D.s. Nº 385

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Tipo Norma :Decreto 385<br /> Fecha Publicación :09-05-1992<br /> Fecha Promulgación :26-03-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para<br /> los portadores de pasaportes Diplomáticos y Oficiales,<br /> suscrito el 16 de Noviembre de 1990 entre Chile y Filipinas<br /> Tipo Version :Unica De : 09-05-1992<br /> Inicio Vigencia :09-05-1992<br /> Fecha Tratado :09-05-1992<br /> País Tratado :Filipinas<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=86732&amp;idVersion=1992<br /> -05-09&amp;idParte<br /> PROMULGA ACUERDO CON FILIPINAS SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS PORTADORES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> Nº385<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile<br /> POR CUANTO, con fecha 16 de noviembre de 1990 se suscribió entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y Filipinas el Acuerdo sobre Exención del Requisito de Visa para los<br /> portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.<br /> Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el oficio del Honorable Senado Nº919, de 11 de abril de 1991;<br /> y ambos Gobiernos comunicaron haberlo aprobado conforme a sus procedimientos legales y<br /> constitucionales, en cumplimiento de lo que dispone la cláusula 6, del Acuerdo.<br /> POR TANTO en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 Nºs 17 y 50 número 1)<br /> de la Constitución Política de la República, dispongo y mando <br /> que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial.<br /> Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento<br /> de Relaciones Exteriores a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> FILIPINAS REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas deseosos<br /> de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un<br /> Convenio sobre la exención de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y<br /> oficiales en los términos siguientes:<br /> 1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Filipinas, titulares de<br /> pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, estarán exentos del requisito de obtener<br /> visa para ingresar a la República de Chile y a la República de Filipinas,<br /> respectivamente.<br /> 2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales que presten servicios en las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecorrespondientes misiones diplomáticas o representaciones consulares que hayan sido<br /> acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente<br /> del país receptor durante el período que dure su misión.<br /> 3. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales distintos a los mencionados en el<br /> párrafo 2. podrán permanecer hasta tres meses en el territorio chileno o filipino. Este<br /> plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país por un nuevo<br /> período de tres meses.<br /> 4. La supresión del requisito de visa establecida por el presente acuerdo no exime a los<br /> titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor de<br /> las Partes Contratantes relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos<br /> países.<br /> 5. Ambos gobiernos se reservan el derecho de permitir el ingreso en forma discrecional,<br /> cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.<br /> 6. Este Convenio entrará en vigencia una vez que las Partes Contratantes comuniquen por<br /> intercambio de Notas su aprobación conforme con las normas legales y constitucionales<br /> respectivas.<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, renovable automáticamente por<br /> un nuevo período de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las<br /> Partes Contratantes mediante aviso previo por escrito de noventa días, por la vía<br /> diplomática.<br /> Hecho en duplicado en la ciudad de Manila, a los diez y seis días del mes de noviembre de<br /> mil novecientos noventa, en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.-<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Filipinas.- Raúl S. Manglapus,<br /> Secretario Asuntos Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>