D.s. Nº 2.210

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 2210<br /> Fecha Publicación :16-02-2001<br /> Fecha Promulgación :06-12-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO CON FINLANDIA, POR EL CUAL SE AUTORIZA A<br /> LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO DE<br /> ORIGEN DESTINADOS EN MISION OFICIAL AL ESTADO RECEPTOR COMO<br /> MIEMBROS DE UNA MISION DIPLOMATICA O REPRESENTACION CONSULAR<br /> O COMO MIEMBROS DE UNA MISION ANTE UN ORGANISMO<br /> INTERNACIONAL, PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO REMUNERADO EN EL<br /> ESTADO RECEPTOR<br /> Tipo Version :Unica De : 16-02-2001<br /> Inicio Vigencia :16-02-2001<br /> Fecha Tratado :16-02-2001<br /> País Tratado :Finlandia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181977&amp;idVersion=200<br /> 1-02-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON FINLANDIA, POR EL CUAL SE AUTORIZAA <br /> LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS EMPLEADOS DEL ESTADO DE <br /> ORIGEN DESTINADOS EN MISION OFICIAL AL ESTADO RECEPTOR COMO <br /> MIEMBROS DE UNA MISION DIPLOMATICA O REPRESENTACION CONSULAR <br /> O COMO MIEMBROS DE UNA MISION ANTE UN ORGANISMO <br /> INTERNACIONAL, PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO REMUNERADO EN EL <br /> ESTADO RECEPTOR<br /> Núm. 2.210.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos:<br /> Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución <br /> Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Intercambio de Notas de fecha 11 de mayo de <br /> 1998, efectuado en Helsinki, el Gobierno de la República de <br /> Chile y el Gobierno de la República de Finlandia, adoptaron <br /> el Acuerdo por el cual se autoriza a los familiares <br /> dependientes de los empleados del Estado de origen <br /> destinados en Misión Oficial al Estado receptor como <br /> miembros de una Misión Diplomática o Representación Consular <br /> o como Miembros de una Misión ante un Organismo <br /> Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el <br /> Estado receptor.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 16.984, de 18 de <br /> octubre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo <br /> segundo de la cláusula 9 del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo Unico.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Finlandia, adoptado por Intercambio de Notas de fecha 11<br /> de mayo de 1998, por el cual se autoriza a los familiares dependientes de los empleados<br /> del Estado de origen destinados en Misión Oficial al Estado receptor como Miembros de una<br /> Misión Diplomática o Representación Consular o como Miembros de una Misión ante un<br /> Organismo Internacional, para desempeñar un trabajo remunerado en el Estado receptor;<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSubrogante.-<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,<br /> Embajador, Director General Administrativo Subrogante.<br /> Traducción Auténtica<br /> I-492/98<br /> No. 20/98<br /> Helsinki, 11 de mayo de 1998<br /> Excelentísima Sra. Ministro:<br /> Tengo el honor de referirme a su nota HELD 034/13 de 11 de mayo de 1998, que dice lo<br /> siguiente:<br /> Helsinki, 11 de mayo de 1998<br /> Excelentísimo Señor:<br /> Tengo el honor de referirme a las negociaciones sostenidas por nuestros funcionarios<br /> con respecto al trabajo remunerado de familiares dependientes de los empleados de un<br /> Gobierno destinados en misión oficial al otro país y deseo proponer un Acuerdo entre el<br /> Gobierno de Finlandia y el Gobierno de Chile, cuyos términos serían los siguientes:<br /> 1. Ambos Gobiernos acuerdan que, sobre la base de la reciprocidad, los familiares<br /> dependientes de los empleados del Estado de Origen destinados en misión oficial al Estado<br /> Receptor como miembros de una misión diplomática o representación consular o bien como<br /> miembros de una misión ante un organismo internacional, estarán autorizados para<br /> desempeñar un trabajo remunerado en el Estado Receptor.<br /> 2. Para los efectos de este Acuerdo:<br /> i) "empleado" significa cualquier persona del Estado de Origen, que no sea nacional o<br /> residente permanente del Estado Receptor, destinada en misión oficial como miembro de una<br /> misión diplomática o representación consular o como miembro de un organismo<br /> internacional con sede en el país receptor.<br /> ii) "familiar dependiente" significa: a) el/la cónyuge;<br /> b) hijos solteros, no emancipados, menores de 21 años o de 25 años en caso de que estén<br /> cursando estudios como alumnos regulares de instituciones de educación superior o c)<br /> hijos solteros, no emancipados, con discapacidades físicas o mentales;<br /> iii) "trabajo remunerado" significa cualquier trabajo realizado por un familiar<br /> dependiente en virtud de un contrato privado de trabajo, la práctica liberal de una<br /> profesión o la realización de negocios privados en forma independiente. El presente<br /> Acuerdo no cubre ni afecta en modo alguno los servicios que los familiares dependientes<br /> puedan prestar en la Embajada o Consulado del Estado de Origen u otros Estados.