D.s. Nº 170

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Tipo Norma :Decreto 170<br /> Fecha Publicación :23-11-2005<br /> Fecha Promulgación :19-07-2005<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL CONVENIO CON MONGOLIA SOBRE SUPRESION DE VISA<br /> PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y<br /> ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE PORTADORES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE MONGOLIA<br /> Tipo Version :Unica De : 23-11-2005<br /> Inicio Vigencia :23-11-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=244245&amp;idVersion=200<br /> 5-11-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON MONGOLIA SOBRE SUPRESION DE VISA PARA LOS PORTADORES DE<br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE PORTADORES<br /> DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE MONGOLIA<br /> Núm. 170.- Santiago, 19 de julio de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50),<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República:<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 25 de septiembre de 2003, los Gobiernos de la República de Chile y de<br /> Mongolia suscribieron, en Santiago, el Convenio sobre Supresión de Visa para los<br /> Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y<br /> de Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de Mongolia.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº5.558, de 11 de mayo de 2005, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VIII del<br /> mencionado Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 22 de agosto de 2005.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de Mongolia sobre Supresión de Visa para los Portadores de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y de Portadores de<br /> Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de Mongolia, suscrito el 25 de septiembre de 2003,<br /> cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE REPUBLICA DE CHILE Y EL <br /> GOBIERNO DE MONGOLIA SOBRE SUPRESION DE VISA PARA LOS <br /> PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y <br /> ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PORTADORES DE <br /> PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE MONGOLIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de Mongolia, en adelante las "Partes",<br /> Motivados por el deseo de fortalecer las relaciones <br /> de amistad que existen entre los pueblos y Gobiernos de <br /> la República de Chile y de Mongolia,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Los nacionales de la República de Chile portadores <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales <br /> vigentes podrán viajar al territorio de Mongolia, pasar <br /> en tránsito, permanecer y salir de él sin visado durante <br /> un período de hasta noventa (90) días contados a partir <br /> de la fecha de su ingreso. Dicho plazo podrá ser <br /> prorrogado por las autoridades del Gobierno de Mongolia <br /> hasta por un período máximo de noventa (90) días.<br /> ARTICULO II<br /> Los nacionales de Mongolia portadores de pasaportes <br /> diplomáticos u oficiales vigentes podrán viajar al <br /> territorio de la República de Chile, pasar en tránsito, <br /> permanecer y salir de él sin visado durante un período <br /> de noventa (90) días a contar de la fecha de su ingreso. <br /> Dicho plazo podrá ser prorrogado por las autoridades del <br /> Gobierno de Chile hasta por un período máximo de noventa <br /> (90) días.<br /> ARTICULO III<br /> 1. Los nacionales de la República de Chile portadores <br /> de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales <br /> vigentes, que sean miembros del personal de la <br /> Misión Diplomática o Consular, y que se encuentren <br /> acreditados ante el Estado receptor, podrán viajar <br /> al territorio de Mongolia, permanecer y salir de <br /> él sin visado durante todo el período de su misión <br /> oficial.<br /> Los mismos privilegios se aplicarán a los <br /> familiares o dependientes de las personas <br /> señaladas en el párrafo anterior, siempre que sean <br /> portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o <br /> especiales vigentes.<br /> 2. Los nacionales de Mongolia portadores de <br /> pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, que <br /> sean miembros del personal de la Misión <br /> Diplomática o Consular, y que se encuentren <br /> acreditados ante el Estado receptor, podrán viajar <br /> al territorio de la República de Chile, permanecer <br /> y salir de él sin visado durante todo el período <br /> de su misión oficial.<br /> Los mismos privilegios se aplicarán a los <br /> familiares o dependientes de las personas <br /> señaladas en el párrafo anterior, siempre que sean <br /> portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales <br /> vigentes.<br /> 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado <br /> que envía comunicará con antelación a la Embajada <br /> del Estado receptor sobre la llegada de los <br /> funcionarios mencionados en los puntos 1 y 2 del <br /> presente artículo.<br /> ARTICULO IV<br /> Los titulares de los pasaportes a que se refiere el <br /> presente Convenio podrán ingresar y salir del territorio <br /> de la República de Chile y de Mongolia por cualquier <br /> punto autorizado para tal efecto por las autoridades de <br /> inmigración competentes.<br /> La supresión del requisito de visa establecida por <br /> el presente Convenio no exime a los titulares de dichos <br /> pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos <br /> vigentes en la República de Chile y en Mongolia <br /> relativos a la entrada, permanencia y salida del <br /> territorio aplicables a los extranjeros.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes se reservan el derecho a denegar el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileingreso o la permanencia en su territorio de cualquier <br /> persona cuya presencia no sea deseada.<br /> ARTICULO VI<br /> Cada parte puede suspender completa o parcialmente <br /> la ejecución del presente Convenio por motivos de orden <br /> público, seguridad o protección de la salud de la <br /> población. La adopción y la supresión de tales medidas <br /> serán comunicadas inmediatamente a la otra parte por la <br /> vía diplomática.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes se intercambiarán, por la vía <br /> diplomática, modelos de los documentos de viaje <br /> indicados en los Artículos I y II del presente Convenio, <br /> con información detallada sobre sus características y <br /> uso, con a lo menos treinta (30) días de anticipación a <br /> la entrada en vigor de este Convenio.<br /> Las Partes se informarán mutuamente de todo cambio <br /> a dichos documentos y a su régimen de uso, y presentarán <br /> los modelos de nuevos documentos de viaje, a más tardar <br /> con treinta (30) días de anticipación a la introducción <br /> de dichos cambios.<br /> ARTICULO VIII<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor sesenta <br /> (60) días después de la fecha de la última Nota <br /> en que una de las Partes comuníque a la otra <br /> haber dado cumplimiento a los trámites de <br /> aprobación interna correspondientes.<br /> 2. Cualquier modificación de este Convenio que se <br /> acuerde entre las partes deberá ser notificada a <br /> la otra mediante intercambio de Notas y entrará <br /> en vigor en los mismos términos establecidos en <br /> el número uno del presente Artículo.<br /> 3. Este Convenio tendrá una duración indefinida. <br /> Cualquiera de las Partes podrá ponerle término <br /> mediante notificación escrita a la otra remitida <br /> por los canales diplomáticos. El acuerdo en este <br /> caso terminará al vencimiento del plazo de <br /> sesenta (60) días de recibida la notificación <br /> respectiva.<br /> Hecho en Santiago, a los veinticinco días del mes <br /> de septiembre del año dos mil tres, en dos ejemplares, <br /> en los idiomas español, mongol e inglés, siendo todos <br /> los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia <br /> de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República de Mongolia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>