D.s. Nº 39

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Tipo Norma :Decreto 39<br /> Fecha Publicación :19-05-2005<br /> Fecha Promulgación :03-03-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de<br /> la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado<br /> en Kingston, Jamaica, el 27 de marzo de 1998. (Derecho del<br /> Mar)<br /> Tipo Version :Unica De : 19-05-2005<br /> Inicio Vigencia :19-05-2005<br /> Fecha Tratado :19-05-2005<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=238173&amp;idVersion=200<br /> 5-05-19&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS<br /> FONDOS MARINOS <br /> Núm. 39.- Santiago, 3 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32º, Nº 17, y<br /> 50º), Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 27 de marzo de 1998 se adoptó, en Kingston, Jamaica, el Protocolo<br /> sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.<br /> Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 5.271, de 17 de noviembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados. Que el<br /> Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la Organización<br /> de las Naciones Unidas con fecha 8 de febrero de 2005, con la siguiente reserva:<br /> "El Gobierno de Chile hace reserva de la letra d) del Artículo 8 del Protocolo, en<br /> el sentido de que tal disposición no liberará a sus nacionales de la prestación de<br /> cualquier servicio de carácter nacional".<br /> Que, en consecuencia, el citado Protocolo entrará en vigor para Chile el 10 de marzo<br /> de 2005.<br /> Decreto :<br /> Artículo único: Promúlgase el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la<br /> Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston, Jamaica, el 27 de<br /> marzo de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA <br /> AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS <br /> Los Estados partes en el presente Protocolo, <br /> Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas <br /> sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad <br /> Internacional de los Fondos Marinos,<br /> Recordando que en el artículo 176 de la Convención <br /> de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se <br /> dispone que la Autoridad tendrá personalidad jurídica <br /> internacional y la capacidad jurídica necesaria para el <br /> desempeño de sus funciones y el logro de sus fines,<br /> Tomando nota de que en el artículo 177 de la <br /> Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMar se dispone que la Autoridad gozará en el territorio <br /> de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades <br /> establecidos en la subsección G de la sección 4 de la <br /> Parte XI de la Convención y que los privilegios e <br /> inmunidades correspondientes a la Empresa serán los <br /> establecidos en el artículo 13 del anexo IV,<br /> Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de <br /> la Autoridad de los Fondos Marinos se necesitan ciertos <br /> privilegios e inmunidades adicionales,<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Términos empleados<br /> A los efectos del presente Protocolo:<br /> a) Por "Autoridad" se entenderá la Autoridad <br /> Internacional de los Fondos Marinos;<br /> b) Por "Convención" se entenderá la Convención de <br /> las Naciones Unidas del Derecho del Mar de 10 de <br /> diciembre de 1982;<br /> c) Por "Acuerdo" se entenderá el relativo a la <br /> aplicación de la Parte XI de la Convención de las <br /> Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de <br /> diciembre de 1982. De conformidad con el Acuerdo, sus <br /> disposiciones y la Parte XI de la Convención se <br /> interpretarán y aplicarán conjuntamente como un único <br /> instrumento. El presente Protocolo y las referencias que <br /> en él se hacen a la Convención se interpretarán y <br /> aplicarán en consecuencia;<br /> d) Por "Empresa" se entenderá el órgano de la <br /> Autoridad que se define en la Convención;<br /> e) Por "miembro de la Autoridad" se entenderá:<br /> i) Todo Estado parte en la Convención, y<br /> ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la <br /> Autoridad con carácter provisional de conformidad <br /> con el párrafo 12 a) de la sección 1 del Anexo del <br /> Acuerdo;<br /> f) Por "representantes" se entenderá los <br /> representantes titulares, los representantes suplentes, <br /> los asesores, los expertos técnicos y los secretarios de <br /> las delegaciones;<br /> g) Por "Secretario General" se entenderá el <br /> Secretario General de la Autoridad Internacional de los <br /> Fondos Marinos.