D.s. Nº 725

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Tipo Norma :Decreto 725<br /> Fecha Publicación :21-08-1997<br /> Fecha Promulgación :13-05-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y<br /> Económica, suscrito entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la República Federal de Alemania el 15 de marzo<br /> de 1995<br /> Tipo Version :Unica De : 21-08-1997<br /> Inicio Vigencia :21-08-1997<br /> Fecha Tratado :21-08-1997<br /> País Tratado :Alemania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75081&amp;idVersion=1997<br /> -08-21&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO BASICO SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA CON LA REPUBLICA FEDERAL DE<br /> ALEMANIA <br /> Núm. 725.- Santiago, 13 de mayo de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50,<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de marzo de 1995 los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> República Federal de Alemania suscribieron, en Bonn, el Convenio Básico sobre<br /> Cooperación Técnica y Económica.<br /> Que el dicho Convenio, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 10.943, de 30 de abril de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo (1) del artículo 9 del<br /> citado convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y<br /> Económica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República<br /> Federal de Alemania el 15 de marzo de 1995; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA Y ECONOMICA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de<br /> Alemania, basándose en las relaciones amistosas existentes entre ambos países y sus<br /> pueblos, considerando su interés común por fomentar el progreso económico y social de<br /> sus países y pueblos, animados del deseo de profundizar las relaciones mediante una<br /> cooperación recíproca, han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> (1) Las Partes Contratantes colaborarán con vistas a fomentar el desarrollo<br /> económico y social de sus pueblos.<br /> (2) En el presente convenio se detallan las condiciones básicas de la Cooperación<br /> Técnica y Económica entre las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes podrán<br /> concertar acuerdos complementarios sobre proyectos específicos de cooperación técnica y<br /> económica (denominados en adelante "acuerdos de proyecto") sobre la base y en<br /> cumplimiento del presente Convenio. A tales efectos cada Parte Contratante seguirá siendo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileautónomamente responsable de los proyectos de cooperación técnica y económica en su<br /> país. En los acuerdos de proyecto se fijará la concepción común del proyecto de que se<br /> trate, lo cual incluirá especialmente la determinación de su objetivo, las aportaciones<br /> de las Partes Contratantes, las tareas y compromisos de los participantes para los efectos<br /> organizativos y los plazos pertinentes.<br /> (3) Según el carácter específico de cada proyecto, el Gobierno de la República<br /> Federal de Alemania, encarga su ejecución a las Instituciones que éste determine. Esas,<br /> a su vez, pueden delegar la contribución alemana a organizaciones o instituciones del<br /> sector público o privado de ambos países o de terceros. El Gobierno de la República de<br /> Chile puede encargar la ejecución de los proyectos a organizaciones o instituciones del<br /> sector público o privado de su país. Los proyectos de la cooperación chileno-alemana<br /> deben efectuarse en el marco de los programas de desarrollo nacional o regional.<br /> Artículo 2<br /> (1) Los acuerdos de proyecto podrán prever la cooperación por parte del Gobierno de<br /> la República Federal de Alemania en los siguientes campos:<br /> a) Asistencia a instituciones de formación, asesoramiento, investigación y otras<br /> entidades en la República de Chile;<br /> b) Elaboración de planes, estudios e informes;<br /> c) Otros campos de cooperación convenidos por las Partes Contratantes.<br /> (2) La cooperación podrá llevarse a cabo:<br /> a) Mediante el envío de expertos, tales como instructores, asesores, consultores,<br /> peritos, personal científico y técnico o asistentes de proyectos, sean o no de<br /> nacionalidad alemana.<br /> Todo el personal enviado por encargo del Gobierno de la República Federal de<br /> Alemania se denominará en adelante "expertos enviados";<br /> b) mediante el suministro de material, vehículos y equipo (denominado en adelante<br /> "material");<br /> c) mediante la formación y perfeccionamiento de expertos, ejecutivos, funcionarios y<br /> científicos chilenos en la República de Chile, en la República Federal de Alemania o<br /> en otros países;<br /> d) mediante cualquier otra forma de cooperación técnica y económica en que convengan<br /> las Partes Contratantes.<br /> (3) Cuando las Partes Contratantes lo estimen necesario, podrán solicitar que se<br /> incluyan en los acuerdos de proyecto la participación y el financiamiento de organismos<br /> internacionales multilaterales y regionales, como asimismo de gobiernos e instituciones de<br /> terceros países.<br /> (4) El Gobierno de la República Federal de Alemania costeará las siguientes<br /> aportaciones para los proyectos que fomente, a no ser que los acuerdos de proyecto<br /> establezcan otra cosa:<br /> a) remuneración de los expertos enviados;<br /> b) alojamiento y alimentación de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto<br /> estos gastos no corran de cuenta de los expertos enviados;<br /> c) viajes de servicio de los expertos enviados, dentro y fuera de la República de<br /> Chile;<br /> d) adquisición del material mencionado en el apartado 2, letra b;<br /> e) transporte y seguro del material mencionado en el apartado 2, letra b, hasta el lugar<br /> de ejecución del proyecto; se exceptúan los gravámenes y derechos de almacenaje a que<br /> se refiere el Artículo 3, letra b);<br /> f) formación y perfeccionamiento de expertos, ejecutivos, funcionarios y científicos<br /> chilenos conforme a las líneas directrices alemanas en cada caso.