D.s. Nº 942

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Tipo Norma :Decreto 942<br /> Fecha Publicación :19-02-1992<br /> Fecha Promulgación :23-07-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio con el Alto Comisionado de las Naciones<br /> Unidas para los Refugiados y con la Organización<br /> Internacional para las Migraciones, para la realización de<br /> programas de retorno y reinserción de exiliados chilenos<br /> que deseen regresar voluntariamente al país<br /> Tipo Version :Unica De : 19-02-1992<br /> Inicio Vigencia :19-02-1992<br /> Fecha Tratado :19-02-1992<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16319&amp;idVersion=1992<br /> -02-19&amp;idParte<br /> DECRETO SUPREMO N° 942.- PROMULGA EL CONVENIO CON EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES<br /> UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS Y CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, PARA<br /> LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE RETORNO Y REINSERCION DE EXILIADOS CHILENOS QUE DESEEN<br /> REGRESAR VOLUNTARIAMENTE AL PAIS<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile<br /> POR CUANTO, con fecha 8 de noviembre de 1990 se suscribió el Convenio entre el<br /> Gobierno de Chile, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la<br /> Organización Internacional para las Migraciones, para la realización de Programas de<br /> Retorno y Reinserción de Exiliados Chilenos que deseen regresar voluntariamente al país.<br /> Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el oficio N° 1.238, de 10 de julio de 1991, del Honorable<br /> Senado.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1)<br /> de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando <br /> que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto<br /> en el Diario Oficial <br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintitrés días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE, EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA<br /> LOS REFUGIADOS Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES PARA LA REALIZACION DE<br /> PROGRAMAS DE RETORNO Y REINSERCION DE EXILIADOS CHILENOS QUE DESEEN REGRESAR<br /> VOLUNTARIAMENTE AL PAIS<br /> Artículo I El Gobierno de la República de Chile, el Alto Comisionado de las Naciones<br /> Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones acuerdan,<br /> por el presente instrumento, colaborar en la realización de programas destinados a<br /> facilitar el retorno y la reinserción de exiliados chilenos que se encuentren en el<br /> exterior y deseen regresar voluntariamente al país.<br /> Artículo II En el presente Acuerdo, las Partes entienden como beneficiarios a las<br /> personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br /> a) los reconocidos como refugiados por los Estados miembros de la Convención sobre el<br /> Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional de 1967.<br /> b) los reconocidos como refugiados, por la Oficina del Alto Comisionado de las<br /> Naciones Unidas para los Refugiados, de acuerdo a su mandato;<br /> c) los exiliados que han residido en los países en que obtuvieron asilo un estatuto<br /> asimilable al de refugiado; y<br /> d) otros chilenos expatriados que necesiten asistencia migratoria internacional y que<br /> sean elegibles para los programas de retorno y reintegración de la Organización<br /> Internacional para las Migraciones.<br /> Se considerarán también beneficiarios aquellas personas que perdieron su<br /> nacionalidad chilena en razón de su nacionalización en el país de asilo o refugio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo III Para la realización de los objetivos de este Convenio, la Oficina<br /> Nacional de Retono de la República de Chile actuará como institución nacional de<br /> contraparte ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los<br /> Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones.<br /> Artículo IV<br /> 1. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en<br /> cumplimiento de su mandato de otorgar protección internacional a los refugiados, de<br /> buscar soluciones duraderas y cooperar con los gobiernos en la tarea de fomentar el<br /> retorno voluntario al país de refugiados, cooperará con el Gobierno de Chile en la<br /> realización de sus programas de retorno.<br /> 2. En especial, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados<br /> cooperará en los siguientes aspectos:<br /> a) cuantificación de la magnitud del exilio y, en particular, de la intención de<br /> retorno de los refugiados en los diversos países;<br /> b) facilitar el retorno de los refugiados chilenos suministrando a los interesados<br /> información adecuada sobre los programas de retorno y reinserción del Gobierno de la<br /> República de Chile;<br /> c) Otorgar asistencia para la regularización de la situación jurídica y<br /> documentación de los refugiados chilenos para su regreso al país;<br /> d) suministrar asistencia para cubrir necesidades jurídicas y materiales inmediatas<br /> de los refugiados que retornan; y<br /> e) las demás que convenga con la institución nacional de contraparte.<br /> Artículo V<br /> 1. La Organización Internacional para las Migraciones, en cumplimiento de su mandato<br /> de asegurar el traslado ordenado y planificado de refugiados, personas desplazadas y otras<br /> que se vean obligadas a abandonar sus países de origen y prestar servicios de migración,<br /> colaborará con el Gobierno de la República de Chile en la realización de sus programas<br /> de retorno y reinserción.<br /> 2. En especial, la Organización Internacional para las Migraciones cooperará en los<br /> siguientres aspectos:<br /> a) servicios de organización y concreción del regreso a Chile de quienes se acojan<br /> al programa, incluyendo asesoría y apoyo para el retorno.<br /> b) cobertura básica de salud mediante un seguro médico durante el primer año en<br /> Chile;<br /> c) participar en la prestación de asistencias iniciales y de corto y mediano plazo<br /> incluida la reinserción laboral mediante capacitación, ejecución de proyectos<br /> generadores de empleo y otros mecanismos de apoyo laboral;<br /> d) incorporación de beneficiarios contemplados en el Artículo II de este Convenio a<br /> sus programas de recursos humanos calificados y de retorno de talentos; y e) las demás<br /> que convenga con la institución nacional de contraparte.<br /> Artículo VI Se establece un Comité Coordinador, integrado por el Director de la<br /> Oficina Nacional de Retorno y los representantes en Chile del Alto Comisionado de las<br /> Naciones Unidas para los Refugiados y de la Organización Internacional para las<br /> Migraciones, o de sus respectivos subrogantes, que velará por la ejecución del presente<br /> Convenio. La Oficina Nacional de Retorno actuará como secretaría de este Comité<br /> Coordinador.<br /> Artículo VII Las Partes, de común acuerdo y en coordinación con la Agencia de<br /> Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación, gestionarán<br /> financiamiento para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio,<br /> sin perjuicio de las gestiones que el Gobierno de Chile pueda realizar para obtener<br /> recursos que beneficien a los programas de la Oficina Nacional de Retorno.<br /> Artículo VIII El presente Convenio tendrá vigencia mientras tenga existencia legal<br /> la Oficina Nacional de Retorno, a menos que una de las Partes comunique por escrito a las<br /> otras su intención de ponerle término, con una anticipación no inferior a seis meses.<br /> En este último caso, los programas que se encuentren en ejecución continuarán en<br /> actividad, salvo que las Partes acuerden lo contrario.<br /> Artículo IX Este Convenio se firma en tres originales, en idioma castellano, todos<br /> igualmente auténticos, quedando uno en poder de cada Parte.<br /> Suscrito en Santiago de Chile, a los ocho días del mes de Noviembre de mil<br /> novecientos noventa.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile Por la Oficina del Alto Comisionado de las<br /> Naciones Unidas para los Refugiados<br /> Por la Organización Internacional para las Migraciones<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>