<br /> Artículo 2<br /> Disposición general<br /> Sin perjuicio de la condición jurídica y de los <br /> privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la <br /> Empresa, establecidos respectivamente en la subsección G <br /> de la sección 4 de la Parte XI y en el artículo 13 del <br /> Anexo IV de la Convención, los Estados partes en el <br /> presente Protocolo reconocerán a la Autoridad y a sus <br /> órganos, a los representantes de los miembros de la <br /> Autoridad, a los funcionarios de ésta y a los expertos <br /> en misión para ella, los privilegios e inmunidades que <br /> se indican en él.<br /> Artículo 3<br /> Personalidad jurídica de la Autoridad<br /> 1. La Autoridad tendrá personalidad jurídica y <br /> tendrá capacidad jurídica para:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Celebrar contratos;<br /> b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;<br /> c) Ser parte en procedimientos judiciales.<br /> Artículo 4<br /> Inviolabilidad de los locales de la Autoridad<br /> Los locales de la Autoridad serán inviolables.<br /> Artículo 5<br /> Facilidades financieras de la Autoridad<br /> 1. La Autoridad no estará sometida a ningún tipo de <br /> controles, reglamentaciones o moratorias de índole <br /> financiera y podrá libremente:<br /> a) Comprar, por los cauces autorizados, monedas <br /> para sí o para disponer de ellas;<br /> b) Poseer fondos, valores, oro, metales preciosos o <br /> moneda de cualquier clase y tener cuentas en cualquier <br /> moneda;<br /> c) Transferir sus fondos, valores, oro o monedas de <br /> un país a otro o dentro de cualquier país y convertir a <br /> otra moneda cualquiera de las que posea.<br /> 2. La Autoridad, al ejercer los derechos <br /> establecidos en el párrafo precedente, tendrá <br /> debidamente en cuenta las observaciones que formulen los <br /> gobiernos de los miembros de la Autoridad, en la medida <br /> en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios <br /> intereses.<br /> Artículo 6<br /> Pabellón y emblema<br /> La Autoridad tendrá derecho a enarbolar su pabellón <br /> y exhibir su emblema en sus locales y en los vehículos <br /> que se utilicen con fines oficiales.<br /> Artículo 7<br /> Representantes de los miembros de la Autoridad<br /> 1. Los representantes de los miembros de la <br /> Autoridad que asistan a reuniones convocadas por ésta <br /> gozarán, mientras ejerzan sus funciones y en el curso de <br /> los viajes de ida al lugar de reunión y de vuelta de <br /> éste, de los privilegios e inmunidades siguientes:<br /> a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones <br /> que formulen verbalmente o por escrito y de los actos <br /> que realicen en el ejercicio de sus funciones, salvo en <br /> la medida en que el miembro que representan renuncie <br /> expresamente a dicha inmunidad en un caso determinado;<br /> b) Inmunidad contra detención o prisión y las <br /> mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje <br /> personal que se reconocen a los agentes diplomáticos;<br /> c) Inviolabilidad de los papeles y documentos;<br /> d) Derecho a usar claves y a recibir documentos o <br /> correspondencia mediante correo especial o en valijas <br /> selladas;<br /> e) Exención, para ellos y sus cónyuges, de las <br /> restricciones en materia de inmigración, de las <br /> formalidades de registro de extranjeros y de la <br /> obligación de prestar cualquier servicio de carácter <br /> nacional;<br /> f) Las mismas facilidades respecto de las <br /> restricciones cambiarias que se reconozcan a los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepresentantes de gobiernos extranjeros de categoría <br /> comparable que se encuentren en misión oficial temporal.<br /> 2. A fin de que los representantes de los miembros <br /> de la Autoridad gocen de plena libertad de expresión e <br /> independencia en el desempeño de su cometido, seguirán <br /> gozando de inmunidad judicial respecto de todos los <br /> actos que hayan realizado en el desempeño de sus <br /> funciones aun cuando hayan dejado de ser representantes <br /> de miembros de la Autoridad.