D.s. N° 983

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Tipo Norma :Decreto 983<br /> Fecha Publicación :10-09-1997<br /> Fecha Promulgación :26-06-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo,<br /> suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Francia<br /> el 27 de septiembre de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 10-09-1997<br /> Inicio Vigencia :10-09-1997<br /> Fecha Tratado :10-09-1997<br /> País Tratado :Francia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75616&amp;idVersion=1997<br /> -09-10&amp;idParte<br /> PROMULGA ACUERDO CON FRANCIA, DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO<br /> Núm. 983.- Santiago, 26 de junio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50,<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 27 de septiembre de 1991 se suscribió, en Santiago, entre los<br /> Gobiernos de Chile y de Francia el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.482, de 9 de junio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo,<br /> suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Francia el 27 de septiembre de 1991;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE<br /> FRANCIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Francia, que<br /> a continuación se denominarán "las Partes Contratantes";<br /> Deseosas de reafirmar aún más los lazos de amistad que unen a los dos países y de<br /> fijar un marco general que facilite su colaboración en el ámbito del turismo;<br /> Considerando que el turismo es una aspiración legítima de la persona humana que<br /> debe poder gozar de su propia cultura y de aquella de otros pueblos;<br /> Vistos los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, así como las<br /> Declaraciones de Manila y de Acapulco de esta Organización;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1:<br /> Las Partes contratantes procurarán adoptar las medidas destinadas a favorecer el<br /> establecimiento o el reforzamiento de las corrientes turísticas entre ambos países,<br /> incluso en lo que se refiere a las regiones no tradicionales.<br /> Artículo 2:<br /> Las Partes contratantes darán especial atención al desarrollo y a la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintensificación de las relaciones turísticas entre los dos países con el objeto de<br /> promover un conocimiento recíproco de sus respectivas historias, de sus modos de vida y<br /> de sus culturas.<br /> Artículo 3:<br /> La Parte francesa designa al Ministerio del Turismo y la Parte chilena al "Servicio<br /> Nacional de Turismo Chile" (SERNATUR) como las autoridades encargadas de aplicar el<br /> presente acuerdo.<br /> Artículo 4:<br /> Las autoridades encargadas de la aplicación del presente acuerdo intercambiarán<br /> todas las informaciones sobre las acciones turísticas, con el objeto de dar a conocer las<br /> realizaciones y los progresos logrados en esta materia por cada una de las Partes.<br /> Artículo 5:<br /> Las autoridades encargadas de la aplicación del presente acuerdo estudiarán la<br /> posibilidad de realizar, en forma conjunta, estudios y proyectos de desarrollo,<br /> relacionados con el turismo. A este objeto, ellas apoyarán, en sus respectivos marcos<br /> jurídicos, las iniciativas adoptadas bajo la responsabilidad de los organismos o empresas<br /> de una u otra Partes, tendiente a la conclusión de acuerdos, convenciones, programas,<br /> proyectos y contratos.<br /> Artículo 6:<br /> En conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 5 antes mencionado, las<br /> Partes contratantes promoverán y facilitarán, a través de medidas apropiadas, el<br /> desarrollo de un programa de colaboración:<br /> - A nivel institucional, en particular en el ámbito del turismo sindical, el turismo de<br /> montaña y el turismo de salud (termas);<br /> - A nivel de empresas, para modernizar y desarrollar la infraestructura hotelera y<br /> turística francesa y chilena.<br /> Artículo 7:<br /> Las Partes contratantes intercambiarán las informaciones y cooperarán para promover<br /> estudios sobre los recursos naturales suceptibles de adquirir un carácter turístico.<br /> Asimismo, intercambiarán información sobre la legislación vigente en cada uno de<br /> los dos Estados relativa a la protección y la conservación de los recursos naturales y<br /> culturales de interés turístico.<br /> Artículo 8:<br /> Las Partes contratantes fomentarán actividades de información, de publicidad, de<br /> intercambio de documentos escritos y audio-visuales con el objeto de difundir una<br /> información la más amplia posible respecto de sus respectivas capacidades sobre la<br /> materia.<br /> Artículo 9:<br /> Con el objeto de dar a conocer sus capacidades turísticas, cada una de las Partes<br /> contratantes colaborará en la medida de sus posibilidades a la realización de<br /> exposiciones turísticas organizadas por la otra Parte y a la organización de visitas de<br /> familiarización recíproca de agentes de viaje, transportistas y periodistas<br /> especializados.<br /> Artículo 10:<br /> Las Partes contratantes intercambiarán informaciones respecto de sus programas de<br /> formación, sus conocimientos técnicos y todas aquellas cuestiones ligadas al desarrollo<br /> de los servicios turísticos.<br /> Artículo 11:<br /> En el marco de sus disponibilidades presupuestarias, las Partes contratantes<br /> ofrecerán becas para la formación turística en todos sus aspectos, cuya cantidad y<br /> bases para concederlas se establecerán de común acuerdo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 12:<br /> Las Partes contratantes convienen en que las autoridades encargadas de la aplicación<br /> del presente acuerdo se reunirán por iniciativa de una u otra Parte y conforme a un<br /> calendario fijado de común acuerdo.<br /> Artículo 13:<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia a la fecha de su firma. Regirá por un<br /> período de cinco años y prorrogable por tácita reconducción por períodos idénticos.<br /> Podrá ser denunciado en cualquier momento, por Nota Diplomática, con un aviso<br /> previo de seis meses. La denuncia no afectará las operaciones y programas en curso de<br /> ejecución, los que se llevarán a cabo hasta su término, en conformidad al presente<br /> convenio, salvo acuerdo en contrario de las Partes.<br /> Hecho en Santiago de Chile, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa y uno en dos ejemplares, cada uno en idioma español y francés, ambos<br /> textos hace fe.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Por el Gobierno de la República de Francia.- Jean Michel Baylet, Ministro Delegado<br /> para el Tu-rismo.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>