D.s. Nº 476

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Tipo Norma :Decreto 476<br /> Fecha Publicación :13-11-2001<br /> Fecha Promulgación :24-09-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre la República de Chile y la<br /> República de Bolivia, sobre Reconocimiento Recíproco de<br /> Licencias de Conducir, suscrito en Arica, Chile, el 3 de<br /> septiembre de 1999<br /> Tipo Version :Unica De : 13-11-2001<br /> Inicio Vigencia :13-11-2001<br /> Fecha Tratado :13-11-2001<br /> País Tratado :Bolivia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=191442&amp;idVersion=200<br /> 1-11-13&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON BOLIVIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR<br /> Núm. 476.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 3 de septiembre de 1999 se suscribió, en Arica, Chile, entre las<br /> Repúblicas de Chile y Bolivia el Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de<br /> Conducir.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 3343, de 17 de mayo de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la<br /> República de Bolivia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir, suscrito<br /> en Arica, Chile, el 3 de septiembre de 1999;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE RECONOCIMIENTO<br /> RECIPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR<br /> La República de Chile y la República de Bolivia, denominadas en adelante las Partes<br /> Contratantes, <br /> Teniendo presente lo propuesto por la I Reunión del Comité de Frontera<br /> Chile-Bolivia, celebrada en Arica los días 3 y 4 de agosto de 1998, en el sentido de<br /> recomendar el reconocimiento recíproco de las licencias de conducir vigentes, otorgadas<br /> válidamente por las autoridades competentes de ambos países;<br /> Considerando las conversaciones sostenidas entre los representantes de ambos<br /> Gobiernos durante la VIII Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas, y la VI Reunión<br /> de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica, realizadas en<br /> La Paz, en agosto de 1998, y Reñaca, en enero de 1999, respectivamente, por las cuales se<br /> coincidió en la necesidad de acordar el reconocimiento y la aceptación recíproca de las<br /> licencias de conducir otorgadas conforme a la legislación de cada Estado, y a efecto de<br /> sustituir o no hacer exigible el Carnet Internacional de Conductor;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInspirados en el objetivo común de intensificar la integración física entre sus<br /> países;<br /> Interesados en la materialización de iniciativas que faciliten el movimiento<br /> fronterizo de personas y vehículos y que promuevan la cooperación bilateral. Acuerdan lo<br /> siguiente:<br /> Artículo 1º<br /> Las Partes contratantes reconocen y aceptan recíprocamente como válidas las<br /> licencias de conductor de vehículos automotores, otorgadas valedera y legalmente por las<br /> autoridades competentes de sus respectivos países, y que se encuentren vigentes.<br /> El presente Acuerdo rige sólo para las licencias de conductor otorgadas a los<br /> ciudadanos chilenos y bolivianos mayores de 18 años.<br /> Artículo 2º<br /> Este Acuerdo es complementario a lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo sobre<br /> Transporte Internacional Terrestre, suscrito el 1º de enero de 1990, según el cual se<br /> reconocen como válidos los documentos que habilitan para conducir vehículos de<br /> transporte regidos por este último, que hubieren sido emitidos por aquéllas.<br /> Artículo 3º<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de la última notificación escrita<br /> que confirme el cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos<br /> necesarios para su entrada en vigor.<br /> Artículo 4º<br /> Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera<br /> de las Partes. En este último caso, la denuncia entrará en vigor una vez transcurridos 6<br /> (seis) meses después de la recepción por la otra Parte de su notificación efectuada por<br /> la vía diplomática.<br /> Hecho en la ciudad de Arica, a los tres días del mes de septiembre de 1999, en dos<br /> originales igualmente auténticos, teniéndose a la vista los Plenos Poderes respectivos.<br /> Núm.- 9752.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, saluda<br /> atentamente al Consulado General de Bolivia y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo<br /> sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir, suscrito el 3 de septiembre de<br /> 1999, en la ciudad de Arica, fue aprobado conforme a los procedimientos constitucionales<br /> chilenos.<br /> Al mismo tiempo, esta Dirección se permite solicitar a ese Consulado que se sirva<br /> remitir a esta Secretaría de Estado la respectiva Nota en que comunique la aprobación<br /> del Acuerdo por el Gobierno de Bolivia, para el efecto de su entrada en vigor<br /> internacional, previsto en el artículo 2º de dicho Acuerdo.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, se vale de<br /> esta oportunidad para reiterar al Consulado General de Bolivia las seguridades de su más<br /> alta y distinguida consideración.<br /> Santiago, 29 de mayo de 2001.<br /> La Paz, 27 de agosto de 2001<br /> Tengo el agrado de dirigirme a usted para comunicarle que, siguiendo los<br /> procedimientos constitucionales, el Gobierno de Bolivia promulgó la ley Nº 2227, el 17<br /> de julio de 2001, que aprueba y ratifica el "Acuerdo entre la República de Bolivia y la<br /> República de Chile sobre el Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir" firmado<br /> en la ciudad de Arica, el 3 de septiembre de 1999.<br /> Por lo expuesto, el Acuerdo quedará formalizado de conformidad con las previsiones<br /> establecidas por el artículo 3º y en vigor seis (6) meses después de la fecha de<br /> notificación del Gobierno de Chile, en virtud del artículo 4º del Acuerdo.<br /> Con este motivo, reitero al señor Cónsul General las seguridades de mi más atenta<br /> consideración.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Adjunto.<br /> Al señor<br /> D. Edmundo Pérez Yoma<br /> Cónsul General de Chile La Paz, Bolivia <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>