D.s. Nº 450

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Tipo Norma :Decreto 450<br /> Fecha Publicación :06-01-1999<br /> Fecha Promulgación :26-03-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República de<br /> Filipinas, suscrito el 19 de marzo de 1987<br /> Tipo Version :Unica De : 06-01-1999<br /> Inicio Vigencia :06-01-1999<br /> Fecha Tratado :06-01-1999<br /> País Tratado :Filipinas<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=129110&amp;idVersion=199<br /> 9-01-06&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO CULTURAL CON FILIPINAS<br /> Núm. 450.- Santiago, 26 de marzo de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos<br /> 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 19 de marzo de 1987 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno<br /> de la República de Filipinas suscribieron, en Manila, el Convenio Cultural.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 9234, de 15 de noviembre de 1995, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VIII del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, suscrito el 19 de marzo<br /> de 1987;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director<br /> General Administrativo Subrogante. <br /> CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LAS FILIPINAS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de <br /> la República de las Filipinas, en adelante referidos como <br /> las Partes Contratantes:<br /> Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre <br /> los dos países, de promover y desarrollar las relaciones <br /> culturales en las áreas del arte, educación y deportes, han <br /> convenido como sigue:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes convienen en promover la <br /> colaboración cultural entre los dos países en base al <br /> respeto mutuo por su soberanía y en conformidad con las <br /> leyes y reglamentos en vigencia en cada país, teniendo <br /> presente el interés de sus respectivos pueblos.<br /> Artículo II<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Partes Contratantes, sujetas a las leyes y <br /> reglamentos de sus respectivos países, tratarán de acordar <br /> el uno con el otro toda facilidad para incrementar el mejor <br /> entendimiento de sus respectivas culturas mediante un <br /> intercambio de:<br /> 1.- Libros y periódicos que versen sobre el arte, <br /> literatura, cultura y educación, y<br /> 2.- Arte y otras exposiciones culturales, incluyendo <br /> baile folklórico y presentaciones musicales similares así <br /> como producciones en las artes de representación.<br /> Artículo III<br /> Las Partes Contratantes fomentarán, sujetas a las leyes <br /> y reglamentos que prevalezcan en cada país, y dentro de sus <br /> recursos disponibles:<br /> 1.- El intercambio de profesores, becarios y miembros <br /> de instituciones educacionales, artísticas y culturales para <br /> asegurar el mejor entendimiento de la historia, idioma, <br /> literatura y geografía de cada una de las Partes;<br /> 2.- El otorgamiento de becas a niveles de post-graduado <br /> o de educación superior para continuar estudios en <br /> instrucciones culturales tales como, arte, literatura, <br /> idioma y áreas similares, y<br /> 3.- El intercambio de facultades educacionales y de <br /> capacitación en términos a ser acordados entre los dos <br /> Gobiernos.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes Contratantes cooperarán en el intercambio de <br /> información sobre normas y desarrollos de sus respectivos <br /> sistemas educacionales para ayudar en la interpretación y <br /> evaluación de los grados, títulos y certificados para <br /> propósitos académicos, extendidos por sus respectivas <br /> instituciones educacionales.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes convienen, en base a la <br /> reciprocidad y sujetas a las leyes y reglamentos de sus <br /> respectivos países, adoptar las medidas necesarias para la <br /> protección en sus respectivos territorios de la propiedad <br /> literaria y artística de cada uno de sus ciudadanos, <br /> incluyendo valores culturales nacionales.<br /> Artículo VI<br /> Las disposiciones del presente Convenio no limitarán de <br /> derecho de cualesquiera de las Partes Contratantes para <br /> adoptar y ejecutar medidas relacionadas con seguridad <br /> interna o nacional.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes se consultarán entre sí a <br /> través de canales diplomáticos apropiados sobre detalles <br /> para la ejecución e implementación de este Convenio.<br /> Artículo VIII<br /> Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que <br /> las Partes Contratantes se informen entre sí de su <br /> aprobación de conformidad con la legislación interna <br /> existente de cada una de las Partes. Este permanecerá en <br /> vigencia por un período de dos años y posteriormente hasta <br /> que fuera terminado por cualesquiera de las Partes <br /> Contratantes, mediante aviso escrito de seis (6) meses <br /> previos de la fecha de término propuesta.<br /> Dado y firmado en Manila, República de las Filipinas, a <br /> los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileochenta y siete en idioma español, filipino e inglés, siendo <br /> los tres textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, José Luis <br /> Ilabaca Orphanopoulos, Encargado de Negocios a.i.- Por el <br /> Gobierno de la República de las Filipinas, Salvador H. <br /> Laurel, Vice Presidente de la República de Filipinas y <br /> Secretario de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández <br /> Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>