D.s. Nº 569

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Tipo Norma :Decreto 569<br /> Fecha Publicación :18-07-1995<br /> Fecha Promulgación :11-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno<br /> de la República de Panamá, concertado por Cambio de Notas<br /> de fechas 29 de abril y 11 de mayo de 1994, por el cual se<br /> autoriza a los familiares dependientes del personal<br /> diplomático, consular, administrativo y técnico de las<br /> Misiones de Chile en Panamá y de Panamá en Chile para<br /> ejercer actividades remuneradas en el Estado<br /> Tipo Version :Unica De : 18-07-1995<br /> Inicio Vigencia :18-07-1995<br /> Fecha Tratado :18-07-1995<br /> País Tratado :Panamá<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14318&amp;idVersion=1995<br /> -07-18&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON PANAMA POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES<br /> DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS<br /> Y CONSULARES DE CHILE EN PANAMA Y DE PANAMA EN CHILE, PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS<br /> EN EL ESTADO RECEPTOR EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE DICHO ESTADO<br /> Núm. 569.- Santiago, 11 de mayo de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,<br /> N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fechas 29 de abril y 11 de mayo de 1994, se concertó entre<br /> los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá el Convenio por el cual se autoriza a<br /> los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico<br /> de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en la República de Panamá y de la<br /> República de Panamá en Chile para ejercer actividades remuneradas en el Estado Receptor<br /> en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, beneficio que se hace<br /> extensivo a los familiares dependientes de nacionales chilenos o panameños acreditados<br /> ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> Oficio N° 525, de 7 de marzo de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo de la cláusula 10.<br /> del mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Panamá, concertado por Cambio de Notas de fechas 29 de<br /> abril y 11 de mayo de 1994, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del<br /> personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y<br /> Consulares de Chile en la República de Panamá y de la República de Panamá en Chile,<br /> para ejercer actividades remuneradas en el Estado Receptor en las mismas condiciones que<br /> los nacionales de dicho Estado, beneficio que se hace extensivo a los familiares<br /> dependientes de nacionales chilenos o panameños acreditados ante Organizaciones<br /> Internacionales con sede en cualquiera de los dos países; cúmplase y llévese a efecto<br /> como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> Señora Embajadora:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme a su nota<br /> verbal N° 72/94 de 29 de abril de 1994, por la cual presenta la nota que contiene la<br /> propuesta de Acuerdo de Reciprocidad presentada al Gobierno de la República de Panamá<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor el Ilustrado Gobierno de Chile, la cual es del tenor siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su<br /> Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos<br /> países, en los términos siguientes:<br /> 1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en la República de Panamá,<br /> y de la República de Panamá en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades<br /> remuneradas en el Estado Receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho<br /> Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto<br /> en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de<br /> nacionales chilenos o panameños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede<br /> en cualquiera de los dos países.<br /> 2. Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a)<br /> Cónyuge, b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años o menores de 23 años que cursen<br /> estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria y c) Hijos<br /> solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.<br /> 3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda<br /> desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se<br /> requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla<br /> con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado<br /> Receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por<br /> razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado Receptor.<br /> 4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se<br /> realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante nota verbal ante la Dirección<br /> del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá<br /> indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y<br /> la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la<br /> cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el<br /> presente acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor informará<br /> inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado Acreditante que el familiar dependiente<br /> ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado<br /> Receptor.<br /> 5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del<br /> presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil, administrativa ni<br /> laboral frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos<br /> relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción<br /> criminal de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o<br /> Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un<br /> delito cometido en relación con su trabajo, el Estado Acreditante estudiará muy<br /> seriamente toda petición escrita que le presente el Estado Receptor solicitando la<br /> renuncia a dicha inmunidad.<br /> 7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado<br /> Receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad<br /> social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.<br /> 8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los<br /> dos países.<br /> 9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado Receptor<br /> expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o<br /> técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u<br /> organización internacional en que se encuentre acreditado.<br /> 10. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida a menos que una de las partes<br /> manifieste a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso,<br /> la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva<br /> notificación.<br /> Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente,<br /> su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un Convenio entre<br /> nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última<br /> comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a<br /> los trámites jurídicos internos." Sobre el particular, hago del conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que las disposiciones antes transcritas son aceptadas por el Gobierno de la<br /> República de Panamá, por lo que la nota de Vuestra Excelencia y la presente, constituyen<br /> un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.<br /> Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi<br /> más alta y distinguida consideración.- José Raúl Mulino, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> A Su Excelencia Wilna Saavedra Cortez Embajadora de Chile Ciudad <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>