D.s. Nº 340

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Tipo Norma :Decreto 340<br /> Fecha Publicación :06-12-2006<br /> Fecha Promulgación :15-09-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo de Cooperación y Ayuda en materia de<br /> Prevención y Atención de Desastres con Perú.<br /> Tipo Version :Unica De : 06-12-2006<br /> Inicio Vigencia :06-12-2006<br /> Fecha Tratado :06-12-2006<br /> País Tratado :Perú<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256049&amp;idVersion=200<br /> 6-12-06&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION DE<br /> DESASTRES CON PERU <br /> Núm. 340.- Santiago, 15 de septiembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y<br /> 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 10 de diciembre de 2004, la República de Chile y la República del<br /> Perú suscribieron, en Lima, el Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de<br /> Prevención y Atención de Desastres.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 6.362, de 5 de septiembre de 2006, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del<br /> mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 10 de octubre de 2006.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de<br /> Prevención y Atención de Desastres entre la República de Chile y la República del<br /> Perú, suscrito en Lima el 10 de diciembre de 2004; cúmplase y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,<br /> Presidenta de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores (S).<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro<br /> Consejero, Director General Administrativo (S).<br /> ACUERDO DE COOPERACION Y AYUDA MUTUA EN MATERIA DE <br /> PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República del Perú, en adelante denominados "las <br /> Partes",<br /> Considerando:<br /> * Los estrechos vínculos de amistad existentes entre <br /> la República de Chile y la República del Perú.<br /> * El "Memorándum de Entendimiento entre la República <br /> de Chile y la República del Perú sobre Cooperación <br /> en Materia de Desastres", suscrito en Santiago por <br /> los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, <br /> el 23 de agosto de 2002.<br /> * Que nuestros países, por su situación y <br /> características geográficas, están permanentemente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexpuestos a fenómenos destructivos con efectos <br /> desastrosos generados por eventos naturales <br /> potencialmente dañinos, tales como movimientos <br /> sísmicos, maremotos, fenómenos geológicos, <br /> variabilidad y cambios climáticos y otros.<br /> * Que los desastres, sean de origen natural o que <br /> tengan su origen en un hecho del hombre, producen <br /> severos impactos en nuestras poblaciones, afectando <br /> su normal desarrollo.<br /> * Que es de interés de las Partes y sus organismos <br /> competentes, fomentar en sus territorios y en <br /> especial en las zonas de frontera el mayor <br /> conocimiento de los peligros naturales, el análisis <br /> de la vulnerabilidad de las poblaciones y su <br /> infraestructura, para diseñar medidas adecuadas de <br /> protección de la vida, el patrimonio y el medio <br /> ambiente.<br /> * Que es de interés de las Partes intercambiar sus <br /> experiencias en la prevención y atención de los <br /> desastres.<br /> * Que el presente Acuerdo de Cooperación y Ayuda <br /> Mutua en Materia de Prevención y Atención de <br /> Desastres comprende las etapas de prevención, <br /> respuesta y recuperación.<br /> Artículo 1. Objetivo del Acuerdo.<br /> El objetivo del presente Acuerdo es promover la <br /> cooperación y el intercambio de experiencias en materia <br /> de Gestión de Riesgos, la Reducción de Desastres y el <br /> Estudio de Amenazas y Vulnerabilidades de origen natural <br /> o que tengan su origen en un hecho del hombre en el <br /> territorio de las Partes y en especial en sus zonas de <br /> frontera.<br /> Artículo 2. Términos de Cooperación y Asistencia.<br /> Sobre la base de los beneficios mutuos y del <br /> interés común, las Partes acuerdan promover la <br /> cooperación en los ámbitos de Prevención, Mitigación y <br /> Atención de Emergencias y Desastres en sus territorios y <br /> en especial, en las zonas de frontera, en el contexto de <br /> los siguientes términos:<br /> 2.1. Intercambios de especialistas y expertos.<br /> 2.2. Intercambios de experiencias.<br /> 2.3. Intercambio de información y documentación.<br /> 2.4. Organización de reuniones de trabajo, talleres, <br /> seminarios y conferencias.<br /> 2.5. Planeamiento, elaboración y realización conjunta <br /> de proyectos de investigación sobre identificación <br /> de peligros, análisis de vulnerabilidades y <br /> evaluación de riesgos.<br /> 2.6. Interacción entre organismos competentes de las <br /> Partes.<br /> 2.7. Diseño de planes de asistencia mutua para casos <br /> de emergencias generadas por desastres en <br /> cualquiera de sus territorios.