D.s. Nº 240

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Tipo Norma :Decreto 240<br /> Fecha Publicación :06-05-1998<br /> Fecha Promulgación :17-02-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la<br /> Readmisión de Personas en Situación Irregular, suscrito el<br /> 23 de junio de 1995 (Combate a la inmigración irregular)<br /> Tipo Version :Unica De : 06-05-1998<br /> Inicio Vigencia :06-05-1998<br /> Fecha Tratado :06-05-1998<br /> País Tratado :Francia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=98673&amp;idVersion=1998<br /> -05-06&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON FRANCIA RELATIVO A LA READMISION DE <br /> PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR<br /> Núm. 240.- Santiago, 17 de febrero de 1998.- Vistos: Lo <br /> dispuesto en los artículos 32, Nº17, y 50 Nº1), de la <br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 23 de junio de 1995 los Gobiernos de la <br /> República de Chile y de la República Francesa suscribieron, <br /> en Santiago, el Acuerdo Relativo a la Readmisión de Personas <br /> en Situación Irregular.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº1.826, de 27 de enero <br /> de 1998, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número <br /> 1. del artículo 15 del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la Readmisión de Personas en<br /> Situación Irregular, suscrito el 23 de junio de 1995; cúmplase y llévese a efecto como<br /> Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL <br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA READMISION <br /> DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR<br /> Deseosos de desarrollar la cooperación entre ambas <br /> Partes Contratantes y con el fin de garantizar una mejor <br /> aplicación de las disposiciones sobre la circulación de <br /> personas, dentro del respeto de los derechos y garantías <br /> previstos en las leyes y reglamentos vigentes.<br /> En el marco de los tratados y convenios internacionales <br /> y con el propósito de combatir la inmigración irregular.<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de <br /> la República Francesa de conformidad con el principio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereciprocidad, han acordado lo siguiente:<br /> I - READMISION DE NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES<br /> Artículo 1<br /> 1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, <br /> a solicitud de la otra Parte Contratante y sin más trámites, <br /> a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir <br /> con los requisitos de ingreso o de permanencia aplicables en <br /> el territorio de la Parte Contratante requirente, siempre y <br /> cuando se haya acreditado o se presuma que dicha persona <br /> posee la nacionalidad de la Parte Contratante requerida.<br /> 2. La Parte Contratante requirente readmitirá en las <br /> mismas condiciones a la persona interesada, siempre que en <br /> verificaciones posteriores se haya demostrado que dicha <br /> persona no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante <br /> requerida al momento de salir del Territorio de la Parte <br /> Contratante requirente.<br /> Artículo 2<br /> 1. La nacionalidad de la persona que sea objeto de una <br /> medida de expulsión se considerará acreditada sobre la base <br /> de los documentos vigentes que se enumeran a continuación:<br /> - Cédula de identidad<br /> - Pasaporte o cualquier documento de viaje<br /> - Cédula de registro consular.<br /> 2. Para los efectos del presente Acuerdo, la <br /> nacionalidad se considerará presumida sobre la base de los <br /> siguientes antecedentes:<br /> - Documentos vencidos mencionados en el inciso <br /> anterior;<br /> - Documento extendido por autoridades oficiales de la <br /> Parte requerida y que certifique la identidad del <br /> interesado;<br /> - Autorización y documentos de permanencia vencidos;<br /> - Declaraciones del interesado debidamente prestadas <br /> ante las autoridades administrativas o judiciales de la <br /> Parte requirente;<br /> - Declaraciones prestadas por testigos de buena fe y <br /> consignadas en un acta.<br /> Artículo 3<br /> 1. Toda vez que se presuma la nacionalidad sobre la <br /> base de los antecedentes mencionados en el artículo 2, <br /> inciso 2, las autoridades consulares de la Parte requerida <br /> extenderán en el acto y contra reembolso un salvoconducto <br /> que autorice la salida de la persona interesada.