D.s. Nº 603

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Tipo Norma :Decreto 603<br /> Fecha Publicación :18-07-1995<br /> Fecha Promulgación :17-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en<br /> Santiago el 21 de junio de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 18-07-1995<br /> Inicio Vigencia :18-07-1995<br /> Fecha Tratado :18-07-1995<br /> País Tratado :Malasia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14563&amp;idVersion=1995<br /> -07-18&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO COMERCIAL CON MALASIA<br /> Núm. 603.- Santiago, 17 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de junio de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio Comercial<br /> entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 940, de 15 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en Santiago el 21 de junio de 1991;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA <br /> DE CHILE Y EL GOBIERNO DE MALASIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de Malasia (en éste más adelante denominados "las Partes <br /> Contratantes"), con deseo de desarrollar y reforzar las <br /> relaciones económicas y comerciales entre ambos países <br /> sobre una base de igualdad y beneficio mutuo, han <br /> convenido en lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes adoptarán, en conformidad <br /> con las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en <br /> sus respectivos países periódicamente, todas las medidas <br /> adecuadas para facilitar, reforzar y diversificar el <br /> convenio entre los dos países.<br /> Artículo II<br /> Cada Parte Contratante, como miembro de GATT, <br /> otorgará a la otra el tratamiento de nación más <br /> favorecida en todas las materias relativas a:<br /> a) derechos de aduana y cargos de cualquier <br /> naturaleza, incluido el método de exigencia de dichos <br /> derechos y cargos, impuestos sobre o en relación con <br /> importaciones o exportaciones, o impuestos a las <br /> transferencias de pagos de importaciones o <br /> exportaciones;<br /> b) normas, trámites y cargos relacionados con <br /> desaduanamiento; y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) todos los gravámenes internos y otros cargos <br /> internos de cualquier naturaleza impuestos sobre o en <br /> relación con productos importados y exportados.<br /> Artículo III<br /> El intercambio de bienes y productos entre ambos <br /> países se llevará a cabo en el marco de los reglamentos <br /> vigentes para importaciones y exportaciones en cada <br /> país.<br /> Artículo IV<br /> Las dos Partes Contratantes se comprometen a otorgar <br /> licencias de importación y exportación cuando sea <br /> necesario, en conformidad con sus respectivas leyes y <br /> reglamentos relativos a importaciones y exportaciones y <br /> al cambio de divisas con relación a los nacionales de <br /> las Partes Contratantes, como también a los organismos <br /> en sus respectivos países.<br /> Artículo V<br /> Con el objeto de promover el comercio entre los dos <br /> países, las Partes Contratantes deberán, en los términos <br /> y condiciones que sean acordados por las autoridades <br /> competentes de ambos países, con sujeción a las leyes, <br /> normas y reglamentos vigentes en cada país, y en el <br /> marco de su competencia, promover y facilitar las <br /> visitas de comerciantes y delegaciones comerciales y <br /> facilitar la participación mutua en las ferias <br /> comerciales que se realicen en cualquiera de los dos <br /> países y la organización de exhibiciones comerciales <br /> efectuadas por una de las Partes Contratantes en el <br /> territorio de la otra.<br /> Artículo VI<br /> Todos los pagos entre los dos países se efectuarán <br /> en una moneda libremente convertible que podrá ser <br /> acordada por las Partes Contratantes en conformidad con <br /> las normas de control de cambio de divisas vigentes en <br /> cada país.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes analizarán, en un espíritu <br /> de cooperación y entendimiento mutuo, las medidas <br /> necesarias para expandir el comercio directo entre los <br /> dos países y los asuntos o dificultades que surjan de o <br /> relacionadas con este Convenio. Para estos efectos, <br /> acuerdan crear un Comité Comercial Conjunto que se <br /> reunirá alternativamente en Malasia y en Chile. La <br /> primera reunión deberá efectuarse dentro de 180 días <br /> desde la entrada en vigencia de este Convenio.<br /> Artículo VIII<br /> Cada Parte Contratante deberá otorgar a las naves <br /> mercantes o a las aeronaves comerciales de la otra Parte <br /> Contratante un tratamiento no menos favorable que el <br /> otorgado a las naves mercantes y aeronaves comerciales <br /> de cualquier tercer país con respecto a los derechos <br /> portuarios y privilegios al entrar o salir de los <br /> puertos o aeropuertos o mientras dichas naves y <br /> aeronaves permanezcan en los puertos o aeropuertos.<br /> Artículo IX<br /> Las disposiciones de los Artículos precedentes de <br /> este Convenio no se aplicarán a las ventajas, <br /> preferencias o excepciones que cualquiera de las Partes <br /> Contratantes haya otorgado o pueda otorgar:<br /> a) a países contiguos o vecinos con el objeto de <br /> mejorar el tráfico fronterizo;<br /> b) a países que sean miembros de una unión aduanera <br /> o una zona de libre comercio en que cualquiera de las <br /> Partes Contratantes sea parte o pueda incorporarse;<br /> c) como resultado de la participación en acuerdos <br /> multilaterales que persigan la integración económica; y<br /> d) como resultado de acuerdos adoptados para llevar <br /> a cabo intercambio comercial con terceros países.<br /> Artículo X<br /> Las disposiciones de este Convenio no impedirán que <br /> las Partes Contratantes puedan adoptar las medidas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadecuadas para la protección del medio ambiente, en <br /> conformidad con sus propias políticas nacionales y <br /> dentro de sus límites jurisdiccionales.<br /> Artículo XI<br /> Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que <br /> ambas Partes Contratantes se comuniquen que han <br /> concluido las formalidades internas para aprobar <br /> tratados internacionales, y será válido a contar de esa <br /> fecha por un período de tres (3) años. De ahí en <br /> adelante, se prorrogará automáticamente por períodos de <br /> un (1) año, a menos que, dentro de un período mínimo de <br /> tres (3) meses antes del término del período de validez, <br /> cualquiera de los Gobiernos dé al otro aviso por escrito <br /> de su intención de terminar el Convenio.<br /> Artículo XII<br /> Este Convenio podrá ser revisado o modificado por <br /> consentimiento mutuo. Cualquier alteración o <br /> modificación de este Convenio se efectuará sin perjuicio <br /> de los derechos y obligaciones surgidos o contraídos <br /> sobre la base de este Convenio antes o hasta la fecha de <br /> dicha alteración o modificación.<br /> Artículo XIII<br /> Las disposiciones de este Convenio seguirán siendo <br /> igualmente aplicables después de su terminación, con <br /> respecto a todos los contratos concluidos durante su <br /> período de validez, pero que no hayan sido totalmente <br /> implementados o ejecutados en la fecha de su expiración.<br /> Hecho en Santiago, el 21 de junio de 1991, en seis <br /> originales: dos en inglés, dos en bahasa Malasia y dos <br /> en español, siendo todos los textos igualmente válidos. <br /> En caso de haber discrepancia entre los textos de este <br /> Convenio, prevalecerá el texto en inglés.- Por el <br /> Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de <br /> Malasia.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales <br /> Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores <br /> subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>