D.s. Nº 339

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Tipo Norma :Decreto 339<br /> Fecha Publicación :14-02-2006<br /> Fecha Promulgación :29-11-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso<br /> Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la<br /> República de Chile<br /> Tipo Version :Unica De : 14-02-2006<br /> Inicio Vigencia :14-02-2006<br /> Fecha Tratado :14-02-2006<br /> País Tratado :Argentina; Bolivia; Brasil; Paraguay; Uruguay<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=247270&amp;idVersion=200<br /> 6-02-14&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA REPUBLICA<br /> DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Núm. 339.- Santiago, 29 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y<br /> 54), Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 24 de julio de 1998, se suscribió en Ushuaia, República Argentina, el<br /> Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la República de<br /> Bolivia y la República de Chile.<br /> Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 5.918, de 2 de noviembre de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado Protocolo y,<br /> en consecuencia, éste entrará en vigor para Chile el 27 de diciembre de 2005.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático<br /> en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito el 24 de julio<br /> de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> PROTOCOLO DE USHUAIA<br /> SOBRE COMPROMISO DEMOCRATICO EN EL MERCOSUR, LA<br /> REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE<br /> La República Argentina, la República Federativa del <br /> Brasil, la República del Paraguay y la República <br /> Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y la <br /> República de Bolivia y la República de Chile, <br /> denominados en adelante Estados Partes del presente <br /> Protocolo,<br /> Reafirmando los principios y objetivos del Tratado <br /> de Asunción y sus Protocolos, y de los Acuerdos de <br /> integración celebrados entre el Mercosur y la República <br /> de Bolivia y entre el Mercosur y la República de Chile,<br /> Reiterando lo expresado en la Declaración <br /> Presidencial de las Leñas el 27 de junio de 1992 en el <br /> sentido de que la plena vigencia de las instituciones <br /> democráticas es condición indispensable para la <br /> existencia y el desarrollo del Mercosur,<br /> Ratificando la Declaración Presidencial sobre <br /> Compromiso Democrático en el Mercosur y el Protocolo de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdhesión a esa declaración por parte de la República de <br /> Bolivia y de la República de Chile,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1.- La plena vigencia de las instituciones <br /> democráticas es condición esencial para el desarrollo de <br /> los procesos de integración entre los Estados Partes del <br /> presente Protocolo.<br /> Artículo 2.- Este Protocolo se aplicará a las <br /> relaciones que resulten de los respectivos Acuerdos de <br /> integración vigentes entre los Estados Partes del <br /> presente Protocolo, en caso de ruptura del orden <br /> democrático en alguno de ellos.<br /> Artículo 3.- Toda ruptura del orden democrático en <br /> uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará <br /> lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en <br /> los artículos siguientes.<br /> Artículo 4.- En caso de ruptura del orden <br /> democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, <br /> los demás Estados Partes promoverán las consultas <br /> pertinentes entre sí y con el Estado afectado.<br /> Artículo 5.- Cuando las consultas mencionadas en el <br /> artículo anterior resultaren infructuosas, los demás <br /> Estados Partes del presente Protocolo, en el ámbito <br /> específico de los Acuerdos de integración vigentes entre <br /> ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las <br /> medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la <br /> situación existente.<br /> Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del <br /> derecho a participar en los distintos órganos de los <br /> respectivos procesos de integración, hasta la suspensión <br /> de los derechos y obligaciones emergentes de esos <br /> procesos.<br /> Artículo 6.- Las medidas previstas en el artículo 5 <br /> precedente serán adoptadas por consenso por los Estados <br /> Partes del presente Protocolo, según corresponda de <br /> conformidad con los Acuerdos de integración vigentes <br /> entre ellos, y comunicadas al Estado afectado, el cual <br /> no participará en el proceso decisorio pertinente. Esas <br /> medidas entrarán en vigencia en la fecha en que se <br /> realice la comunicación respectiva.<br /> Artículo 7.- Las medidas a que se refiere el <br /> artículo 5 aplicadas al Estado Parte afectado, cesarán a <br /> partir de la fecha de la comunicación a dicho Estado del <br /> acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, de <br /> que se ha verificado el pleno restablecimiento del orden <br /> democrático, lo que deberá tener lugar tan pronto ese <br /> restablecimiento se haga efectivo.<br /> Artículo 8.- El presente Protocolo es parte <br /> integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos <br /> Acuerdos de integración celebrados entre el Mercosur y <br /> la República de Bolivia y el Mercosur y la República de <br /> Chile.<br /> Artículo 9.- El presente Protocolo se aplicará a <br /> los Acuerdos de integración que en el futuro se celebren <br /> entre el Mercosur y Bolivia, el Mercosur y Chile y entre <br /> los seis Estados Partes de este Protocolo, de lo que <br /> deberá dejarse constancia expresa en dichos <br /> instrumentos.<br /> Artículo 10.