D.s. Nº 161

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Tipo Norma :Decreto 161<br /> Fecha Publicación :27-04-1992<br /> Fecha Promulgación :07-02-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con<br /> México, suscrito el 2 de Octubre de 1990, en Ciudad de<br /> México<br /> Tipo Version :Unica De : 27-04-1992<br /> Inicio Vigencia :27-04-1992<br /> Fecha Tratado :27-04-1992<br /> País Tratado :México<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=86052&amp;idVersion=1992<br /> -04-27&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA CON LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> N° 161 <br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile<br /> POR CUANTO, con fecha 02 de octubre de 1990 se suscribió entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el Convenio de<br /> Cooperación Cultural y Educativa.<br /> Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el Oficio No. 673 de la Honorable Cámara de Diputados, de 28<br /> de enero de 1992.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, No. 17, y 50, número<br /> 1), de la Constitución Política de la República, dispongo y mando <br /> que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en<br /> el Diario Oficial. Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado<br /> Subrogante en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los siete días del mes de<br /> febrero de mil novecientos noventa y dos.<br /> Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y<br /> EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en lo<br /> sucesivo denominados "las Partes" CONSIDERANDO la importancia de sus vínculos históricos<br /> y culturales;<br /> RECONOCIENDO los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus<br /> respectivos pueblos CONVENCIDAS de que la participación de Chile y de México en los<br /> distintos foros regionales son un instrumento valioso para la integración<br /> latinoamericana;<br /> DESEOSAS de consolidar su relación mediante la concertación de acciones de cooperación;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes contribuir n al intercambio de experiencias y progresos obtenidos en las reas<br /> de la cultura y la educación. Para el logro de esos fines, las Partes fomentar n:<br /> a) la colaboración entre sus instituciones culturales, académicas, de investigación y<br /> deportivas, con el objeto de cooperar en la realización de actividades de interés<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomún.<br /> b) el intercambio de profesores, expertos, técnicos, investigadores y estudiantes para<br /> impartir y recibir cursos, seminarios y ciclos de conferencias.<br /> c) el otorgamiento recíproco de becas para realizar estudios en sus instituciones de<br /> educación superior, o para recibir capacitación en dichos centros.<br /> d) el intercambio de libros, publicaciones e impresos, así como materiales de apoyo para<br /> la realización de las actividades concertadas en el marco del presente Convenio.<br /> e) la cooperación entre sus instituciones competentes en las áreas de la radio, la<br /> televisión y la cinematografía.<br /> f) sin perjuicio de las modalidades descritas en los párrafos precedentes las Partes<br /> podrán convenir, de común acuerdo, otras que conduzcan a una cooperación más estrecha<br /> en los campos de la cultura y la educación.<br /> ARTICULO II<br /> Las partes facilitarán las negociaciones entre las instituciones competentes de ambos<br /> países orientadas al posible reconocimiento mutuo y, en su caso, al establecimiento de<br /> equivalencias de estudios superiores, títulos y grados académicos, de conformidad con<br /> las disposiciones legales en la materia.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes impulsarán los intercambios culturales a través de las visitas de artistas y<br /> conjuntos artísticos, grupos musicales, teatrales y de artes visuales. Asimismo,<br /> organizarán la presentación de exposiciones y otras manifestaciones culturales.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes coordinarán en los foros internacionales, y en todas las situaciones en que se<br /> considere pertinente, sus políticas culturales a fin de fortalecer su identidad cultural<br /> y lograr que la enseñanza del idioma español y su cultura sean difundidas en las áreas<br /> de interés común.<br /> ARTICULO V<br /> Cada una de las Partes fomentará en su país las acciones que contribuyan al mejor<br /> conocimiento de la cultura, la historia y las costumbres de la otra Parte para el<br /> enriquecimiento mutuo surgido de la diversidad cultural y el fortalecimiento de los puntos<br /> de coincidencia, tendiendo así a apoyar la integración de América Latina.<br /> ARTICULO VI<br /> Con el fin de lograr una mayor colaboración, las Partes se comprometen a tomar las<br /> medidas necesarias, conforme a su legislación nacional y en aplicación de los tratados<br /> internacionales de que sean Parte, para impedir la importación, exportación y la<br /> transferencia de propiedades ilícitas de los bienes que integran sus respectivos<br /> patrimonios culturales, ya sean séstos bienes arqueológicos, artísticos o históricos.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes propiciarán el intercambio de documentos sobre sus museos, bibliotecas y otras<br /> instituciones culturales e intercambiarán información sobre historia natural, arte y<br /> artesanías.<br /> ARTICULO VIII<br /> Las Partes propiciarán la colaboración en el campo de la educación física y el<br /> deporte, mediante el intercambio de profesores, deportistas, entrenadores, especialistas y<br /> equipos.<br /> ARTICULO IX<br /> Para el seguimiento del presente Convenio, se crea la Comisión Chileno-Mexicana de<br /> Cooperación Cultural, la cual se reunirá alternativamente en Chile y México, cuando las<br /> Partes lo convengan, y estará integrada por igual número de miembros por cada una de<br /> Ellas. Dicha Comisión evaluará las actividades efectuadas en el marco del presente<br /> Convenio, y propondrá la realización de los programas que considere pertinentes.<br /> ARTICULO X<br /> El presente Convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes y a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropuesta de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones ser n formalizadas por un canje de<br /> notas diplomáticas.<br /> ARTICULO XI<br /> El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en la que las Partes se<br /> comuniquen, por la vía diplomática, haber cumplido las formalidades exigidas por su<br /> legislación nacional para tal efecto.<br /> El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado en<br /> cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación escrita, formulada por la<br /> vía diplomática, con seis meses de anticipación. La terminación del presente Convenio<br /> no afectar los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.<br /> Hecho en la Ciudad de México a los dos días del mes de octubre del año de mil<br /> novecientos noventa, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos<br /> igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Fernando Solana, Secretario<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Embajador, Subsecretario de<br /> Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>