D.s. Nº 830

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Tipo Norma :Decreto 830<br /> Fecha Publicación :15-10-1992<br /> Fecha Promulgación :13-07-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo de Cooperación Cinematográfica, entre los<br /> Gobiernos de Chile y Francia, suscrito en Santiago el 30 de<br /> Noviembre de 1990<br /> Tipo Version :Unica De : 15-10-1992<br /> Inicio Vigencia :15-10-1992<br /> Fecha Tratado :15-10-1992<br /> País Tratado :Francia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=84862&amp;idVersion=1992<br /> -10-15&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA FRANCESA<br /> N° 830<br /> ENRIQUE KRAUSS RUSQUE Vicepresidente de la República<br /> POR CUANTO, con fecha 30 de noviembre de 1990 se suscribió el Acuerdo de Coproducción<br /> Cinematográfica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República Francesa. Y POR CUANTO este Acuerdo fue aceptado por mí, previa su aprobación<br /> por el Congreso Nacional, según consta en el oficio No. 3.276, del Honorable Senado, de<br /> fecha 01 de julio de 1992. POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los<br /> artículos 32 No. 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley que se publique copia autorizada<br /> de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO, en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento<br /> de Relaciones Exteriores a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y<br /> dos.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE,<br /> Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores subrogante.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación Pública.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General<br /> Administrativo. <br /> ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa,<br /> considerando el espíritu y los propósitos del Acuerdo Cultural suscrito entre ambas<br /> partes en Santiago de Chile el 23 de noviembre de 1955, y preocupados de facilitar la<br /> realización en coproducción de obras cinematográficas susceptibles de servir por sus<br /> calidades artísticas y técnicas al prestigio de ambas naciones, así como de desarrollar<br /> intercambios de obras cinematográficas, han convenido lo siguiente:<br /> 1. Coproducción cinematográfica<br /> Artículo 1 Las obras cinematográficas realizadas en coproducción y aprobadas en el<br /> marco del presente Acuerdo serán consideradas como obras cinematográficas nacionales por<br /> las autoridades de los dos paises, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias<br /> aplicables en cada país. Ellas se beneficiarán con pleno derecho de las ventajas<br /> reservadas a las obras cinematográficas nacionales por las disposiciones en vigencia o<br /> que se dicten en cada país. Artículo 2 La realización de obras cinematográficas en<br /> coproducción entre los dos países deberá recibir la aprobación, previa consulta entre<br /> las partes, de las autoridades competentes de ambos paises, que son respectivamente:<br /> - en Francia: le Centre National de la Cinématographie. - en Chile: el Ministerio de<br /> Educación.<br /> Artículo 3 Para acogerse al beneficio de la coproducción establecido por este Acuerdo,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelas obras cinematográficas deberán ser propuestas y/o realizadas por productores que<br /> tengan una organización técnica y financiera apropiada y una experiencia profesional<br /> reconocida por las autoridades nacionales competentes.<br /> Artículo 4 Las solicitudes de admisión al beneficio de la coproducción cinematográfica<br /> deberán ser presentadas, en Francia, al Centre National de la Cinématographie, y en<br /> Chile, al Ministerio de Educación al menos sesenta (60) días antes del comienzo de la<br /> filmación.<br /> Articulo 5 Las solicitudes de admisión al beneficio de la coproducción deberán<br /> acompañarse de los siguientes documentos:<br /> 1) Guión detallado.<br /> 2) Un documento que atestigüe que los derechos de autor para la adaptación<br /> cinematográfica fueron adquiridos legalmente.<br /> 3) Un presupuesto y un plan de financiamiento detallados.<br /> 4) La lista de los elementos técnicos y artísticos de los dos paises.<br /> 5) Un plan de trabajo de la obra.<br /> 6) El contrato de coproducción firmado por las sociedades coproductoras.<br /> Artículo 6<br /> a) El consentimiento dado a la coproducción de una obra cinematográfica por las<br /> autoridades competentes de cada uno de los dos países no podrá subordinarse a la<br /> presentación de materiales filmados de dicha obra cinematográfica.