D.s. Nº 72

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Tipo Norma :Decreto 72<br /> Fecha Publicación :06-06-2005<br /> Fecha Promulgación :31-03-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Tecnológica con Rumania<br /> Tipo Version :Unica De : 06-06-2005<br /> Inicio Vigencia :06-06-2005<br /> Fecha Tratado :06-06-2005<br /> País Tratado :Rumania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=238806&amp;idVersion=200<br /> 5-06-06&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON RUMANIA<br /> Núm. 72.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 20 de noviembre de 1998, los gobiernos de la República de Chile y de<br /> Rumanía suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Tecnológica. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional,<br /> según consta en el oficio Nº5.410, de 3 de marzo de 2005, de la Honorable Cámara de<br /> Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo IX del<br /> mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 19 de marzo de 2005,<br /> Decreto:<br /> Artículo único:- Promúlguese el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica,<br /> Científica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de Rumanía el 20 de noviembre de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y <br /> TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y <br /> EL GOBIERNO DE RUMANIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de Rumanía, en adelante denominadas las "Partes"; <br /> Animadas por el deseo de fortalecer los lazos de amistad <br /> y de cooperación, y convencidas de los múltiples <br /> beneficios que se derivan de una mutua colaboración;<br /> Reconociendo la importancia que la cooperación <br /> técnica, científica y tecnológica representa para la <br /> intensificación de las acciones en el orden económico y <br /> social de ambas naciones;<br /> Destacando la necesidad de fomentar, concertar y <br /> modernizar la infraestructura técnica, científica y <br /> tecnológica de sus países, para adaptarse a los <br /> requerimientos del futuro, dentro de un marco global; <br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileObjeto<br /> 1. Ambas Partes se comprometen, dentro de sus <br /> respectivas competencias, a dar un nuevo impulso a sus <br /> acciones de cooperación, sobre la base de los principios <br /> de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía <br /> y no intervención en los asuntos internos. Para alcanzar <br /> este objetivo fundamental, las Partes están decididas a <br /> fomentar el desarrollo de la cooperación técnica, <br /> científica y tecnológica, con el fin de propender al <br /> desarrollo de ambas naciones.<br /> 2. Todos los programas, proyectos específicos y <br /> actividades de cooperación científica, técnica y <br /> tecnológica que convengan las Partes serán ejecutados de <br /> conformidad con las disposiciones generales del presente <br /> Acuerdo Básico.<br /> ARTICULO II<br /> Entidades responsables<br /> 1. Corresponderá a los órganos competentes de cada <br /> país, de acuerdo con su legislación interna, coordinar, <br /> programar y velar por el cumplimiento de los fines del <br /> presente Acuerdo. Con tal propósito las Partes designan <br /> como entidades responsables:<br /> - la parte chilena a la Agencia de Cooperación <br /> Internacional, y<br /> - la parte rumana al Ministerio de Investigación y <br /> Tecnología.<br /> 2. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo la <br /> participación de terceros, tanto para la financiación <br /> como para la ejecución de programas y proyectos que <br /> surjan de las modalidades de cooperación contempladas en <br /> este Acuerdo.<br /> ARTICULO III<br /> Actividades<br /> Para el cumplimiento de los objetivos de cooperación <br /> técnica, científica y tecnológica, las Partes, de <br /> acuerdo con su legislación interna, emprenderán <br /> esfuerzos con miras a realizar las siguientes <br /> actividades:<br /> a) ejecución conjunta de programas de investigación <br /> y/o desarrollo;<br /> b) intercambio de especialistas, investigadores, <br /> profesores universitarios y expertos;<br /> c) intercambio de informaciones científicas y <br /> tecnológicas, documentación, equipos de <br /> investigación y materiales fungibles, incluyendo <br /> la base de datos investigación-desarrollo y el <br /> acceso a las redes internacionales para cada caso;<br /> d) creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> investigación y perfeccionamiento de interés <br /> común, donde puedan participar también terceras <br /> partes, con el acuerdo de ambas Partes.<br /> e) organización de seminarios, simposios, mesas <br /> redondas y conferencias en temas de mutuo interés;<br /> f) prestación de servicios de consultoría;<br /> g) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que <br /> vinculen la investigación con la industria y otras <br /> entidades económicas;<br /> h) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación <br /> con terceros países, con el acuerdo de ambas <br /> Partes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei) cualquiera otra modalidad de cooperación que <br /> acuerden ambas Partes.<br /> ARTICULO IV<br /> Transferencia tecnológica<br /> Con el objeto de lograr una efectiva colaboración <br /> en los aspectos concernientes a la transferencia <br /> tecnológica, las Partes seleccionarán, de común acuerdo, <br /> los sectores en que se concentrará la cooperación, así <br /> como los procedimientos adecuados para asegurar una <br /> amplia participación y colaboración de los técnicos y <br /> científicos de sus centros de investigación.<br /> El objetivo de esta cooperación será contribuir, de <br /> manera general, al desarrollo de sus economías, al <br /> mejoramiento de la calidad de vida de sus nacionales y <br /> en particular a:<br /> - los recursos humanos, creando las condiciones para <br /> elevar el nivel de empleo y mejorar la <br /> productividad del factor trabajo, incluyendo el <br /> fomento a las actividades de formación y <br /> capacitación;<br /> - la tecnología, impulsando el progreso de las <br /> actividades científicas y tecnológicas, la <br /> transferencia y el incremento de la capacidad de <br /> investigación tecnológica.