D.s. Nº1.033

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Tipo Norma :Decreto 1033<br /> Fecha Publicación :24-12-1993<br /> Fecha Promulgación :01-09-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,<br /> por el cual se autoriza a los familiares dependientes del<br /> personal diplomático, consular y administrativo de las<br /> Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en ambos<br /> países, para desarrollar actividades remuneradas en el<br /> país receptor<br /> Tipo Version :Unica De : 24-12-1993<br /> Inicio Vigencia :24-12-1993<br /> Fecha Tratado :24-12-1993<br /> País Tratado :Uruguay<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16615&amp;idVersion=1993<br /> -12-24&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES<br /> ACREDITADOS EN AMBOS PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR<br /> Núm. 1.033.- Santiago, 1° de septiembre de 1993 Vistos: Los artículos 32, N°17, y<br /> 50, N°1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 23 de marzo de 1992 se concertó por Cambio de Notas entre los Gobiernos<br /> de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, el Acuerdo por el cual<br /> se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular y<br /> administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países,<br /> para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N°922, de 9 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero de la cláusula 8. del<br /> mencionado Acuerdo, Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y<br /> el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, concertado por Cambio de Notas de fecha<br /> 23 de marzo de 1992, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal<br /> diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares<br /> acreditados en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el país<br /> receptor, cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> Montevideo, 23 de marzo de 1992<br /> Señor Ministro:<br /> "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en <br /> relación a la propuesta oportunamente formulada por el <br /> Gobierno de la República de Chile, para concertar un <br /> Acuerdo relativo al ejercicio de actividades remuneradas <br /> por parte de dependientes del personal diplomático, <br /> consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas <br /> de ambos países, en base a las disposiciones de las <br /> Convenciones de Viena de 1961 y 1963 y en los siguientes <br /> términos:<br /> "Señor Ministro:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en <br /> nombre de la República de Chile, teniendo en cuenta la <br /> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de <br /> 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones <br /> Consulares de 1963, el siguiente Acuerdo relativo al <br /> ejercicio de actividades remuneradas por parte de <br /> dependientes del personal diplomático, consular y <br /> administrativo:<br /> "1. El Gobierno de la República de Chile y el <br /> Gobierno de la República Oriental del Uruguay concuerdan <br /> que, en una base de reciprocidad, los dependientes del <br /> personal diplomático, consular y administrativo de un <br /> país designado para ejercer misión oficial en el otro <br /> país, como miembro de una Misión Diplomática u Oficina <br /> Consular, podrán recibir autorización para ejercer <br /> actividad remunerada en el Estado receptor, respetando <br /> los intereses nacionales.<br /> "2. Para los fines de este Acuerdo, por "familiares <br /> dependientes" se entenderán: a) cónyuge; b) hijos <br /> solteros dependientes económicamente, menores de 21 <br /> años, o menores de 25 si son alumnos de jornada completa <br /> en una institución educacional a nivel post-secundario; <br /> y c) hijos solteros dependientes económicamente y que <br /> sean incapaces física o mentalmente.<br /> A su Excelencia<br /> Señor Enrique Silva Cimma<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de la República de Chile<br /> "3. Ambos Gobiernos se comprometen a velar porque <br /> las actividades que eventualmente puedan desarrollar los <br /> familiares dependientes en virtud de este Acuerdo, <br /> contribuyan al mantenimiento de las buenas relaciones <br /> bilaterales existentes.<br /> "4. En las profesiones o actividades en que se <br /> requieran calificaciones especiales, será necesario que <br /> el familiar dependiente reúna esas calificaciones.<br /> "5. Antes que un familiar dependiente pueda aceptar <br /> un empleo en el Estado receptor, la Embajada del Estado <br /> acreditante hará una solicitud oficial a la Dirección <br /> del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. <br /> En ella se señalará, junto con la individualización del <br /> solicitante y demás antecedentes, la actividad <br /> específica que solicita desarrollar.<br /> "Luego de verificar que la persona en cuestión está <br /> dentro de las categorías definidas en este Acuerdo y <br /> después de cumplir con los procedimientos internos <br /> pertinentes, la Dirección del Protocolo informará pronta <br /> y oficialmente a la Embajada si el solicitante ha sido <br /> autorizado para aceptar el empleo, sujeto a la <br /> reglamentación pertinente del Estado receptor.<br /> "6. El familiar dependiente que desarrolle <br /> actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo <br /> no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni <br /> administrativa frente a acciones deducidas en su contra <br /> respecto de los actos y contratos relacionados <br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> "En el caso que un familiar dependiente goce de <br /> inmunidad ante la jurisdicción criminal de conformidad <br /> con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas <br /> y sea acusado de un delito cometido en relación a su <br /> trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente <br /> toda petición escrita que le presente el Estado receptor <br /> para la renuncia a dicha inmunidad.<br /> "7. El familiar dependiente que desarrolle <br /> actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo <br /> será responsable del pago en el Estado receptor de todos <br /> los impuestos sobre dichos ingresos, así como de las <br /> contribuciones de seguridad social determinadas o que se <br /> determinen en el futuro por la legislación del Estado <br /> receptor.<br /> "8. Este Acuerdo no implica reconocimiento de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletítulos, grados o estudios, entre los dos países.<br /> "Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos <br /> que uno de los Gobiernos comunique al otro su deseo de <br /> ponerle término mediante una comunicación escrita a <br /> través de las vías diplomáticas. En este caso, el <br /> Convenio dejará de regir noventa (90) días después de la <br /> señalada comunicación.<br /> "Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de <br /> acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta <br /> afirmativa constituira, junto con la presente Nota, un <br /> Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en <br /> vigor cuando las Partes se notifiquen recíprocamente <br /> haber cumplido con sus respectivos requerimientos <br /> constitucionales.<br /> "Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra <br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida <br /> consideración.".<br /> Y además tengo el honor de confirmar, en nombre del <br /> Gobierno de la República Oriental del Uruguay los <br /> términos antes transcriptos y acordar que esta Nota, <br /> conjuntamente con la de Vuestra Excelencia, sean <br /> consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre la <br /> República Oriental del Uruguay y la República de Chile, <br /> que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen <br /> recíprocamente haber dado cumplimiento a sus respectivos <br /> requerimientos constitucionales.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra <br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida <br /> consideración.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales <br /> Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores <br /> Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>