D.s. Nº 213

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Tipo Norma :Decreto 213<br /> Fecha Publicación :24-04-1999<br /> Fecha Promulgación :15-02-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A<br /> PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARACTER<br /> POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS<br /> ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE,<br /> POR OTRA PARTE<br /> Tipo Version :Unica De : 24-04-1999<br /> Inicio Vigencia :24-04-1999<br /> Fecha Tratado :24-04-1999<br /> País Tratado :Alemania; Austria; Bélgica; Dinamarca; Grecia; España;<br /> Finlandia; Francia; Irlanda; Italia; Luxemburgo; Portugal;<br /> Reino de los Países Bajos; Reino Unido de Gran Gretaña e<br /> Irlanda del Norte; Suecia<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=135474&amp;idVersion=199<br /> 9-04-24&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL, UNA<br /> ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS<br /> MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE<br /> Núm. 213.- Santiago, 15 de febrero de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos<br /> 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile, por una<br /> parte, y la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscribieron<br /> el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una<br /> Asociación de Carácter Político y Económico y la Declaración Conjunta sobre el<br /> Diálogo Político.<br /> Que dicho Acuerdo y Declaración fueron aprobados por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio Nº10.669, de 22 de enero de 1997, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 3, del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a<br /> Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre<br /> la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por<br /> otra parte, y la Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político, suscritos en Florencia<br /> el 21 de junio de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense copia<br /> autorizada de sus textos en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO MARCO DE COOPERACION DESTINADO A PREPARAR, COMO <br /> OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACION DE CARÁCTER POLITICO Y <br /> ECONOMICO ENTRE LA <br /> COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, <br /> Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la <br /> República Federal de Alemania, la República Helénica, el <br /> Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la <br /> República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el <br /> Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la <br /> República Portuguesa, la República de Finlandia, el <br /> Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e <br /> Irlanda del Norte,<br /> Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad <br /> Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo <br /> sucesivo denominados ''Estados Miembros de la Comunidad <br /> Europea'',<br /> La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada <br /> ''Comunidad'', por una parte, y la República de Chile, <br /> en lo sucesivo denominada ''Chile'', por otra parte, <br /> considerando el patrimonio cultural común y los <br /> estrechos vínculos históricos, políticos y económicos <br /> que les unen;<br /> Considerando la contribución esencial al <br /> fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada <br /> por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad <br /> Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 <br /> de diciembre de 1990;<br /> Considerando su adhesión plena y completa al <br /> respeto de los principios democráticos y de los derechos <br /> humanos fundamentales, tal como se enuncian en la <br /> Declaración Universal de los Derechos Humanos;<br /> Considerando la vinculación de las dos Partes a los <br /> valores y los principios enunciados en la Declaración <br /> final de la Conferencia mundial para el desarrollo <br /> social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;<br /> Habida Cuenta de la preocupación de las dos Partes <br /> en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al <br /> mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el <br /> medio ambiente;<br /> Considerando su adhesión a la economía de mercado y <br /> reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las <br /> reglas de un comercio internacional libre de conformidad <br /> con las normas de la Organización Mundial del Comercio <br /> (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un <br /> regionalismo abierto;<br /> Considerando el interés mutuo de las dos Partes en <br /> el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con <br /> el fin de establecer una cooperación reforzada y <br /> ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y <br /> aumentar los flujos de inversión;<br /> Considerando la voluntad política que tienen las <br /> dos Partes en establecer, como objetivo final, una <br /> asociación de carácter político y económico entre la <br /> Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, <br /> fundada en una cooperación política profunda, en una <br /> liberalización progresiva y recíproca de todos los <br /> intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de <br /> determinados productos y de conformidad con las normas <br /> de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en <br /> fin, en el fomento de las inversiones y la <br /> profundización de la cooperación;<br /> Teniendo en cuenta los términos de la declaración <br /> conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos <br /> Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido <br /> destinado a garantizar una concertación más estrecha en <br /> los temas de interés común, con el fin de basar sus <br /> relaciones en esta perspectiva a largo plazo;<br /> Han decidido celebrar el presente Acuerdo:<br /> T I T U L O I<br /> Naturaleza y ámbito de aplicación<br /> Artículo 1<br /> Fundamento del Acuerdo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl respeto a los principios democráticos y a los <br /> derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en <br /> la Declaración Universal de los Derechos Humanos, <br /> inspira las políticas internas e internacionales de las <br /> Partes y constituye un elemento esencial del presente <br /> Acuerdo.<br /> Artículo 2<br /> Objetivos y ámbito de aplicación<br /> 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos el <br /> fortalecimiento de las relaciones existentes entre las <br /> Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad <br /> y de intereses comunes, especialmente mediante la <br /> preparación de la liberalización progresiva y recíproca <br /> de todos los intercambios, con el fin de sentar las <br /> bases de un proceso destinado a establecer, en el <br /> futuro, una asociación de carácter político y económico <br /> entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y <br /> Chile, de conformidad con las normas de la Organización <br /> Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la <br /> sensibilidad de determinados productos.<br /> 2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el <br /> presente Acuerdo incluye los ámbitos del diálogo <br /> político, del comercio, de la economía y de la <br /> cooperación, así como otros sectores de interés común, <br /> con el objetivo de intensificar las relaciones entre las <br /> Partes y entre sus respectivas instituciones.