D.s. Nº 26

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Tipo Norma :Decreto 26<br /> Fecha Publicación :22-02-1996<br /> Fecha Promulgación :08-01-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la República Italiana de Cooperación en la<br /> Lucha contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el<br /> Tráfico de Droga, suscrito en Roma el 16 de octubre de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 22-02-1996<br /> Inicio Vigencia :22-02-1996<br /> Fecha Tratado :22-02-1996<br /> País Tratado :Italia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=7766&amp;idVersion=1996-<br /> 02-22&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA ITALIANA DE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL<br /> TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y EL TRAFICO DE DROGA Núm. 26.- Santiago, 8 de<br /> enero de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución<br /> Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 16 de octubre de 1992 se suscribió, en Roma, entre los Gobiernos de la<br /> República de Chile y de la República Italiana el Acuerdo de Cooperación en la Lucha<br /> contra el Terrorismo, la Criminalidad Organizada y el Tráfico de Droga.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 289, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula final del N° 4 del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de<br /> Chile y de la República Italiana de Cooperación en la Lucha contra el Terrorismo, la<br /> Criminalidad Organizada y el Tráfico de Droga, suscrito en Roma el 16 de octubre de 1992;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ITALIANA EN LA LUCHA<br /> CONTRA EL TERRORISMO, LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y EL TRAFICO DE DROGA El Ministro del<br /> Interior de la República de Chile y el Ministro del Interior de la República Italiana,<br /> en representación de los respectivos gobiernos, reconocen la eficaz cooperación ya<br /> existente entre los respectivos países.<br /> Atendida, por lo demás, la exigencia de llevar a cabo formas más eficaces de<br /> coordinación de las actividades de información, análisis y represión del terrorismo<br /> internacional, de la criminalidad organizada y del tráfico de estupefacientes,<br /> ACUERDAN<br /> 1. Por decisión conjunta de los Gobiernos de Chile y de Italia, se instituye un<br /> Comité Bilateral entre la República de Chile y la República Italiana para la<br /> cooperación en la lucha contra el terrorismo, la criminalidad organizada y el tráfico de<br /> estupefacientes.<br /> 2. El Comité Bilateral operará bajo la presidencia del Ministro del Interior de la<br /> República de Chile y del Ministro del Interior de la República Italiana y comprenderá<br /> los representantes de los Ministerios competentes, los responsables de las Fuerzas de<br /> Orden, así como expertos en los sectores particulares.<br /> Las dos delegaciones estarán integradas por un representante de los respectivos<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepresentantes de otros Ministerios o entes pueden además ser invitados a participar,<br /> en el caso que sea oportuno, previo acuerdo recíproco entre los dos Gobiernos.<br /> 3. El Comité Bilateral se reunirá regularmente, al menos una vez al año y cada vez<br /> que sea necesario, para discutir asuntos particulares de carácter urgente.<br /> 4. A fin de hacer más eficaz y concreta la colaboración entre los dos países, la<br /> cooperación tenderá a alcanzar en los diferentes sectores, los siguientes objetivos:<br /> a) TERRORISMO - Intercambio de informaciones sobre los grupos terroristas, sobre las<br /> acciones y técnicas utilizadas por los mismos;<br /> - Puesta al día sobre las actuales amenazas del terrorismo, así como sobre las<br /> técnicas y sobre las estructuras organizativas previstas para enfrentarlas, mediante la<br /> formalización de intercambio de expertos;<br /> - Intercambio de experiencias y conocimientos tecnológicos en materia de seguridad<br /> del transporte aéreo y marítimo, con el objetivo también de mejorar constantemente los<br /> estándares de seguridad adoptados en los aeropuertos y puertos, adecuándolos al nivel de<br /> la amenaza del terrorismo internacional.<br /> b) CRIMINALIDAD ORGANIZADA - Intercambio continuo de informaciones, noticias y datos<br /> atingentes a la actividad delictual organizada, en los límites permitidos por los<br /> respectivos ordenamientos jurídicos;<br /> - Intercambio de expertos de las Fuerzas de Policía para desarrollar actividades<br /> coordinadamente;<br /> - Adopción de medidas comunes tendientes a prevenir las consecuencias de las<br /> actividades financieras derivadas de los hechos ilícitos contemplados en el presente<br /> Acuerdo;<br /> - Intercambio de especialistas para consultas recíprocas sobre problemas concretos,<br /> sobre sus experiencias en materia de lucha contra la criminalidad organizada, así como de<br /> los textos oficiales de las normas jurídicas vigentes respecto a las acciones para<br /> enfrentar la mencionada forma de criminalidad;<br /> - Intercambio de noticias también sobre los medios técnicos de defensa individual<br /> utilizados en las operaciones dirigidas a la represión de la criminalidad organizada,<br /> así como de las experiencias recíprocas sobre las actividades inherentes a los servicios<br /> de prevención y la formación profesional de los cuadros directivos de las fuerzas de<br /> orden. A tal fin, se preverán intercambios de operadores para que participen en cursos de<br /> perfeccionamiento;<br /> - Organizaciones de encuentros, conferencias y seminarios de trabajo conjunto que<br /> traten las más importantes tendencias y problemas de la lucha contra la criminalidad<br /> organizada.<br /> C) TRAFICO DE DROGA - Intercambio de informaciones y de sus fuentes, noticias y datos<br /> atingentes al tráfico ilícito de droga, en los límites permitidos por los respectivos<br /> ordenamientos jurídicos;<br /> - Actualización constante y recíproca de los datos sobre el avance del fenómeno<br /> droga, de las metodologías y de las estructuras organizativas establecidas para<br /> prevenirlo;<br /> - Cooperación en el campo de la investigación y de los estudios iniciados en los<br /> países para la rehabilitación de los drogadictos;<br /> - Organización de encuentros, conferencias, seminarios de trabajo y cursos de<br /> perfeccionamiento para los operadores de policía anti-droga.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las partes se hayan<br /> notificado mutuamente el cumplimiento de los respectivos trámites internos previstos para<br /> este fin.<br /> Redactado en Roma, el 16 de octubre de 1992, en dos originales en idioma castellano e<br /> italiano, de lo que cada texto da fe por igual.<br /> El Ministro del Interior de la República de Chile.<br /> El Ministro del Interior de la República Italiana.<br /> Conforme con su original, Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>