D.s. Nº 483

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Tipo Norma :Decreto 483<br /> Fecha Publicación :12-01-2002<br /> Fecha Promulgación :28-09-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la<br /> República de Honduras para la Promoción y Protección<br /> Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el<br /> 11 de noviembre de 1996, y el Acuerdo mediante el cual se<br /> corrigen errores de transcripción al referido Acuerdo,<br /> adoptado por Intercambio de Notas de fechas 8 de agosto de<br /> 1997 y 11 de diciembre de 1998<br /> Tipo Version :Unica De : 12-01-2002<br /> Inicio Vigencia :12-01-2002<br /> Fecha Tratado :12-01-2002<br /> País Tratado :Honduras<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=193553&amp;idVersion=200<br /> 2-01-12&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON HONDURAS PARA LA PROMOCION Y<br /> PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES Y SU PROTOCOLO,<br /> Y EL ACUERDO POR EL CUAL SE CORRIGEN ERRORES DE<br /> TRANSCRIPCION AL REFERIDO ACUERDO<br /> Núm. 483.- Santiago, 28 de septiembre de 2001.- <br /> Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº 1), de la <br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 11 de noviembre de 1996 la República <br /> de Chile y la República de Honduras suscribieron, en <br /> Santiago, el Acuerdo para la Promoción y Protección <br /> Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, y que por <br /> Intercambio de Notas de fechas 8 de agosto de 1997 y 11 <br /> de diciembre de 1998 adoptaron el Acuerdo por el cual se <br /> corrigen errores de transcripción al referido Acuerdo.<br /> Que dichos Acuerdos fueron aprobados por el <br /> Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 3.503, <br /> de 5 de septiembre de 2001, de la Honorable Cámara de <br /> Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1 <br /> del artículo XI del Acuerdo para la Promoción y <br /> Protección Recíproca de las Inversiones.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la<br /> República de Honduras para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su<br /> Protocolo, suscritos el 11 de noviembre de 1996, y el Acuerdo mediante el cual se corrigen<br /> errores de transcripción al referido Acuerdo, adoptado por Intercambio de Notas de fechas<br /> 8 de agosto de 1997 y 11 de diciembre de 1998; cúmplanse y llévense a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- <br /> RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- <br /> María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones <br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- <br /> Alberto Yoacham Soffia, Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE <br /> HONDURAS PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileINVERSIONES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Honduras, en adelante ''las Partes <br /> Contratantes'';<br /> Deseando intensificar la cooperación económica en <br /> beneficio mutuo de ambos Estados;<br /> Con la intención de crear y mantener condiciones <br /> favorables a las inversiones de inversionistas de una <br /> Parte Contratante en el territorio de la otra, que <br /> impliquen transferencias de capitales;<br /> Reconociendo la necesidad de promover y de proteger <br /> las inversiones extranjeras con miras a favorecer la <br /> prosperidad económica de ambos Estados,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Definiciones<br /> Para los efectos del presente Acuerdo:<br /> 1. El término ''inversionista'' designa a los <br /> siguientes sujetos que hayan efectuado inversiones <br /> en el territorio de la otra Parte Contratante <br /> conforme al presente Acuerdo:<br /> a) Las personas naturales que, de acuerdo con la <br /> legislación de esa Parte Contratante, son <br /> consideradas nacionales de la misma;<br /> b) Las entidades jurídicas, incluyendo sociedades, <br /> corporaciones, asociaciones comerciales o <br /> cualquier otra entidad constituida o debidamente <br /> organizada de otra manera según la legislación de <br /> esa Parte Contratante, que tengan su sede, así <br /> como sus actividades económicas efectivas, en el <br /> territorio de dicha Parte Contratante;<br /> 2. El término ''inversión'' se refiere a toda clase de <br /> bienes o derechos relacionados con ella, siempre que <br /> se haya efectuado en conformidad con las leyes y <br /> reglamentos de la Parte Contratante en cuyo <br /> territorio se realizó y comprenderá, en particular, <br /> aunque no exclusivamente:<br /> a) bienes muebles e inmuebles, así como todos los <br /> demás derechos reales, tales como servidumbres, <br /> hipotecas, usufructos, prendas;<br /> b) acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo <br /> de participación económica en sociedades;<br /> c) derechos de crédito o cualquier otra prestación <br /> que tenga valor económico;<br /> d) derechos de propiedad intelectual, incluidos <br /> derechos de autor y derecho de propiedad <br /> industrial, tales como patentes, procesos <br /> técnicos, marcas de fábrica o marcas comerciales, <br /> nombres comerciales, diseños industriales, <br /> conocimientos técnicos (know-how), razón social <br /> y derecho de llave;<br /> e) concesiones otorgadas por la ley o en virtud de <br /> un contrato, incluidas concesiones para explorar, <br /> cultivar, extraer o explotar recursos naturales.