<br /> T I T U L O II<br /> Diálogo Político<br /> Artículo 3<br /> 1. Las Partes acuerdan iniciar un diálogo político <br /> regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales <br /> de interés común. Este diálogo se desarrollará según los <br /> términos recogidos en la declaración conjunta que forma <br /> parte integrante del presente Acuerdo.<br /> 2. En lo que respecta al diálogo ministerial <br /> previsto en la declaración conjunta, éste se <br /> desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por <br /> el artículo 33 del presente Acuerdo, o en otras <br /> instancias del mismo nivel, en donde se decidirá de <br /> común acuerdo.<br /> T I T U L O III<br /> Ambito comercial:<br /> Cooperación comercial y preparación de la <br /> liberalización comercial<br /> Artículo 4<br /> Objetivos<br /> Las Partes se comprometen a fortalecer sus <br /> relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la <br /> diversificación de sus intercambios comerciales, <br /> preparar la liberalización progresiva y recíproca de <br /> estos intercambios y generar las condiciones favorables <br /> a la creación, en el futuro, de una asociación política <br /> y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que <br /> tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.<br /> Artículo 5<br /> Diálogo económico y comercial<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes se comprometen a mantener un diálogo <br /> económico y comercial con carácter periódico en el marco <br /> institucional previsto en el Título VII, con el fin de <br /> lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos <br /> destinados a establecer en el futuro la liberalización <br /> de los intercambios.<br /> 2. Las Partes determinarán de común acuerdo los <br /> ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún <br /> sector.<br /> 3. Esta cooperación abarcará principalmente los <br /> siguientes aspectos:<br /> a) el acceso al mercado y la liberalización comercial, el<br /> estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación<br /> de la liberalización comercial recíproca, en especial el<br /> calendario y estructura de las negociaciones y períodos<br /> transitorios;<br /> b) las barreras arancelarias y no arancelarias, las<br /> restricciones cuantitativas a las importaciones y a las<br /> exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis,<br /> estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas<br /> administrativas del comercio exterior, derechos antidumping,<br /> cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas<br /> sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los<br /> sistemas de certificación;<br /> c) la estructura arancelaria de las Partes;<br /> d) la compatibilidad de la liberalización de los intercambios<br /> con las normas de la OMC;<br /> e) la identificación de posibles reducciones arancelarias y la<br /> eliminación de las medidas para-arancelarias;<br /> f) la determinación de los productos sensibles y de los<br /> productos prioritarios para las Partes;<br /> g) la cooperación y el intercambio de información en materia de<br /> servicios, en el marco de las respectivas competencias de<br /> las Partes, especialmente en el sector del transporte, los<br /> seguros y los servicios financieros;<br /> h) el control de las prácticas restrictivas de la competencia;<br /> i) las normas de origen, que promuevan la utilización de<br /> insumos regionales con vistas a estimular la integración.<br /> Artículo 6<br /> Cooperación en materia de normalización, acreditación, <br /> certificación, metrología y evaluación de confor- <br /> midad<br /> Las Partes acuerdan cooperar en materia de <br /> normalización, acreditación, certificación, metrología y <br /> evaluación de conformidad.<br /> Esta cooperación se concretará fundamentalmente en:<br /> a) el suministro a Chile de programas de asistencia técnica en<br /> materia de normalización, acreditación, certificación y<br /> metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y<br /> estructuras compatibles:<br /> - con las normas internacionales;<br /> - con los requisitos esenciales destinados a proteger la<br /> seguridad y la salud de las personas, procurar la<br /> conservación de las plantas y animales, proteger a los<br /> consumidores así como preservar el medio ambiente.<br /> b) una cooperación que tendrá por objetivo facilitar, cuando el<br /> nivel técnico de los sectores correspondientes lo permita,<br /> la negociación de un acuerdo marco de reconocimiento mutuo.<br /> c) una cooperación en materia de normas técnicas para facilitar<br /> el acceso a los mercados.<br /> Artículo 7<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCooperación en materia aduanera<br /> 1. Las Partes, respetando sus respectivas <br /> competencias, favorecerán la cooperación aduanera con el <br /> fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus <br /> relaciones comerciales.<br /> La cooperación aduanera tiene también por objeto <br /> reforzar las estructuras aduaneras de las Partes y <br /> mejorar su funcionamiento en el marco de la cooperación <br /> interinstitucional.<br /> 2. La cooperación aduanera podrá concretarse, en <br /> particular, mediante:<br /> a) intercambios de información, teniendo en cuenta la<br /> protección de los datos personales;<br /> b) la puesta a punto de nuevas técnicas de formación y la<br /> coordinación de las acciones en las organizaciones<br /> internacionales competentes en la materia;<br /> c) intercambios de funcionarios y de mandos superiores de las<br /> administraciones aduanera y fiscal;<br /> d) la simplificación de los procedimientos aduaneros;<br /> e) la asistencia técnica.<br /> 3. Las Partes afirman su interés en considerar en <br /> el futuro, en el marco institucional previsto en el <br /> presente Acuerdo, la celebración de un protocolo de <br /> asistencia mutua aduanera.<br /> Artículo 8<br /> Importación temporal de mercancías<br /> Las Partes se comprometen a tener en cuenta la <br /> exoneración de derechos e impuestos a la importación <br /> temporal en su territorio de las mercancías que han sido <br /> objeto de convenios internacionales en esa materia.<br /> Artículo 9<br /> Cooperación en materia de estadísticas<br /> Las Partes acuerdan promover un acercamiento de los <br /> métodos empleados en el sector estadístico, para <br /> utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los <br /> datos estadísticos relativos a los intercambios de <br /> bienes y de servicios y, en general, en todos los <br /> sectores que puedan ser objeto de un tratamiento <br /> estadístico.<br /> Artículo 10<br /> Cooperación en materia de propiedad intelectual<br /> 1. Las Partes acuerdan cooperar en materia de <br /> propiedad intelectual con el fin de fomentar los <br /> intercambios comerciales de bienes y servicios, las <br /> inversiones, las transferencias de tecnologías, la <br /> difusión de información, las actividades culturales y <br /> creativas así como las actividades económicas <br /> relacionadas con ellas.