D.s. Nº 70

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 70<br /> Fecha Publicación :22-04-1999<br /> Fecha Promulgación :21-01-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y de Nicaragua el 27 de marzo de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 22-04-1999<br /> Inicio Vigencia :22-04-1999<br /> Fecha Tratado :22-04-1999<br /> País Tratado :Nicaragua<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=135300&amp;idVersion=199<br /> 9-04-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON NICARAGUA<br /> Núm. 70.- Santiago, 21 de enero de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50,<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 27 de marzo de 1992 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de<br /> Nicaragua suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 90, de 14 de junio de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo XI<br /> del citado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Nicaragua el 27<br /> de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Nicaragua en<br /> adelante denominados las ''Partes Contratantes'';<br /> Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes<br /> entre los dos pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y<br /> científico y de las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación en campos de<br /> interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo<br /> de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos, que tengan efectiva<br /> incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo,<br /> programas y proyectos de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente<br /> Convenio que les servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de<br /> Organismos y Entidades de los Sectores Público y Privado de ambos países y, cuando sea<br /> necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y<br /> organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la<br /> importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de<br /> desarrollo regional integrado.<br /> 3. Las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos<br /> Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente<br /> Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes<br /> elaborarán conjuntamente programas bienales, en consonancia con las prioridades de ambos<br /> países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y<br /> social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos,<br /> cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los proyectos.<br /> Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de<br /> las Partes Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud del Grupo Técnico<br /> de Trabajo mencionado en el artículo VII.<br /> ARTICULO III<br /> En la ejecución del Programa se incentivará e incluirá, cuando sea necesario, la<br /> participación de Organismos Multilaterales y Regionales de Cooperación Técnica, así<br /> como de instituciones de terceros países.<br /> ARTICULO IV<br /> Para la realización de las actividades en materia de Cooperación Técnica y<br /> Científica se podrán adoptar las siguientes modalidades:<br /> a. Realización conjunta o coordinada de Programas de Investigación y/o Desarrollo;<br /> b. Envío de expertos;<br /> c. Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos;<br /> d. Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional;<br /> e. Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> f. Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de<br /> perfeccionamiento.<br /> g. Organización de seminarios y conferencias.<br /> h. Prestación de servicios de consultoría.<br /> i. Intercambio de información científica y tecnológica.<br /> j. El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación, en terceros países;<br /> k. Cualquiera otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que<br /> las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés<br /> mutuo las siguientes:<br /> a. Planificación y Desarrollo;<br /> b. Reformas Institucionales de la Administración Pública;<br /> c. Rol del Estado y del Sector Privado;<br /> d. Organización y funcionamiento de los Ministerios de Relaciones Exteriores;<br /> e. Desarrollo del sistema financiero;<br /> f. Descentralización y desarrollo municipal;<br /> g. Educación;<br /> h. Salud, nutrición y previsión social;<br /> i. Vivienda y urbanismo;<br /> j. Agricultura, agroindustria y pesca;<br /> k. Comercio e inversiones;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilel. Investigación científica y tecnológica;<br /> m. Medio ambiente y recursos naturales;<br /> n. Energía y minas;<br /> o. Electrónica;<br /> p. Transporte y telecomunicaciones;<br /> q. Turismo; y<br /> r. Puertos.<br /> ARTICULO VI<br /> 1. Con el fin de dar cumplimiento al presente Convenio y de lograr las mejores<br /> condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes acuerdan constituir una Comisión<br /> Mixta en un plazo de sesenta días, conformada por representantes de los Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores y de Cooperación Externa del Gobierno de Nicaragua y del Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores y la Agencia de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile.<br /> Esta comisión se reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en Managua. Esta<br /> Comisión tendrá las siguientes funciones:<br /> a. Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de<br /> proyectos específicos de cooperación técnica y científica;<br /> b. Analizar, evaluar, aprobar y revisar los programas bienales de cooperación técnica<br /> y científica;<br /> c. Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y proponer a las Partes las<br /> recomendaciones que considere pertinente.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este artículo, cada una de las Partes<br /> podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de Cooperación<br /> Técnica y Científica, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la<br /> Comisión Mixta. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y<br /> cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de contar con un<br /> mecanismo constante de programación y ejecución, las Partes Contratantes deciden<br /> establecer un Grupo Técnico de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica, compuesto<br /> por representantes de las instituciones que integran la Comisión Mixta. Este Grupo podrá<br /> requerir la participación de miembros de organismos técnicos nacionales, universidades,<br /> representantes del sector privado y funcionarios directamente relacionados con temas<br /> específicos.<br /> 2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a. Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la Cooperación<br /> Técnica de ambos países;<br /> b. Proponer a la Comisión Mixta el programa bienal o modificaciones a éste,<br /> identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos<br /> necesarios para su cumplimiento;<br /> c. Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, determinando los medios para su<br /> conclusión en los plazos previstos; y<br /> d. Promover y difundir el Programa de Cooperación Técnica entre las Partes<br /> Contratantes ante las instituciones nacionales que podrían hacer uso de sus beneficios.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el<br /> financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución de<br /> programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.<br /> ARTICULO IX<br /> El intercambio de personas previsto en el Convenio se regirá por las siguientes<br /> normas:<br /> La Parte que envía cubrirá los costos de transporte internacional ida y regreso. La<br /> Parte que recibe cubrirá los costos de alojamiento, alimentación y atención médica<br /> dentro del propio territorio. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerogramas o en los acuerdos complementarios.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes Contratantes otorgarán, de conformidad con sus respectivas legislaciones,<br /> permisos de permanencia a los expertos que ingresen a sus territorios en virtud del<br /> Convenio, y les aplicarán exclusivamente en materia de privilegios, el régimen vigente<br /> para los expertos establecido en la parte pertinente de la Convención sobre ''Privilegios<br /> e Inmunidades de las Naciones Unidas''. No obstante, el régimen de privilegios se<br /> aplicará a los referidos expertos siempre y cuando la extensión de sus cometidos tenga<br /> una duración igual o superior a un año.<br /> ARTICULO XI<br /> Los equipos y materiales e instrumentos suministrados a cualquier título por una<br /> Parte Contratante a la otra, en el marco de proyectos de Cooperación Técnica y<br /> Científica que se ejecuten en cumplimiento del presente Convenio, estarán exentos de<br /> derechos de aduana y otros gravámenes relativos a su importación.<br /> Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra, por vía diplomática, la<br /> conclusión de los requisitos legales necesarios para la puesta en vigor de este Convenio,<br /> el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de esas notificaciones.<br /> El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las<br /> Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación<br /> a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.<br /> En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y<br /> proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo<br /> que las Partes convinieren de algún modo diferente.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintisiete días del mes de marzo de<br /> mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Nicaragua.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>