- El presente Protocolo entrará en <br /> vigencia para los Estados Partes del Mercosur a los <br /> treinta días siguientes a la fecha del depósito del <br /> cuarto instrumento de ratificación ante el Gobierno de <br /> la República del Paraguay.<br /> El presente Protocolo entrará en vigencia para los <br /> Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia o <br /> la República de Chile, según el caso, treinta días <br /> después que la Secretaría General de la Aladi haya <br /> informado a las cinco Partes Signatarias <br /> correspondientes, que se han completado en dichas Partes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos procedimientos internos para su incorporación a los <br /> respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.<br /> Hecho en la ciudad de Ushuaia, República Argentina, <br /> a los veinticuatro días del mes de julio del año mil <br /> novecientos noventa y ocho, en tres originales, en <br /> idiomas español y portugués, siendo todos los textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Por la República Argentina, Carlos Saúl Menem, <br /> Guido Di Tella.- Por la República Federativa del Brasil, <br /> Fernando Henrique Cardoso, Luiz Felipe Lampreia.- Por la <br /> República del Paraguay, Juan Carlos Wasmosy, Rubén <br /> Melgarejo Lanzoni.- Por la República Oriental del <br /> Uruguay, Julio María Sanguinetti, Didier Opertti Badan.- <br /> Por la República de Bolivia, Hugo Banzer, Javier Murillo <br /> de la Rocha.- Por la República de Chile, Eduardo Frei <br /> Ruiz-Tagle, José Miguel Insulza.<br /> La Secretaría General de la Asociación <br /> Latinoamericana de Integración saluda muy atentamente a <br /> la representación Argentina para Mercosur y Aladi, a la <br /> representación permanente del Brasil ante la Aladi y el <br /> Mercosur, a la representación permanente de Chile ante <br /> la Aladi, a la representación permanente del Paraguay <br /> ante la Aladi y el Mercosur y a la representación <br /> permanente del Uruguay ante la Aladi y el Mercosur, en <br /> ocasión de hacer referencia a la nota Aladi/SUB-JRB <br /> 134/05, de fecha 23 de noviembre de 2005, en relación a <br /> la vigencia del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso <br /> Democrático en el Mercosur, la República de Chile y la <br /> República de Bolivia.<br /> Con relación a dicha nota y luego del relevamiento <br /> efectuado por esta Secretaría General, se cumple en <br /> informar que se ha detectado una inexactitud en cuanto a <br /> los datos suministrados, que se rectifica de acuerdo con <br /> el siguiente detalle:<br /> * Nota Nº 66/05 de la representación de Chile ante <br /> la Aladi, de fecha 17 de noviembre de 2005, <br /> mediante la cual comunica que dicho Protocolo <br /> ha completado los procedimientos internos <br /> chilenos (Aladi/CR/di 2140)<br /> * Nota Nº 91 de la representación permanente del <br /> Brasil ante la Aladi y el Mercosur de fecha 26 <br /> de abril de 2002, en la cual comunica la <br /> incorporación al derecho interno brasilero del <br /> Protocolo de Ushuaia mediante el decreto 4.210 <br /> de 24 de abril de 2002 (Aladi/CR/di 1403).<br /> * Ley Nº 17.092, de la República Oriental del <br /> Uruguay - que aprueba el Protocolo de Ushuaia <br /> sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la <br /> República de Bolivia y la República de Chile, <br /> publicada en el Diario Oficial el día 26 de <br /> mayo de 2002 (Aladi/SEC/di 1665).<br /> * Ley Nº 25.133, de la República Argentina - que <br /> aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso <br /> Democrático en el Mercosur, la República de <br /> Bolivia y la República de Chile, publicada en el <br /> Boletín Oficial el día 15 de septiembre de 1999 <br /> (Aladi/SEC/di 1667).<br /> * Ley Nº 1.349, de la República del Paraguay - que <br /> aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso <br /> Democrático en el Mercosur, la República de <br /> Bolivia y la República de Chile, publicada en <br /> la Gaceta Oficial de fecha 23 de octubre de 1998 <br /> (Aladi/SEC/di 1666).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe conformidad con el párrafo segundo del artículo <br /> 10 del referido Protocolo, el mismo "entrará en <br /> vigencia, para los Estados Parte del Mercosur y la <br /> República de Bolivia o la República de Chile, según el <br /> caso, treinta días después que la Secretaría General de <br /> la Aladi haya informado a las cinco Partes Signatarias <br /> correspondientes, que se han completado en dichas Partes <br /> los procedimientos internos para su incorporación a los <br /> respectivos ordenamientos jurídicos nacionales".<br /> En consecuencia, esta Secretaría General cumple en <br /> informar que el Protocolo de referencia entrará en vigor <br /> entre los Estados Partes del Mercosur y la República de <br /> Chile, el día 27 de diciembre de 2005.<br /> La Secretaría General de la Asociación <br /> Latinoamericana de Integración aprovecha la oportunidad <br /> para reiterar a la representación argentina para <br /> Mercosur y Aladi, a la representación permanente del <br /> Brasil ante la Aladi y el Mercosur, a la representación <br /> permanente de Chile ante la Aladi, a la representación <br /> permanente del Paraguay ante la Aladi y el Mercosur y a <br /> la representación permanente del Uruguay ante la Aladi y <br /> el Mercosur, las seguridades de su más alta y <br /> distinguida consideración.- Montevideo, 28 de noviembre <br /> de 2005.<br /> A la representación argentina para Mercosur y Aladi<br /> Representación permanente del Brasil ante la Aladi y el<br /> Mercosur<br /> Representación permanente de Chile ante la Aladi<br /> Representación permanente del Paraguay ante la Aladi y<br /> el Mercosur<br /> Representación permanente del Uruguay ante la Aladi y el<br /> Mercosur<br /> Presente<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>