D.s. Nº 2000

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 2000<br /> Fecha Publicación :10-03-2000<br /> Fecha Promulgación :23-11-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE COOPERACION<br /> EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, LA ACTIVIDAD<br /> DELICTUAL INTERNACIONAL ORGANIZADA Y EL TRAFICO ILICITO DE<br /> ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUSTANCIAS<br /> RADIACTIVAS<br /> Tipo Version :Unica De : 10-03-2000<br /> Inicio Vigencia :10-03-2000<br /> Fecha Tratado :10-03-2000<br /> País Tratado :República Checa<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=160290&amp;idVersion=200<br /> 0-03-10&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA CHECA SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL<br /> TERRORISMO INTERNACIONAL, LA ACTIVIDAD DELICTUAL INTERNACIONAL ORGANIZADA Y EL TRAFICO<br /> ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUSTANCIAS RADIACTIVAS <br /> Núm. 2.000.- Santiago, 23 de noviembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 23 de septiembre de 1996 los Gobiernos de la República de Chile y de<br /> la República Checa suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en la Lucha<br /> Contra el Terrorismo Internacional, la Actividad Delictual Internacional Organizada y el<br /> Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Sustancias Radiactivas.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.606, de 20 de octubre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Acuerdo entró en vigor internacional el 27 de octubre de 1999, de conformidad<br /> con lo dispuesto en el número 13.1. del artículo 13 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República Checa sobre Cooperación en la Lucha Contra el Terrorismo<br /> Internacional, la Actividad Delictual Internacional Organizada y el Tráfico Ilícito de<br /> Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Sustancias Radiactivas, suscrito el 23 de<br /> septiembre de 1996;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA<br /> SOBRE COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, LA ACTIVIDAD DELICTUAL<br /> INTERNACIONAL ORGANIZADA Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS<br /> PSICOTROPICAS Y SUSTANCIAS RADIACTIVAS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Checa, en<br /> adelante denominados las ''Partes Contratantes'';<br /> Expresando su deseo de desarrollar las relaciones de amistad y cooperación mutua;<br /> Guiados por los esfuerzos de asegurar de una manera eficaz la coordinación,<br /> análisis y represión del terrorismo internacional, la actividad delictual internacional<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganizada y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de<br /> sustancias radiactivas;<br /> Observando los principios de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Las Partes Contratantes cooperarán, de acuerdo con la legislación interna de sus<br /> respectivos Estados, en la lucha contra el terrorismo internacional, el tráfico ilícito<br /> de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción, adquisición, importación<br /> y tránsito ilícitos de sustancias radiactivas y el tráfico ilícito de las mismas, la<br /> actividad delictual organizada, así como la detección y enjuiciamiento de otras formas<br /> de actividad delictual relacionadas con la materia de este Acuerdo.<br /> Artículo 2<br /> Con el objeto de prevenir las actividades terroristas, las Partes Contratantes<br /> intercambiarán:<br /> 2.1. Información y antecedentes sobre actividades terroristas planificadas o ejecutadas,<br /> la identidad de las personas que participen en dichas actividades, los métodos de<br /> ejecución y las técnicas utilizadas para llevarlas a cabo;<br /> 2.2. Información y conocimientos sobre los grupos terroristas y sus miembros que preparen<br /> o hayan cometido, en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, actividades<br /> delictuales que amenacen seriamente la seguridad del Estado;<br /> 2.3. Experiencias en el área de la seguridad del transporte aéreo y marítimo, con el<br /> propósito de mejorar el nivel de seguridad en los puertos y aeropuertos según su<br /> importancia estratégica.<br /> Artículo 3<br /> Las Partes Contratantes cooperarán en la detección y prevención de la actividad<br /> delictual organizada y, en particular:<br /> 3.1. Intercambiarán información sobre personas que participen en estas actividades<br /> delictuales, la organización de estos grupos; el comportamiento típico de estos<br /> delincuentes y grupos, el tiempo, lugar y forma de cometer estas actividades delictuales,<br /> así como los objetos que sean blanco de estos ataques;<br /> 3.2. Adoptarán, a petición de la otra Parte Contratante, las medidas policiales<br /> necesarias, de acuerdo con la legislación interna de los Estados de las Partes<br /> Contratantes;<br /> 3.3. Intercambiarán información y experiencias acerca de los métodos y formas de las<br /> actividades delictuales que se extiendan más allá de las fronteras de los Estados de<br /> ambas Partes Contratantes;<br /> 3.4. Intercambiarán información acerca de los resultados de la investigación criminal y<br /> criminológica de la criminalidad, el tipo de indagaciones, los métodos de trabajo y los<br /> medios utilizados;<br /> 3.5. De acuerdo con las necesidades en los casos concretos investigados, organizarán<br /> reuniones de trabajo con el objeto de coordinar las tareas que habrán de ejecutarse.