<br /> 3. El término ''territorio'' comprende, además del <br /> espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía <br /> de cada Parte Contratante, la zona económica <br /> exclusiva y la plataforma continental que se <br /> extiende fuera del límite del mar territorial de <br /> cada una de las Partes Contratantes sobre la cual <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileéstas tienen, de acuerdo con el Derecho Internacional, <br /> jurisdicción y derechos soberanos a efectos de <br /> explotación, exploración y preservación de los <br /> recursos naturales.<br /> ARTICULO II<br /> Ambito de aplicación<br /> El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones <br /> efectuadas, antes o después de su entrada en vigor, por <br /> inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las <br /> disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en <br /> el territorio de esta última. Sin embargo, no se <br /> aplicará a divergencias o controversias que hubieran <br /> surgido con anterioridad a su vigencia o estén <br /> directamente relacionadas con acontecimientos producidos <br /> antes de su entrada en vigor.<br /> ARTICULO III<br /> Promoción, admisión y protección de las inversiones<br /> 1. Cada Parte Contratante, con sujeción a su política <br /> general en el campo de las inversiones extranjeras, <br /> incentivará en su territorio las inversiones de <br /> inversionistas de la otra Parte Contratante y las <br /> admitirá en conformidad con su legislación y <br /> reglamentación.<br /> 2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su <br /> territorio las inversiones efectuadas de <br /> conformidad con sus leyes y reglamentos por los <br /> inversionistas de la otra Parte Contratante y no <br /> obstaculizará la administración, mantenimiento, <br /> uso, usufructo, extensión, venta y liquidación <br /> de dichas inversiones mediante medidas <br /> injustificadas o discriminatorias.<br /> ARTICULO IV<br /> Tratamiento de las inversiones<br /> 1. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento <br /> justo y equitativo dentro de su territorio a las <br /> inversiones de los inversionistas de la otra Parte <br /> Contratante y asegurará que el ejercicio de los <br /> derechos aquí reconocidos no será obstaculizado <br /> en la práctica.<br /> 2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones <br /> de los inversionistas de la otra Parte Contratante, <br /> efectuadas en su territorio, un trato no menos <br /> favorable que aquel otorgado a las inversiones de <br /> sus propios inversionistas, o inversionistas de <br /> un tercer país, si este último tratamiento fuere <br /> más favorable.<br /> 3. En caso de que una parte Contratante otorgare <br /> ventajas especiales a los inversionistas de cualquier <br /> tercer Estado en virtud de un convenio relativo a <br /> la creación de un área de libre comercio, una unión <br /> aduanera, un mercado común, una unión económica o <br /> cualquier otra forma de organización económica <br /> regional o en virtud de un acuerdo relacionado en <br /> su totalidad o principalmente con materias <br /> tributarias, dicha Parte no estará obligada a <br /> conceder las referidas ventajas a los inversionistas <br /> de la otra Parte Contratante.<br /> ARTICULO V<br /> Libre transferencia<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Cada Parte Contratante autorizará, sin demora, a <br /> los inversionistas de la otra Parte Contratante para <br /> que realicen la transferencia de los fondos <br /> relacionados con las inversiones en moneda de libre <br /> convertibilidad, en particular, aunque no <br /> exclusivamente:<br /> a) intereses, dividendos, utilidades y otros <br /> rendimientos;<br /> b) amortizaciones de préstamos del exterior <br /> relacionadas con una inversión;<br /> c) el capital o el producto de la venta o <br /> liquidación total o parcial de una inversión;<br /> d) los fondos producto del arreglo de una <br /> controversia y las compensaciones de conformidad <br /> con el artículo VI.