<br /> 2. A efectos del presente artículo, la propiedad <br /> intelectual incluye en particular los derechos de autor <br /> -incluidos los derechos de autor de los programas de <br /> ordenador y compilaciones de datos- y los derechos <br /> conexos, las marcas de comercio o de servicio, las <br /> indicaciones geográficas -incluidas las denominaciones <br /> de origen-, los diseños y modelos industriales, las <br /> patentes, las topografías de circuitos integrados, la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerotección de la información confidencial y la <br /> protección contra la competencia desleal, tal como se <br /> define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre <br /> la protección de la propiedad industrial.<br /> 3. Las Partes acuerdan garantizar, en el marco de <br /> sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, una <br /> protección adecuada y efectiva de los derechos de <br /> propiedad intelectual de acuerdo con las normas <br /> internacionales más elevadas, exigidas en el Acuerdo <br /> sobre los aspectos de los derechos de propiedad <br /> intelectual relacionados con el comercio (TRIPS) <br /> concluido en el marco de la OMC y, de ser necesario, <br /> considerar su reforzamiento, por ejemplo, mediante la <br /> celebración de un acuerdo sobre protección y <br /> reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y <br /> denominaciones de origen.<br /> 4. La cooperación en este sector podrá incluir la <br /> asistencia técnica a través de la realización de <br /> programas y proyectos conjuntos.<br /> 5. En caso de disputas comerciales relacionadas con <br /> la protección de la propiedad intelectual, las Partes <br /> podrán celebrar consultas, con el objeto de resolver <br /> cualquier duda o dificultad en relación a la aplicación <br /> de sus respectivas normas de protección de los derechos <br /> de propiedad intelectual.<br /> 6. En las investigaciones y demás actividades <br /> científicas conjuntas, emprendidas en las áreas de <br /> ciencia y tecnología, las Partes acordarán los criterios <br /> de atribución de los derechos de propiedad intelectual <br /> aplicables a sus resultados.<br /> Artículo 11<br /> Cooperación en materia de contratación pública<br /> 1. Las Partes acuerdan cooperar para asegurar, <br /> sobre la base de la reciprocidad, procedimientos <br /> abiertos, no discriminatorios y transparentes de sus <br /> respectivas contrataciones gubernamentales y de las <br /> contrataciones de entidades del sector de los servicios <br /> públicos, a nivel central, federal, regional, provincial <br /> y local.<br /> 2. Con el fin de lograr este objetivo, las Partes <br /> acuerdan examinar la posibilidad de celebrar un acuerdo <br /> sobre el acceso a la contratación en estos sectores, <br /> generando condiciones transparentes, justas y sujetas a <br /> mecanismos claros de impugnación.<br /> 3. La cooperación de las Partes en este sector <br /> tendrá también por objeto la asistencia técnica en <br /> materias relacionadas con el Acuerdo sobre Contratación <br /> Pública (ACP).<br /> 4. Las Partes consideran la posibilidad de celebrar <br /> consultas anuales en este sector.<br /> T I T U L O IV<br /> Cooperación económica<br /> Artículo 12<br /> Objetivos<br /> 1. Habida cuenta de los resultados positivos <br /> alcanzados por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la <br /> Comunidad y Chile de diciembre de 1990, las dos Partes <br /> se comprometen, en el presente Acuerdo, a fortalecer y <br /> ampliar el conjunto de su cooperación económica <br /> estimulando la sinergia productiva, creando nuevas <br /> oportunidades y fomentando su competitividad económica.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. La cooperación económica entre las Partes se <br /> situará sobre una base lo más amplia posible, sin <br /> excluir a priori ningún sector, habida cuenta de las <br /> respectivas prioridades de las Partes, su interés mutuo <br /> y sus competencias propias.<br /> 3. Las Partes prestarán atención prioritaria a la <br /> cooperación que favorezca la creación de vínculos y <br /> redes económicas y sociales entre las empresas en áreas <br /> tales como el comercio, las inversiones, las <br /> tecnologías, los sistemas de información o la <br /> comunicación.<br /> 4. En el marco de esta cooperación, las Partes <br /> fomentarán el intercambio de información que permita <br /> asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus <br /> políticas y equilibrios macroeconómicos y el <br /> funcionamiento eficiente del mercado.<br /> 5. Las Partes se comprometen, en particular, habida <br /> cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile <br /> en el sector de los servicios, las inversiones y la <br /> cooperación científica, tecnológica e industrial y <br /> agrícola, a llevar a cabo un esfuerzo especial para la <br /> ampliación y el fortalecimiento de su cooperación en <br /> estos ámbitos.<br /> 6. Las Partes tendrán en cuenta la conservación del <br /> medio ambiente y de los equilibrios ecológicos en las <br /> medidas de cooperación económica que emprendan.<br /> 7. El desarrollo social y, en particular, el <br /> fomento de los derechos sociales fundamentales <br /> inspirarán las acciones y las medidas que apoyan las <br /> Partes en este ámbito.<br /> Artículo 13<br /> Cooperación industrial y empresarial<br /> 1. Las Partes apoyan la cooperación industrial y <br /> empresarial con el fin de crear un marco propicio al <br /> desarrollo económico que tenga en cuenta sus intereses <br /> mutuos.<br /> 2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:<br /> a) incrementar los flujos de intercambios comerciales, <br /> inversiones, proyectos de cooperación industrial y <br /> transferencia de tecnología;<br /> b) apoyar la modernización y la diversificación industrial;<br /> c) identificar y eliminar obstáculos a la cooperación <br /> industrial entre las Partes mediante medidas que fomenten el <br /> respeto de las leyes de la competencia y promuevan su <br /> adecuación a las necesidades del mercado, teniendo en cuenta <br /> la participación y la concertación entre los operadores;<br /> d) dinamizar la cooperación entre agentes económicos de ambas <br /> Partes, especialmente las pequeñas y medianas empresas <br /> (PYME);<br /> e) favorecer la innovación industrial a través del desarrollo <br /> de un enfoque integrado y descentralizado de la cooperación <br /> entre los operadores de las dos Partes;<br /> f) mantener la coherencia del conjunto de las acciones que <br /> puedan ejercer influencia positiva en la cooperación entre <br /> las empresas de las dos Partes.<br /> 3. En el marco de un enfoque dinámico, integrado y <br /> descentralizado, esta cooperación se efectuará <br /> fundamentalmente por medio de las siguientes acciones:<br /> a) la intensificación de los contactos organizados entre <br /> empresas, en particular las PYME, y operadores de las dos <br /> Partes, que permitirán identificar y explotar los intereses <br /> mutuos entre los empresarios, con el fin de aumentar los <br /> flujos de intercambios, las inversiones y los proyectos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecooperación industrial y empresarial en general, en especial <br /> a través de la promoción de empresas conjuntas (joint <br /> ventures);<br /> b) la promoción de las iniciativas y los proyectos de <br /> cooperación identificados a través del fortalecimiento del <br /> diálogo entre redes de operadores chilenos y europeos;<br /> c) el desarrollo de las iniciativas complementarias a la <br /> cooperación entre empresas, en particular las relacionadas <br /> con las políticas de calidad industrial de las empresas y la <br /> innovación industrial, la formación y la investigación <br /> aplicadas y el desarrollo y la transferencia tecnológicos.