D.s. Nº 689

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Tipo Norma :Decreto 689<br /> Fecha Publicación :01-07-2000<br /> Fecha Promulgación :03-05-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Francesa relativo a la<br /> Supresión de Visa Temporal Obligatoria para Titulares de<br /> Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio o Especial,<br /> suscrito el 10 de abril de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 01-07-2000<br /> Inicio Vigencia :01-07-2000<br /> Fecha Tratado :01-07-2000<br /> País Tratado :Francia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171686&amp;idVersion=200<br /> 0-07-01&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA SUPRESION DE VISA TEMPORAL<br /> OBLIGATORIA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICO, OFICIAL, DE SERVICIO O ESPECIAL<br /> Núm. 689.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 10 de abril de 1997 se suscribió, en París, entre los Gobiernos de la<br /> República de Chile y de la República Francesa, el Acuerdo relativo a la Supresión de<br /> Visa Temporal Obligatoria para Titulares de Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio<br /> o Especial.<br /> Que dicho acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.821, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Supresión de Visa Temporal<br /> Obligatoria para Titulares de Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio o Especial,<br /> suscrito el 10 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA<br /> RELATIVO A LA SUPRESION DE VISA TEMPORAL OBLIGATORIA PARA TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICO, OFICIAL, DE SERVICIO O ESPECIAL <br /> Inspirados por el deseo de fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre<br /> nuestros dos países y deseando facilitar la circulación de sus nacionales, <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa,<br /> basándose en el principio de reciprocidad, han acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Los nacionales de la República de Chile podrán ingresar al territorio de los<br /> departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin necesidad de obtener visa para<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermanencias inferiores o iguales a tres meses, mediante simple presentación de un<br /> pasaporte nacional diplomático, oficial o especial que se encuentre vigente.<br /> Cuando ingresen en territorio francés luego de haber transitado por el territorio de<br /> uno o más Estados Partes de la Convención sobre la Aplicación del Acuerdo de Schengen<br /> de fecha 19 de junio de 1990, la permanencia de tres meses entrará en vigencia a contar<br /> de la fecha en que se traspase la frontera exterior que delimita el espacio de libre<br /> circulación establecido por dichos Estados.<br /> Artículo 2<br /> Los nacionales de la República de Chile podrán ingresar a los territorio de<br /> ultramar de la República Francesa sin necesidad de obtener visa para permanencias<br /> inferiores o iguales a un mes, mediante presentación de un pasaporte nacional<br /> diplomático, oficial o especial que se encuentre vigente. Si las permanencias exceden<br /> dicho plazo, deberán estar en posición de una visa emitida por una representación<br /> diplomática o consular de la República Francesa antes de la partida.<br /> Artículo 3<br /> Los nacionales de la República Francesa podrán ingresar al territorio de la<br /> República de Chile sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a<br /> tres meses, mediante simple presentación de un pasaporte diplomático o de servicio<br /> vigente.<br /> Artículo 4<br /> Los nacionales de cualquiera de los dos países, titulares de un pasaporte<br /> diplomático, oficial, de servicio o especial, tendrán la obligación de obtener una visa<br /> para permanencias cuya duración exceda los plazos señalados en los artículos 1 y 3.<br /> Artículo 5<br /> Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán siempre y cuando se ajusten a<br /> los tratados internacionales, las leyes y reglamentos vigentes en la República de Chile y<br /> en la República Francesa.<br /> Artículo 6<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática los modelos de sus<br /> pasaportes nacionales diplomático, oficial, de servicio y especial, nuevos o modificados,<br /> y, si es posible, los antecedentes relativos al uso de estos pasaportes sesenta días<br /> antes de su entrada en vigencia.<br /> Artículo 7<br /> El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con noventa días de<br /> anticipación. La denuncia del presente Acuerdo se notificará a la otra Parte Contratante<br /> por la vía diplomática.<br /> Artículo 8<br /> Las Partes Contratantes podrán suspender en forma total o parcial la aplicación del<br /> presente Acuerdo. La suspensión o el levantamiento de tal medida deberá ser notificado<br /> inmediatamente por escrito a través de la vía diplomática.<br /> Artículo 9<br /> Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte el cumplimiento de los<br /> procedimientos constitucionales que se le exijan para la entrada en vigor del presente<br /> Acuerdo, el que entrará en vigencia treinta días después de haberse recibido la última<br /> notificación.<br /> En testimonio de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente<br /> autorizados para tal efecto, firmaron el presente Acuerdo.<br /> Hecho en París, a los 10 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete,<br /> en dos ejemplares originales, redactados en los idiomas español y francés, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República<br /> Francesa.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>