D.s. Nº1.176

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Tipo Norma :Decreto 1176<br /> Fecha Publicación :05-01-1994<br /> Fecha Promulgación :28-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Comercial entre las Repúblicas de Chile<br /> y de Indonesia, suscrito el 2 de septiembre de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 05-01-1994<br /> Inicio Vigencia :05-01-1994<br /> Fecha Tratado :05-01-1994<br /> País Tratado :Indonesia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17127&amp;idVersion=1994<br /> -01-05&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE<br /> INDONESIA<br /> Núm. 1.176.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los<br /> artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 2 de septiembre de 1992 se suscribió el Acuerdo Comercial entre los<br /> Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1279, de 1° de julio de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo Comercial suscrito el 2 de septiembre de 1992<br /> entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia; cúmplase y llévese a<br /> efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo Suplente.<br /> ACUERDO COMERCIAL<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> INDONESIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Indonesia, en adelante referidos como <br /> las Partes;<br /> Deseosos de expandir y robustecer las relaciones <br /> comerciales entre los dos países sobre la base de los <br /> principios de igualdad, mutuo beneficio y de nación más <br /> favorecida para el propósito de incrementar sus <br /> respectivos desarrollos económicos;<br /> Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento <br /> sobre Comercio entre el Gobierno de la República de <br /> Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, <br /> firmado en Jakarta el 8 de mayo de 1987;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes, en el marco de sus respectivas leyes y <br /> reglamentos, tomarán todas las medidas apropiadas para <br /> facilitar, robustecer, consolidar y diversificar el <br /> comercio entre los dos países.<br /> Artículo II<br /> Las Partes, dentro de los límites de las leyes y <br /> reglamentos vigentes en sus respectivos países, se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgarán recíprocamente el tratamiento de nación más <br /> favorecida con respecto a aranceles aduaneros, y otros <br /> impuestos y derechos aplicables al intercambio comercial <br /> entre los dos países tal como ha sido por ellos <br /> convenido en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio <br /> (GATT).<br /> En caso de que surjan problemas de acceso al mercado <br /> en su relación comercial ambas partes, a requerimiento <br /> de una de ellas, buscarán una solución adecuada con <br /> espíritu de cooperación y mutuo entendimiento.<br /> Artículo III<br /> Lo dispuesto en el Artículo II no se aplicará a:<br /> a) Preferencias y ventajas que cualquiera de las <br /> partes haya otorgado o pueda otorgar a países vecinos <br /> para facilitar su comercio fronterizo; y<br /> b) Tratamiento preferencial exclusivo que resulte de <br /> cualquier unión aduanera o áreas de libre comercio o <br /> grupos económicos regionales de los cuales cualquiera de <br /> las partes sea o pueda llegar a ser miembro.<br /> Artículo IV<br /> El intercambio de bienes y productos entre ambos <br /> países se llevará a cabo de conformidad con las leyes y <br /> reglamentos vigentes en cada país.<br /> Artículo V<br /> Las Partes acordarán, con sujeción a sus respectivas <br /> leyes y reglamentos, conceder facilidades para la <br /> participación en ferias y exposiciones, y organizar <br /> visitas de hombres de negocio o delegaciones <br /> comerciales.<br /> Las exenciones de derechos aduaneros y otros <br /> gravámenes similares sobre artículos y muestras <br /> destinados a ferias y exposiciones, así como su ingreso, <br /> egreso, venta y disposición estará sujeto a las leyes y <br /> reglamentos del país donde las ferias o exposiciones <br /> tengan lugar.<br /> Artículo VI<br /> Todos los pagos hechos al amparo del acuerdo serán <br /> efectuados en divisas libremente convertibles de <br /> conformidad con los reglamentos vigentes en ambos <br /> países, respectivamente.<br /> Artículo VII<br /> Cada parte, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, <br /> otorgará a los individuos de la otra enviados a cada <br /> país de conformidad a las disposiciones de este Acuerdo, <br /> toda la asistencia necesaria para facilitar sus trabajos <br /> y asegurar el desarrollo exitoso de sus tareas.<br /> Artículo VIII<br /> Los representantes de ambas partes, a petición de <br /> cualquiera de ellas, en el espíritu de cooperación y <br /> mutuo entendimiento discutirán medidas destinadas a <br /> ampliar la relación comercial entre los dos países y <br /> solucionar los problemas que surjan de la aplicación de <br /> este acuerdo. El lugar y fecha de estas conversaciones <br /> será establecido, si se estima necesario, de mutuo <br /> acuerdo.<br /> Artículo IX<br /> El presente Acuerdo no impedirá a cualquiera de las <br /> partes para establecer prohibiciones o restricciones de <br /> cualquier magnitud destinadas a la protección de sus <br /> intereses esenciales de seguridad y salud pública o para <br /> la prevención de enfermedades y pestes en animales o <br /> plantas.<br /> Artículo X<br /> Cualquier disputa que surja de la interpretación o <br /> aplicación de las disposiciones de este Acuerdo será <br /> solucionado amistosamente a través de los canales <br /> diplomáticos entre las Partes.<br /> Artículo XI<br /> Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la <br /> última notificación por la cual las Partes se comuniquen <br /> que sus exigencias constitucionales han sido cumplidas. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRegirá por un período de 3 (tres) años y continuará en <br /> vigencia subsecuentemente por otro período de 3 (tres) <br /> años, y así sucesivamente a menos que cualquiera de las <br /> Partes notifique por escrito de su intención de <br /> terminarlo 3 (tres) meses antes del término de su <br /> vigencia.<br /> Las disposiciones de este Acuerdo se mantendrán <br /> igualmente aplicables después de su terminación con <br /> respecto a todos los contratos celebrados durante el <br /> período de su vigencia, pero que no han completado su <br /> ejecución a la fecha de su expiración.<br /> A petición de cualquiera de las partes, el presente <br /> Acuerdo puede ser revisado de mutuo consentimiento.<br /> En testimonio de lo cual los abajo firmantes, <br /> debidamente autorizados al efecto por sus respectivos <br /> Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Jakarta, Indonesia, el dos de septiembre de <br /> mil novecientos noventa y dos, en 3 (tres) originales en <br /> idiomas español, indonesio e inglés siendo todos los <br /> textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en <br /> la interpretación de los textos en idioma español e <br /> indonesio, el texto en inglés prevalecerá.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República de Indonesia.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales <br /> Cifuentes.- Subsecretario de Relaciones Exteriores <br /> Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>