<br /> 3. No se establecerá ninguna clase de restricción a la naturaleza o tipo de trabajo<br /> remunerado a desempeñar. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o<br /> actividades que requieran de títulos especiales, el familiar dependiente deberá cumplir<br /> las normas que rigen la práctica de dicha profesión o actividades en el Estado Receptor.<br /> Además, se podrá negar la autorización correspondiente cuando, por motivos de<br /> seguridad, sólo puedan contratarse nacionales del Estado Receptor.<br /> El presente Acuerdo no implica el reconocimiento entre los dos países de estudios,<br /> diplomas o títulos.<br /> 4. Antes de que un familiar dependiente pueda desempeñar un trabajo remunerado en el<br /> Estado Receptor, la Embajada del Estado de Origen deberá formular una solicitud oficial<br /> al Ministerio de Relaciones Exteriores. Tras verificar la inexistencia de impedimentos<br /> legales, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá enviar, a la brevedad, una<br /> comunicación oficial en que se informe a la Embajada que dicha persona está autorizada<br /> para desempeñar el trabajo remunerado, en conformidad con los reglamentos<br /> correspondientes del Estado Receptor.<br /> 5. Los familiares dependientes que desempeñen un trabajo remunerado en virtud de este<br /> Acuerdo y que gocen de inmunidad de jurisdicción en el Estado Receptor conforme a la<br /> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961, o de<br /> cualquier otro acuerdo internacional vigente en la materia, no gozarán de inmunidad de<br /> jurisdicción civil y administrativa en relación con acciones derivadas de tal trabajo<br /> remunerado.<br /> 6. Con respecto a los familiares dependientes que gocen de inmunidad de jurisdicción<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileenal conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro<br /> instrumento internacional en la materia, se aplicarán las disposiciones que regulan dicha<br /> inmunidad en relación con cualquier acción u omisión derivada del desempeño del<br /> trabajo remunerado. Sin embargo, el Estado de Origen analizará cuidadosamente cualquier<br /> solicitud que formulare el Estado Receptor respecto de la renuncia a la inmunidad de<br /> jurisdicción penal y a la inmunidad de ejecución de cualquier sentencia que pudiere<br /> dictarse.<br /> 7. Los familiares dependientes que desempeñen un trabajo remunerado en virtud de este<br /> Acuerdo deberán observar la legislación tributaria y previsional vigente del Estado<br /> Receptor en todo cuanto diga relación con el trabajo remunerado que se desempeñe en<br /> dicho Estado.<br /> 8. La autorización para desempeñar un trabajo remunerado conforme a este Acuerdo se<br /> considerará concluida, sin aviso previo, al término de la misión del empleado en<br /> Finlandia o en Chile, según corresponda. El trabajo remunerado que se desempeñe conforme<br /> a este Acuerdo no habilitará al familiar dependiente para que continúe residiendo en<br /> Finlandia o Chile ni para permanecer en tal trabajo u obtener otro trabajo remunerado en<br /> Finlandia o Chile una vez concluida la autorización.<br /> 9. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de los Gobiernos<br /> notifique al otro su intención de ponerle término. La notificación deberá formularse<br /> por escrito y se enviará con noventa (90) días de anticipación a la terminación.<br /> Tengo el honor de proponer que, si el Gobierno de Chile considera aceptable las<br /> condiciones precedentes, esta Nota, cuyo texto en inglés es auténtico, así como la<br /> respuesta correspondiente, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que<br /> entrará en vigor 90 días después de la fecha de la última nota en que una de las<br /> partes comunique a la otra, por vía diplomática, que se han cumplido las formalidades<br /> legales internas.<br /> Acepte, Excelentísimo Señor, las seguridades de mi más alta consideración.- Tarja<br /> Halonen, Ministro de Relaciones Exteriores.-<br /> En respuesta, tengo el honor de confirmar que el Gobierno de la República de Chile<br /> considera aceptables los términos de la propuesta contenida en la Nota anterior y, por<br /> tanto, accede a que su Nota y esta Respuesta constituyan un Acuerdo entre nuestros dos<br /> Gobiernos.<br /> Convengo en que el presente Acuerdo entrará en vigor 90 días después de la fecha<br /> de la última nota en que una de las partes comunique a la otra, por vía diplomática,<br /> que se han cumplido las formalidades legales internas.<br /> Hago propicia esta ocasión para reiterar a Ud., Sra. Ministro, las seguridades de mi<br /> más alta consideración.-<br /> (Firma ilegible). José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.-<br /> A Excelentísima Sra. Tarja Halonen Ministro de Relaciones Exteriores de Finlandia<br /> Helsinki<br /> Santiago, Chile, a 14 de julio de 1998.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>