D.s. Nº 443

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Tipo Norma :Decreto 443<br /> Fecha Publicación :28-09-2001<br /> Fecha Promulgación :19-07-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO CON HONDURAS REFERENTE A LA EXENCION DEL<br /> REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> OFICIALES Y ESPECIALES<br /> Tipo Version :Unica De : 28-09-2001<br /> Inicio Vigencia :28-09-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=189889&amp;idVersion=200<br /> 1-09-28&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON HONDURAS REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES <br /> Núm. 443.- Santiago, 19 de julio de 2001.- Vistos: El artículo 32 Nº 17, y 50, Nº<br /> 1, de la Constitución Política de la República,<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 1 de julio de 1999 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de<br /> Honduras suscribieron, en Santiago, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de<br /> Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 16.792, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula Nº 7 del mencionado Acuerdo,<br /> D e c r e t o :<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Honduras referente a la Exención del Requisito de Visa<br /> para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 1 de julio<br /> de 1999; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto<br /> en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> HONDURAS<br /> REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> OFICIALES Y ESPECIALES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Honduras,<br /> deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos Estados, están dispuestos a<br /> celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales, en los términos siguientes:<br /> 1.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales válidos,<br /> otorgados por la República de Chile y la República de Honduras, estarán exentos del<br /> requisito de obtener visa para ingresar a la República de Honduras y a la República de<br /> Chile, respectivamente.<br /> 2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres<br /> meses en el territorio chileno u hondureño, según corresponda, con reingresos<br /> múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada<br /> país, por igual período.<br /> 3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, que presten<br /> servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y<br /> salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión. Similares<br /> normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales vigentes.<br /> 4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a<br /> los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma<br /> discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona<br /> determinada.<br /> 6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por<br /> cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía<br /> diplomática.<br /> 7.- Este Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última<br /> Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía<br /> diplomática, el término de los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus<br /> correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, a un día del mes de julio de mil novecientos noventa<br /> y nueve, en dos textos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Honduras.<br /> Santiago, 26 de septiembre de 2000.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, saluda<br /> atentamente a la Embajada de la República de Honduras y tiene el honor de comunicarle que<br /> el Acuerdo referente a la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Santiago el 1 de julio de 1999, fue<br /> aprobado conforme a los procedimientos constitucionales chilenos.<br /> Al mismo tiempo, esta Secretaría de Estado se permite solicitar a esa Embajada que<br /> se sirva remitir, igualmente, la Nota por la cual su Gobierno comunique la aprobación del<br /> mencionado Acuerdo, para el efecto de su entrada en vigor internacional, previsto en su<br /> cláusula Nº7.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, se vale de<br /> esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República de Honduras las seguridades<br /> de su más alta y distinguida consideración.<br /> Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras<br /> Oficio Nº 133-DT<br /> Tegucigalpa M.D.C., 11 de julio de 2001.<br /> Señor Licenciado Eduardo Kawas Embajada de Honduras Santiago, Chile<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de referirme al "Acuerdo entre el<br /> Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Chile referente a<br /> la Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y<br /> Especiales", suscrito en Santiago, Chile, el primero de julio de 1999.<br /> Al respecto, le informamos que el Acuerdo en mención ha sido publicado en el Diario<br /> Oficial "La Gaceta" Nº 29, 247 el 11 de agosto de 2000, cumpliéndose con los requisitos<br /> legales internos que exige nuestra legislación.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi distinguida consideración.<br /> Tomás Arita Valle Subsecretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>