<br /> ARTICULO V<br /> Formación de recursos humanos<br /> Las Partes propondrán programas específicos de <br /> formación y capacitación de recursos humanos en los <br /> ámbitos de interés mutuo. Las acciones de capacitación <br /> tendrán en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías <br /> en la materia.<br /> Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias <br /> para promover la formación y capacitación de expertos, <br /> técnicos y científicos, otorgando prioridad a las de <br /> efecto multiplicador para formar especialistas. Esta <br /> cooperación se realizará a través de la ejecución de <br /> programas específicos de intercambio de expertos, de <br /> informaciones y de técnicas entre instituciones de <br /> formación y centros de investigación de ambos países, <br /> particularmente en los niveles profesional, técnico y <br /> científico.<br /> ARTICULO VI<br /> Instrumentación del Acuerdo<br /> 1. Con el fin de lograr una adecuada coordinación <br /> de las acciones de cooperación, materia del presente <br /> Acuerdo, y de lograr las mejores condiciones para su <br /> ejecución, las Partes establecerán una Comisión Conjunta <br /> integrada por representantes de instituciones <br /> interesadas en la cooperación técnica y científica de <br /> los dos países.<br /> 2. La Comisión Conjunta se reunirá alternadamente <br /> cada dos años, en la ciudad de Bucarest y en la ciudad <br /> de Santiago, con el propósito de:<br /> a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en las <br /> que sea factible la realización de proyectos <br /> específicos de cooperación técnica y científica;<br /> b) analizar, evaluar, aprobar y revisar los programas <br /> de cooperación técnica y científica;<br /> c) supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Acuerdo y formular a las Partes las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecomendaciones que juzguen pertinentes;<br /> d) supervisar la extensión de los proyectos aprobados <br /> y disponer las medidas necesarias para su <br /> conclusión, dentro de los períodos respectivos.<br /> 3. Cada una de las Partes podrá someter a <br /> consideración de la Otra, en cualquier momento, <br /> proyectos específicos de cooperación técnica y <br /> científica, para su debido estudio y aprobación. <br /> Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y <br /> cuando lo consideren necesario, reuniones <br /> extraordinarias de la Comisión Conjunta.<br /> 4. La Comisión Conjunta acordará el Protocolo bienal <br /> de actividades en el que se establecerán los objetivos <br /> específicos, recursos financieros y técnicos y programas <br /> de trabajo que se llevarán a cabo.<br /> ARTICULO VII<br /> Instrumentos y medios para la realización de la<br /> cooperación<br /> 1. Las Partes se otorgarán las facilidades <br /> necesarias para la entrada, permanencia y salida del <br /> personal, que en forma oficial intervenga en los <br /> proyectos de cooperación. Este personal se someterá a <br /> las disposiciones nacionales vigentes en el país <br /> receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena <br /> a sus funciones, sin la previa autorización de ambas <br /> Partes.<br /> 2. Los equipos y materiales e instrumentos <br /> suministrados a cualquier título por una Parte a la <br /> Otra, en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos <br /> de derechos de Aduana y otros gravámenes relativos a su <br /> importación, según la legislación en vigor en cada país.<br /> ARTICULO VIII<br /> Disposiciones financieras<br /> 1. Los gastos para el intercambio de expertos, <br /> científicos y otros especialistas, materia de este <br /> Acuerdo, se harán de la siguiente forma: la Parte que <br /> envía se hará cargo del transporte internacional entre <br /> las capitales de los dos países, y la Parte que recibe <br /> se hará cargo de los viáticos internos en su territorio <br /> de acuerdo al programa de trabajo y los estipendios <br /> (alojamiento, perdiem) conforme a los acuerdos entre las <br /> entidades que cooperan y a las normas de su legislación <br /> nacional.<br /> 2. Las Partes, de común acuerdo, podrán invitar a <br /> terceras partes a cooperar en programas y proyectos <br /> científicos realizados sobre la base del presente <br /> Acuerdo. Los costos de estas participaciones serán de <br /> cargo de los terceros, si las dos Partes no han acordado <br /> de otra forma, por escrito.<br /> 3. Las Partes podrán solicitar el financiamiento, <br /> así como la participación de organismos internacionales <br /> en la ejecución de programas y proyectos realizados de <br /> conformidad con el presente Acuerdo.<br /> ARTICULO IX<br /> Entrada en vigor y duración<br /> 1. El presente Acuerdo Básico entrará en vigor en <br /> la fecha de la última notificación en que una de las <br /> Partes notifique a la Otra, a través de la vía <br /> diplomática, el cumplimiento de los trámites de <br /> aprobación interna correspondientes.<br /> 2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile(5) años y se prorrogará en forma tácita por el mismo <br /> período, a no ser que una de las Partes lo denuncie, por <br /> escrito a través de la vía diplomática, con seis (6) <br /> meses de antelación al término del período <br /> correspondiente.<br /> 3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por las <br /> Partes, de común acuerdo. Las modificaciones acordadas <br /> entrarán en vigor conforme al mismo procedimiento <br /> previsto en el numeral 1 de este Artículo.<br /> 4. En el caso de término de la vigencia del <br /> presente Acuerdo, los programas y proyectos en marcha se <br /> llevarán a cabo hasta su culminación, excepto que las <br /> Partes decidan de otra forma.<br /> Firmado en la ciudad de Santiago, a los veinte días <br /> del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y <br /> ocho, en dos ejemplares originales en idiomas español y <br /> rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de Rumanía.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>