<br /> Artículo 14<br /> Cooperación en el sector de los servicios<br /> 1. Las Partes reconocen la importancia creciente de <br /> los servicios en el desarrollo de sus economías. A tal <br /> efecto, reforzarán e intensificarán la cooperación en <br /> este sector, en el marco de sus competencias y de <br /> conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el <br /> Comercio de Servicios (GATS).<br /> 2. Para la realización de esta cooperación, las <br /> Partes identificarán sectores prioritarios en este <br /> ámbito, con el fin de garantizar la utilización eficaz <br /> de los instrumentos disponibles.<br /> Las acciones a realizar se concentrarán principalmente <br /> en:<br /> a) la simplificación del acceso de las PYME a los recursos de<br /> capital y a las tecnologías de mercado;<br /> b) el fomento del comercio entre las Partes y con los mercados<br /> de terceros países;<br /> c) estimular el aumento de la productividad y la competitividad<br /> así como la diversificación en este sector;<br /> d) el intercambio de información sobre las normas, leyes y<br /> reglamentos que regulan el comercio de los servicios;<br /> e) el intercambio de información sobre el trámite de<br /> otorgamiento de:<br /> - licencias y certificados a los prestadores de servicios<br /> profesionales, y<br /> - reconocimiento de títulos profesionales;<br /> f) el desarrollo del sector del turismo, con vistas a mejorar<br /> la información y el intercambio de experiencias que<br /> promuevan el desarrollo sustentable y ordenado de la oferta<br /> turística. Asimismo, se buscará promover la formación de<br /> recursos humanos en este sector y de operaciones conjuntas<br /> en las áreas de promoción y de marketing.<br /> Artículo 15<br /> Fomento de las inversiones<br /> Las Partes contribuirán a mantener, en el marco de <br /> sus competencias, un clima atractivo y estable para las <br /> inversiones recíprocas.<br /> Esta cooperación se traducirá, entre otras cosas, <br /> en:<br /> a) mecanismos de información, identificación y divulgación de<br /> las legislaciones y de las oportunidades de inversión;<br /> b) el apoyo al desarrollo de un entorno jurídico que favorezca<br /> las inversiones entre las Partes, en su caso mediante la<br /> celebración, entre Chile y los Estados miembros interesados<br /> de la Comunidad, de acuerdos bilaterales de promoción y<br /> protección de las inversiones y de acuerdos bilaterales<br /> destinados a evitar la doble tributación;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) el desarrollo de procedimientos administrativos armonizados<br /> y simplificados;<br /> d) el desarrollo de mecanismos de coinversión, en particular<br /> con las PYME de las Partes.<br /> Artículo 16<br /> Cooperación científica y tecnológica<br /> 1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las <br /> ciencias y la tecnología en interés mutuo y respetando <br /> sus políticas.<br /> 2. Esta cooperación tendrá como objetivos:<br /> a) el intercambio de información y experiencias científicas y<br /> tecnológicas, en particular en la realización de las<br /> políticas y los programas;<br /> b) el fomento de una relación duradera entre las comunidades<br /> científicas de las Partes;<br /> c) la intensificación de las actividades de innovación en las<br /> empresas chilenas y europeas;<br /> d) la promoción de la transferencia tecnológica.<br /> 3. Esta cooperación se realizará fundamentalmente <br /> por medio de:<br /> a) proyectos conjuntos de investigación en sectores comunes, en<br /> su caso con la participación activa de las empresas;<br /> b) intercambios de científicos con el fin de promover la<br /> investigación, la preparación de los proyectos y la<br /> formación de alto nivel;<br /> c) encuentros científicos conjuntos con el fin de favorecer el<br /> intercambio de información, promover la interacción y<br /> permitir la identificación de los ámbitos de investigación<br /> comunes;<br /> d) la divulgación, cuando proceda, de los resultados y del<br /> desarrollo de los vínculos entre los sectores público y<br /> privado;<br /> e) el intercambio de experiencias en materia de normalización;<br /> f) la evaluación de las actividades.<br /> 4. Las Partes favorecerán, en la realización de <br /> esta cooperación, la participación de sus respectivas <br /> instituciones de formación superior, los centros de <br /> investigación y los sectores productivos, en particular <br /> las PYME.<br /> 5. Las Partes determinarán de común acuerdo, y sin <br /> exclusiones a priori, los ámbitos, el alcance, la <br /> naturaleza y las prioridades de esta cooperación, <br /> mediante un programa plurianual adaptable a las <br /> circunstancias.<br /> Artículo 17<br /> Cooperación en el sector de la energía<br /> La cooperación entre las Partes tendrá por objeto <br /> promover la aproximación de sus economías en los <br /> sectores de la energía renovables y no renovables, <br /> convencionales y no convencionales, y las tecnologías de <br /> utilización eficiente de la energía.<br /> La cooperación en este sector se llevará a cabo, <br /> fundamentalmente, mediante:<br /> a) los intercambios de información en todas las formas<br /> apropiadas, incluido el desarrollo de bancos de datos entre<br /> agentes económicos de las Partes, la formación y las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconferencias conjuntas;<br /> b) las acciones de transferencia de tecnología;<br /> c) los estudios previos y la ejecución de proyectos por las<br /> instituciones y empresas competentes de las Partes;<br /> d) la participación de agentes económicos de las dos Partes en<br /> proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o<br /> infraestructuras;<br /> e) la celebración, en su caso, de acuerdos específicos en<br /> sectores clave de interés mutuo;<br /> f) el apoyo a las instituciones chilenas encargadas de las<br /> cuestiones relativas a la energía y de la definición de la<br /> política de este sector;<br /> g) programas de capacitación técnica.<br /> Artículo 18<br /> Cooperación en el sector de los transportes<br /> 1. La cooperación en este sector estará destinada <br /> fundamentalmente a:<br /> a) apoyar la modernización de los sistemas de trans-porte;<br /> b) mejorar la circulación de personas y mercancías y el acceso<br /> al mercado de los transportes;<br /> c) promover normas de explotación.<br /> 2. La cooperación se realizará principalmente <br /> mediante:<br /> a) el intercambio de información sobre las respectivas<br /> políticas de transporte y otros temas de interés recíproco;<br /> b) programas de formación para los agentes económicos y los<br /> responsables de las administraciones públicas;<br /> c) el intercambio de información relativa a la instalación de<br /> estaciones de vigilancia (monitoring stations) como<br /> elementos de la infraestructura del sistema mundial de<br /> navegación por satélite (GNSS).<br /> 3. Las Partes, en el marco de sus respectivas <br /> competencias, legislaciones y compromisos <br /> internacionales, prestarán atención a todos los aspectos <br /> relativos a los servicios internacionales de transporte <br /> marítimo, para que no constituyan un obstáculo a la <br /> expansión del comercio, velando en particular para que <br /> se garantice un acceso sin restricciones a los mercados, <br /> sobre una base comercial y no discriminatoria.