<br /> 2. Si hubiere alguna duda sobre los antecedentes que <br /> permitan la presunción de la nacionalidad, o a falta de <br /> estos antecedentes, las autoridades consulares de la Parte <br /> requerida procederán, dentro de un plazo de tres días <br /> contados desde la solicitud de la Parte requirente, a <br /> entrevistar al interesado en los locales donde se encuentre <br /> custodiado. Esta entrevista será organizada a la mayor <br /> brevedad posible por la Parte requirente de consuno con la <br /> autoridad consular interesada.<br /> Si como resultado de esta entrevista, queda establecido que <br /> la persona interesada posee la nacionalidad de la Parte <br /> requerida, la autoridad consular extenderá de inmediato el <br /> salvoconducto respectivo.<br /> Artículo 4<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Parte requirente sufragará los gastos de transporte <br /> de las personas cuya readmisión se solicita hasta la <br /> frontera de la Parte Contratante requerida.<br /> II - READMISION DE NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS<br /> Artículo 5<br /> Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a <br /> solicitud de la otra Parte Contratante y sin más trámites, <br /> al nacional de un Tercer Estado que no cumpla o haya dejado <br /> de cumplir con los requisitos de ingreso y de permanencia <br /> aplicables en el territorio de la Parte Contratante <br /> requirente, cuando dicho nacional disponga de una visa o <br /> autorización de permanencia de cualquier naturaleza que haya <br /> extendido la Parte Contratante requerida y se encuentre <br /> vigente.<br /> Artículo 6<br /> La obligación de readmisión a que se refiere el <br /> artículo 5 no será procedente con respecto a:<br /> a) los nacionales de terceros Estados que tengan una <br /> frontera común con la Parte Contratante requirente;<br /> b) los nacionales de terceros Estados que, luego de <br /> haber abandonado el territorio de la Parte Contratante <br /> requerida o de haber ingresado al territorio de la Parte <br /> Contratante requirente, hayan recibido una visa o <br /> autorización de permanencia extendida por dicha Parte;<br /> c) los nacionales de terceros Estados que permanezcan <br /> por más de seis meses en el territorio de la Parte <br /> Contratante requirente;<br /> d) los nacionales de terceros Estados a quienes la <br /> Parte requirente les haya reconocido la condición de <br /> refugiados mediante la aplicación de la Convención de <br /> Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa a la condición de <br /> refugiados, tal como fuere enmendada por el Protocolo de <br /> Nueva York del 31 de enero de 1967;<br /> e) los nacionales de terceros Estados que hayan sido <br /> efectivamente expulsados por la Parte Contratante requerida <br /> hacia su país de origen o un tercer Estado.<br /> Artículo 7<br /> La Parte Contratante requirente readmitirá en su <br /> territorio a las personas que, luego de verificaciones <br /> posteriores a su readmisión por la Parte Contratante <br /> requerida, se comprobare que no cumplen con los requisitos <br /> previstos en los artículos 5 y 6 al momento de su salida del <br /> territorio de la Parte Contratante requirente.<br /> III - TRANSITO POR EXPULSION<br /> Artículo 8<br /> 1. Cada una de las Partes Contratantes autorizará, a <br /> solicitud de la otra Parte, el ingreso y el tránsito por vía <br /> aérea en su territorio de nacionales de un tercer Estado que <br /> sean objeto de una medida de expulsión adoptada por la Parte <br /> Contratante requirente.<br /> 2. La Parte Contratante requirente asumirá la plena <br /> responsabilidad de la continuación del viaje del extranjero <br /> hacia su país de destino y se hará cargo nuevamente de este <br /> extranjero, si por cualquier motivo, la medida de expulsión <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileo pudiere llevarse a cabo.<br /> 3. La Parte Contratante requirente garantizará a la <br /> Parte Contratante requerida que el extranjero, cuyo <br /> tránsito ha sido autorizado, esté en posesión de un pasaje <br /> de transporte aéreo para el país de destino.<br /> 4. La Parte Contratante que haya adoptado la medida de <br /> expulsión deberá señalar a la Parte Contratante requerida <br /> para los efectos del tránsito si es necesario escoltar a la <br /> persona objeto de dicha expulsión. Para los efectos del <br /> tránsito, la Parte Contratante requerida podrá:<br /> - resolver si provee por sí misma la escolta;<br /> - resolver si provee la escolta en colaboración con la <br /> Parte Contratante que haya adoptado la medida de expulsión.