D.s. Nº 313

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Tipo Norma :Decreto 313<br /> Fecha Publicación :09-05-1995<br /> Fecha Promulgación :10-03-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la Federación de Rusia sobre el Comercio y la<br /> Cooperación Económica, suscrito el 3 de junio de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 09-05-1995<br /> Inicio Vigencia :09-05-1995<br /> Fecha Tratado :09-05-1995<br /> País Tratado :Rusia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12248&amp;idVersion=1995<br /> -05-09&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION<br /> ECONOMICA<br /> Núm. 313.- Santiago, 10 de Marzo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 3 de junio de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia el Convenio sobre el Comercio y la<br /> Cooperación Económica.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 469, de 10 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la Federación de Rusia sobre el Comercio y la Cooperación Económica,<br /> suscrito el 3 de junio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO,<br /> Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE<br /> RUSIA SOBRE EL COMERCIO Y LA COOPERACION ECONOMICA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia,<br /> llamados más adelante "Partes Contratantes",<br /> Deseando desarrollar y ampliar las relaciones comerciales entre los dos países sobre<br /> la base de la igualdad y el beneficio mutuo,<br /> Considerando que los vínculos económicos constituyen un elemento importante y<br /> necesario en el fortalecimiento de las relaciones bilaterales,<br /> Acordaron lo siguiente:<br /> ARTICULO 1 Las Partes Contratantes adoptarán, dentro del marco de la legislación y<br /> las reglas que imperan en cada uno de los países, todas las medidas destinadas a promover<br /> e incrementar las relaciones económico-comerciales entre ambos.<br /> ARTICULO 2<br /> 1. Las Partes Contratantes se concederán el tratamiento de la nación más favorecida<br /> en el comercio recíproco y, en particular, en lo que se refiere a:<br /> a) Los derechos de aduana y todo tipo de gravávamenes aplicados o relacionados con la<br /> importación o la exportación, así como al método en que son cobrados;<br /> b) Las modalidades del pago de la importación y la exportación y la transferencia<br /> internacional de dichos pagos;<br /> c) Las regulaciones y formalidades vinculadas a la importación y exportación,<br /> incluyendo aquellas que digan relación con la liquidación aduanera, el tránsito, el<br /> almacenaje y el reembarque;<br /> d) Los impuestos y cualquier otro tipo de derechos internos aplicados directa o<br /> indirectamente a los bienes importados;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Las reglas de venta, compra, transporte, distribución, almacenaje y uso de los<br /> bienes en el mercado interno.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes aplicará a los bienes importados originarios<br /> del territorio de la otra Parte Contratante un régimen no discriminatorio, en relación a<br /> restricciones cuantitativas, otorgamiento de licencias, así como en relación a la<br /> repartición y asignación de recursos en moneda libremente convertible necesarias para<br /> pagar esa importación.<br /> ARTICULO 3 Las disposiciones del Artículo 2 del Presente Convenio no se aplican a:<br /> a) Ventajas y franquicias procedentes de la participación de cualesquiera de las<br /> Partes Contratantes en una unión aduanera, en una zona de libre comercio, o en acuerdos<br /> de integración regional;<br /> b) Ventajas y franquicias que cualesquiera de las Partes Contratantes otorgue o<br /> pudiese otorgar a países limítrofes para facilitar el comercio fronterizo;<br /> c) Ventajas y franquicias que la República de Chile otorgue o pudiese otorgar a<br /> países en desarrollo que sean compatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles<br /> Aduaneros y Comercio y otros Convenios Internacionales.<br /> ARTICULO 4 Las transacciones de exportación e importación de bienes y servicios se<br /> efectuarán entre las personas jurídicas y naturales de ambos países, sobre bases<br /> comerciales habituales, sean éstas de precio, calidad, condiciones de suministro, pago y<br /> demás modalidades, y conforme a los reglamentos de exportación e importación vigentes<br /> en cada país.<br /> ARTICULO 5 Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente<br /> Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible y en conformidad con la<br /> legislación vigente en cada uno de los países.<br /> ARTICULO 6 Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación<br /> económica bilateral en los sectores industrial, agropecuario y científico-técnico, así<br /> como en otros sectores que presenten mutuo interés.<br /> Esta cooperación será materia de acuerdos específicos, los que deberán ajustarse a<br /> la legislación vigente en cada uno de los países.<br /> ARTICULO 7 Las Partes Contratantes brindarán toda la ayuda posible al desarrollo de<br /> las relaciones económicas y comerciales a través de las siguientes iniciativas que se<br /> realizarán de acuerdo a la legislación vigente en cada uno de los países:<br /> a) Apoyar el intercambio recíproco de información económica y jurídica;<br /> b) Impulsar iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades económicas y<br /> comerciales a niveles regionales;<br /> c) Estimular la participación de la pequeña y mediana industria en las relaciones<br /> económicas y comerciales;<br /> d) Asegurar y proteger el ejercicio de la propiedad industrial e intelectual;<br /> e) Facilitar y promover a las personas jurídicas y naturales de su país a participar<br /> en ferias internacionales, exposiciones y centros de exhibición comercial que se realicen<br /> en el territorio del otro.<br /> ARTICULO 8 Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada una<br /> de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohiban o restrinjan la importación<br /> y exportación de bienes y estén destinadas a:<br /> a)#Resguardar la seguridad nacional;<br /> b) Proteger la vida y salud humana y prevenir enfermedades de animales y plantas;<br /> c) Proteger valores nacionales artísticos, históricos y arqueológicos;<br /> Sin embargo, tales prohibiciones o restricciones no deben constituir un medio de<br /> discriminación no justificada o restricción encubierta del comercio entre ambos países.<br /> ARTICULO 9 Las Partes Contratantes acuerdan consultarse mutuamente respecto de la<br /> ampliación de la cooperación económica y comercial y de cualquiera materia vinculada a<br /> la realización práctica del presente Convenio, incluyendo asuntos que surjan de la<br /> aplicación o interpretación de algunos de sus artículos.<br /> Con este fin, las Partes Contratantes convienen en crear una Comisión<br /> Intergubernamental Chileno-Rusa que se reunirá alternativamente en Santiago y Moscú en<br /> las fechas que acuerden.<br /> ARTICULO 10 En la fecha en que entre en vigencia el presente Convenio, dejará de<br /> regir en las relaciones entre ambos países el Convenio Comercial entre la República de<br /> Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 13 de Enero de 1967, y el<br /> Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión de<br /> Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Cooperación Económica y Técnica, de 29 de<br /> Junio de 1972.<br /> ARTICULO 11 El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra el<br /> hecho de haber puesto término a los trámites internos de aprobación.<br /> El presente Convenio regirá por tres años y al finalizar dicho plazo se renovará<br /> automáticamente por períodos anuales y sucesivos, a menos que cualesquiera de las Partes<br /> Contratantes notifique a la otra, por escrito y con no menos de seis meses de<br /> anticipación al término de su vigencia, la intención de ponerle fin.<br /> Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose luego del término<br /> de su vigencia a toda transacción iniciada durante el período de vigencia del mismo y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque no se hubiese cumplido hasta la fecha de su denuncia.<br /> Hecho en Moscú a los 3 días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y<br /> tres, en dos originales, cada uno en ruso y español, teniendo ambos textos igual validez.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de<br /> Rusia.<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>