D.s. Nº 301

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Tipo Norma :Decreto 301<br /> Fecha Publicación :11-11-2006<br /> Fecha Promulgación :01-08-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica con Uruguay y su Acuerdo Interpretativo.<br /> Tipo Version :Unica De : 11-11-2006<br /> Inicio Vigencia :11-11-2006<br /> Fecha Tratado :11-11-2006<br /> País Tratado :Uruguay<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=255012&amp;idVersion=200<br /> 6-11-11&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON URUGUAY Y SU ACUERDO<br /> INTERPRETATIVO <br /> Núm. 301.- Santiago, 1 de agosto de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54,<br /> Nº 1), incisos uno y cuarto, de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que el 7 de mayo de 1993 los Gobiernos de la República de Chile y de la República<br /> Oriental del Uruguay suscribieron, en Santiago, el Convenio Básico de Cooperación<br /> Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 8669, de 9 de junio de 1995, del Honorable Senado.<br /> Que, igualmente, por intercambio de Notas de fechas 5 de agosto y 26 de septiembre de<br /> 1997, dichos Gobiernos adoptaron el Acuerdo que Interpreta el Artículo V del Convenio<br /> Básico de Cooperación Técnica y Científica.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Básico y, en<br /> consecuencia, éste entró en vigor el 20 de marzo de 2001.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlganse el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República<br /> Oriental del Uruguay, suscrito en Santiago el 7 de mayo de 1993, y el Acuerdo que<br /> Interpreta el Artículo V de dicho Convenio, adoptado por Intercambio de Notas de fechas 5<br /> de agosto y 26 de septiembre de 1997; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus<br /> textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,<br /> Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director<br /> General Administrativo. <br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA <br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO <br /> DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República Oriental del Uruguay, en adelante <br /> denominados las "Partes Contratantes";<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Conscientes de su interés común por promover y fomentar <br /> el progreso técnico y científico y de las ventajas <br /> recíprocas que resultarían de una cooperación en campos <br /> de interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso <br /> y de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a <br /> elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y <br /> proyectos de cooperación técnica y científica, en <br /> aplicación del presente Convenio, que les servirá de <br /> base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de organismos y entidades <br /> de los sectores público y privado de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las universidades, organismos <br /> de investigación científica y técnica y organizaciones <br /> no gubernamentales.<br /> Deberán tomar en consideración, asimismo, la <br /> importancia de la ejecución de proyectos nacionales de <br /> desarrollo y de proyectos de desarrollo regional <br /> integrado.<br /> 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando <br /> lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios <br /> de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del <br /> presente Convenio, que les servirá de base.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos y cronogramas de <br /> trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados <br /> los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las <br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las <br /> Partes Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente.<br /> ARTICULO III<br /> En la ejecución del programa se incentivará e <br /> incluirá, cuando sea necesario, la participación de <br /> organismos internacionales de cooperación técnica, como <br /> asimismo de instituciones de terceros países.<br /> ARTICULO IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la <br /> cooperación técnica y científica entre los países podrá <br /> alcanzar las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo.<br /> b) Envío de expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> f) Creación y operación de instituciones de <br /> investigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y <br /> tecnológica.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación <br /> en terceros países.<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> ARTICULO V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Planificación y Desarrollo<br /> - Medio Ambiente y Recursos Naturales<br /> - Innovación tecnológica y productiva<br /> - Energía<br /> - Electrónica<br /> - Minería<br /> - Pesca<br /> - Agricultura y Agro-Industria<br /> - Forestación<br /> - Puertos<br /> - Transportes y Comunicaciones<br /> - Vivienda y Urbanismo<br /> - Turismo<br /> - Salud y Previsión Social<br /> - Comercio e Inversiones<br /> ARTICULO VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta <br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se <br /> reunirá, alternadamente cada dos años, en Uruguay y en <br /> Chile. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería <br /> factible la realización de proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas <br /> Bienales de Cooperación técnica y científica;<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Convenio y efectuar a las Partes las <br /> recomendaciones que considere pertinente.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de <br /> este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio <br /> y posterior aprobación. Asimismo, las Partes <br /> Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando <br /> lo consideren necesario, reuniones especiales de la <br /> Comisión Mixta.<br /> ARTICULO VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el Artículo <br /> anterior, las Partes establecerán los mecanismos de <br /> coordinación necesarios a efectos de:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de ambos <br /> países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o <br /> modificaciones a éste, identificando los proyectos <br /> específicos a ser desarrollados, así como los <br /> recursos necesarios para su cumplimiento; y<br /> c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearbitrando las medidas para su conclusión en los <br /> plazos previstos.<br /> 2. A tales efectos, las Partes designan a las <br /> siguientes entidades:<br /> Por la República Oriental del Ururguay, al <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de <br /> Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la <br /> República;<br /> Por la República de Chile, al Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores.<br /> 3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye <br /> la participación, si fuere necesario, de entidades <br /> públicas o privadas vinculadas a la cooperación prevista <br /> en este Convenio.