto se sustituye por el siguiente:<br /> a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto<br /> preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad<br /> Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de<br /> Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y,<br /> teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el<br /> programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses<br /> generales y prioridades de la Organización.<br /> b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité<br /> de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino,<br /> el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la<br /> Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a<br /> la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.<br /> Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán examinadas por<br /> el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité<br /> Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica<br /> o el Comité de Facilitación, según proceda.<br /> Artículo 25 El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:<br /> b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que con otros<br /> organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de los artículos 28, 33, 38,<br /> 43 y 48, en el tiempo que medie entre períodos de sesiones de la Asamblea el Consejo<br /> será responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.<br /> PARTE XI Se intercala el nuevo texto siguiente:<br /> Comité de Facilitación Artículo 47 El Comité de Facilitación estará integrado<br /> por todos los Miembros.<br /> Artículo 48 El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean<br /> competencia de la Organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo<br /> internacional y, de modo especial:<br /> a) desempeñará las funciones que a la Organización le hayan sido o puedan serle<br /> conferidas por aplicación directa de convenios internacionales relativos a la<br /> facilitación del tráfico marítimo internacional, especialmente respecto de la<br /> aprobación y enmiendas de reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales<br /> convenios;<br /> b) habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 25, el Comité de Facilitación, a<br /> petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundará en beneficio de<br /> su propia labor, mantendrá con otros organismos la estrecha relación que pueda fomentar<br /> los objetivos de la Organización.<br /> Artículo 49 El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:<br /> a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;<br /> b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la celebración del<br /> precedente período de sesiones del Consejo.<br /> Artículo 50 El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.<br /> Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 51 No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio,<br /> pero a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se<br /> ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación<br /> directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo<br /> dispuesto en éstos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se<br /> trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.<br /> Artículo 56 (pasa a ser artículo 61) El texto se sustituye por el siguiente:<br /> Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas con la<br /> Organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquéllas, carecerá<br /> de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité<br /> Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica<br /> y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida<br /> eximir del cumplimiento de esta disposición.<br /> Artículo 57 (pasa a ser artículo 62) El texto se sustituye por el siguiente:<br /> Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente Convenio o<br /> en cualquier acuerdo internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al<br /> Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio<br /> Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en<br /> estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:<br /> a)#cada Miembro tendrá un voto;<br /> b) las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y<br /> votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayoría de votos de dos tercios, por<br /> una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes;<br /> c) a los efectos del presente Convenio, la expresión "Miembros presentes y votantes"<br /> significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a negativo. Los Miembros que se<br /> abstengan de votar se considerarán como "no votantes".<br /> Enmiendas consiguientes Artículos 5, 6 y 7 Las referencias al artículo 71 se<br /> sustituyen por referencias al artículo 76.<br /> Artículo 8 La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo<br /> 77.<br /> Artículo 15 La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte XII se sustituye<br /> por una referencia a la parte XIII.<br /> Artículo 25 La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye<br /> por una referencia a la parte XVI.<br /> Partes XI a XX Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.<br /> Artículos 47 a 77 Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.<br /> Artículo 66 (ahora artículo 71) La referencia al artículo 73 se sustituye por una<br /> referencia al artículo 78.<br /> Apéndice II La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por<br /> una referencia al artículo 70.<br /> Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente)<br /> Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo 71.<br /> Artículo 70 (ahora artículo 75) La referencia al artículo 69 se sustituye por una<br /> referencia al artículo 74.<br /> Artículo 72 (ahora artículo 77) La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se<br /> sustituye por una referencia al artículo 76.<br /> Artículo 73 (ahora artículo 78) La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se<br /> sustituye por una referencia al artículo 77.<br /> Artículo 74 (ahora artículo 79) La referencia al artículo 71 se sustituye por una<br /> referencia al artículo 76.<br /> Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>