<br /> (5) A no ser que los acuerdos de proyecto dispongan otra cosa, el material<br /> suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la República Federal de<br /> Alemania pasará, a su llegada a la República de Chile, a propiedad de la República de<br /> Chile. El material estará sin restricciones a disposición del proyecto en ejecución y<br /> de los expertos enviados, para el cumplimiento de sus tareas.<br /> (6) En los acuerdos de proyecto se determinará:<br /> a) el organismo titular, organización o entidad a los cuales el Gobierno de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública Federal de Alemania encargue la ejecución de sus medidas de cooperación para<br /> el proyecto correspondiente, y<br /> b) el organismo, organización o entidad chileno titular al cual el Gobierno de la<br /> República de Chile confíe la ejecución del proyecto correspondiente.<br /> La institución encargada por el Gobierno de la República Federal de Alemania de la<br /> ejecución de sus medidas de cooperación se denominará en adelante (y en los acuerdos de<br /> proyecto) "organismo(s) ejecutor(es)" alemán.<br /> Artículo 3<br /> El Gobierno de la República de Chile asume las siguientes aportaciones:<br /> a) Pondrá a disposición los terrenos y edificios necesarios para la ejecución de los<br /> proyectos en la República de Chile, incluido su mobiliario, en la medida en que éste no<br /> sea suministrado por el Gobierno de la República Federal de Alemania a sus propias<br /> expensas.<br /> b) Eximirá al material suministrado para los proyectos por encargo del Gobierno de la<br /> República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos aduaneros y otros<br /> gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación y exportación,<br /> procurando que el referido material pase aduana sin demora. Sufragará también los<br /> derechos de almacenaje correspondientes.<br /> c) Sufragará los gastos de operación y mantenimiento de los proyectos, incluyendo el<br /> pago de los impuestos que se causen por adquisición de material en la República de<br /> Chile.<br /> d) Proporcionará a sus expensas el personal técnico y auxiliar chileno de contraparte<br /> en cada caso.<br /> e) Cuidará de que expertos chilenos den continuidad a la labor comenzada por los<br /> expertos enviados. Tratándose de formación o perfeccionamiento de personal chileno,<br /> designará oportunamente, de conformidad con la Embajada de la República Federal de<br /> Alemania en Santiago de Chile, un número suficiente de candidatos destinados a recibir<br /> esa formación o perfeccionamiento. Sólo designará aquellos candidatos que se hayan<br /> comprometido ante él a trabajar, una vez terminada su formación o perfeccionamiento,<br /> durante por lo menos tres años en la actividad u organismo de que se trate y velará por<br /> que estos expertos chilenos sean retribuidos de manera adecuada.<br /> f) Posibilitará, a los nacionales chilenos formados y perfeccionados en el marco del<br /> presente Convenio, el acceso al reconocimiento de los respectivos estudios o<br /> certificaciones que los acrediten, con sujeción a la legislación vigente en la<br /> República de Chile en la materia, y hará los mayores esfuerzos para que dichas personas<br /> tengan posibilidad de colocación, ascenso o carrera funcionaria acordes con su<br /> formación.<br /> g) Concederá a los expertos enviados todo tipo de apoyo en la realización de las<br /> tareas a ellos confiadas y pondrá a su disposición la documentación necesaria para esos<br /> efectos.<br /> h) Asegurará que se hagan efectivas oportunamente las aportaciones necesarias para la<br /> realización de los proyectos, en la medida en que no sean asumidas por el Gobierno de la<br /> República Federal de Alemania conforme a los acuerdos de proyecto.<br /> i) Asegurará que todas las entidades chilenas involucradas en la ejecución del<br /> presente Convenio y de los acuerdos de proyecto, sean informadas oportuna y detalladamente<br /> del contenido de los mismos.<br /> Artículo 4<br /> (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania velará por que los expertos<br /> enviados:<br /> a) contribuyan con todas las fuerzas, en el marco de los acuerdos concertados sobre su<br /> labor, a que se alcance los objetivos consignados en el artículo 55 de la Carta de<br /> Naciones Unidas;<br /> b) no se inmiscuyan en los asuntos internos de la República de Chile;<br /> c) observen las leyes vigentes de la República de Chile y respeten los usos y<br /> costumbres del país;<br /> d) no ejerzan otra actividad lucrativa distinta de la que se les encargare, y<br /> e) cooperen sin reservas con los organismos oficiales de la República de Chile.<br /> (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania cuidará de que antes del envío<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede un experto se obtenga la aprobación correspondiente del Gobierno de la República de<br /> Chile. Para este efecto, el organismo ejecutor por la parte alemana enviará al Gobierno<br /> de la República de Chile, el currículum vitae del experto por él escogido, y le<br /> solicitará su aprobación para el envío del mismo. Si el Gobierno de la República de<br /> Chile no hace manifestación en contrario en el plazo de dos meses, se entenderá otorgada<br /> su aprobación.