<br /> 3. En los casos en que proceda aplicar algún tipo <br /> de impuesto en razón de la residencia, no se <br /> considerarán períodos de residencia aquellos durante los <br /> cuales los representantes de los miembros de la <br /> Autoridad que asistan a las reuniones de ésta hayan <br /> permanecido en el territorio de un miembro de la <br /> Autoridad a los efectos del desempeño de sus funciones.<br /> 4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a <br /> los representantes de los miembros de la Autoridad para <br /> su propio beneficio, sino para salvaguardar el ejercicio <br /> independiente de sus funciones en relación con la <br /> Autoridad. En consecuencia, los miembros de la Autoridad <br /> tendrán el derecho y el deber de renunciar a la <br /> inmunidad de sus representantes en todos los casos en <br /> que, a su juicio, ella obstaculizaría la acción de la <br /> justicia, y siempre que tal renuncia no redunde en <br /> perjuicio de la finalidad para la cual la inmunidad haya <br /> sido concedida.<br /> 5. Los vehículos de los representantes de los <br /> miembros de la Autoridad o que éstos utilicen tendrán <br /> seguro contra terceros con arreglo a las leyes y <br /> reglamentos del Estado donde se utilicen.<br /> 6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no <br /> serán aplicables a la relación que exista entre un <br /> representante y las autoridades del miembro de la <br /> Autoridad del que aquél sea nacional o del que sea o <br /> haya sido representante.<br /> Artículo 8<br /> Funcionarios<br /> 1. El Secretario General determinará las categorías <br /> de funcionarios a quienes se aplicará lo dispuesto en el <br /> párrafo 2 del presente artículo y las presentará a la <br /> Asamblea. Posteriormente las categorías serán <br /> comunicadas a los gobiernos de todos los miembros de la <br /> Autoridad. Los nombres de los funcionarios incluidos en <br /> esas categorías serán dados a conocer periódicamente a <br /> los gobiernos de los miembros de la Autoridad.<br /> 2. Los funcionarios de la Autoridad, cualquiera que <br /> sea su nacionalidad, gozarán de los siguientes <br /> privilegios e inmunidades:<br /> a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones <br /> que formulen verbalmente o por escrito y de los actos <br /> que realicen en el ejercicio de sus funciones oficiales;<br /> b) Inmunidad contra detención o prisión por los <br /> actos que realicen en el ejercicio de sus funciones <br /> oficiales;<br /> c) Exención del pago de impuestos sobre los <br /> sueldos, emolumentos y cualquier otro pago que reciban <br /> de la Autoridad;<br /> d) Inmunidad respecto de la obligación de prestar <br /> cualquier servicio de carácter nacional, si bien, en <br /> relación con los Estados de su nacionalidad, esa <br /> inmunidad se limitará a los funcionarios de la Autoridad <br /> cuyos nombres, por razón de sus funciones, figuren en <br /> una lista preparada por el Secretario General y aprobada <br /> por el Estado interesado. Si otros funcionarios de la <br /> Autoridad fueran llamados a prestar servicios <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacionales, el Estado interesado concederá, a petición <br /> del Secretario General, las prórrogas necesarias para <br /> evitar que se interrumpa la realización de trabajos <br /> esenciales;<br /> e) Exención, para ellos, sus cónyuges y sus <br /> familiares a cargo, de restricciones en materia de <br /> inmigración y de las formalidades de registro de <br /> extranjeros;<br /> f) Los mismos privilegios respecto de las <br /> facilidades cambiarias que los reconocidos a los <br /> funcionarios de categoría equivalente que pertenezcan a <br /> las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos <br /> de que se trate;<br /> g) Derecho a la importación libre de derechos de <br /> sus muebles y efectos en el momento en que ocupen por <br /> primera vez el cargo en el país de que se trate;<br /> h) Exención de la inspección de su equipaje <br /> personal, salvo que hubiere motivos fundados para pensar <br /> que ese equipaje comprende artículos no destinados al <br /> uso personal o cuya importación o exportación está <br /> prohibida por la ley o sujeta a las normas de cuarentena <br /> de la parte interesada. En tal caso, la inspección se <br /> hará en presencia del funcionario y, en el caso del <br /> equipaje oficial, en presencia del Secretario General o <br /> su representante autorizado;<br /> i) Las mismas facilidades de repatriación para <br /> ellos, sus cónyuges y sus familiares a cargo, que las <br /> concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas <br /> en tiempos de crisis internacionales.