D.s. Nº 2.209

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Tipo Norma :Decreto 2209<br /> Fecha Publicación :16-02-2001<br /> Fecha Promulgación :06-12-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el<br /> Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares<br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico, suscrito el 24 de abril de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 16-02-2001<br /> Inicio Vigencia :16-02-2001<br /> Fecha Tratado :16-02-2001<br /> País Tratado :Paraguay<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=181976&amp;idVersion=200<br /> 1-02-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON PARAGUAY SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE<br /> DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO <br /> Núm. 2.209.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos: Los artículo 32, Nº 17, y<br /> 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 24 de abril de 1997 los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del<br /> Paraguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades<br /> Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 16.997, de 18 de octubre de 2000, del Honorable Senado.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1, del artículo V del mencionado<br /> Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República del Paraguay sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas<br /> por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y<br /> Técnico, suscrito el 24 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Juan Eduardo Burgos Santander,<br /> Embajador, Director General Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES<br /> DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay (en<br /> adelante denominados "Partes Contratantes"), <br /> Considerando el nivel particularmente elevado de entendimiento y comprensión<br /> existente entre los dos países;<br /> y,<br /> Con la intención de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus<br /> relaciones diplomáticas;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileARTICULO I<br /> Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y<br /> técnico de una de las Partes Contratantes, designado para cumplir misión oficial en la<br /> otra como miembro de Misión Diplomática, Repartición Consular o Misión ante un<br /> Organismo Internacional con sede en cualquiera de los territorios de las Partes<br /> Contratantes, podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado<br /> receptor, respetando los intereses nacionales. La autorización en cuestión podrá ser<br /> negada siempre que:<br /> a) la legislación del Estado receptor no permita el desempeño de dicha actividad<br /> remunerada;<br /> b) afecte la seguridad nacional.<br /> ARTICULO II<br /> Para los fines de este Acuerdo, son considerados "familiares dependientes":<br /> a) cónyuge;<br /> b) hijos solteros menores de 21 años;<br /> c) hijos solteros menores de 25 años que estén estudiando, en horario completo, en<br /> las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado;<br /> d) hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.<br /> ARTICULO III<br /> 1. El ejercicio de actividad remunerada por parte del familiar dependiente, en el<br /> Estado receptor, dependerá de la previa autorización de trabajo del Gobierno local, a<br /> través del pedido formulado por la Embajada del Estado acreditante ante el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores del Estado receptor, en el que se debe especificar los datos del<br /> empleador (razón social y dirección). Luego de verificar si la persona en cuestión se<br /> encuadra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y después de observar las<br /> disposiciones internas aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado<br /> receptor informará oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que la persona tiene<br /> autorización para ejercer actividad remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el<br /> Estado receptor.<br /> 2. En los casos de profesionales que requieren calificaciones especiales, el familiar<br /> dependiente no estará exento de cumplirlas. Las disposiciones del presente Acuerdo no<br /> podrán ser interpretadas como implicando el reconocimiento, por la otra Parte<br /> Contratante, de títulos para los efectos del ejercicio de una profesión.<br /> 3. Los familiares dependientes que realicen actividades remuneradas conforme a este<br /> Acuerdo, no gozarán de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a las<br /> acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados<br /> directamente con el desempeño de tales actividades.<br /> 4. Los familiares dependientes que ejerzan actividad remunerada en el Estado receptor<br /> en los términos de este Acuerdo, estarán sujetos a la legislación del Estado receptor,<br /> aplicable en materia tributaria y de previsión social en lo referido al ejercicio de<br /> aquella actividad.<br /> ARTICULO IV<br /> 1. En el caso de un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción penal<br /> en el Estado receptor, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones<br /> Diplomáticas o en virtud de cualquier otro instrumento internacional aplicable, y se le<br /> impute, en relación con el desempeño de su actividad remunerada, una conducta<br /> susceptible de ser sancionada penalmente, el Estado acreditante estudiará muy seriamente<br /> toda petición por escrito que le formule el Estado receptor, solicitando la renuncia a<br /> dicha inmunidad.<br /> 2. La renuncia a la inmunidad frente a acciones penales no se estimará que se<br /> extiende al cumplimiento de la sentencia, para lo cual se requerirá de una renuncia<br /> especial. En este caso, el Estado acreditante estudiará muy seriamente la petición<br /> escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a esta última<br /> inmunidad.<br /> 3. La autorización para ejercer actividad remunerada por parte de un familiar<br /> dependiente cesará cuando el agente diplomático, funcionario o empleado consular o<br /> miembro del personal administrativo o técnico, del cual emana la dependencia, termine sus<br /> funciones ante el Gobierno u Organismo Internacional en que se encuentra acreditado.<br /> ARTICULO V<br /> 1. Cada Parte Contratante notificará a la otra el cumplimiento de sus respectivos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerequisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo, la que se<br /> producirá treinta (30) días después de la fecha de recibo de la segunda notificación.<br /> 2. El presente Acuerdo tendrá una validez de seis (6) años y será tácitamente<br /> renovado por sucesivos períodos de un (1) año, salvo si una de las Partes Contratantes<br /> manifestase, por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la<br /> denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de recibida la notificación.<br /> Hecho en Santiago, República de Chile, a los 24 días del mes de abril del año<br /> 1997, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República del<br /> Paraguay.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>