D.s. Nº 2.206

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Tipo Norma :Decreto 2206<br /> Fecha Publicación :07-06-2000<br /> Fecha Promulgación :20-12-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Panamá, el 5 de<br /> junio de 1996<br /> Tipo Version :Unica De : 07-06-2000<br /> Inicio Vigencia :07-06-2000<br /> Fecha Tratado :07-06-2000<br /> País Tratado :Panamá<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=170324&amp;idVersion=200<br /> 0-06-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON LA REPUBLICA DE PANAMA<br /> Núm. 2.206.- Santiago, 20 de diciembre de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17,<br /> y 50, Nº 1) de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 5 de junio de 1996, se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República de Panamá, en Ciudad de Panamá, el Convenio Básico<br /> de Cooperación Técnica y Científica.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.561, de 16 de septiembre de 1999, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Convenio entró en vigor internacional el 27 de septiembre de 1999, de<br /> conformidad con lo dispuesto en párrafo 1. del artículo XII.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y<br /> Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República de Panamá, el 5 de junio de 1996; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ- TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA <br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO <br /> DE LA REPUBLICA DE PANAMA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de la República de Panamá, en adelante denominados las <br /> ''Partes Contratantes'';<br /> Animados por el deseo de fortalecer los <br /> tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos <br /> pueblos;<br /> Concientes de su interés común por promover y <br /> fomentar el progreso técnico y científico y de las <br /> ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación <br /> en campos de interés mutuo;<br /> Convencidos de la importancia de establecer <br /> mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de la necesidad de ejecutar programas específicos de <br /> cooperación técnica y científica, que tengan efectiva <br /> incidencia en el avance económico y social de sus <br /> respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a <br /> elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y <br /> proyectos de cooperación técnica y científica, en <br /> aplicación del presente Convenio que les servirá de <br /> base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la <br /> participación en su ejecución de organismos y entidades <br /> de los sectores público y privado de ambos países y, <br /> cuando sea necesario, de las Universidades, organismos <br /> de investigación científica y técnica y organizaciones <br /> no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, <br /> asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos <br /> nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo <br /> regional integrado.<br /> 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando <br /> lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios <br /> de cooperación técnica y científica, en aplicación del <br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> Artículo II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente <br /> Convenio, las Partes Contratantes elaborarán <br /> conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las <br /> prioridades de ambos países en el ámbito de sus <br /> respectivos planes y estrategias de desarrollo económico <br /> y social.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, <br /> metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de <br /> trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados <br /> los proyectos. Deberá igualmente especificar las <br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las <br /> Partes Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evaluado periódicamente, <br /> mediante solicitud de las entidades coordinadoras <br /> mencionadas en el artículo VII.<br /> Artículo III<br /> En la ejecución de los programas y proyectos <br /> realizados en conformidad con el presente Convenio, las <br /> Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren <br /> necesario, incentivar y solicitar la participación y <br /> financiamiento de organismos internacionales, <br /> universales y regionales de cooperación técnica, como <br /> asimismo de instituciones de terceros países.<br /> Artículo IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la <br /> cooperación técnica y científica entre los países podrá <br /> alcanzar las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de <br /> investigación y/o desarrollo.<br /> b) Envío de expertos.<br /> c) Envío del equipo y material necesario para la <br /> ejecución de proyectos específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para <br /> entrenamiento profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> f) Creación y operación de instituciones de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinvestigación, laboratorios o centros de <br /> perfeccionamiento.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de información científica y <br /> tecnológica.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de <br /> cooperación en terceros países.<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la <br /> Cooperación a todos los ámbitos que las Partes <br /> Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas <br /> de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Planificación y Desarrollo.<br /> - Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br /> - Innovación Tecnológica y Productiva.<br /> - Energía.<br /> - Electrónica.<br /> - Minería.<br /> - Pesca.<br /> - Agricultura y Agro-industria.<br /> - Puertos.<br /> - Transportes y Comunicaciones.<br /> - Vivienda y Urbanismo.<br /> - Turismo.<br /> - Salud y Previsión Social.<br /> - Comercio e Inversiones.<br /> Artículo VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las <br /> acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de <br /> lograr las mejores condiciones para su ejecución, las <br /> Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta <br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se <br /> reunirá, alternadamente cada dos años, en Santiago y en <br /> Panamá. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes <br /> funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería <br /> factible la realización de proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica;<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas <br /> Bienales de cooperación técnica y científica;<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente <br /> Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que <br /> considere pertinente.<br /> 2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de <br /> este artículo, cada una de las Partes podrá someter a la <br /> otra, en cualquier momento, proyectos específicos de <br /> cooperación técnica y científica, para su debido estudio <br /> y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. <br /> Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de <br /> común acuerdo y cuando lo consideren necesario, <br /> reuniones, especiales de la Comisión Mixta.<br /> Artículo VII<br /> 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior <br /> y con el objeto de contar con un mecanismo constante de <br /> programación y ejecución, las Partes Contratantes <br /> deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperación <br /> técnica y científica, coordinado por los Ministerios de <br /> Relaciones Exteriores e integrado por representantes del <br /> sector público y privado de ambos países.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Corresponderá a este Grupo de Trabajo:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales <br /> representativos de la cooperación técnica de ambos <br /> países;<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o <br /> modificaciones a éste, identificando los proyectos <br /> específicos a ser desarrollados, así como los recursos <br /> necesarios para su cumplimiento.<br /> Artículo VIII<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la cooperación <br /> internacional materia de este Convenio será ejecutada, <br /> coordinada y/o supervisada por los organismos <br /> competentes de cada país.<br /> Artículo IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que <br /> implique el envío del personal a que se refiere el <br /> artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes <br /> al territorio de la otra, se sufragará por la parte que <br /> lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, <br /> transporte local, y otros gastos necesarios para la <br /> ejecución del programa, se cubrirán por la Parte <br /> receptora. Expresamente se podrá especificar de otra <br /> manera en los programas o en los Acuerdos <br /> Complementarios.<br /> Artículo X<br /> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada <br /> una de las Partes Contratantes, designados para trabajar <br /> en el territorio de la otra, las normas sobre los <br /> privilegios y exenciones de los funcionarios y expertos <br /> de las Naciones Unidas.<br /> Artículo XI<br /> Se aplicará a los equipos y materiales <br /> suministrados a cualquier título, por un gobierno u <br /> otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y <br /> científica, las normas que rigen la internación de <br /> equipos y materiales proporcionados por las Naciones <br /> Unidas en los proyectos y programas de cooperación <br /> técnica y científica.<br /> Artículo XII<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la <br /> fecha de la última notificación en que una de las Partes <br /> comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los <br /> trámites jurídicos internos correspondientes.<br /> 2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. <br /> Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes <br /> mediante notificación escrita formulada por la vía <br /> diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis <br /> meses después de la fecha de su notificación.<br /> 3. En cualquier caso el término de la vigencia de <br /> este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no <br /> se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, <br /> salvo que las Partes convinieren, de algún modo <br /> diferente.<br /> 4. El presente Convenio sustituirá a partir de su <br /> entrada en vigencia al Convenio Básico de Cooperación <br /> Científica y Tecnológica suscrito por las Partes <br /> Contratantes el día 20 de junio de 1980.<br /> Hecho en la Ciudad de Panamá, a los cinco días del <br /> mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en dos <br /> ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileigualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, José <br /> Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por <br /> el Gobierno de la República de Panamá, Ricardo Alberto <br /> Arias, Ministro encargado de Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>