D.s. Nº 688

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Tipo Norma :Decreto 688<br /> Fecha Publicación :28-06-2000<br /> Fecha Promulgación :03-05-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Helénica referente a<br /> la Exención del Requisito de Visa para Titulares de<br /> Pasaporte Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de<br /> Servicio, suscrito el 10 de julio de 1996<br /> Tipo Version :Unica De : 28-06-2000<br /> Inicio Vigencia :28-06-2000<br /> Fecha Tratado :28-06-2000<br /> País Tratado :Grecia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171490&amp;idVersion=200<br /> 0-06-28&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA HELENICA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE<br /> VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO<br /> Núm. 688.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 10 de julio de 1996 se suscribió, en Atenas, entre los Gobiernos de la<br /> República de Chile y de la República Helénica, el Acuerdo referente a la Exención del<br /> Requisito de Visa para Titulares de Pasaporte Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de<br /> Servicio.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.823, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Helénica referente a la Exención del Requisito de<br /> Visa para Titulares de Pasaporte Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio,<br /> suscrito el 10 de julio de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA<br /> REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTE DIPLOMATICOS,<br /> OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica,<br /> deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a<br /> celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, en los siguientes términos:<br /> 1. Los nacionales de la República de Chile y de la República Helénica, titulares<br /> de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, según proceda,<br /> estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República Helénica y a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela República de Chile, respectivamente.<br /> 2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres<br /> meses en el territorio chileno o griego, según corresponda, con reingresos múltiples.<br /> Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por igual<br /> período.<br /> 3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio,<br /> que se desempeñen en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones<br /> Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, como también los<br /> miembros de las familias de las personas señaladas y que formen parte de su grupo<br /> familiar, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el<br /> período de su misión.<br /> 4. La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo, no exime a<br /> los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma<br /> discrecional, cuando consideren indeseable la entrada al país de una persona determinada.<br /> 6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por<br /> cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por escrito a la<br /> fecha en que se decida su terminación.<br /> 7. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que<br /> una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de<br /> los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus<br /> correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Atenas, República Helénica, a los diez días del mes de julio<br /> de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español y griego, siendo<br /> todos los textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República<br /> Helénica.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>