D.s. Nº 164

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Tipo Norma :Decreto 164<br /> Fecha Publicación :08-04-1994<br /> Fecha Promulgación :11-02-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Básico de Cooperación y Amistad<br /> suscrito entre el Gobierno de Chile y el Reino de Suecia,<br /> con fecha 19 de noviembre de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 08-04-1994<br /> Inicio Vigencia :08-04-1994<br /> Fecha Tratado :08-04-1994<br /> País Tratado :Suecia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10331&amp;idVersion=1994<br /> -04-08&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION Y AMISTAD CON EL REINO DE SUECIA<br /> Núm. 164.- Santiago, 11 de Febrero de 1994.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 19 de noviembre de 1991 se suscribió entre el Gobierno del Reino de<br /> Suecia el Convenio Básico de Cooperación y Amistad.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 1235, de 24 de mayo de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó el 8 de febrero de 1994.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio Básico de Cooperación y Amistad entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, suscrito el 19 de<br /> noviembre de 1991; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada<br /> de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL <br /> GOBIERNO DE CHILE Y EL REINO DE SUECIA<br /> El Gobierno de Chile, por una parte, y el Gobierno <br /> del Reino de Suecia, por otra,<br /> Deseosos de reforzar y profundizar las excelentes <br /> relaciones que tradicionalmente existen entre ambos <br /> países y sus pueblos,<br /> Ciertos de que tales relaciones sólo se pueden <br /> expresar plenamente en el marco del pleno y legítimo <br /> ejercicio de los sistemas democráticos que rigen a ambos <br /> países,<br /> HAN ACORDADO LO SIGUIENTE<br /> Artículo I<br /> El presente Convenio constituyente el marco para los <br /> planes, programas, proyectos y actividades de <br /> cooperación al desarrollo que las partes convengan <br /> llevar a cabo mediante acuerdos específicos.<br /> Artículo II<br /> 1. La cooperación al desarrollo tiene como objetivo <br /> fundamental que ambas partes contribuyan a fomentar <br /> la estabilización de la democracia, la elevación de <br /> la calidad de vida de los pueblos, la modernización <br /> de su sector productivo y el progreso científico y <br /> técnico.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Las partes deberán tomar en especial consideración <br /> las iniciativas que fomenten la interacción adecuada <br /> entre el hombre y su entorno en términos de la <br /> utilización racional de los recursos naturales y la <br /> protección del medio ambiente. Las partes pondrán <br /> también especial énfasis en la promoción de la plena <br /> integración de la mujer y su igual participación en <br /> los programas comprendidos por el presente Convenio.<br /> Artículo III<br /> 1. La cooperación al desarrollo de la parte sueca podrá <br /> comprender tanto cooperación no reembolsable como <br /> créditos. La cooperación no reembosable se otorgará <br /> a través de las siguientes autoridade: La Autoridad <br /> Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI), la <br /> Agencia Gubernamental Sueca de Cooperación <br /> Científica con los Países en Desarrollo (SAREC), la <br /> Agencia para la Cooperación Técnica y Económica <br /> Internacional (BITS), y la Autoridad Sueca para el <br /> Desarrollo Internacional de Empresas (SWEDECORP).<br /> Los créditos blandos se otorgarán a través de la <br /> BITS.<br /> 2. Las partes acuerdan, por de pronto, que el presente <br /> Convenio se aplicará a los proyectos regidos por <br /> acuerdos específicos en los siguientes campos:<br /> vivienda, educación, proyectos de la mujer, cultura, <br /> cooperación técnica, créditos, investigación <br /> científica y fomento de la industria y comercio.<br /> 3. La parte sueca pondrá a disposición de la parte <br /> chilena recursos financieros que posibiliten la <br /> realización de los planes, programas, proyectos y <br /> actividades comprendidos en la cooperación al <br /> desarrollo. Dichos recursos financieros serán <br /> entregados en los casos en que la cooperación al <br /> desarrollo fomente una cooperación a largo plazo <br /> caracterizada por la participación de ambas partes.<br /> 4. La parte chilena contribuirá a cubrir los gastos <br /> locales de acuerdo con las normas que rigen la <br /> cooperación en ambos países. La parte chilena pagará <br /> con fondos propios cualquier impuesto, tasa o <br /> derecho conque se fuere a gravar la importación a <br /> Chile de los equipos y bienes que hubiesen sido <br /> adquiridos con los fondos suecos para la <br /> cooperación.<br /> Artículo IV<br /> Las partes podrán resolver respecto a la aplicación <br /> de manera glogal o específica de la cooperación al <br /> desarrollo de modo que favorezca las inciativas de <br /> cooperación horizontal y vertical en las que participen <br /> terceros países de Europa, de América Latina o del <br /> Caribe.<br /> Artículo V<br /> El Gobierno de la República de Chile se compromete a <br /> dar al personal técnico enviado por el Gobierno de <br /> Suecia para los proyectos y actividades de cooperación <br /> el mismo tratamiento que le da al personal técnico del <br /> Programa de las Naciones para el Desarrollo.<br /> Artículo VI<br /> Las partes podrán reunirse con regularidad para <br /> analizar el avance de los proyectos de cooperación y <br /> resolver respecto a la configuración futura de la <br /> coooperación dentro del marco de las políticas definidas <br /> por una y otra.<br /> Artículo VII<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1. El presente Convenio entrará en vigencia en la <br /> fecha en que las partes hayan intercambiado los <br /> respectivos instrumentos de ratificación.<br /> 2. Este Convenio regirá por un período de tres años <br /> contados desde la fecha en que entre en vigencia y <br /> se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos <br /> de un año, salvo que alguna de las partes lo <br /> denuncie por escrito ante la otra no menos de seis <br /> meses antes de su vencimiento.<br /> En confirmación de lo anterior, los representantes <br /> debidamente autorizados de las partes firman el presente <br /> Convenio.<br /> DADO en dos ejemplares del mismo tenor, redactados <br /> en los idiomas castellano y sueco, siendo ambos textos <br /> igualmente auténticos, en Estocolmo, a los diecinueve <br /> días del mes de noviembre de mil novencientos noventa y <br /> uno.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>