<br /> 3. Además de los privilegios e inmunidades que se <br /> indican en el párrafo 2, se reconocerán al Secretario <br /> General, a quien lo represente en su ausencia y al <br /> Director General de la Empresa y a sus cónyuges e hijos <br /> menores los privilegios y las inmunidades, exenciones y <br /> facilidades que se reconocen a los enviados diplomáticos <br /> de conformidad con el derecho internacional.<br /> 4. Los privilegios e inmunidades no se confieren a <br /> los funcionarios para su propio beneficio sino para <br /> salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones <br /> en relación con la Autoridad. El Secretario General <br /> tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad <br /> de un funcionario en todos los casos en que, a su <br /> juicio, ella obstaculizaría la acción de la justicia y <br /> siempre que dicha renuncia no redunde en perjuicio de <br /> los intereses de la Autoridad. En el caso del Secretario <br /> General, la Asamblea tendrá el derecho de renunciar a la <br /> inmunidad.<br /> 5. La Autoridad cooperará en todo momento con las <br /> autoridades competentes de los miembros de la Autoridad <br /> a fin de facilitar la buena administración de la <br /> justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de <br /> policía e impedir abusos en relación con los <br /> privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace <br /> referencia en el presente artículo.<br /> 6. Los funcionarios de la Autoridad contratarán, <br /> con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado de que <br /> se trate, un seguro contra terceros para los vehículos <br /> que utilicen o que sean de su propiedad.<br /> Artículo 9<br /> Expertos en misión para la Autoridad<br /> 1. Los expertos (aparte de los funcionarios <br /> comprendidos en el artículo 8) que desempeñen misiones <br /> para la Autoridad gozarán de los privilegios e <br /> inmunidades que sean necesarios para el ejercicio <br /> independiente de sus funciones durante el período que <br /> abarque la misión, que incluirá el tiempo de viajes <br /> relacionados con las misiones. En especial, gozarán de:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Inmunidad de detención o prisión y de <br /> confiscación de su equipaje personal;<br /> b) Inmunidad judicial de toda índole con respecto a <br /> las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito <br /> y a los actos que realicen en el desempeño de sus <br /> funciones. Esta inmunidad continuará aunque hayan dejado <br /> de desempeñar misiones para la Autoridad;<br /> c) Inviolabilidad de los papeles y documentos;<br /> d) Para los fines de comunicarse con la Autoridad, <br /> el derecho a utilizar claves y a recibir documentos y <br /> correspondencia por correo especial o en valijas <br /> selladas;<br /> e) Exención de impuestos respecto de los sueldos, <br /> emolumentos y otros pagos que perciban de la Autoridad. <br /> Esta disposición regirá entre un experto y el miembro de <br /> la Autoridad del cual sea nacional;<br /> f) Las mismas facilidades con respecto a las <br /> restricciones monetarias o cambiarias que se reconozcan <br /> a los representantes de gobiernos extranjeros en misión <br /> oficial temporal.<br /> 2. Los privilegios e inmunidades no se confieren a <br /> los expertos para su propio beneficio sino para <br /> salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones <br /> en relación con la Autoridad. El Secretario General <br /> tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad <br /> de un experto en los casos en que a su juicio ella <br /> obstaculizaría la acción de la justicia y siempre que la <br /> renuncia no redunde en perjuicio de los intereses de la <br /> Autoridad.