D.s. Nº 623

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Tipo Norma :Decreto 623<br /> Fecha Publicación :28-09-1991<br /> Fecha Promulgación :15-05-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Acuerdo sobre exención de visas en los pasaportes<br /> diplomáticos, de servicio y oficiales entre la República<br /> de Chile y la República de China<br /> Tipo Version :Unica De : 28-09-1991<br /> Inicio Vigencia :28-09-1991<br /> Fecha Tratado :28-09-1991<br /> País Tratado :China<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14702&amp;idVersion=1991<br /> -09-28&amp;idParte<br /> ACUERDO SOBRE EXENCION DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE SERVICIO Y<br /> OFICIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE CHINA<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile<br /> N° 623 POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile, por Cambio de Notas de<br /> fecha 8 de abril de 1986, efectuado en Pekín, concertó con el Gobierno de la República<br /> de China el Acuerdo sobre Exención de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio<br /> y Oficiales, Y POR CUANTO dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del<br /> Congreso Nacional, según consta en el Oficio del Honorable Senado N° 920, de 11 de abril<br /> de 1991.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los quince días del mes de mayo de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva<br /> Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> NOTA N° 38/86<br /> La Embajada de la República de Chile saluda muy <br /> atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la <br /> R1eública Popular China y tiene del honor de acusar <br /> recibo de la Nota N° 17 fechada el 8 de abril de 1986, <br /> cuyo texto es el siguiente:<br /> "N° (86) Bu Ling Liu Zi 17.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores de la República <br /> Popular China presenta sus saludos a la Embajada de la <br /> R2eública de Chile en China y tiene el honor de <br /> confirmar, en representación del Gobierno de la <br /> R3eública Popular China, que el siguiente Acuerdo <br /> referente a los requisitos de visa entre los dos países <br /> se logró por medio de consultas amistosas entre las <br /> partes china y chilena sobre la base del principio de <br /> reciprocidad:<br /> 1.- Los nacionales chinos en posesión de pasaportes <br /> diplomáticos y de servicio válidos y los nacionales <br /> chilenos en posesión de pasaportes diplomáticos y <br /> oficiales válidos están exentos de los requisitos de <br /> visa para ingresar, salir de, o pasar en tránsito por <br /> todas las ciudades o lugares del otro país, abiertos a <br /> los turistas internacionales.<br /> 2.- Excepto para el personal residente, la <br /> permanencia de nacionales de cada país, que están <br /> exentos de los requisitos de visa de acuerdo a lo <br /> dispuesto en el artículo 1, no deberá exceder un mes en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel territorio del otro país. Aquellos que deseen <br /> permanecer por más tiempo deberán solicitar la prórroga <br /> de permanencia de las autoridades locales competentes, <br /> cuyas formalidades están exentas de costo.<br /> 3.- Los nacionales de cada país que están exentos de <br /> los requisitos de visa estipulados en el artículo 1, <br /> acatarán las leyes y reglamentos del otro país con <br /> respecto a permanencia, viajes dentro del país y al <br /> cumplimiento de actividades profesionales.<br /> 4.- Cada país informará al otro, por medio de canal <br /> diplomático con treinta días de anticipación, si desea <br /> suspender o denunciar la totalidad o parte de este <br /> acuerdo.<br /> Si la Embajada de la República de Chile en China <br /> confirmara favorablemente en representación de su <br /> Gobierno lo anteriormente mencionado, en una Nota de <br /> respuesta, esta Nota y la Nota de respuesta de la <br /> Embajada constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la <br /> R4eública Popular China y el Gobierno de la República de <br /> Chile, el cual entrará en vigor el trigésimo día <br /> siguiente a la fecha de la Nota de Respuesta." <br /> La Embajada de Chile da a conocer al Ministerio de <br /> R5eaciones Exteriores, en nombre del Gobierno de la <br /> R5eública de Chile, su conformidad con el contenido de <br /> la Nota transcrita, la cual junto con la presente Nota <br /> constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República <br /> de Chile y el Gobierno de la República Popular China, el <br /> que entrará en vigor el trigésimo día siguiente al 8 de <br /> abril de 1986.<br /> La Embajada de la República de Chile en China <br /> aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio <br /> de Relaciones Exteriores de la República Popular China <br /> las seguridades de su más alta y distinguida <br /> consideración.<br /> Pekín, 8 de abril de 1986.- Conforme con su <br /> original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de <br /> R6eaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>