D.s. Nº 402

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Tipo Norma :Decreto 402<br /> Fecha Publicación :21-06-1995<br /> Fecha Promulgación :03-04-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República Checa<br /> relativo a la Colaboración en las Areas de la Cultura,<br /> Educación, Ciencia y otras materias (Prensa,<br /> Rediodifusión, Televisión, Cinematografía), suscrito el<br /> 22 de abril de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 21-06-1995<br /> Inicio Vigencia :21-06-1995<br /> Fecha Tratado :21-06-1995<br /> País Tratado :Checo Eslovaquia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13046&amp;idVersion=1995<br /> -06-21&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION CON LA REPUBLICA CHECA RELATIVO A LA COLABORACION<br /> EN LAS AREAS DE LA CULTURA, EDUCACION, CIENCIA Y OTRAS MATERIAS<br /> Núm. 402.- Santiago, 3 de Abril de 1995.- Vistos: Los Artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 22 de abril de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Checa el Acuerdo de Cooperación relativo a la<br /> Colaboración en las Areas de la Cultura, Educación, Ciencia y otras materias.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 554, de 21 de marzo de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República Checa relativo a la Colaboración en<br /> las Areas de la Cultura, Educación, Ciencia y otras materias, suscrito el 22 de abril de<br /> 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA CHECA RELATIVO A LA COLABORACION EN LAS AREAS DE LA CULTURA, EDUCACION, CIENCIA<br /> Y OTRAS MATERIAS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en<br /> adelante las Partes Contratantes,<br /> Empeñados en desarrollar y fortalecer una cooperación ventajosa entre los dos<br /> Estados, Deseando fomentar una cooperación recíproca en el área de la cultura,<br /> educación, ciencias, medios de comunicación de masas, juventud y deportes.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> I. CULTURA Artículo 1 Con el propósito de un mejor conocimiento y enriquecimiento<br /> recíproco, las Partes Contratantes desarrollarán una cooperación en diferentes áreas<br /> de la cultura y especialmente promoverán:<br /> 1) La divulgación de la literatura del otro Estado, mediante traducciones de obras<br /> literarias;<br /> 2) La presentación de obras de arte de autores del otro Estado;<br /> 3) El intercambio de libros y demás publicaciones en el área de la cultura y el<br /> arte;<br /> 4) La presentación de conferencias, exposiciones y otros eventos artísticos,<br /> organizados por las entidades pertinentes;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5) La cooperación directa entre museos, bibliotecas, teatros, conjuntos musicales y<br /> otras entidades artísticas y sus representantes;<br /> 6) El intercambio de informaciones, experiencias y especialistas del área de los<br /> museos y la conservación de la herencia arquitectónica y cultural;<br /> 7) La investigación, y de acuerdo con las disposiciones legales de su propio Estado,<br /> la facultad de acceso a las bibliotecas públicas y universitarias;<br /> 8) El intercambio de artistas y de grupos artísticos.<br /> II. EDUCACION Y CIENCIA Artículo 2 Con el fin de desarrollar una cooperación<br /> mutuamente ventajosa entre los dos Estados en el área de la ciencia y educación, las<br /> Partes Contratantes fomentarán:<br /> 1) La cooperación directa entre colegios e institutos científicos;<br /> 2) El intercambio de profesores y científicos de colegios e institutos científicos;<br /> 3) La participación de expertos del Estado de la otra Parte Contratante en congresos,<br /> conferencias y otros encuentros científicos;<br /> 4) El otorgamiento de becas e intercambio de estudiantes y postgraduados de<br /> establecimientos educacionales superiores;<br /> 5) El intercambio de informaciones y experiencias en todos los niveles académicos en<br /> diferentes áreas científicas y técnicas y entre institutos científicos;<br /> 6) El pronunciamiento sobre textos de aprendizaje en aquellas partes que se relacionen<br /> con la historia y geografía del otro Estado;<br /> 7) El intercambio de programas escolares, de literatura científica, pedagógica y<br /> sistemática y de otros materiales relacionados con todos los niveles escolares.<br /> III. PRENSA, RADIODIFUSION, TELEVISION, CINEMATOGRAFIA<br /> Artículo 3 Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación recíproca entre los<br /> medios de comunicación de masas, especialmente:<br /> 1) La cooperación entre imprentas, diarios y sociedades de radiodifusión y<br /> televisión;<br /> 2) El intercambio de informaciones, experiencias, especialistas y representantes de<br /> organizaciones relacionadas con el material impreso, radiodifusión y televisión;<br /> 3) El intercambio de programas relacionados con material impreso, radiodifusión y<br /> televisión;<br /> 4) La cooperación entre sociedades cinematográficas de ambas Partes Contratantes.<br /> IV. DEPORTES Y JUVENTUD Artículo 4 Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo<br /> de las relaciones en el área de la juventud y los deportes, especialmente:<br /> 1) La participación de sus representantes en actos, competencias y encuentros<br /> deportivos internacionales, organizados en el territorio del Estado de la otra Parte<br /> Contratante;<br /> 2) La cooperación entre organizaciones deportivas de ambas Partes Contratantes;<br /> 3) La cooperación y los intercambios de la juventud y sus organizaciones.<br /> V. DISPOSICIONES FINALES Artículo 5 Las formas y condiciones concretas de una<br /> cooperación recíproca, acorde con las determinaciones de este acuerdo, podrán ser<br /> tratadas por los organismos correspondientes de las Partes Contratantes, según sea<br /> necesario. Las Partes Contratantes se informarán de estos acuerdos por la vía<br /> diplomática.<br /> Artículo 6 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las Partes comunique a la Otra que se ha dado cumplimiento a<br /> los trámites internos correspondientes.<br /> Artículo 7 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía<br /> diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su<br /> notificación.<br /> En cualquier caso de término de la vigencia de este Acuerdo, los programas y<br /> proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo<br /> que las Partes convinieren de algún modo diferente.<br /> Hecho en Santiago, Chile, con fecha 22 de abril de 1994, en dos ejemplares originales,<br /> cada uno en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>