D.s. Nº 520

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 520<br /> Fecha Publicación :03-08-1995<br /> Fecha Promulgación :02-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de<br /> la República de Chile y el Gobierno de la Federación de<br /> Rusia, el 3 de junio de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 03-08-1995<br /> Inicio Vigencia :03-08-1995<br /> Fecha Tratado :03-08-1995<br /> País Tratado :Rusia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13965&amp;idVersion=1995<br /> -08-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL CON LA FEDERACION DE RUSIA<br /> Núm. 520.- Santiago, 2 de mayo de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,<br /> N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 3 de junio de 1993 se suscribió el Convenio Cultural entre los<br /> Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 510, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIV del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia el 3 de junio de 1993;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> FEDERACION DE RUSIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación<br /> de Rusia, en adelante denominados "Las Partes",<br /> Considerando el interés de ampliar las relaciones de amistad que existen entre los<br /> dos pueblos por medio del desarrollo de la colaboración en los campos de la cultura,<br /> educación, deportes y otras áreas relacionadas con actividades culturales,<br /> Atribuyendo especial importancia a los contactos directos entre ambos pueblos,<br /> Apreciando la importancia de que ambos pueblos lleguen a conocer el legado cultural de<br /> sus países, Confirmando la gran importancia del desarrollo multifacético de las<br /> relaciones culturales entre ambos países y propiciando su consolidación,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I Las Partes desarrollarán y ampliarán su colaboración en las distintas<br /> áreas de la cultura, artes, educación, defensa de los derechos de autor, información,<br /> turismo y deportes.<br /> Para tales efectos, facilitarán el acceso y participación en eventos y actividades<br /> que se organicen en dichas áreas y propiciarán los contactos entre organismos y personas<br /> interesadas, facilitando la información pública sobre el desarrollo de los mismos.<br /> ARTICULO II Las Partes colaborarán en actividades culturales relacionadas con la<br /> pintura, literatura, música y otros medios, mediante:<br /> a) el intercambio de grupos artísticos tanto profesionales como aficionados.<br /> b) el intercambio de exposiciones.<br /> c) el desarrollo de contactos entre Museos, Bibliotecas, Archivos, Editoriales y otros<br /> organismos culturales.<br /> d) la creación de programas que faciliten el aprendizaje de los idiomas español y<br /> ruso respectivamente.<br /> ARTICULO III Las Partes propiciarán la colaboración entre organizaciones de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileescritores, pintores, compositores, gente de teatro, cineastas, periodistas y diseñadores<br /> de ambos países.<br /> ARTICULO IV Las Partes fomentarán el intercambio de especialistas con el fin de<br /> realizar investigaciones y ofrecer conferencias, como asimismo, el intercambio de<br /> ediciones y publicaciones de interés para ambos países.<br /> ARTICULO V Las Partes colaborarán en el campo de la educación por medio de:<br /> a) Fomento de contactos entre instituciones gubernamentales, académicas,<br /> universidades, centros de enseñanza superior, colegios y escuelas<br /> técnico-profesionales.<br /> b) Intercambio de profesores de todos los niveles para efectuar investigaciones,<br /> conocer experiencias y ofrecer conferencias.<br /> c) Intercambio de estudiantes y alumnos en práctica.<br /> ARTICULO VI Las Partes promoverán la colaboración mutua en los campos de la cultura,<br /> enseñanza y deportes a través del intercambio de especialistas entre ambos países.<br /> ARTICULO VII Las Partes colaborarán en el campo de la cinematografía y promoverán<br /> la realización de encuentros entre especialistas y eventos cinematográficos.<br /> ARTICULO VIII Las Partes promoverán la participación conjunta de especialistas de la<br /> cultura, turismo y deportes, en simposios, conferencias, congresos, festivales y otros<br /> foros internacionales a realizarse en cada uno de los países.<br /> ARTICULO IX Las Partes propiciarán las relaciones en los campos de la cultura,<br /> educación, información, turismo y deportes en el marco de la cooperación<br /> descentralizada y directa entre distintas unidades administrativo-territoriales de Rusia y<br /> de Chile; entre los organismos de cultura y educación, sobre todo entre las universidades<br /> y centros de investigación, así como entre las organizaciones gubernamentales y no<br /> gubernamentales.<br /> ARTICULO X Las Partes fomentarán el desarrollo de contactos en el campo deportivo a<br /> través del intercambio de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas. Para tales<br /> efectos, se propiciará la suscripción de acuerdos entre las organizaciones deportivas de<br /> ambos países.<br /> ARTICULO XI Las Partes propiciarán el desarrollo de contactos en el ámbito<br /> turístico, incluido el intercambio de experiencias, información y especialistas.<br /> ARTICULO XII Las Partes se comprometen a tomar medidas para la prevención de la<br /> importación, exportación y cesión de derechos de propiedad, hecha en forma ilegal, de<br /> valores culturales de cada una de las Partes, de acuerdo a las Normas de Derecho<br /> Internacional y legislación nacional; asegurar la interacción de órganos estatales<br /> competentes de cada Parte para el intercambio de información y aprobación de medidas<br /> relacionadas con el restablecimiento de los derechos legítimos de propiedad de valores<br /> culturales, y su devolución en caso de importación o exportación ilegal de o al<br /> territorio de las partes.<br /> ARTICULO XIII Las Partes convienen en la creación de una Comisión Mixta Chileno-Rusa<br /> para la Cooperación Cultural, para velar por el cumplimiento del Convenio, estudiar las<br /> dificultades en su aplicación y buscar cauces para la mejor implementación del mismo.<br /> Los miembros de la Comisión se reunirán previo acuerdo de las Partes, con el<br /> propósito de discutir prioridades, realización de actividades y elaborar Programas de<br /> Intercambio.<br /> Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países serán los responsables de<br /> coordinar las actividades de la Comisión y de suscribir los Programas de Intercambio que<br /> se convengan.<br /> ARTICULO XIV El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> comunicación en que una de las Partes notifique a la otra su aprobación, conforme a los<br /> procedimientos legales internos de tramitación de los Tratados.<br /> El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá<br /> ponerle término en cualquier momento mediante notificación escrita formulada por la vía<br /> diplomática, con seis meses de anticipación.<br /> La terminación del presente Convenio no afectará los programas y proyectos en<br /> ejecución acordados durante su vigencia.<br /> Hecho en Moscú, a los 3 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres, en<br /> dos ejemplares originales en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente<br /> válidos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación<br /> de Rusia.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>