D.s. Nº 296

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 296<br /> Fecha Publicación :06-12-2006<br /> Fecha Promulgación :31-07-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga enmiendas al Convenio Constitutivo de la<br /> Organización Marítima Internacional, publicado en el<br /> Diario Oficial de 20 de abril de 1972.<br /> Tipo Version :Unica De : 06-12-2006<br /> Inicio Vigencia :06-12-2006<br /> Fecha Tratado :06-12-2006<br /> Organismo tratados :Organización Marítima Internacional<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=256045&amp;idVersion=200<br /> 6-12-06&amp;idParte<br /> PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL<br /> Núm. 296.- Santiago, 31 de julio de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54,<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 4 de noviembre de 1993, la Asamblea Ordinaria de la Organización<br /> Marítima Internacional adoptó la resolución A. 735 (18), por la cual se enmiendan los<br /> artículos 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de dicha Organización Internacional,<br /> publicado en el Diario Oficial de 20 de abril de 1972.<br /> Que dicha resolución fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 12.116, de 15 de abril de 1998, del Honorable Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se entregó al Secretario General de la<br /> Organización Marítima Internacional para ser depositado ante el Secretario General de<br /> las Naciones Unidas y que esta resolución entró en vigor internacional el 7 de noviembre<br /> de 2002.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase la resolución A.735 (18), por la cual se enmiendan<br /> los artículos, 16, 17 y 19 b) del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima<br /> Internacional, adoptada el 4 de noviembre de 1993; cúmplase y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,<br /> Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro<br /> Consejero, Director General Administrativo (S).<br /> Resolución A.735 (18)<br /> Aprobada 4 de noviembre de 1993<br /> (Punto 10 del orden del día)<br /> CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA <br /> INTERNACIONAL<br /> La Asamblea,<br /> Recordando que en su decimoséptimo período de <br /> sesiones ordinario, varias delegaciones expresaron su <br /> preocupación acerca de los resultados de las elecciones <br /> al Consejo para el bienio 1992-1993,<br /> Tomando Nota de que, en su 68 período de sesiones <br /> el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletrabajo de participación abierta a todos los Estados <br /> Miembros para examinar posibles enmiendas de las <br /> disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,<br /> Tomando Nota con satisfacción de que las necesarias <br /> revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han <br /> iniciado todas en el seno de la Organización y se han <br /> examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y <br /> adoptado con el acuerdo general de los miembros,<br /> Habiendo examinado las enmiendas al Convenio <br /> constitutivo de la OMI, recomendadas por el Grupo <br /> especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y <br /> aprobadas por éste en su 69° período de sesiones,<br /> 1. Adopta las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 <br /> del Convenio constitutivo de la Organización Marítima <br /> Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la <br /> presente resolución;<br /> 2. Pide al Secretario General de la Organización <br /> que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario <br /> General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo <br /> dispuesto en el artículo 67 del Convenio constitutivo de <br /> la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de <br /> aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo <br /> 68, y<br /> 3. Invita a los miembros de la Organización a que, <br /> una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, <br /> las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno <br /> instrumento de aceptación al Secretario General de <br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del <br /> Convenio.<br /> Anexo<br /> ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION <br /> MARITIMA INTERNACIONAL<br /> PARTE VI<br /> El Consejo<br /> Artículo 16<br /> Sustitúyase el texto del artículo 16 por el <br /> siguiente:<br /> El Consejo estará integrado por cuarenta miembros <br /> elegidos por la Asamblea.<br /> Resolución A.735 (18)<br /> Artículo 17<br /> Sustitúyase el texto del artículo 17 por el <br /> siguiente:<br /> En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea <br /> observará los siguientes criterios:<br /> a) diez serán Estados con los mayores intereses en <br /> la provisión de servicios marítimos internacionales;<br /> b) diez serán otros Estados con los mayores <br /> intereses en el comercio marítimo internacional;<br /> c) veinte serán Estados no elegidos con arreglo a <br /> lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales <br /> en el transporte marítimo o en la navegación y cuya <br /> integración en el Consejo garantice la representación de <br /> todas las grandes regiones geográficas del mundo.<br /> Artículo 19 b)<br /> Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el <br /> siguiente:<br /> b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán <br /> quórum.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>