D.s. Nº 218

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Tipo Norma :Decreto 218<br /> Fecha Publicación :13-01-2003<br /> Fecha Promulgación :11-09-2002<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA LAS ENMIENDAS DE 1991 Y 1996 AL ANEXO DEL PROTOCOLO<br /> RELATIVO A LA INTERVENCION EN ALTA MAR EN CASOS DE<br /> CONTAMINACION DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS<br /> HIDROCARBUROS, 1973, ADOPTADAS POR EL COMITE DE PROTECCION<br /> DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL<br /> Tipo Version :Unica De : 13-01-2003<br /> Inicio Vigencia :13-01-2003<br /> Fecha Tratado :13-01-2003<br /> Organismo tratados :OMI Organización Marítima Internacional<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=206593&amp;idVersion=200<br /> 3-01-13&amp;idParte<br /> PROMULGA LAS ENMIENDAS DE 1991 Y 1996 AL ANEXO DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCION EN<br /> ALTA MAR EN CASOS DE CONTAMINACION DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS HIDROCARBUROS,<br /> 1973, ADOPTADAS POR EL COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARINO DE LA ORGANIZACION MARITIMA<br /> INTERNACIONAL<br /> Núm. 218.- Santiago, 11 de septiembre de 2002.- Vistos: El artículo 32, Nº 17, y<br /> 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158,<br /> Considerando:<br /> Que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima<br /> Internacional aprobó las Enmiendas de 1991 y 1996 al Anexo del Protocolo Relativo a la<br /> Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias Distintas de<br /> los Hidrocarburos, 1973, mediante las Resoluciones MEPC. 49 (31) y MEPC. 72 (38), de<br /> fechas 4 de julio de 1991 y 10 de julio de 1996, respectivamente.<br /> Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 3.505, de 5 de septiembre de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación de ambas Enmiendas se depositó ante el<br /> Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 7 de enero de<br /> 2002,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlganse las Enmiendas de 1991 y 1996 al Anexo del Protocolo<br /> Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Contaminación del Mar por Sustancias<br /> Distintas de los Hidrocarburos, 1973, aprobadas por las Resoluciones MEPC. 49 (31) y MEPC.<br /> 72 (38), del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima<br /> Internacional, de fechas 4 de julio de 1991 y 10 de julio de 1996, respectivamente;<br /> cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Cristián Barros Melet, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director<br /> General Administrativo Subrogante.<br /> El Secretario General de la Organización Marítima Internacional saluda atentamente<br /> a la señora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores de la<br /> República de Chile, y tiene el honor de acusar recibo, el 7 de enero de 2002, del<br /> instrumento de ratificación por la República de Chile de las enmiendas de 1991 y 1996<br /> (listas de sustancias) al Anexo del Procotolo relativo a la intervención en alta mar en<br /> caso de contaminación del mar por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973,<br /> enmendado. Estas enmiendas las aprobó respectivamente el Comité de Protección del Medio<br /> Marino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III del Protocolo, en su 31º<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeríodo de sesiones, en julio de 1991, mediante la resolución MEPC. 49 (31), y en su<br /> 38º período de sesiones, en julio de 1996, mediante la resolución MEPC. 72 (38).<br /> Por lo que respecta a las enmiendas de 1991 el Secretario General distribuyó la<br /> lista de sustancias enmendada, a los fines de su adopción, a todas las Partes en el<br /> Protocolo de 1973, mediante la Nota Verbal A1/O/3.02(NV.12), de 24 de octubre de 1991, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo III. El Secretario General<br /> informó a las Partes de que se entendería que la lista había sido aceptada al final de<br /> un plazo de seis meses después de haber sido distribuida, esto es el 24 de abril de 1992,<br /> salvo que dentro de ese plazo un tercio por lo menos de las Partes hubiese comunicado a la<br /> Organización que ponía objeciones a dichas enmiendas. No se recibió ninguna objeción,<br /> por lo que la lista enmendada entró en vigor el 24 de julio de 1992 para todas las Partes<br /> en el Protocolo, incluido Chile, tres meses después de que se hubiese considerado<br /> aceptada.<br /> De manera similar, y por lo que respecta a las enmiendas de 1996, el Secretario<br /> General distribuyó a los fines de su aceptación la lista enmendada a todas las Partes en<br /> el Protocolo de 1973 mediante la Nota Verbal A1/O3.02(NV.14), de 12 de marzo de 1997, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo III. El Secretario General<br /> informó a las Partes de que la lista enmendada se considerará aceptada al final de un<br /> plazo de seis meses después de que se hubiese distribuido, esto es, el 19 de septiembre<br /> de 1997, salvo que dentro de ese plazo un tercio por lo menos de las Partes hubiese<br /> comunicado a la Organización que ponía objeciones a dichas enmiendas. No se recibió<br /> ninguna objeción, por lo que la lista enmendada entró en vigor el 19 de diciembre de<br /> 1997 para todas las Partes en el Protocolo, incluido Chile, tres meses después de que se<br /> hubiese considerado aceptada.<br /> El Secretario General de la Organización Marítima Internacional aprovecha la<br /> ocasión para reiterar a la señora María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores de la República de Chile, las seguridades de su consideración más<br /> distinguida.<br /> Londres, 4 de abril de 2002<br /> Sra. María Soledad Alvear Valenzuela Ministra de Relaciones Exteriores de la República<br /> de Chile<br /> c/o Embajada de Chile Londres.<br /> Cámara de Diputados<br /> Oficio Nº 3505.- Valparaíso, 5 de septiembre de 2001.<br /> Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al<br /> siguiente.<br /> Proyecto de acuerdo:<br /> "Artículo único.- Apruébanse las enmiendas de 1991 y 1996 al anexo del Protocolo<br /> relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación del mar por sustancias<br /> distintas de los hidrocarburos, 1973, adoptadas por las resoluciones MEPC. 49 (31) y MEPC.<br /> 72 (38), aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización<br /> Marítima Internacional, el 4 de julio de 1991 y el 10 de julio de 1996,<br /> respectivamente.".<br /> Dios guarde a V.E.<br /> Luis Pareto González, Presidente de la Cámara de Diputados.- Carlos Loyola Opazo,<br /> Secretario de la Cámara de Diputados.<br /> A S.E. el Presidente de la República.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>