D.s. Nº 345

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Tipo Norma :Decreto 345<br /> Fecha Publicación :25-05-1991<br /> Fecha Promulgación :01-04-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Acuerdo entre Chile y la Comisión de las Comunidades<br /> Europeas relativo al establecimiento de la Delegación de la<br /> Comisión en Chile y a privilegios e inmunidades de la<br /> Delegación. Comunidad Europea.<br /> Tipo Version :Unica De : 25-05-1991<br /> Inicio Vigencia :25-05-1991<br /> Fecha Tratado :25-05-1991<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12522&amp;idVersion=1991<br /> -05-25&amp;idParte<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES<br /> EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LA REPUBLICA DE<br /> CHILE ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS<br /> COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE CHILE N° 345.<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile POR CUANTO, con fecha 20<br /> de septiembre de 1990 el Gobierno de Chile suscribió el Acuerdo con la Comisión de las<br /> Comunidades Europeas relativo al Establecimiento de la Delegación de la Comisión en<br /> Chile, y a sus Privilegios e Inmunidades.<br /> Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el oficio N° 257, de la Honorable Cámara de Diputados, de<br /> fecha 7 de Marzo de 1991.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N°<br /> 1), de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla este Acuerdo en todas sus partes y que se publique<br /> copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, el día primero de Abril de mil novecientos noventa<br /> y uno.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES<br /> EUROPEAS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA DELEGACION DE LA COMISION EN LA REPUBLICA DE<br /> CHILE ASI COMO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA DELEGACION DE LA COMISION DE LAS<br /> COMUNIDADES EUROPEAS EN LA REPUBLICA DE CHILE La República de Chile y la Comisión de las<br /> Comunidades Europeas (en adelante denominada "La Comisión")<br /> Deseosos de reforzar y desarrollar las relaciones de amistad y de cooperación que<br /> existen entre la República de Chile y las Comunidades Europeas,<br /> Deseosos de concretar los términos relativos al establecimiento, en el territorio de<br /> la República de Chile, de una Delegación de la Comisión y de sus privilegios e<br /> inmunidades,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> Artículo 1 Por medio del presente Acuerdo la República de Chile acepta el<br /> establecimiento en su territorio de una delegación de la Comisión.<br /> Artículo 2<br /> 1. En el territorio de la República de Chile, las Comunidades Europeas la Comunidad<br /> Europea del Carbón y del Acero, La Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de<br /> la Energía Atómica poseen individualmente, personalidad jurídica.<br /> 2. Las Comunidades arriba señaladas tienen la capacidad para celebrar toda clase de<br /> actos y contratos para el desarrollo de sus funciones y permitidos por la delegación de<br /> la República de Chile, e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa<br /> de sus intereses, y son representadas a estos efectos por la Comisión.<br /> Artículo 3<br /> 1. En el territorio de la República de Chile, la Delegación de la Comisión, su jefe<br /> y los miembros de su personal, así como los miembros de sus familias que forman parte de<br /> sus respectivas casas siempre y cuando unos y otros no tengan la nacionalidad chilena<br /> gozan, mutatis mutandis, de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley son sujetos a las mismas obligaciones, que los acordados a las misiones diplomáticas<br /> acreditadas en la República de Chile, conforme a las disposiciones de la Convención de<br /> Viena sobre las relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.<br /> 2. Se reconocen dichos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas a condición<br /> de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo sobre los<br /> Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas anexo al Tratado que instituye un<br /> Consejo único y una comisión única de las Comunidades Europeas hecho en Bruselas el 8<br /> de abril de 1965, los Estados Miembros de las Comunidades Europeas concedan los mismos<br /> derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas a la Misión de la República de Chile<br /> ante la Comunidades Europeas, a su jefe y a los miembros de su personal así como a los<br /> miembros de sus familias que forman parte de sus respectivas casas.<br /> 3. El resto de las disposiciones del Convenio de Viena sobre las relaciones<br /> diplomáticas de 18 de abril de 1961 se aplicará mutatis mutandis.<br /> Artículo 4 La República de Chile reconocerá por medio del presente Acuerdo el<br /> carácter de documentos de viaje válidos a los "laissez-passer" (salvoconductos) que sean<br /> entregados por las Comunidades Europeas a sus funcionarios y otros agentes de sus<br /> instituciones. Las personas portadoras de dicho documento están dispensados de la<br /> obligación de visado.<br /> Artículo 5 Toda controversia que surja en la interpretación o aplicación del<br /> presente Acuerdo, estará sujeta a un mecanismo de consulta entre ambas Partes con el fin<br /> de llegar a un arreglo.<br /> Artículo 6 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes, por<br /> medio del intercambio de notas diplomáticas, se comuniquen haber concluido el<br /> procedimiento legal necesario a tal efecto, poniendo término al Convenio entre Chile y la<br /> Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el Estatuto en Chile<br /> de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina, suscrito en Santiago el<br /> 30 de abril de 1965.<br /> EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para este efecto, firman<br /> el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Bruselas, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos<br /> noventa, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile Por la Comisión de las Comunidades Europeas<br /> Conforme con su original.-Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>