<br /> Artículo 19<br /> Cooperación en el sector de la sociedad de la <br /> información y de las telecomunicaciones<br /> 1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la <br /> información y de las comunicaciones avanzadas <br /> constituyen un sector clave de la sociedad moderna y que <br /> son de vital importancia para el desarrollo económico y <br /> social y para la instauración armoniosa de la sociedad <br /> de la información.<br /> 2. Las medidas de cooperación en este sector se <br /> orientarán en particular hacia:<br /> a) un diálogo sobre los distintos aspectos de la sociedad de la<br /> información, incluida la política seguida en el sector de<br /> las telecomunicaciones;<br /> b) intercambios de información y eventual asistencia técnica<br /> sobre la normativa y la normalización, las pruebas de<br /> conformidad y la certificación en materia de tecnologías de<br /> la información y las telecomunicaciones;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) la difusión de nuevas tecnologías de la información y las<br /> telecomunicaciones, y la puesta a punto de nuevos<br /> instrumentos en materia de comunicaciones avanzadas,<br /> servicios y tecnologías de la información;<br /> d) el estímulo y la ejecución de proyectos conjuntos de<br /> investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en<br /> materia de nuevas tecnologías de la información,<br /> comunicaciones, telemática y sociedad de la información;<br /> e) la posibilidad de que organismos chilenos participen en<br /> proyectos piloto y programas comunitarios, especialmente en<br /> el ámbito regional, según sus modalidades específicas en los<br /> sectores correspondientes;<br /> f) la interconexión y la interoperabilidad entre redes y<br /> servicios telemáticos comunitarios y chilenos.<br /> Artículo 20<br /> Cooperación en el sector de la protección del medio <br /> ambiente<br /> 1. Las Partes se comprometen a desarrollar una <br /> cooperación en materia de protección y mejoramiento del <br /> medio ambiente, de prevención de la degradación, control <br /> de la contaminación y promoción de la utilización <br /> racional de los recursos naturales, con el fin de lograr <br /> un desarrollo sustentable.<br /> En este marco, se prestará especial atención a la <br /> conservación de los ecosistemas, a la gestión integral <br /> de los recursos naturales, al impacto ambiental de las <br /> actividades económicas, al medio ambiente urbano y a los <br /> programas de descontaminación.<br /> 2. Esta cooperación se centrará en:<br /> a) proyectos destinados a fortalecer las estructuras y las<br /> políticas medioambientales chilenas;<br /> b) el intercambio de información y experiencias, incluidas las<br /> normas y los estandards respectivos;<br /> c) la formación, la capacitación y la educación<br /> medioambientales;<br /> d) la asistencia técnica y la puesta en marcha de programas<br /> conjuntos de investigación.<br /> Artículo 21<br /> Cooperación en el sector agrícola y rural<br /> 1. Las Partes promoverán la cooperación mutua en el <br /> sector agrícola y rural. A este fin, examinarán:<br /> a) las medidas tendientes a promover el comercio mutuo en<br /> productos agrícolas;<br /> b) las medidas medio ambientales, sanitarias y fitosanitarias,<br /> así como otros aspectos con ellas relacionados, teniendo en<br /> cuenta la legislación en vigor existente en estas áreas para<br /> ambas Partes, en conformidad con las normas de la OMC.<br /> 2. Dicha cooperación se realizará mediante medidas <br /> que incluyan, entre otras, el intercambio mutuo de <br /> información, asistencia técnica, experiencias <br /> científicas y tecnológicas.<br /> T I T U L O V<br /> Otros ámbitos de cooperación<br /> Artículo 22<br /> Objetivos y ámbitos de aplicación<br /> Las Partes deciden mantener la cooperación en el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileámbito del desarrollo social, el funcionamiento de la <br /> administración pública, la información y la <br /> comunicación, la formación y la integración regional, <br /> prestando atención prioritaria a los sectores que puedan <br /> fortalecer el proceso de aproximación para establecer <br /> una asociación política y económica entre ellas.<br /> Artículo 23<br /> Cooperación financiera y técnica y cooperación en <br /> materia de desarrollo social<br /> 1. Las Partes reafirman la importancia de su <br /> cooperación financiera y técnica que deberá orientarse <br /> estratégicamente hacia la lucha contra la pobreza <br /> extrema y en general, a favorecer a las capas sociales <br /> más desfavorecidas.<br /> 2. Esta cooperación podrá recurrir a programas <br /> piloto, a saber:<br /> a) programas de creación de empleo y formación profesional;<br /> b) proyectos de gestión y administración de servicios sociales;<br /> c) proyectos en el ámbito del desarrollo y de la vivienda<br /> rural, o de ordenación del territorio;<br /> d) programas en el sector de la salud y de la educación<br /> primaria;<br /> e) apoyo a las actividades de organizaciones de base de la<br /> sociedad civil;<br /> f) programas y proyectos que faciliten la lucha contra la<br /> pobreza creando oportunidades para la producción y el<br /> empleo;<br /> g) programas de mejoramiento de la calidad de vida,<br /> especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos.<br /> Artículo 24<br /> Cooperación en materia de administración pública y de <br /> integración regional<br /> 1. Las Partes apoyan la cooperación en el ámbito de <br /> la administración pública cuyo objetivo es promover la <br /> adaptación de los sistemas administrativos a la apertura <br /> de los intercambios de bienes y servicios entre las <br /> mismas.<br /> 2. En este contexto, las Partes cooperarán también <br /> para favorecer las transformaciones administrativas <br /> derivadas del proceso de integración de América Latina.<br /> 3. A tal efecto, con el fin de apoyar los objetivos <br /> de Chile que contemplan la modernización administrativa, <br /> la descentralización y la regionalización, las Partes <br /> favorecerán una cooperación que se puede extender al <br /> conjunto del funcionamiento institucional, recurriendo a <br /> la experiencia de los mecanismos y de las políticas de <br /> la Comunidad.<br /> 4. Esta cooperación se realizará, especialmente, <br /> mediante:<br /> a) la asistencia a los organismos chilenos encargados de<br /> definir y ejecutar políticas, fundamentalmente mediante<br /> contactos entre el personal de las instituciones europeas y<br /> chilenas;<br /> b) sistemas de intercambio de información en todas las formas<br /> apropiadas, incluidas las redes informáticas. Se respetará<br /> la protección de los datos relativos a las personas en todos<br /> los sectores en los cuales esté previsto el intercambio de<br /> tales datos;<br /> c) la transferencia de experiencias;<br /> d) estudios previos y ejecución de proyectos conjuntos;<br /> e) la formación y el apoyo institucional.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 25<br /> Cooperación interinstitucional<br /> 1. Las Partes coinciden en la necesidad de promover <br /> una cooperación administrativa más estrecha entre las <br /> instituciones interesadas.<br /> 2. Esta cooperación se realizará sobre una base lo <br /> más amplia posible y utilizando, en particular:<br /> a) todos los medios que favorezcan el intercambio regular de<br /> información, incluido el desarrollo conjunto de las redes<br /> informáticas de comunicación;<br /> b) la asesoría y la formación;<br /> c) la transferencia de experiencias.