D.s. Nº 331

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Tipo Norma :Decreto 331<br /> Fecha Publicación :10-05-1995<br /> Fecha Promulgación :14-03-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la República de Croacia, Referente a la<br /> Exención del Requisito de Visa para Portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito<br /> el 2 de mayo de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 10-05-1995<br /> Inicio Vigencia :10-05-1995<br /> Fecha Tratado :10-05-1995<br /> País Tratado :Croacia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12422&amp;idVersion=1995<br /> -05-10&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON CROACIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA<br /> PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES Núm. 331.- Santiago, 14 de<br /> marzo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución<br /> Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 2 de mayo de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Croacia el Acuerdo Referente a la Exención del<br /> Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 286, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la República de Croacia, Referente a la Exención del Requisito de Visa para<br /> Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 2 de mayo de<br /> 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,<br /> Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CROACIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno<br /> de la República de Croacia, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos<br /> países, están dispuestos a celebrar un Convenio sobre la exención de visa para los<br /> titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, en los términos<br /> siguientes:<br /> 1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Croacia, titulares<br /> de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos, estarán exentos del<br /> requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República de<br /> Croacia.<br /> 2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres<br /> meses en territorio chileno o croata, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser<br /> prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por un período igual.<br /> 3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, que presten<br /> servicios en las correspondientes misiones diplomáticas o representaciones consulares que<br /> hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir<br /> libremente del país receptor durante el período que dure su misión.<br /> 4. La supresión del requisito de visa establecida por el presente acuerdo no exime a<br /> los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerelativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de permitir el ingreso en forma<br /> discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona<br /> determinada.<br /> 6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática.<br /> 7. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por la<br /> cual una de las partes comunique a la otra el término de los trámites jurídicos<br /> internos correspondientes.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus<br /> correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en triplicado en Santiago, Chile, a los dos días del mes de Mayo de mil<br /> novecientos noventa y cuatro en idioma español, croata e inglés, siendo cada texto<br /> igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en<br /> inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el<br /> Gobierno de la República de Croacia, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original, Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>