<br /> Artículo 10<br /> Respeto de leyes y reglamentos<br /> Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, <br /> todas las personas a que se hace referencia en los <br /> artículos 7, 8 y 9 tienen el deber de respetar las leyes <br /> y los reglamentos de los Estados partes en cuyo <br /> territorio ejerzan funciones relacionadas con la <br /> Autoridad o a través de cuyo territorio deban pasar en <br /> el ejercicio de esas funciones. También están obligadas <br /> a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.<br /> Artículo 11<br /> Laissez-passer y visados<br /> 1. Sin perjuicio de la posibilidad de que la <br /> Autoridad expida sus propios documentos de viaje, los <br /> Estados partes en el presente Protocolo reconocerán y <br /> aceptarán los laissez-passer de las Naciones Unidas <br /> expedidos a nombre de funcionarios de la Autoridad.<br /> 2. Las solicitudes de visados (cuando éste sea <br /> necesario) que presenten funcionarios de la Autoridad <br /> serán tramitadas con la mayor diligencia posible. Las <br /> solicitudes de visados (cuando éste sea necesario) que <br /> presenten funcionarios de la Autoridad que sean <br /> titulares de laissez-passer expedidos por las Naciones <br /> Unidas estarán acompañadas de un documento en el que se <br /> confirme que el viaje obedece a asuntos de la Autoridad.<br /> Artículo 12<br /> Relación entre el acuerdo relativo a la sede y el <br /> Protocolo<br /> Las disposiciones del presente Protocolo serán <br /> complementarias de las del Acuerdo relativo a la sede. <br /> Cuando una disposición del Protocolo se refiera al mismo <br /> asunto que una disposición del Acuerdo, ambas se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsiderarán en lo posible complementarias, de manera <br /> que las dos serán aplicables y ninguna limitará la <br /> eficacia de la otra. En caso de discrepancia, sin <br /> embargo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.<br /> Artículo 13<br /> Acuerdos complementarios<br /> El presente Protocolo no redundará en modo alguno <br /> en detrimento de los privilegios e inmunidades que haya <br /> reconocido o reconozca en lo sucesivo a la Autoridad <br /> cualquier miembro de ella en razón del establecimiento <br /> en su territorio de la sede de la Autoridad o de sus <br /> centros u oficinas regionales, ni los limitará en modo <br /> alguno. No se considerará que el presente Protocolo <br /> obste a la concertación de acuerdos complementarios <br /> entre la Autoridad y cualquier miembro de ésta.<br /> Artículo 14<br /> Arreglo de controversias<br /> 1. Respecto de la aplicación de los privilegios e <br /> inmunidades reconocidos en el presente Protocolo, la <br /> Autoridad tomará las disposiciones del caso para el <br /> arreglo satisfactorio de las controversias:<br /> a) De derecho privado en que sea parte la <br /> Autoridad;<br /> b) Que se refieran a un funcionario de la Autoridad <br /> o a un experto que forme parte de una misión de ésta que <br /> en razón de su cargo oficial gocen de inmunidad, si el <br /> Secretario General no hubiera renunciado a ella.<br /> 2. Las controversias que surjan entre la Autoridad <br /> y uno de sus miembros respecto de la interpretación o <br /> aplicación del presente Protocolo y que no se resuelvan <br /> mediante consultas, negociaciones u otro medio de <br /> arreglo convenido dentro de los tres meses siguientes a <br /> la presentación de una solicitud por una de las partes <br /> en la controversia serán sometidas, a solicitud de una <br /> de las partes y para su fallo definitivo y obligatorio, <br /> a un grupo integrado por tres árbitros:<br /> a) Uno de los cuales será elegido por el Secretario <br /> General, uno por el Estado parte y el tercero, quien lo <br /> presidirá, por los dos primeros árbitros;<br /> b) Si una de las partes en la controversia no <br /> hubiese designado árbitro en el plazo de dos meses <br /> contados desde la designación de árbitro por la otra <br /> parte, el Presidente del Tribunal Internacional del <br /> Derecho del Mar procederá a efectuar el nombramiento. En <br /> caso de que los dos primeros árbitros no convinieran en <br /> el nombramiento de un tercero dentro de los tres meses <br /> siguientes a sus nombramientos, el tercer árbitro será <br /> elegido por el Presidente del Tribunal Internacional del <br /> Derecho del Mar a solicitud del Secretario General o de <br /> la otra parte en la controversia.