D.s. Nº 238

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Tipo Norma :Decreto 238<br /> Fecha Publicación :08-01-2005<br /> Fecha Promulgación :21-10-2004<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo con India sobre exención del requisito<br /> de Visa para los titulares de Pasaportes Diplonáticos y<br /> oficiales.<br /> Tipo Version :Unica De : 08-01-2005<br /> Inicio Vigencia :08-01-2005<br /> Fecha Tratado :08-01-2005<br /> País Tratado :India<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=234471&amp;idVersion=200<br /> 5-01-08&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON INDIA SOBRE EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> Núm. 238.- Santiago, 21 de octubre de 2004.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y<br /> 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República,<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 24 de abril de 2003, los Gobiernos de la República de Chile y la<br /> República de India suscribieron, en Nueva Delhi, el Acuerdo sobre Exención de Visa para<br /> los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 5.013, de 8 de julio de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1. del Artículo 8 del<br /> mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 17 de agosto<br /> de 2004.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de India sobre Exención de Visa para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito el 24 de abril de 2003; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Rolando Drago Rodríguez, Embajador,<br /> Director General Administrativo (S).<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL <br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE EXENCION DEL <br /> REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES <br /> DIPLOMATICOS Y OFICIALES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de India, en adelante denominados las <br /> "Partes Contratantes";<br /> Con el deseo de promover sus relaciones amistosas, <br /> Considerando el interés de ambos países de reforzar <br /> sus relaciones amistosas; y<br /> Con el deseo de facilitar la entrada de los <br /> nacionales de la República de Chile y de la República de <br /> India, que sean poseedores de pasaportes diplomáticos y <br /> oficiales;<br /> han acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Los nacionales de una Parte Contratante que sean <br /> titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido <br /> quedarán exentos del requisito de visa para ingresar, <br /> salir y transitar por el territorio de la otra Parte <br /> Contratante.<br /> 2. Los titulares de pasaportes a que se refiere el <br /> párrafo 1 de este Artículo estarán autorizados para <br /> permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante <br /> durante un período máximo de 90 (noventa) días. Cuando <br /> así lo solicite por escrito la misión diplomática u <br /> oficina consular de la Parte Contratante de la que sea <br /> nacional el titular del pasaporte, la otra Parte <br /> Contratante podrá prorrogar la duración de la <br /> permanencia de dicho titular de pasaporte hasta por un <br /> período máximo de 90 (noventa) días.<br /> Artículo 2<br /> 1. Nacionales de una Parte Contratante, que sean <br /> miembros de la misión diplomática u oficinas consulares <br /> ubicadas en el territorio de la otra Parte Contratante, <br /> titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, <br /> estarán exentos del requisito de visa para ingresar al <br /> territorio de la otra Parte Contratante, y estarán <br /> autorizados para permanecer en dicho territorio durante <br /> el período de su destinación oficial.<br /> 2. Nacionales de una Parte Contratante, que sean <br /> representantes de su país ante una Organización <br /> Internacional localizada en el territorio de la otra <br /> Parte Contratante, gozarán también los derechos <br /> mencionados en el párrafo 1 de este Artículo.<br /> Artículo 3<br /> Las autoridades competentes de las Partes <br /> Contratantes se informarán mutuamente, por la vía <br /> diplomática y a la brevedad posible, acerca de cualquier <br /> modificación de sus leyes o reglamentos relativos a <br /> ingreso, salida y permanencia aplicables a los <br /> extranjeros.<br /> Artículo 4<br /> 1. El presente Acuerdo no eximirá a los titulares <br /> de pasaportes diplomáticos u oficiales de la obligación <br /> de respetar las leyes y reglamentos vigentes del <br /> territorio del país anfitrión relativos a la entrada, <br /> permanencia y salida del mismo.<br /> 2. Cada Parte Contratante se reserva el derecho a <br /> denegar el ingreso o a reducir la duración de la <br /> permanencia de cualquier nacional de la otra Parte <br /> Contratante.<br /> Artículo 5<br /> Si un nacional de una Parte Contratante perdiere su <br /> pasaporte en el territorio de la otra Parte Contratante, <br /> deberá informar a la misión diplomática u oficinas <br /> consulares de su país y a las autoridades competentes <br /> del país anfitrión sobre la pérdida de su pasaporte. La <br /> misión diplomática u oficina consular que corresponda le <br /> emitirá, en conformidad con las leyes y reglamentos de <br /> su país, un nuevo pasaporte o documento de viaje, e <br /> informará a las autoridades competentes del país <br /> anfitrión de la emisión del nuevo pasaporte o documento <br /> de viaje y la anulación del pasaporte perdido.<br /> Artículo 6<br /> 1. Por razones de seguridad nacional, orden público <br /> o salud, cualquiera de las Partes Contratantes podrá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuspender temporalmente, en forma total o parcial, la <br /> aplicación de este Acuerdo.<br /> 2. Si una Parte Contratante decide suspender <br /> temporalmente, en parte o en su totalidad la <br /> implementación del Acuerdo, deberá informar a la otra <br /> Parte Contratante a través de canales diplomáticos.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes Contratantes se intercambiarán, por <br /> la vía diplomática, ejemplares de sus actuales <br /> pasaportes diplomáticos y oficiales, o ejemplares de <br /> cualquier nuevo pasaporte diplomático u oficial, al <br /> menos 30 (treinta) días antes de la entrada en vigor de <br /> este Acuerdo o de la introducción de los nuevos <br /> pasaportes.<br /> 2. Las Partes Contratantes se informarán mutuamente <br /> toda modificación introducida a los actuales pasaportes <br /> diplomáticos u oficiales al menos 30 (treinta) días <br /> antes de la introducción de la modificación, y harán <br /> entrega de ejemplares de los documentos modificados.<br /> Artículo 8<br /> 1. Este Acuerdo entrará en vigor luego de que las <br /> Partes Contratantes intercambien Notas Diplomáticas, en <br /> que comuniquen que se cumplen los requisitos internos <br /> para su entrada en vigencia.<br /> 2. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, a <br /> menos que una Parte Contratante informare por escrito a <br /> la otra Parte Contratante con 3 (tres) meses de <br /> anticipación, por la vía diplomática, su intención de <br /> terminar este Acuerdo.<br /> 3. Este Acuerdo podrá ser modificado o <br /> complementado por consentimiento mutuo de la Partes <br /> Contratantes.<br /> Dando fe de lo anterior, y debidamente autorizados <br /> para ello por sus respectivos Gobiernos, los abajo <br /> firmantes suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en dos ejemplares, en Nueva Delhi, el <br /> veinticuatro de abril de dos mil tres, en los idiomas <br /> español, hindi e inglés, siendo todos los textos <br /> igualmente auténticos. En caso de divergencia de <br /> interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, María <br /> Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones <br /> Exteriores.- Por el Gobierno de la República de India, <br /> Shri Yashwant Sinha, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>