<br /> b) Cuando las autoridades competentes de ambos países hayan dado su conformidad para la<br /> coproducción de una obra cinematográfica determinada, ello sólo podrá ser dejado sin<br /> efecto por acuerdo entre dichas autoridades.<br /> c) Uno u otro de los coproductores podrá ceder todos o parte de sus derechos de<br /> coproducción a otro productor de su nacionalidad, bajo reserva del respeto del contrato<br /> existente anteriormente.<br /> d) En el caso de que, según las necesidades del guión, todo o parte del rodaje deba<br /> hacerse en un tercer país, las administraciones respectivas realizarán las gestiones<br /> oportunas ante los organismos correspondientes de dicho país para facilitar su rodaje.<br /> Artículo 7<br /> a) El aporte o participación de los coproductores en el presupuesto de la obra<br /> cinematográfica podrá variar del treinta (30) por ciento al setenta (70) por ciento. La<br /> parte del coproductor minoritario podrá, sin embargo, reducirse a un veinte (20) por<br /> ciento, previo acuerdo entre las autoridades de ambos paises.<br /> b) En principio, deberá existir un equilibrio general entre los dos países en lo que<br /> concierne a las atribuciones respectivas y a la participación de artistas y técnicos.<br /> c) Las obras cinematográficas deberán ser realizadas por directores, técnicos y<br /> actores que tengan la calidad de nacionales franceses o residentes en Francia, o de<br /> nacionales chilenos.<br /> d) La participación de un técnico o actor que no tenga la nacionalidad de ninguno de<br /> los dos países ligados por el presente Acuerdo, podrá ser contemplada en la medida en<br /> que su presencia se imponga por el tema, las características de la obra o las necesidades<br /> de su comercialización, previo acuerdo entre las autoridades de ambos países.<br /> e) Los beneficios otorgados a cada coproductor por las normas vigentes, o que puedan<br /> dictarse en su país, no podrán ser transferidos ni compartirse con el coproductor del<br /> otro país.<br /> Artículo 8 Los trabajos de tomas en estudios, los de sonorización y laboratorio,<br /> deberán realizarse tomando en cuenta las siguientes disposiciones:<br /> a) Los trabajos de tomas en estudio deberán realizarse de preferencia en el país del<br /> coproductor mayoritario.<br /> b) Cada coproductor es, cualquiera sea el caso, copropietario del negativo original de<br /> imagen y sonido, cualquiera sea el lugar en que se encuentre el negativo.<br /> c) Cada coproductor tiene derecho, cualquiera sea el caso, a un inter-negativo en su<br /> propia versión. Si uno de los coproductores renuncia a este derecho, el negativo será<br /> depositado en un lugar escogido de común acuerdo por los coproductores.<br /> Artículo 9 Conforme al espíritu del presente Acuerdo, deberá respetarse un equilibrio<br /> general en el empleo de los recursos técnicos de ambos países así como en las áreas<br /> financieras y artísticas.<br /> Las autoridades competentes de ambos países examinarán periódicamente si este<br /> equilibrio ha sido asegurado y, en su defecto, tomarán las medidas necesarias para<br /> restablecerlo. Artículo 10 La distribución de los ingresos provenientes de la<br /> explotación de la obra cinematográfica coproducida se hará, en principio,<br /> proporcionalmente al aporte total de cada uno de los coproductores. Las disposiciones<br /> financieras adoptadas por los coproductores y las zonas de distribución de ingresos se<br /> someterán a la aprobación de las autoridades competentes de ambos países.<br /> Artículo 11 Salvo disposiciones en contrario estipuladas en el contrato de coproducción,<br /> la exportación de las obras cinematográficas coproducidas será asegurada por el<br /> coproductor mayoritario con acuerdo del coproductor minoritario.<br /> Para las obras cinematográficas a partes iguales, la exportación de la obra<br /> cinematográfica será asegurada conjuntamente por los coproductores o por la parte que<br /> ellos designen de común acuerdo. En el caso en que las partes encuentren dificultades<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara definir al responsable de la exportación de la obra, ésta será asegurada por el<br /> coproductor que posea la nacionalidad del director. Artículo 12 En el caso de una<br /> exportación a un país que aplique restricciones a la importación, la obra<br /> cinematográfica será, en la medida de lo posible, imputada al contingente de aquel de<br /> los países asociados por la coproducción que se beneficie del régimen más favorable.