<br /> 5. Cuando el tránsito se efectúe a bordo de aeronaves <br /> pertenecientes a una compañía aérea de la Parte Contratante <br /> que haya adoptado la medida de expulsión y bajo escolta <br /> policial, esta última sólo podrá ser proporcionada por dicha <br /> Parte y sin abandonar la zona internacional de los <br /> aeropuertos de la Parte requerida para los efectos de <br /> tránsito.<br /> 6. Cuando el tránsito se efectúe a bordo de aeronaves <br /> pertenecientes a una compañía aérea de la Parte Contratante <br /> requerida para los efectos de tránsito y bajo escolta <br /> policial, esta última será provista por dicha Parte <br /> Contratante, y los gastos pertinentes le serán reembolsados <br /> por la Parte Contratante que haya adoptado la medida de <br /> expulsión.<br /> Artículo 9<br /> Las autoridades competentes de las Partes Contratantes <br /> se transmitirán directamente entre sí la solicitud de <br /> tránsito por expulsión. En esta solicitud deberán indicarse <br /> los antecedentes relativos a la identidad y la nacionalidad <br /> del extranjero, la fecha de viaje, la hora y el lugar de <br /> llegada al país de tránsito, como asimismo la hora y lugar <br /> de salida de ése, el país de destino y, si fuere necesario, <br /> los antecedentes que pudieren ser útiles a los funcionarios <br /> encargados de escoltar al extranjero.<br /> Artículo 10<br /> El tránsito por expulsión podrá ser denegado:<br /> - si el extranjero estuviere expuesto en el Estado de <br /> destino a persecuciones debido a su raza, su religión, su <br /> nacionalidad, por ser miembro de algún grupo social, o por <br /> sus opiniones políticas;<br /> - si el extranjero corriere el riesgo de ser acusado o <br /> condenado ante un tribunal penal en el Estado de destino por <br /> hechos ocurridos antes del tránsito.<br /> Artículo 11<br /> Los gastos de transporte hasta la frontera del Estado <br /> de destino, así como los gastos ocasionados por un eventual <br /> regreso, correrán por cuenta de la Parte Contratante <br /> requirente.<br /> IV - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES<br /> Artículo 12<br /> Ambas Partes se consultarán en la medida que sea <br /> necesario, a objeto de revisar la implementación del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Acuerdo.<br /> La solicitud de consulta será presentada por vía <br /> diplomática.<br /> Artículo 13<br /> Las reparticiones nacionales competentes encargadas de <br /> los controles fronterizos designarán:<br /> - los aeropuertos que podrán ser utilizados para la <br /> readmisión y el ingreso en tránsito de extranjeros, y<br /> - las reparticiones centrales o locales competentes <br /> para tramitar las solicitudes de readmisión y de tránsito.<br /> Artículo 14<br /> 1. Las disposiciones del presente Acuerdo no irán en <br /> perjuicio de las obligaciones de admisión o de readmisión de <br /> ciudadanos extranjeros que se originen para las Partes <br /> Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales.<br /> 2. Las disposiciones del presente Acuerdo no <br /> interferirán en la aplicación de las disposiciones de la <br /> Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativa a la <br /> condición de refugiados, tal como fuera enmendada por el <br /> Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967.<br /> 3. Las disposiciones del presente Acuerdo no <br /> interferirán en la aplicación de las disposiciones emanadas <br /> de los acuerdos suscritos por las Partes en el ámbito de la <br /> protección de los derechos humanos.<br /> Artículo 15<br /> 1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la <br /> Otra, el cumplimiento de los procedimientos constitucionales <br /> exigidos por ella con respecto a la entrada en vigor del <br /> presente Acuerdo, el que entrará en vigencia treinta días <br /> después de recibida la última notificación.<br /> 2. El presente Acuerdo tendrá un período de validez de <br /> tres años, renovable por tácita reconducción por iguales <br /> períodos de duración. Podrá ser denunciado mediante una <br /> notificación por escrito enviada por vía diplomática con <br /> tres meses de anticipación.<br /> En testimonio de lo cual, los representantes de las <br /> Partes Contratantes, debidamente autorizados para tal <br /> efecto, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a 23 de junio de 1995 en los <br /> idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente <br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la<br /> República de Chile República Francesa<br /> José Miguel Insulza Gerard Cros<br /> Ministro de Relaciones Embajador de la República<br /> Exteriores Francesa en Chile<br /> Conforme con su original.- Juan Martabit Scaff, <br /> Embajador, Subsecretario de Relaciones Exteriores <br /> Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>