D.s. Nº 82

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Tipo Norma :Decreto 82<br /> Fecha Publicación :11-04-1994<br /> Fecha Promulgación :25-01-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Aprueba Convenio Comercial, suscrito entre los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y de Polonia, suscrito el 15 de<br /> octubre de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 11-04-1994<br /> Inicio Vigencia :11-04-1994<br /> Fecha Tratado :11-04-1994<br /> País Tratado :Polonia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8883&amp;idVersion=1994-<br /> 04-11&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO COMERCIAL CON POLONIA Núm. 82.- Santiago, 25 de enero de 1994.-<br /> Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1, de la Constitución Política de la<br /> República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de octubre de 1991 se suscribió el Acuerdo Comercial entre los<br /> Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Polonia.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 942, de 15 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio comercial suscrito entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y de Polonia el 15 de octubre de 1991; cúmplase y llévese a efecto<br /> como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE POLONIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República<br /> de Polonia, que en lo sucesivo se designarán como las Partes Contratantes, con el objeto<br /> de crear condiciones más favorables que permitan expandir y facilitar el intercambio<br /> comercial recíproco, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades y dentro del marco de<br /> sus legislaciones nacionales, han convenido lo siguiente:<br /> Artículo I Con el fin de promover y facilitar el comercio entre ellas, las Partes<br /> Contratantes concederán al intercambio mutuo de productos originarios de sus respectivos<br /> territorios el tratamiento de la nación más favorecida, en relación con los derechos de<br /> aduana, gravámenes relacionados con la exportación y la importación, así como respecto<br /> de las demás formalidades de cualquier especie, de conformidad con las disposiciones del<br /> Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Las Partes Contratantes convienen<br /> igualmente en hacer aplicables a su comercio recíproco cualquier otro acuerdo<br /> internacional sobre la materia, que entre en vigencia en el futuro y en el que ambas sean<br /> Partes.<br /> Artículo II Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más<br /> favorecida no se aplicará:<br /> a) a las concesiones arancelarias y no arancelarias acordadas por una de ellas a un<br /> tercer Estado, en conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.<br /> b) a las concesiones arancelarias y no arancelarias que otorgue cualquiera de las<br /> Partes Contratantes a terceros Estados en virtud de su participación en una unión<br /> aduanera, zona libre comercio u otro acuerdo de integración regional o subregional.<br /> c) a las concesiones, ventajas, franquicias, inmunidades o privilegios otorgados por<br /> cualquiera de las Partes Contratantes a Estados limítrofes para facilitar el tráfico<br /> fronterizo.<br /> d) a cualquier convenio internacional u otro acuerdo que se refiera en su totalidad o<br /> principalmente a los impuestos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo III Las Partes Contratantes confirman el principio de la libertad de<br /> navegación marítima comercial y declaran que se abstendrán de tomar medidas<br /> discriminatorias que puedan perjudicar la navegación marítima de la otra Parte.<br /> Las Partes Contratantes promoverán la participación de los barcos de la República<br /> de Polonia y de la República de Chile, en el transporte de mercancías por vía marítima<br /> entre los puertos de ambos Estados y no dificultarán a los barcos que operan bajo la<br /> bandera de la otra Parte, el transporte de mercancías entre los puertos de su Estado y<br /> los puertos de terceros Estados.<br /> Las Partes Contratantes reconocen mutuamente la nacionalidad de sus barcos sobre la<br /> base de los documentos que se encuentran a bordo de los mismos y que fueran emitidos por<br /> las autoridades competentes de las Partes Contratantes.<br /> Artículo IV Las disposiciones del presente Convenio no impedirán a las Partes<br /> Contratantes la adopción de medidas necesarias para proteger la vida o salud humana,<br /> animal o vegetal.<br /> Artículo V El pago de todas las transacciones derivadas de este Convenio se hará en<br /> moneda libremente convertible, de acuerdo con los reglamentos internos respectivos de cada<br /> Parte Contratante y con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio, en los plazos y condiciones pactadas.<br /> Artículo VI De acuerdo con las leyes y reglamentos internos, cada Parte Contratante<br /> otorgará a la otra el derecho a participar en las ferias, exposiciones, centros<br /> comerciales permanentes o temporales organizados en su territorio y concederá a ella el<br /> máximo de facilidad. Para este efecto, ambas Partes Contratantes incentivarán a sus<br /> nacionales para que individualmente o en el marco de misiones comerciales, participen en<br /> dichas ferias, exposiciones y centros comerciales.<br /> Artículos VII Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes<br /> Contratantes acuerdan consultarse mutuamente respecto a cualquier materia o dificultad que<br /> surja o se relacione con la aplicación o interpretación del presente Convenio.<br /> Artículo VIII Las Partes Contratantes convienen en designar como organismo encargado<br /> de la coordinación y ejecución del presente Convenio, por la República de Chile, a la<br /> Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y por la República de Polonia al Ministerio de Cooperación Económica con el<br /> Exterior.<br /> Artículo IX El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última<br /> notificación en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los<br /> trámites internos para la aprobación de los tratados internacionales.<br /> El Convenio regirá, indefinidamente pudiendo ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por la vía diplomática. La<br /> denuncia producirá sus efectos 60 días después de la fecha de su notificación.<br /> Artículo X Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose luego<br /> del término de su vigencia a toda operación iniciada durante el período de vigencia del<br /> mismo.<br /> Hecho en Santiago a los 15 días del mes de Octubre del año 1991 en dos originales,<br /> uno en español y el otro en polaco, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Polonia.<br /> Conforme con su original.- Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>