<br /> 2.8. Diseño de programas de Preparación y Educación de <br /> la población para una respuesta adecuada durante <br /> las emergencias.<br /> 2.9. Otras formas de cooperación que las Partes <br /> convengan, sin perjuicio de los acuerdos entre <br /> organismos pares o equivalentes, de acuerdo a las <br /> prácticas usuales.<br /> Artículo 3. Autoridades Competentes para la <br /> Ejecución del Programa:<br /> 3.1 Por el Gobierno de la República de Chile: el <br /> Director de la Oficina Nacional de Emergencia <br /> del Ministerio del Interior (ONEMI) de Chile.<br /> 3.2 Por el Gobierno de la República del Perú: el Jefe <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).<br /> 3.3 INDECI y ONEMI, en el marco de sus atribuciones <br /> legales, coordinarán el empleo de recursos humanos <br /> y materiales, públicos y privados, necesarios para <br /> cumplir los propósitos de este Acuerdo.<br /> 3.4 Las autoridades mencionadas en los artículos 3.1 <br /> y 3.2, pueden comunicarse directamente entre <br /> ellas, informando a sus respectivas Cancillerías <br /> de los avances y proposiciones que de ellas <br /> surjan.<br /> Artículo 4. Establecimiento de Programas de <br /> Cooperación.<br /> El establecimiento de Programas de Cooperación se <br /> realizará por acuerdo escrito entre las Partes, pudiendo <br /> celebrarse reuniones de trabajo previas para su <br /> concreción.<br /> Artículo 5. Mecanismos de Acción.<br /> Cada Parte pondrá a disposición de la otra los <br /> instrumentos y medios necesarios de acuerdo con sus <br /> capacidades y posibilidades, y de conformidad con su <br /> legislación interna, para asegurar la expedición y <br /> eficacia de las actividades programadas.<br /> Artículo 6. Mecanismos para la ejecución de <br /> Programas.<br /> Entre los mecanismos necesarios para asegurar la <br /> ejecución de un programa, las Partes podrán celebrar <br /> acuerdos especiales, en relación a los siguientes <br /> puntos:<br /> 6.1 Coordinación estrecha entre las Partes sobre <br /> cooperación, intercambio de experiencias y <br /> asistencia.<br /> 6.2 Transporte de personal de un país a otro.<br /> 6.3 Sin perjuicio de los acuerdos específicos que <br /> puedan adoptar las Partes, y de los acuerdos <br /> operativos que se establezcan entre INDECI y <br /> ONEMI, las Partes aplicarán procedimientos <br /> simplificados para el ingreso y salida temporal <br /> sin estar afectos a tasas aduaneras, respecto de <br /> equipos y medios de socorro utilizados para la <br /> asistencia mutua con ocasión de un desastre o <br /> catástrofe y para su retorno al país de origen, <br /> de modo de otorgar las máximas facilidades <br /> fronterizas a ese respecto.<br /> 6.4 Gestionar la expedición de una credencial para <br /> los Miembros de las unidades de asistencia y/o <br /> intervenciones.<br /> 6.5 Permitir y facilitar al grupo de cooperación y/o <br /> asistencia, el uso de medios de <br /> telecomunicaciones, incluyendo las aplicaciones <br /> satelitales existentes y propias, o la utilización <br /> de frecuencias especiales.<br /> Artículo 7. Uso de la Información.<br /> La información recibida como resultado de las <br /> actividades realizadas en el marco de este Acuerdo, a <br /> excepción de la información que de conformidad con la <br /> legislación de las Partes no pueda ser divulgada, se <br /> publicará y utilizará sobre la base de la práctica y <br /> normas de cada una de ellas, a menos que sus organismos <br /> competentes acuerden otra fórmula por escrito.<br /> Artículo 8. Solución de Controversias.<br /> Las Partes adoptarán medidas adecuadas para <br /> prevenir y resolver las posibles controversias que <br /> pudieren surgir respecto de la interpretación y <br /> aplicación del presente Acuerdo, por la vía diplomática.<br /> Artículo 9. Cláusulas Finales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos <br /> 30 días desde la fecha de la última notificación en que <br /> una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento <br /> de los trámites previstos para tal efecto en su <br /> ordenamiento jurídico interno.<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. <br /> Cada una de las Partes podrá, en todo momento <br /> denunciarlo, notificando por escrito a la otra Parte, a <br /> lo menos, con 90 días de anticipación.<br /> Las enmiendas al presente Acuerdo que adopten las <br /> Partes entrarán en vigor según lo dispuesto en el <br /> párrafo primero de este artículo.<br /> Hecho en Lima, a los diez días del mes de diciembre <br /> del año dos mil cuatro, en dos ejemplares originales, <br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.- Ignacio <br /> Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores de <br /> Chile.- Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones <br /> Exteriores del Perú.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>