<br /> (3) En el evento de que el Gobierno de la República de Chile considere necesario<br /> poner término a la misión de un experto enviado, lo comunicará a la parte alemana con<br /> la debida antelación, exponiendo los motivos del caso. Por su parte, si el Gobierno de la<br /> República Federal de Alemania resuelve retirar a un experto, informará oportunamente de<br /> tal decisión al Gobierno de la República de Chile, adoptando las medidas necesarias para<br /> no afectar la continuidad del proyecto respectivo. El Gobierno de la República Federal de<br /> Alemania reemplazará tan pronto como sea posible a aquel técnico que fuera relevado.<br /> Artículo 5<br /> (1) El Gobierno de la República de Chile otorgará a los expertos, a sus cónyuges y<br /> a los familiares que conforman su hogar las mismas prerrogativas e inmunidades,<br /> excenciones y facilidades que se consagran para los peritos que forman parte de las<br /> Misiones de Naciones Unidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades para los<br /> Expertos de la Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, así como las que se confieren a<br /> los funcionarios de los Organismos Especializados en el Artículo VI, Sección 19, de la<br /> Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las<br /> Naciones Unidas, de 21 de noviembre de 1947, y a las que otorga el artículo 8, Nr.<br /> 3, letra f) del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Fondo Especial de<br /> las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial, de 22 de enero de 1960.<br /> (2) El Gobierno de la República de Chile, eximirá de impuestos a las remuneraciones<br /> que el Gobierno de la República Federal de Alemania pague a las empresas encargadas por<br /> este último de realizar acciones de cooperación en el marco del presente Convenio.<br /> (3) El Gobierno de la República de Chile responderá de toda reclamación que sea<br /> presentada por terceros contra los expertos y los exonerará de cualquier reclamación por<br /> responsabilidad proveniente de actuaciones, realizadas por los mismos en virtud del<br /> presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de la República de Chile no<br /> responderá cuando la reclamación o responsabilidad se deba a negligencia grave o dolo de<br /> los aludidos expertos.<br /> Artículo 6<br /> (1) El Gobierno de la República de Chile concederá en todo momento, exentos de<br /> derechos y de otros impuestos, las autorizaciones que necesitan los expertos enviados, sus<br /> cónyuges y los miembros de sus familias, para entrar y salir del país y demás que<br /> necesiten para su residencia.<br /> (2) Asimismo otorgará a los expertos enviados un documento de identidad que acredite<br /> su calidad de tales y que les permita acordarles por las autoridades respectivas les<br /> otorguen las facilidades compatibles para el ejercicio de sus actividades.<br /> Artículo 7<br /> Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta Intergubernamental<br /> integrada por los representantes que acrediten al efecto, la que se reunirá<br /> alternadamente, en una u otra capital, cuando las partes así lo acuerden. Ella tendrá<br /> por objeto revisar la marcha de la cooperación bilateral y acordar y/o proponer, en su<br /> caso, las medidas o acciones necesarias para impulsar su desarrollo.<br /> Artículo 8<br /> En caso de controversia o dificultad respecto a la interpretación o aplicación del<br /> presente Convenio, las Partes Contratantes efectuarán consultas recíprocas con el objeto<br /> de solucionar amistosamente las diferencias y asegurar la exitosa culminación de los<br /> proyectos de cooperación que estuvieren en curso.<br /> Artículo 9<br /> (1) El presente Convenio entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes se<br /> hayan notificado del cumplimiento de los requisitos exigidos por sus legislaciones<br /> internas para la entrada en vigor del mismo. Como fecha de entrada en vigor se entenderá<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel día de recepción de la última notificación.<br /> (2) El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años a contar del día<br /> previsto en el numeral anterior y se entenderá tácitamente renovado por un período de<br /> un año más, si ninguna de las Partes Contratantes comunicare a la otra, a lo menos con<br /> tres meses de antelación a la fecha en que expire el período inicial o su respectiva<br /> prórroga, su voluntad de no perseverar en él. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de<br /> la facultad de cada Parte Contratante para denunciar este Convenio en cualquier momento,<br /> notificándolo por escrito a la otra, por la vía Diplomática, a lo menos con tres meses<br /> de antelación a la fecha en que se decida ponerle término.<br /> (3) Una vez expirado el presente convenio, sus disposiciones seguirán aplicándose a<br /> los proyectos de cooperación que estuvieren en ejecución, hasta el término de los<br /> mismos.<br /> (4) El presente convenio sustituye el "Convenio Básico entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación<br /> Económica y Técnica", celebrado entre las Partes Contratantes, en Santiago de Chile, el<br /> 18 de octubre de 1968.<br /> Hecho en Bonn, el día quince de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en<br /> duplicado, en los idiomas español y alemán, siendo todos los textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile<br /> Por el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> Conforme con su original<br /> Fabio Vío Ugarte Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante<br /> .<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>