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo <br /> estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la <br /> participación de organismos internacionales, en la <br /> ejecución de programas y proyectos realizados de <br /> conformidad con el presente convenio.<br /> ARTICULO IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que <br /> implique el envío del personal a que se refiere el <br /> Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes <br /> al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que <br /> lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, <br /> transporte local, y otros gastos necesarios para la <br /> ejecución del programa, se cubrirán por la Parte <br /> receptora. Expresamente se podrá especificar de otra <br /> manera en los programas o en los Acuerdos <br /> Complementarios.<br /> ARTICULO X<br /> Cada Parte otorgará todas las facilidades <br /> necesarias para la entrada, permanencia y salida del <br /> personal, que en forma oficial intervenga en los <br /> proyectos de cooperación. Este personal se someterá a <br /> las normas aplicables en la materia en el ámbito de las <br /> Naciones Unidas y no podrá dedicarse a ninguna actividad <br /> ajena a sus funciones, sin la previa autorización de <br /> ambas Partes.<br /> ARTICULO XI<br /> Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada <br /> una de las Partes Contratantes, designados para trabajar <br /> en el territorio de la otra, las normas tendientes a <br /> conceder a los mismos todas las facilidades necesarias <br /> para el cumplimiento de su labor.<br /> ARTICULO XII<br /> Se aplicarán a los equipos y materiales <br /> suministrados a cualquier título, por un Gobierno y otro <br /> en el marco de proyectos de cooperación técnica y <br /> científica, las normas que rigen la internación en el <br /> país de equipos y materiales proporcionados por las <br /> Naciones Unidas en los proyectos y programas de <br /> cooperación técnica y científica.<br /> ARTICULO XIII<br /> 1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. <br /> Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemomento mediante notificación escrita dirigida a la <br /> otra, con seis meses de anticipación a la fecha en que <br /> se hará efectiva la denuncia.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a <br /> la otra, la conclusión de los requisitos internos <br /> necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el <br /> cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la <br /> última de estas notificaciones.<br /> 3. El presente Convenio, a partir de su entrada en <br /> vigencia, reemplaza al Convenio Básico de Cooperación <br /> Científica y Técnica y al Acuerdo de Cooperación <br /> Económica, Científica y Técnica, ambos suscritos entre <br /> los dos países en Santiago, Chile, el 20 de septiembre <br /> de 1975. Sin perjuicio de ello, se mantendrán en vigor <br /> los Acuerdos Complementarios celebrados bajo el marco <br /> del referido Convenio Básico de Cooperación Científica y <br /> Técnica de 1975 así como los programas y proyectos <br /> actualmente en ejecución.<br /> 4. En cualquier caso de término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> salvo que las Partes convinieran de algún modo <br /> diferente.<br /> El presente Convenio Básico se firma en idioma <br /> español, en dos ejemplares, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los siete <br /> días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y <br /> tres.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República Oriental del Uruguay. <br /> Santiago, 26 de septiembre de 1997.<br /> Excelencia:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota <br /> de Vuestra Excelencia fechada en Montevideo el 5 de <br /> agosto de 1997, que dice lo siguiente:<br /> "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia <br /> con relación al Convenio Básico de Cooperación <br /> Científica y Técnica, suscrito en Santiago el 7 de mayo <br /> de 1993, que no ha completado aún en mi país los <br /> requisitos internos necesarios para su puesta en vigor.<br /> Al respecto y teniendo en cuenta que el 3 de julio <br /> último mi Gobierno transmitió al Gobierno de Vuestra <br /> Excelencia la denuncia del Acuerdo sobre Cooperación en <br /> el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear en <br /> vigor entre nuestros dos países desde el 2 de noviembre <br /> de 1980, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia <br /> un intercambio de notas interpretativas sobre los <br /> alcances del Artículo V del Convenio Básico de <br /> Cooperación Científica y Técnica en el sentido de que la <br /> cooperación en el ámbito de la energía excluye la <br /> energía nuclear.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para Vuestro <br /> Gobierno la presente Nota y la de Vuestra Excelencia de <br /> idéntico tenor constituirán un acuerdo entre nuestros <br /> dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de <br /> Vuestra respuesta.<br /> Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi <br /> más alta consideración."<br /> Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del <br /> Gobierno de la República de Chile, el Acuerdo antes <br /> transcrito y acordar que la Nota de Vuesta Excelencia y <br /> la presente sean consideradas como las que constituyen <br /> un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en <br /> vigor en la fecha de la presente nota.<br /> Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra <br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsideración.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro <br /> de Relaciones Exteriores de la República de Chile <br /> Subrogante.<br /> Excelentísimo Señor<br /> Alvaro Ramos Trigo<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> del Uruguay<br /> Montevideo, 5 de agosto de 1997.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia <br /> con relación al Convenio Básico de Cooperación <br /> Científica y Técnica, suscripto en Santiago el 7 de mayo <br /> de 1993, que no ha completado aún en mi país los <br /> requisitos internos necesarios para su puesta en vigor.<br /> Al respecto y teniendo en cuenta que el 3 de julio <br /> último mi Gobierno transmitió al Gobierno de Vuestra <br /> Excelencia la denuncia del Acuerdo sobre Cooperación en <br /> el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear en <br /> vigor entre nuestros dos países desde el 2 de noviembre <br /> de 1980, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia <br /> un intercambio de notas interpretativas sobre los <br /> alcances del Artículo V del Convenio Básico de <br /> Cooperación Científica y Técnica en el sentido de que la <br /> cooperación en el ámbito de la energía excluye la <br /> energía nuclear.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para Vuestro <br /> Gobierno la presente Nota y la de Vuestra Excelencia de <br /> idéntico tenor constituirán un acuerdo entre nuestros <br /> dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de <br /> Vuestra respuesta.<br /> Reitero a Vuestra Excelencia las seguridades de mi <br /> más alta consideración.<br /> A S.E. el Sr. Ministro de <br /> Relaciones Exteriores de la <br /> República de Chile<br /> Dr. José Miguel Insulza<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>