<br /> 2. Las transferencias se realizarán conforme al tipo <br /> de cambio vigente en el mercado a la fecha de la <br /> transferencia, de acuerdo a la ley de la Parte <br /> Contratante que haya admitido la inversión.<br /> ARTICULO VI<br /> Expropiación y compensación<br /> 1. Ninguna de las Partes Contratantes adoptará medida <br /> alguna que prive, directa o indirectamente de su <br /> inversión, a un inversionista de la otra Parte <br /> Contratante, a menos que se cumplan las siguientes <br /> condiciones:<br /> a) las medidas son adoptadas por causa de utilidad <br /> pública o interés nacional y en conformidad a la <br /> ley;<br /> b) las medidas no sean discriminatorias;<br /> c) las medidas vayan acompañadas de disposiciones <br /> para el pago de una compensación inmediata, <br /> adecuada y efectiva.<br /> 2. La compensación se basará en el valor real de mercado <br /> de las inversiones afectadas en una fecha <br /> inmediatamente anterior a aquella en que la medida <br /> llegue a conocimiento público. Cuando resulte difícil <br /> determinar dicho valor, la compensación podrá ser <br /> fijada de acuerdo con los principios de evaluación <br /> generalmente reconocidos como equitativos. Ante <br /> cualquier atraso en el pago de la compensación se <br /> acumularán intereses a una tasa comercial establecida <br /> sobre la base del valor de mercado, a contar de la <br /> fecha de expropiación o pérdida hasta la fecha de <br /> pago.<br /> 3. De la legalidad de la nacionalización, expropiación <br /> o de cualquiera otra medida que tenga un efecto <br /> equivalente y del monto de la compensación se podrá <br /> reclamar en procedimiento judicial ordinario.<br /> 4. Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas <br /> inversiones en el territorio de la otra Parte <br /> Contratante sufrieren pérdidas debido a una guerra <br /> o cualquier otro conflicto armado, disturbios civiles <br /> u otros acontecimientos similares en el territorio <br /> de la otra Parte Contratante, deberán recibir de <br /> esta última, en lo que respecta a reparación, <br /> indemnización, compensación u otro arreglo, un <br /> tratamiento no menos favorable que el que concede <br /> esta Parte Contratante a los inversionistas <br /> nacionales o de cualquier tercer Estado.<br /> ARTICULO VII<br /> Subrogación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Cuando una Parte Contratante o un organismo <br /> autorizado por ésta hubiere otorgado un contrato <br /> de seguro o alguna otra garantía financiera contra <br /> riesgos comerciales, con respecto a alguna inversión <br /> de uno de sus inversionistas en el territorio de la <br /> otra Parte Contratante, ésta última deberá reconocer <br /> los derechos de la primera Parte Contratante de <br /> subrogarse en los derechos del inversionista, <br /> cuando hubiere efectuado un pago en virtud de <br /> dicho contrato o garantía.<br /> 2. Cuando una Parte Contratante haya pagado a su <br /> inversionista y en tal virtud haya asumido sus <br /> derechos y prestaciones, dicho inversionista no <br /> podrá reclamar tales derechos y prestaciones a la <br /> otra Parte Contratante, salvo autorización expresa <br /> de la primera Parte Contratante.<br /> ARTICULO VIII<br /> Solución de controversias entre una Parte Contratante <br /> y un inversionista de la otra Parte Contratante<br /> 1. Las controversias que surjan en el ámbito de este <br /> Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un <br /> inversionista de la otra Parte Contratante que haya <br /> realizado inversiones en el territorio de la primera, <br /> serán, en la medida de lo posible, solucionadas por <br /> medio de consultas amistosas.<br /> 2. Si mediante dichas consultas no se llegare a una <br /> solución dentro de tres meses a contar de la fecha <br /> de solicitud de arreglo, el inversionista podrá <br /> remitir la controversia:<br /> a) a los tribunales competentes de la Parte <br /> Contratante en cuyo territorio se efectuó la <br /> inversión; o<br /> b) a arbitraje internacional del Centro Internacional <br /> de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones <br /> (CIADI), creado por el Convenio Sobre Arreglo de <br /> Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados <br /> y Nacionales de Otros Estados, abierto para la <br /> firma en Washington el 18 de marzo de 1965.<br /> 3. Una vez que el inversionista haya remitido la <br /> controversia al tribunal competente de la Parte <br /> Contratante en cuyo territorio hubiera efectuado <br /> la inversión o al tribunal arbitral, la elección <br /> de uno u otro procedimiento será definitiva.