<br /> Artículo 15<br /> Firma<br /> El presente Protocolo estará abierto a la firma de <br /> todos los miembros de la Autoridad en la Sede de la <br /> Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en <br /> Kingston (Jamaica) del 17 al 28 de agosto de 1998 y, <br /> posteriormente, en la Sede de las Naciones Unidas en <br /> Nueva York hasta el 16 de agosto del año 2000.<br /> Artículo 16<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRatificación<br /> El presente Protocolo está sujeto a ratificación, <br /> aprobación o aceptación. Los instrumentos de <br /> ratificación, aprobación o aceptación serán depositados <br /> en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<br /> Artículo 17<br /> Adhesión<br /> El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión <br /> de todos los miembros de la Autoridad. Los instrumentos <br /> de adhesión serán depositados en poder del Secretario <br /> General de las Naciones Unidas.<br /> Artículo 18<br /> Entrada en vigor<br /> 1. El Protocolo entrará en vigor 30 días después de <br /> la fecha en que se deposite el décimo instrumento de <br /> ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.<br /> 2. Respecto de cada miembro de la Autoridad que <br /> ratifique, apruebe o acepte el presente Protocolo o se <br /> adhiera a él después de depositarse el décimo <br /> instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o <br /> adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor 30 días <br /> después del depósito de su instrumento de ratificación, <br /> aprobación, aceptación o adhesión.<br /> Artículo 19<br /> Aplicación provisional<br /> El Estado que tenga la intención de ratificar, <br /> aprobar o aceptar el presente protocolo o adherirse a <br /> él, podrá en cualquier momento notificar al depositario <br /> que lo aplicará provisionalmente por un período no <br /> superior a dos años.<br /> Artículo 20<br /> Denuncia<br /> 1. Todo Estado parte podrá, por notificación <br /> escrita dirigida al Secretario General de las Naciones <br /> Unidas, denunciar el presente Protocolo. La denuncia <br /> surtirá efecto un año después de la fecha de recepción <br /> de la notificación, salvo que en ésta se indique una <br /> fecha ulterior.<br /> 2. La denuncia no afectará en modo alguno al deber <br /> de todo Estado parte de cumplir las obligaciones <br /> enunciadas en el presente Protocolo que, con <br /> prescindencia de éste, le incumbieren con arreglo al <br /> derecho internacional.<br /> Artículo 21<br /> Depositario<br /> El Secretario General de las Naciones Unidas será <br /> depositario del presente Protocolo.<br /> Artículo 22<br /> Textos auténticos<br /> Los textos en árabe, chino, español, francés, <br /> inglés y ruso del presente Protocolo serán igualmente <br /> auténticos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn prueba de lo cual, los Plenipotenciarios <br /> infrascritos, debidamente autorizados, firman el <br /> presente Protocolo.<br /> Abierto a la firma en Kingston, del diecisiete al <br /> veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, <br /> en un solo original, en los idiomas árabe, chino, <br /> español, francés, inglés y ruso.<br /> I hereby certify that the foregoing text is a true <br /> copy of the Protocol on the Privileges and Immunities of <br /> the International Seabed Authority, adopted at Kingston, <br /> Jamaica, on 27 March 1998, the original of which is <br /> deposited with the Secretary-General of the United <br /> Nations.<br /> For the Secretary-General, Director, General Legal <br /> Division in charge of the Office of Legal Affairs.<br /> Je certifie que le texte qui précéde est une copie <br /> conforme du Protocole sur les privilèges et immunités de <br /> l'autorité internationale des fonds marins, adopté à <br /> Kingston, Jamaique, le 27 mars 1998, et dont l'original <br /> se trouve déposé auprés du Secrétaire général de <br /> l'Organisation des Nations Unies.<br /> Pour le Secrétaire général, Le Directeur, Division des <br /> questions jurídiques général chargé du Bureau des <br /> affaires juridiques <br /> Bruce C. Rashkow<br /> United Nations, New York, 7 August 1998<br /> Organisation des Nations Unies, New York, le 7 août 1998<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>