D.s. Nº 27

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Tipo Norma :Decreto 27<br /> Fecha Publicación :30-04-2004<br /> Fecha Promulgación :10-02-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio con la Federación de Rusia sobre<br /> supresión de visas para los portadores de pasaportes<br /> oficiales de la República de Chile y portadores de<br /> pasaportes de servicio de la Federación de Rusia<br /> Tipo Version :Unica De : 30-04-2004<br /> Inicio Vigencia :30-04-2004<br /> Fecha Tratado :30-04-2004<br /> País Tratado :Rusia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=224401&amp;idVersion=200<br /> 4-04-30&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE VISAS PARA LOS<br /> PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE<br /> SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA <br /> Núm. 27.- Santiago, 10 de febrero de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 4 de octubre de 2002, los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> Federación de Rusia suscribieron, en Moscú, el Convenio sobre Supresión de Visas para<br /> los Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de<br /> Pasaportes de Servicio de la Federación de Rusia.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 4.729, de 18 de diciembre de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados. Que se dio<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo VIII del mencionado<br /> Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Supresión de Visas para los<br /> Portadores de Pasaportes Oficiales de la República de Chile y Portadores de Pasaportes de<br /> Servicio de la Federación de Rusia, suscrito el 4 de octubre de 2002;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General <br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL <br /> GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE SUPRESION DE <br /> VISAS PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES OFICIALES DE LA <br /> REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE PASAPORTES DE <br /> SERVICIO DE LA FEDERACION DE RUSIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la Federación de Rusia, que en adelante se <br /> denominarán las Partes, expresando la voluntad de sus <br /> respectivos Estados y guiándose por el propósito de <br /> simplificar los procedimientos para los viajes mutuos a <br /> la República de Chile y a la Federación de Rusia <br /> acordaron lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Los nacionales de la República de Chile portadores <br /> de pasaportes oficiales vigentes pueden viajar al <br /> territorio de la Federación de Rusia, pasar de <br /> tránsito, permanecer en su territorio y salir de su <br /> territorio sin visado durante tres meses.<br /> 2. Los nacionales de la Federación de Rusia portadores <br /> de pasaportes de servicio vigentes pueden viajar al <br /> territorio de la República de Chile, pasar de <br /> tránsito, permanecer en su territorio y salir de <br /> su territorio sin visado durante tres meses.<br /> Artículo II<br /> 1. Los nacionales de la República de Chile del <br /> personal de la Misión Diplomática o Consular en la <br /> Federación de Rusia, que sean portadores de <br /> pasaportes oficiales vigentes, podrán viajar al <br /> territorio de la Federación de Rusia, permanecer <br /> en su territorio y salir de su territorio sin <br /> visado durante todo el plazo de la misión oficial.<br /> Similares normas se aplicarán a los familiares de <br /> dichas personas, siempre que sean portadores de <br /> pasaportes oficiales vigentes.<br /> 2. Los nacionales de la Federación de Rusia del <br /> personal de la Misión Diplomática o Consular en <br /> la República de Chile, que sean portadores de <br /> pasaportes de servicio vigentes, podrán viajar <br /> al territorio de la República de Chile, permanecer <br /> en su territorio y salir de su territorio sin <br /> visado durante todo el plazo de la misión oficial.<br /> Similares normas se aplicarán a los familiares de <br /> dichas personas, siempre que sean portadores de <br /> pasaporte de servicio vigentes.<br /> 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado <br /> que envía comunicará con antelación a la Embajada <br /> del Estado receptor sobre la llegada de los <br /> funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del <br /> Artículo II del presente Convenio.<br /> Artículo III<br /> Las personas mencionadas en los Artículos I y II <br /> del presente Convenio pueden cruzar las fronteras <br /> estatales de la República de Chile y de la Federación de <br /> Rusia en todos los puestos fronterizos abiertos para el <br /> tráfico internacional.<br /> Artículo IV<br /> La supresión del requisito de visa establecida por <br /> el presente Convenio no exime a los titulares de dichos <br /> pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos <br /> en vigor en la República de Chile y en la Federación de <br /> Rusia relativos a la entrada, permanencia y salida de <br /> los extranjeros.<br /> Artículo V<br /> El presente Convenio no afecta el derecho de las <br /> autoridades competentes de las Partes de rechazar la <br /> entrada o permanencia de las personas cuya presencia en <br /> su territorio no sea deseable.<br /> Artículo VI<br /> Cada Parte puede suspender, completa o <br /> parcialmente, la ejecución del presente Convenio por <br /> motivos de orden público, seguridad o protección de la <br /> salud de la población. Dicha suspensión o <br /> restablecimiento de la vigencia del presente Convenio <br /> será comunicada inmediatamente por la vía diplomática a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela otra Parte.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática <br /> modelos de los documentos de viaje indicados en Artículo <br /> I del presente Convenio, así como la información del <br /> régimen de su uso, dentro de los 30 días siguientes a la <br /> firma del presente Convenio.<br /> Las Partes se informarán mutuamente sobre todos los <br /> cambios de dichos documentos y del régimen de su uso, y <br /> presentarán los modelos de nuevos documentos de viaje a <br /> más tardar 30 días antes de la introducción de dichos <br /> cambios.<br /> Artículo VIII<br /> El presente Convenio tendrá una duración de 5 años, <br /> entendiéndose tácitamente renovado por períodos iguales <br /> y sucesivos, si ninguna de las Partes comunicare a la <br /> Otra, por la vía diplomática y con a lo menos seis meses <br /> de antelación a la fecha en que expire el respectivo <br /> período, su voluntad de no perseverar en él.<br /> Igualmente, el presente Convenio podrá ser <br /> denunciado por cualquiera de las Partes contratantes <br /> mediante notificación remitida por los canales <br /> diplomáticos a la otra Parte. El Convenio, en este caso, <br /> expirará transcurridos tres meses desde que se haya <br /> recibido la notificación de denuncia correspondiente.<br /> El presente Convenio entrará en vigor cuarenta y <br /> cinco días después de la fecha de la última notificación <br /> en que una de las Partes comunique a la Otra, a través <br /> de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites <br /> de aprobación interna correspondientes.<br /> Hecho en Moscú a cuatro días del mes de octubre de <br /> 2002, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y <br /> ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la Federación de Rusia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>