<br /> 4. Para los efectos de este artículo, cualquier persona <br /> jurídica que se hubiere constituido de conformidad <br /> con la legislación de una las Partes Contratantes y <br /> cuyas acciones, previo al surgimiento de la <br /> controversia, se encontraren mayoritariamente en <br /> poder de inversionistas de la otra Parte Contratante, <br /> será tratada, conforme al artículo 25 b) de la <br /> referida Convención de Washington, como una persona <br /> jurídica de la otra Parte Contratante.<br /> 5. Las sentencias arbitrales serán definitivas y <br /> obligatorias para las partes en litigio y serán <br /> ejecutadas en conformidad con la ley interna de la <br /> Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere <br /> efectuado la inversión.<br /> 6. Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, <br /> por medio de canales diplomáticos, asuntos <br /> relacionados con controversias sometidas a proceso <br /> judicial o a arbitraje internacional, de conformidad <br /> a lo dispuesto en este artículo, hasta que los <br /> procesos correspondientes estén concluidos, salvo <br /> en el caso en que la otra parte en la controversia <br /> no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o <br /> a la decisión del Tribunal Arbitral, en los términos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestablecidos en la respectiva sentencia o decisión.<br /> ARTICULO IX<br /> Solución de controversias entre las Partes <br /> Contratantes<br /> 1. Las diferencias que surgieren entre las Partes <br /> Contratantes relativas a la interpretación y <br /> aplicación del presente Acuerdo, deberán ser <br /> resueltas, en la medida de lo posible, por medio <br /> de negociaciones amistosas.<br /> 2. Si no se llegare a un entendimiento en el plazo <br /> de seis meses a contar de la fecha de notificación <br /> de la controversia, cualquiera de las Partes <br /> Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral <br /> Ad-Hoc, en conformidad con las disposiciones de este <br /> artículo.<br /> 3. El Tribunal Arbitral estará compuesto de tres <br /> miembros y será constituido de la siguiente forma: <br /> dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha <br /> de notificación de la solicitud de arbitraje, cada <br /> Parte Contratante designará un árbitro. Esos dos <br /> árbitros, dentro del plazo de treinta días contado <br /> desde la designación del último de ello, elegirán a <br /> un tercer miembro que deberá ser nacional de un <br /> tercer Estado, quien presidirá el Tribunal. La <br /> designación del Presidente deberá ser aprobada por <br /> las Partes Contratantes en el plazo de cuarenta y <br /> cinco días, contado desde la fecha de su nominación.<br /> 4. Si, dentro de los plazos establecidos en el párrafo <br /> 3 de este artículo, no se ha efectuado la <br /> designación, o no se ha otorgado la aprobación <br /> requerida, cualquiera de las Partes Contratantes <br /> podrá solicitar al Presidente de la Corte <br /> Internacional de Justicia que haga la designación.<br /> Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia <br /> estuviere impedido de desempeñar dicha función o si <br /> fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, <br /> el Vicepresidente deberá realizar la designación, y <br /> si este último se encontrare impedido de hacerlo o <br /> fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, <br /> el Juez de la Corte que le siguiere inmediatamente <br /> en el orden de precedencia y que no fuere nacional <br /> de ninguna de las Partes Contratantes, deberá <br /> realizar la designación.<br /> 5. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de <br /> un tercer Estado con el cual ambas Partes <br /> Contratantes mantengan relaciones diplomáticas.<br /> 6. El Tribunal decidirá sobre la base de las <br /> disposiciones de este Acuerdo, de los principios <br /> del Derecho Internacional en la materia y de los <br /> principios generales de Derecho reconocidos por las <br /> Partes Contratantes. El Tribunal decidirá por <br /> mayoría de votos y determinará sus propias <br /> reglas procesales.<br /> 7. Cada una de las Partes Contratantes sufragará los <br /> gastos del árbitro respectivo, así como los relativos <br /> a su representación en el proceso arbitral. Los <br /> gastos del Presidente y las demás costas del proceso <br /> serán solventados en partes iguales por las Partes <br /> Contratantes, salvo que éstas acuerden otra modalidad.<br /> 8. Las decisiones del Tribunal serán definitivas y <br /> obligatorias para ambas Partes Contratantes.<br /> ARTICULO X<br /> Consultas<br /> Las Partes Contratantes se consultarán sobre <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecualquier materia relacionada con la aplicación o <br /> interpretación de este Acuerdo.