<br /> Artículo 26<br /> Cooperación en materia de comunicación, información y <br /> cultura<br /> 1. Las Partes, habida cuenta de los muy estrechos <br /> vínculos culturales existentes entre Chile y los Estados <br /> miembros de la Comunidad Europea, han decidido <br /> fortalecer la cooperación en este ámbito, incluyendo en <br /> ella la comunicación y la información.<br /> 2. Esta cooperación, en el marco de las respectivas <br /> competencias de las Partes, tendrá por objeto promover:<br /> a) encuentros entre los responsables de comunicación e<br /> información de las Partes, incluyendo, en su caso, la<br /> asistencia técnica.<br /> b) el fortalecimiento de los intercambios de información en las<br /> cuestiones de interés mutuo;<br /> c) la organización de manifestaciones culturales;<br /> d) actividades -estudios y acciones de capacitación- dirigidas<br /> a la protección del patrimonio cultural.<br /> 3. Las Partes acuerdan promover la cooperación más <br /> amplia posible, entre otros, en el sector audiovisual y <br /> de la prensa.<br /> Artículo 27<br /> Cooperación en materia de formación y educación<br /> 1. Las Partes definirán, en el marco de sus <br /> respectivas competencias, los medios para mejorar la <br /> formación y la educación, tanto en el ámbito de la <br /> juventud y la educación básica, como en el de la <br /> formación profesional o la cooperación entre <br /> universidades y empresas. Se dará especial atención a la <br /> educación y formación profesional de los grupos sociales <br /> más desfavorecidos.<br /> 2. La Partes prestarán especial atención a las <br /> acciones que permitan establecer vínculos permanentes <br /> entre sus respectivas entidades especializadas y que <br /> favorezcan la puesta en común de los recursos técnicos y <br /> de los intercambios de experiencias.<br /> 3. Estas acciones se realizarán principalmente <br /> mediante:<br /> a) acuerdos entre las instituciones de educación y de<br /> formación;<br /> b) encuentros entre organismos encargados de la educación y la<br /> formación;<br /> 4. La cooperación entre las Partes tendrá también <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomo objetivo la celebración de acuerdos sectoriales en <br /> los ámbitos de la educación, la formación y la juventud.<br /> Artículo 28<br /> Cooperación en materia de lucha contra la droga y el <br /> narcotráfico<br /> 1. Las Partes, respetando sus respectivas <br /> competencias, coordinarán sus acciones e intensificarán <br /> su cooperación para prevenir el consumo indebido de <br /> drogas, luchar contra el tráfico ilícito de <br /> estupefacientes y la utilización indebida de precursores <br /> químicos, prevenir el lavado de dinero originado en el <br /> narcotráfico. A este fin, las Partes coordinarán sus <br /> esfuerzos y áreas de cooperación en el plano bilateral y <br /> en las organizaciones y foros internacionales.<br /> 2. Esta cooperación, que recurrirá a las instancias <br /> competentes en este ámbito, se centrará en:<br /> a) proyectos de formación, educación, tratamiento y<br /> rehabilitación de toxicómanos, y programas para prevenir el<br /> consumo ilegal de drogas;<br /> b) programas conjuntos de investigación;<br /> c) programas de capacitación para funcionarios públicos de<br /> prevención y control del tráfico ilícito, del lavado de<br /> dinero y del control del comercio de precursores y productos<br /> químicos esenciales, entre otros;<br /> d) el intercambio de información pertinente y la adopción de<br /> medidas apropiadas para luchar contra el tráfico ilícito y<br /> el lavado de dinero, en el marco de los convenios<br /> multilaterales vigentes y las recomendaciones del Grupo de<br /> Acción Financiera Internacional (GAFI);<br /> e) la prevención en el desvío de precursores químicos y de<br /> otras substancias esenciales utilizadas para la producción<br /> ilícita de drogas y substancias psicotrópicas. Esta<br /> prevención está basada en la Convención de las Naciones<br /> Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes<br /> y de sustancias psicotrópicas, los principios adoptados por<br /> la Comunidad, las autoridades internacionales competentes, y<br /> en las recomendaciones de la Chemical Action Task Force<br /> (CATF).<br /> 3. Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar <br /> esta cooperación a otros ámbitos adicionales de <br /> actuación.<br /> Artículo 29<br /> Cooperación en materia de protección al consumidor<br /> 1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este <br /> ámbito deberá estar destinada a perfeccionar sus <br /> sistemas de protección al consumidor, buscando, en el <br /> marco de sus respectivas legislaciones, avanzar en la <br /> compatibilización de los mismos.<br /> 2. Esta cooperación se centrará principalmente en <br /> los siguientes aspectos:<br /> a) intercambio de información y expertos;<br /> b) organización de acciones de formación y prestación de<br /> asistencia técnica.<br /> Artículo 30<br /> Cooperación en materia de pesca marítima<br /> Las Partes acuerdan que la cooperación en este <br /> ámbito se desarrollará en el respeto de las obligaciones <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternacionales comerciales y medioambientales, mediante <br /> la apertura de un diálogo periódico que examinará la <br /> posibilidad de desarrollar una cooperación más estrecha <br /> en el sector pesquero que pudiera concluir en un acuerdo <br /> de pesca.<br /> Artículo 31<br /> Cooperación triangular<br /> Las Partes, reconociendo el valor de la cooperación <br /> internacional para la promoción de procesos de <br /> desarrollo equitativos y sustentables, acuerdan impulsar <br /> programas de cooperación triangular con terceros países <br /> en ámbitos y sectores de interés común.<br /> T I T U L O VI<br /> Medios para la cooperación<br /> Artículo 32<br /> 1. Con el fin de facilitar la realización de los <br /> objetivos de cooperación previstos en el presente <br /> Acuerdo, las Partes se comprometen a proporcionar los <br /> medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios <br /> financieros, en el marco de sus disponibilidades y de <br /> sus mecanismos respectivos.<br /> 2. Las Partes invitan al Banco Europeo de <br /> Inversiones a intensificar su acción en Chile, de <br /> conformidad con sus procedimientos y criterios de <br /> financiación.<br /> T I T U L O VII<br /> Marco institucional<br /> Artículo 33<br /> 1. Se crea un Consejo Conjunto del Acuerdo marco de <br /> cooperación, llamado en lo sucesivo Consejo Conjunto, <br /> encargado de supervisar la aplicación del presente <br /> Acuerdo; el Consejo Conjunto se reunirá a nivel <br /> ministerial, a intervalos regulares y cada vez que las <br /> circunstancias lo exijan.<br /> 2. El Consejo Conjunto examinará los problemas <br /> importantes que se planteen en el marco del presente <br /> Acuerdo, así como las demás cuestiones bilaterales o <br /> internacionales de interés común, con el fin de alcanzar <br /> los objetivos de este Acuerdo.<br /> 3. El Consejo Conjunto también podrá formular <br /> propuestas apropiadas de común acuerdo entre las dos <br /> Partes. En el ejercicio de estas funciones se encargará, <br /> en concreto, de proponer recomendaciones que contribuyan <br /> a la realización del objetivo posterior de la asociación <br /> política y económica.