<br /> Artículo 4<br /> Con el propósito de prevenir, controlar y sancionar adecuadamente el cultivo,<br /> producción, elaboración y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas, la adquisición de precursores y sustancias químicas esenciales para la<br /> elaboración ilegal de estupefacientes y posterior aprovechamiento del producto de los<br /> delitos enunciados, las Partes Contratantes:<br /> 4.1. Colaborarán en la prevención, detección e investigación de delitos criminales<br /> cometidos en relación con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas;<br /> 4.2. Intercambiarán información sobre las personas que participen en la producción,<br /> elaboración y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y de sus<br /> precursores y sustancias químicas esenciales, los escondites utilizados, los medios de<br /> transporte y formas de actuar, los lugares de origen y destino de los estupefacientes y<br /> sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales, así como<br /> cualquier otra información relacionada con esta materia;<br /> 4.3. Intercambiarán información sobre las formas utilizadas para llevar a cabo el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus<br /> precursores y sustancias químicas esenciales;<br /> 4.4. Intercambiarán información sobre los resultados de la investigación criminal y<br /> criminológica relativa al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas esenciales;<br /> 4.5. Se proporcionarán recíprocamente muestras de nuevos estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas de origen vegetal o sintético;<br /> 4.6. En conformidad con sus legislaciones internas respectivas, adoptarán medidas<br /> coordinadas con el objeto de evitar la producción y transporte ilícitos de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores y sustancias químicas<br /> esenciales.<br /> Artículo 5<br /> La cooperación entre las Partes Contratantes, en virtud del presente Acuerdo,<br /> incluye asimismo:<br /> 5.1. Intercambio de información sobre la legislación vigente en cada Estado, relacionada<br /> con la materia de este Acuerdo;<br /> 5.2. Intercambio de información acerca del producto de las actividades delictivas a que<br /> se refiere el artículo 1 de este Acuerdo y acerca de las formas en que se utiliza<br /> posteriormente;<br /> 5.3. Intercambio de especialistas para que estudien en los establecimientos educacionales<br /> de la otra Parte Contratante, con el fin de mejorar sus conocimientos en la materia. Las<br /> Partes Contratantes regularán oportunamente la forma en que se llevarán a cabo estas<br /> visitas;<br /> 5.4. Intercambio de especialistas con el fin de analizar problemas concretos y compartir<br /> experiencias relacionadas con la materia de este Acuerdo;<br /> 5.5. Intercambio de experiencias en la difusión pública de estas materias, en especial,<br /> con respecto a su cooperación con los medios de comunicación.<br /> Artículo 6<br /> 6.1. A solicitud de una de las Partes Contratantes, la otra Parte proporcionará<br /> información relacionada con la materia del presente Acuerdo.<br /> 6.2. La tramitación de dicha solicitud se hará de acuerdo con la legislación interna de<br /> la Parte Contratante requerida.<br /> 6.3. Cada Parte Contratante podrá rechazar, parcial o totalmente la solicitud formulada,<br /> si considera que acceder a la misma amenazará la seguridad o algún interés importante<br /> del Estado de la Parte Contratante requerida o si la misma fuere incompatible con su<br /> legislación interna o con los compromisos que se deriven de Tratados internacionales que<br /> sean vinculantes para el Estado de la Parte Contratante requerida.<br /> 6.4. Las Partes Contratantes se informarán a la mayor brevedad sobre el rechazo de una<br /> solicitud o sobre su cumplimiento parcial.<br /> Artículo 7<br /> La información que se remita en virtud de este Acuerdo deberá mantenerse bajo<br /> estricta confidencialidad, salvo que la Parte que haya entregado dicha información<br /> autorice a la Parte requirente para proporcionarla a un tercer Estado.<br /> Artículo 8<br /> En la ejecución del presente Acuerdo, las autoridades pertinentes de las Partes<br /> Contratantes se comunicarán directamente entre sí en idiomas inglés o español.<br /> Artículo 9<br /> Los gastos derivados de la cooperación en virtud del presente Acuerdo serán de<br /> cargo de cada Parte Contratante, a menos que ellas acuerden otra cosa.<br /> Artículo 10<br /> Para los efectos de implementar la cooperación en virtud de este Acuerdo, las<br /> autoridades pertinentes de cada Parte Contratante podrán elaborar pautas de procedimiento<br /> para determinados períodos, especificando situaciones concretas, fechas, condiciones<br /> financieras y otras modalidades necesarias para su puesta en práctica.<br /> Artículo 11<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas autoridades pertinentes de cualquiera de las Partes Contratantes organizarán<br /> reuniones, que se celebrarán alternadamente en el territorio de uno u otro Estado, con el<br /> objeto de analizar los avances de la cooperación que se establece en el presente Acuerdo.<br /> Artículo 12<br /> El presente Acuerdo no afectará los compromisos asumidos por las Partes<br /> Contratantes, que se originen de Tratados internacionales bilaterales o multilaterales, de<br /> los cuales la República Checa o la República de Chile sean Partes.<br /> Artículo 13<br /> 13.1. El presente Acuerdo estará supeditado a las formalidades de aprobación interna de<br /> cada Parte Contratante, y entrará en vigor en la fecha de entrega, por la vía<br /> diplomática, de la última Nota en que una Parte Contratante comunique a la otra tal<br /> aprobación.<br /> 13.2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo mutuo entre las Partes<br /> Contratantes. Tales modificaciones entrarán en vigor de acuerdo con lo señalado en el<br /> Nº 1 de este artículo.<br /> 13.3. El presente Acuerdo se celebra por plazo indefinido, y podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las Partes Contratantes dando aviso por escrito.<br /> En tal caso, el Acuerdo quedará sin efecto seis meses después de la entrega de<br /> dicho aviso a la otra Parte Contratante por la vía diplomática.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil<br /> novecientos noventa y seis, en dos ejemplares cada uno en idiomas español, checo e<br /> inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de dudas con respecto a<br /> su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Checa.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>