<br /> ARTICULO XI<br /> Disposiciones finales<br /> 1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí <br /> cuando las exigencias constitucionales para la <br /> entrada en vigencia del presente Acuerdo se hayan <br /> cumplido. El Acuerdo entrará en vigencia treinta <br /> días después de la fecha de la última notificación.<br /> 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de <br /> quince años y se prolongará después por tiempo <br /> indefinido. Transcurridos quince años, el Acuerdo <br /> podrá ser denunciado en cualquier momento por cada <br /> Parte Contratante, con un preaviso de doce meses, <br /> comunicado por la vía diplomática.<br /> 3. Con respecto a las inversiones efectuadas con <br /> anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo <br /> el aviso de terminación de este Acuerdo, sus <br /> disposiciones permanecerán en vigor por un período <br /> adicional de quince años a contar de dicha fecha.<br /> 4. El presente Acuerdo será aplicable <br /> independientemente de que existan o no relaciones <br /> diplomáticas entre ambas Partes Contratantes.<br /> Hecho en Santiago, República de Chile, a los once <br /> días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y <br /> seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos <br /> textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República de Honduras.<br /> PROTOCOLO<br /> Al firmar el Acuerdo para la Promoción y Protección <br /> Recíproca de las Inversiones, el Gobierno de la <br /> República de Honduras y el Gobierno de la República de <br /> Chile convinieron en las siguientes disposiciones que <br /> constituyen parte integrante del Acuerdo referido.<br /> Ad. Artículo V<br /> 1. Con respecto a la República de Chile el capital <br /> invertido podrá ser transferido sólo después de un año <br /> contado desde su ingreso al territorio de esa Parte <br /> Contratante, salvo que la legislación de ésta contemple <br /> un tratamiento más favorable.<br /> 2. Una transferencia se considerará realizada ''sin <br /> demora'' cuando se haya efectuado dentro del plazo <br /> normalmente necesario para el cumplimiento de las <br /> formalidades de transferencia. El plazo, que en ningún <br /> caso podrá exceder de sesenta días, comenzará a correr <br /> en el momento de entrega de la correspondiente solicitud <br /> debidamente presentada.<br /> Hecho en Santiago, República de Chile, a los once <br /> días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y <br /> seis, en duplicado, en idioma español, siendo ambos <br /> textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República de Honduras.<br /> Secretaría de Relaciones Exteriores de la República <br /> de Honduras<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores - Dirección <br /> de Servicios Legales y Tratados - saluda muy atentamente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea la Honorable Embajada de Chile, en ocasión de hacer de <br /> su conocimiento que el Acuerdo entre la República de <br /> Chile y la República de Honduras para la Promoción y <br /> Protección Recíproca de las Inversiones, fue aprobado <br /> por el Soberano Congreso Nacional el 18 de febrero del <br /> presente año, mediante el decreto legislativo Nº 9-97.<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores - Dirección <br /> de Servicios Legales y Tratados - aprovecha la <br /> oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de <br /> Chile, las seguridades de su más alta y distinguida <br /> consideración.<br /> Tegucigalpa, M.D.C., 31 de marzo de 1997<br /> Honorable<br /> Embajada de Chile<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en <br /> relación al Acuerdo entre la República de Chile y la <br /> República de Honduras para la Promoción y Protección <br /> Recíproca de las inversiones, suscrito en Santiago el 11 <br /> de noviembre de 1996.<br /> Al respecto, expreso a Vuestra Excelencia que en el <br /> proceso de transcripción de los textos del Acuerdo se <br /> incurrió en el siguiente error material:<br /> 1. Artículo VI, párrafo 1., literal a), dice ''las <br /> medidas son adoptadas'', siendo lo correcto ''las <br /> medidas sean adoptadas''.<br /> 2. Artículo VII denominado, Subrogación, párrafo 1., <br /> segunda línea, dice: ''contra riesgos comerciales'', <br /> siendo lo correcto ''contra riesgos no comerciales''.