<br /> Artículo 34<br /> 1. El Consejo Conjunto estará compuesto, por una <br /> parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y de <br /> la Comisión Europea y, por otra, por los representantes <br /> de Chile.<br /> 2. El Consejo Conjunto adoptará su reglamento <br /> interno.<br /> 3. La Presidencia del Consejo Conjunto la ejercerá <br /> por turno un representante de cada Parte.<br /> Artículo 35<br /> 1. El Consejo Conjunto estará asistido, para la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerealización de sus tareas, por una Comisión Mixta <br /> compuesta, por una parte, por representantes del Consejo <br /> de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por <br /> otra, por representantes de Chile.<br /> 2. Por regla general, la Comisión Mixta se reunirá <br /> una vez al año alternadamente en Bruselas y en Chile, en <br /> una fecha y con un orden del día que se fijarán de común <br /> acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias <br /> mediante acuerdo entre las Partes. La Presidencia de la <br /> Comisión Mixta la ejercerán, alternadamente, un <br /> representante de cada Parte.<br /> 3. El Consejo Conjunto decidirá, en su reglamento <br /> interno, la forma de funcionamiento de la Comisión <br /> Mixta.<br /> 4. El Consejo Conjunto podrá delegar la totalidad o <br /> parte de sus competencias en la Comisión Mixta, que <br /> garantizará la continuidad de sus reuniones.<br /> 5. La Comisión Mixta ayudará al Consejo Conjunto en <br /> la realización de su misión. En el ejercicio de estas <br /> tareas, la Comisión Mixta se encargará en particular de:<br /> a) estimular las relaciones comerciales de conformidad con los<br /> objetivos que persigue el presente Acuerdo y según las<br /> disposiciones previstas en su Título III;<br /> b) intercambiar opiniones sobre los programas de cooperación<br /> futuros y los medios disponibles para su ejecución así como<br /> sobre toda cuestión de interés común relativa a la<br /> liberalización comercial progresiva y recíproca;<br /> c) someter al Consejo Conjunto las propuestas emanadas de la<br /> Subcomisión Comercial Mixta destinadas a estimular la<br /> preparación de la liberalización comercial progresiva y<br /> recíproca y las propuestas destinadas a la intensificación<br /> de la cooperación en este ámbito; y<br /> d) en general, someter al Consejo Conjunto las propuestas que<br /> contribuyan a la realización del objetivo final de la<br /> asociación política y económica entre las Partes.<br /> Artículo 36<br /> El Consejo Conjunto podrá decidir la creación de <br /> cualquier otro organismo que le ayude en la realización <br /> de sus tareas; determinará también su composición, <br /> misión y funcionamiento.<br /> Artículo 37<br /> 1. Las Partes acuerdan crear una Subcomisión <br /> Comercial Mixta encargada de garantizar la realización <br /> de los objetivos comerciales, previstos en el artículo <br /> 5, y de preparar los trabajos para la liberalización <br /> comercial progresiva y recíproca.<br /> 2. La Subcomisión Comercial Mixta estará formada, <br /> por una parte, por representantes del Consejo de la <br /> Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por <br /> representantes de Chile.<br /> 3. La Subcomisión Comercial Mixta podrá encargar <br /> todos los estudios y análisis técnicos que considere <br /> necesarios.<br /> 4. La Subcomisión Comercial Mixta presentará a la <br /> Comisión Mixta prevista en el artículo 35, por lo menos, <br /> una vez al año, informes sobre el desarrollo de sus <br /> trabajos, así como propuestas con vistas a la ulterior <br /> liberalización de los intercambios comerciales.<br /> 5. La Subcomisión Comercial Mixta presentará su <br /> reglamento interno a la Comisión Mixta para su <br /> aprobación.<br /> Artículo 38<br /> Cláusula de consulta<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn el marco de sus competencias, las Partes se <br /> comprometen a celebrar consultas sobre cualquiera de las <br /> materias previstas en el presente Acuerdo.<br /> El procedimiento que deberá seguirse para las <br /> consultas a que se refiere el párrafo anterior se <br /> establecerá en el reglamento Interno de la Comisión <br /> Mixta.<br /> T I T U L O VIII<br /> Disposiciones Finales<br /> Artículo 39<br /> Definición de las Partes<br /> A efectos del presente Acuerdo, el término ''las <br /> Partes'' designa, por una parte, a la Comunidad o a sus <br /> Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados <br /> miembros, según sus competencias respectivas, tal como <br /> se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad <br /> Europea, y, por otra, a la República de Chile.<br /> Artículo 40<br /> Cláusula evolutiva<br /> Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo <br /> mediante consentimiento mutuo con el objeto de <br /> profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los <br /> niveles de cooperación, de conformidad con sus <br /> legislaciones respectivas, a través de la conclusión de <br /> acuerdos relativos a sectores o actividades específicos, <br /> teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su <br /> ejecución.<br /> Artículo 41<br /> Aplicación territorial<br /> El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a <br /> los territorios en los que sea aplicable el Tratado <br /> constitutivo de la Comunidad Europea y en las <br /> condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al <br /> territorio de la República de Chile.<br /> Artículo 42<br /> Duración y entrada en vigor<br /> 1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.<br /> 2. Las Partes determinarán, de conformidad con sus <br /> procedimientos respectivos y en función de las tareas y <br /> las propuestas elaboradas en el marco institucional del <br /> presente Acuerdo, la oportunidad y el momento para pasar <br /> a la asociación de carácter político y económico en <br /> función de los avances realizados en el seno del <br /> presente Acuerdo.<br /> 3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer <br /> día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las <br /> Partes se hayan notificado el cumplimiento de las <br /> formalidades necesarias a tal efecto.<br /> 4. Estas notificaciones se remitirán al Secretario <br /> general del Consejo de la Unión Europea que será <br /> depositario del presente Acuerdo.<br /> 5. Desde su entrada en vigor, el Acuerdo sustituirá <br /> al Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad <br /> Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 <br /> de diciembre de 1990.<br /> Artículo 43<br /> Cumplimiento de las obligaciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. Las Partes tomarán todas las medidas generales o <br /> particulares necesarias para el cumplimiento de sus <br /> obligaciones en virtud del presente Acuerdo y velarán <br /> para que se alcancen los objetivos previstos en él.<br /> Si una de las Partes considera que la otra Parte no <br /> ha satisfecho alguna de las obligaciones que le impone <br /> el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas <br /> apropiadas. Previamente, y excepto en casos de urgencia <br /> especial, deberá proporcionar a la Comisión Mixta toda <br /> la información útil que se considere necesaria para <br /> examinar en profundidad la situación, con el fin de <br /> buscar una solución aceptable para las Partes.