<br /> Artículo 13 Las obras cinematográficas coproducidas deberán ser presentadas, durante su<br /> explotación comercial o en el marco de cualquier manifestación artística, cultural o<br /> técnica, y en festivales internacionales, con la mención de coproducción franco-chilena<br /> o coproducción chileno-francesa. Esta mención obligatoria deberá aparecer en los<br /> créditos de la obra.<br /> Artículo 14 En los festivales y competencias, las obras cinematográficas coproducidas<br /> serán presentadas bajo la nacionalidad del Estado al que pertenezca el coproductor<br /> mayoritario, salvo disposición diferente tomada por los coproductores y aprobada por las<br /> autoridades competentes de ambos países. Artículo 15 Bajo reserva de la legislación y<br /> de la reglamentación vigentes, la coproducción de obras cinematográficas de corta<br /> duración deberá realizarse con el propósito de alcanzar un equilibrio general en los<br /> planos artístico, técnico y financiero.<br /> Artículo 16 Las autoridades competentes de ambos países examinarán favorablemente, caso<br /> por caso, la realización en coproducción de obras cinematográficas entre Francia, Chile<br /> y los países con los que uno u otro Estado esté ligado por acuerdos de coproducción.<br /> Artículo 17 Bajo reserva de la legislación y la reglamentación vigentes, se otorgarán<br /> todas las facilidades necesarias para el ingreso, la salida, la circulación y la estada<br /> del personal artístico y técnico que colabore en las obras cinematográficas realizadas<br /> en coproducción, así como para la importación y exportación a cada país del material<br /> necesario para su fabricación (película, material técnico, vestuario, elementos de<br /> decorado, material de publicidad, etc.).<br /> II. Intercambio de obras cinematográficas<br /> Artículo 18 Bajo reserva de la legislación y la reglamentación vigentes, la venta,<br /> importación, explotación y, de manera general, la difusión de obras cinematográficas<br /> nacionales de uno de los países pactantes no se someterán por el otro a ninguna<br /> restricción.<br /> Artículo 19 Las transferencias de ingresos provenientes de la venta y de la explotación<br /> de las obras cinematográficas importadas en el marco del presente Acuerdo serán<br /> efectuadas según los contratos concertados entre los productores, conforme a la<br /> legislación y la reglamentación vigentes en cada uno de los dos países.<br /> III. Disposiciones generales<br /> Artículo 20 Las autoridades competentes de ambos países se comunicarán todas las<br /> informaciones sobre temas financieros y técnicos concernientes a las coproducciones y los<br /> intercambios de obras cinematográficas, y, en general, todas las precisiones relativas a<br /> las relaciones cinematográficas entre ambos países; así como las modificaciones en la<br /> legislación o en la reglamentación que puedan afectarlas.<br /> Artículo 21 Las autoridades competentes de ambos países examinarán, según sea<br /> necesario, las condiciones de aplicación del presente Acuerdo, con el objeto de resolver<br /> las dificultades eventuales surgidas de la puesta en marcha de estas disposiciones. Ellas<br /> estudiarán las modificaciones necesarias para desarrollar la cooperación<br /> cinematográfica en el interés común de ambos países.<br /> Ellas se reunirán en el marco de una Comisión Mixta Cinematográfica, convocada a<br /> petición de cualquiera de ellas, sobre todo para informarse de modificaciones importantes<br /> introducidas en la legislación o en la reglamentación aplicables a la industria<br /> cinematográfica. Artículo 22 El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que<br /> las Partes se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos<br /> requisitos constitucionales y de legislación interna.<br /> Este Acuerdo tendrá una duración de dos años a partir de su entrada en vigencia, y se<br /> renovará por períodos de dos años por tácita reconducción, salvo denuncia de una de<br /> las Partes, comunicada por escrito a la otra a lo menos con tres meses de anticipación a<br /> su expiración.<br /> Dando fe de esto, los abajo firmantes, debidamente autorizados para este fin por sus<br /> gobiernos, han suscrito el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Santiago de Chile, el 30 de noviembre de 1990, en dos ejemplares,<br /> respectivamente redactados en idiomas francés y español, los dos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Sr. Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Por el Gobierno de República Francesa, Sra. Edwige Avice, Ministro Delegado<br /> ante el Ministro de Estado, Ministro Asuntos Exteriores. Conforme con su orginal.- Edmundo<br /> Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>