<br /> Por lo expuesto, y de conformidad con lo <br /> establecido en la letra b) del artículo 79 de la <br /> Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, <br /> tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en <br /> representación del Gobierno de Chile, que se reemplace <br /> en el artículo VI, párrafo 1., literal a), la frase <br /> ''las medidas son adoptadas'' por ''las medidas sean <br /> adoptadas'' y en el artículo VII, párrafo 1., segunda <br /> línea, la frase ''contra riesgos comerciales'' por <br /> ''contra riesgos no comerciales''.<br /> Si esta enmienda es aceptada por el Gobierno de la <br /> República de Honduras, tengo el honor de proponer que <br /> esta Nota y la de su Gobierno sean consideradas como una <br /> rectificación ab initio del mencionado Acuerdo para la <br /> Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, <br /> suscrito el 11 de noviembre de 1996.<br /> Me valgo de esta oportunidad para reiterar a <br /> Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y <br /> distinguida consideración.<br /> Santiago, 8 de agosto de 1997.<br /> Al Excelentísimo Señor<br /> José Martínez Ordóñez<br /> Embajador de la República <br /> de Honduras<br /> Secretaría de Relaciones Exteriores de la Republica <br /> de Honduras<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores - Unidad de <br /> Servicios Legales y Tratados - saluda muy atentamente a <br /> la Honorable Embajada de Chile, en ocasión de referirse <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea la Nota Nº 015640 de fecha 8 de agosto de 1997, <br /> mediante la cual informó a la Misión Diplomática <br /> Hondureña en Chile, que se incurrió en dos errores <br /> materiales en el proceso entre la República de Chile y <br /> la República de Honduras para la Promoción y Protección <br /> Recíproca de Inversiones, suscrito en Santiago, el 11 de <br /> noviembre de 1996, para que se procediera a hacer las <br /> correcciones pertinentes.<br /> En relación a lo anterior, la Secretaría de <br /> Relaciones Exteriores, tiene a bien informar a esa <br /> Honorable Embajada que el Gobierno de la República de <br /> Honduras acepta la propuesta de dicha rectificación.<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores - Unidad de <br /> Servicios Legales y Tratados - aprovecha la oportunidad <br /> para reiterar a la Honorable Embajada de Chile, las <br /> muestras de su más alta y distinguida consideración. <br /> Tegucigalpa, M.D.C., 11 de diciembre de 1998.<br /> Honorable<br /> Embajada de Chile<br /> Ciudad<br /> Secretaría de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Honduras<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Honduras, saluda muy atentamente a la <br /> Honorable Embajada de Chile y tiene el honor de <br /> comunicarle que mediante decreto Nº 149-2000 de fecha 3 <br /> de octubre de 2000 el Soberano Congreso Nacional aprobó <br /> las ''Enmiendas del Artículo VI. Párrafo 1, litera a) y <br /> el artículo VII, Párrafo 1'', contentivo al Acuerdo <br /> entre la República de Honduras y la República de Chile, <br /> para la Promoción y Protección Recíproca de <br /> Inversiones''. El citado decreto fue publicado en el <br /> Diario Oficial La Gaceta el 15 de noviembre de 2000.<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores se complace <br /> en informar a esa Honorable Embajada que nuestro <br /> Gobierno ha finalizado con los procedimientos que manda <br /> la Constitución de la República, para la entrada en <br /> vigencia de las Enmiendas que contiene el decreto <br /> 149-2000 de conformidad al artículo XI del Acuerdo <br /> suscrito entre ambas Partes.<br /> La Secretaría de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Honduras, aprovecha la oportunidad para <br /> renovar a la Embajada de Chile las seguridades de su más <br /> alta y distinguida consideración.<br /> Tegucigalpa, M.D.C. 6 de febrero de 2000.<br /> Honorable<br /> Embajada de Chile<br /> Núm. 16.813.- El Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, saluda <br /> atentamente a la Embajada de Honduras y tiene el honor <br /> de comunicarle que el Acuerdo para la Promoción y <br /> Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, <br /> suscritos en Santiago, el 11 de noviembre de 1996, y el <br /> Acuerdo mediante el cual se corrigen errores de <br /> transcripción al referido Acuerdo, adoptado por <br /> intercambio de Notas de fechas 8 de agosto de 1997 y 11 <br /> de diciembre de 1998, fueron aprobados conforme a los <br /> procedimientos constitucionales chilenos.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección <br /> de Asuntos Jurídicos, se vale de esta oportunidad par <br /> reiterar a la Embajada de Honduras las seguridades de su <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemás alta y distinguida consideración.<br /> Santiago, 20 de septiembre de 2001.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>