<br /> Se deberán escoger prioritariamente las medidas que <br /> menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo.<br /> Se notificarán inmediatamente a la Comisión Mixta y <br /> serán objeto de consultas en su seno, a petición de la <br /> otra Parte.<br /> 2. Las Partes acuerdan que, a efectos del apartado <br /> 1, se entenderá por ''casos de urgencia especial'' los <br /> casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una <br /> de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial <br /> del Acuerdo:<br /> a) una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas<br /> generales del derecho internacional, o<br /> b) un incumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo<br /> contemplados en el artículo 1.<br /> 3. Las Partes acuerdan que ''las medidas <br /> apropiadas'' mencionadas en el presente artículo serán <br /> medidas adoptadas de conformidad con el derecho <br /> internacional. Si una de las Partes adopta una medida en <br /> caso de urgencia especial en aplicación del presente <br /> artículo, la otra Parte podrá solicitar la convocatoria <br /> urgente de una reunión de las dos Partes en el plazo de <br /> quince días.<br /> Artículo 44<br /> Textos auténticos<br /> El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en <br /> lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, <br /> griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y <br /> sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente <br /> auténticos.<br /> Hecho en Florencia, el veintiuno de junio de mil <br /> novecientos noventa y seis.<br /> Udfærdiget i Firenze den enogtyvende juni nitten<br /> hundrede og seks og halvfems.<br /> Geschehen zu Floränz am einundzwanzigsten Juni<br /> neunzehnhundertsechsundneunzig.<br /> Done at Florence on the twenty-first day of June in the<br /> year one thousand nine hundred and ninety-six.<br /> Fait à Florence, le vingt-et-un juin mil neuf cent<br /> quatre-vingt-seize.<br /> Fatto a Firenze, addi' ventuno giugno<br /> millenovecentonovantasei.<br /> Gedaan te Florence, de eenentwintigste juni<br /> negentienhonderd zesennegentig.<br /> Feito em Florença, em vinte e um de Junho de mil<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileovecentos e noventa e seis.<br /> Tehty Firenzessä kahdentenakymmenentenäensimmäisenä<br /> päivänä kesäkuuta vuonna<br /> tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.<br /> Som skedde i Florens den tjugoförsta juni<br /> nittonhundranittiosex.<br /> ANEXO<br /> DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL DIALOGO POLITICO ENTRE LA <br /> UNION EUROPEA Y CHILE<br /> 1. Preámbulo<br /> La Unión Europea y Chile,<br /> - Conscientes de su patrimonio cultural común y de los <br /> estrechos vínculos históricos, políticos y económicos <br /> que les unen;<br /> - Guiados por su adhesión a los valores democráticos y <br /> reiterando que el respeto de los derechos humanos, de <br /> las libertades individuales y de los principios del <br /> Estado de derecho, fundamento de las sociedades <br /> democráticas, preside las políticas interiores y <br /> exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile, <br /> y constituye la base de su proyecto común;<br /> - Deseosos de consolidar la paz y la seguridad <br /> internacionales de acuerdo con los principios <br /> establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y <br /> resueltos a aplicar los principios relativos a la <br /> prevención y a la solución pacífica de los conflictos <br /> internacionales;<br /> - Manifestando su interés por la integración regional <br /> como instrumento de promoción de un desarrollo <br /> sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en los <br /> principios del progreso social y de la solidaridad entre <br /> sus miembros,<br /> - Basándose en las privilegiadas relaciones <br /> establecidas por el Acuerdo Marco de Cooperación <br /> suscrito entre la Comunidad Europea y la República de <br /> Chile,<br /> Han decidido imprimir a sus relaciones recíprocas una <br /> perspectiva a largo plazo.<br /> 2. Objetivos<br /> Habida cuenta de las conclusiones adoptadas por el <br /> Consejo de la Unión Europea el 17 de julio de 1995, tras <br /> la comunicación titulada ''Hacia una profundización de <br /> las relaciones entre la Unión Europea y Chile'', las <br /> Partes reiteran su intención de establecer un acuerdo <br /> mediante el cual expresarían su voluntad política de <br /> llegar, como objetivo final, a una asociación de <br /> carácter político y económico.<br /> A tal fin, ambas Partes han convenido entablar un <br /> diálogo político reforzado, destinado a garantizar una <br /> concertación más estrecha en temas de interés común, en <br /> particular mediante una coordinación de las respectivas <br /> posiciones en los foros multilaterales competentes. <br /> Dicho diálogo podría celebrarse conjuntamente con otros <br /> interlocutores de la región o bien, en lo posible, al <br /> margen de otros diálogos políticos ya establecidos.<br /> 3. Mecanismos de diálogo<br /> A fin de iniciar y desarrollar dicho diálogo <br /> político sobre cuestiones bilaterales e internacionales <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede interés común, las Partes han convenido en que:<br /> a) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán<br /> definir las Partes, entre el Presidente de la República de<br /> Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea;<br /> b) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán<br /> definir las Partes, a nivel de los Ministros de Asuntos<br /> Exteriores;<br /> c) se celebren reuniones periódicas entre otros Ministros sobre<br /> cuestiones de interés mutuo, siempre que las Partes<br /> consideren que dichas reuniones son necesarias para el<br /> refuerzo de sus relaciones;<br /> d) se celebren reuniones periódicas entre altos funcionarios de<br /> ambas Partes.<br /> 4. La Unión Europea y Chile convienen en que la presente <br /> declaración conjunta señala el comienzo de una relación <br /> más estrecha y profunda.<br /> Por la República de Chile<br /> Pour le Royaume de Belgique<br /> Voor het Koninkrijk België<br /> Für das Königreich Belgien<br /> Cette signature engage également la Communauté<br /> française, la Communauté flamande, la Communauté<br /> germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et<br /> la Région de Bruxelles-Capitale.<br /> Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse<br /> Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige<br /> Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalee Gewest en<br /> het Brusselse Hoofdstedelijke Gewest.<br /> Diese Unterschrift verbindet zugleich die<br /> Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische<br /> Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die<br /> Wallonische Region, die Flämische Region und die Region<br /> Brüssel-Hauptstadt.<br /> For Kongeriget Danmark<br /> Für die Bundesrepublik Deutschland<br /> För Konungariket Sverige<br /> For the United Kingdom of Great Britain and Northern<br /> Ireland<br /> Por la Comunidad Europea<br /> For Det Europæiske Fællseskab<br /> Für die Europäische Gemeinschaft<br /> For the European Community<br /> Pour la Communauté européenne<br /> Per la Comunità europea<br /> Voor de Europese Gemeenschap<br /> Pela Comunidade Europeia<br /> Euroopan yhteisön puolesta<br /> På Europeiska gemenskapens vägnar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>