D.s. Nº 117

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Tipo Norma :Decreto 117<br /> Fecha Publicación :30-03-1995<br /> Fecha Promulgación :30-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO<br /> ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD<br /> Tipo Version :Unica De : 30-03-1995<br /> Inicio Vigencia :30-03-1995<br /> Fecha Tratado :30-03-1995<br /> País Tratado :Israel<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9531&amp;idVersion=1995-<br /> 05-03&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL ESTADO DE ISRAEL<br /> SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD<br /> Núm. 117.- Santiago, 30 de enero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,<br /> N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha el 23 de marzo de 1993 se suscribió el Acuerdo de Cooperación entre la<br /> República de Chile y el Estado de Israel sobre la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de<br /> Estupefacientes y la Criminalidad.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 508, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del citado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación entre la República de Chile<br /> y el Estado de Israel sobre la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la<br /> Criminalidad, suscrito en Jerusalén el 23 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto<br /> como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y<br /> EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO<br /> ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> del Estado de Israel,<br /> Teniendo presente la cooperación ya existente entre <br /> los respectivos países,<br /> Teniendo presente, además, la necesidad de llevar a <br /> cabo formas aún más eficaces de coordinación de las <br /> actividades de información, análisis y represión del <br /> tráfico de estupefacientes y la criminalidad en general,<br /> Teniendo presente la necesidad de cooperar en la <br /> supresión del mencionado tráfico y en el intercambio de <br /> información en este respecto,<br /> Acuerdan:<br /> Artículo 1<br /> Por estupefacientes, a los efectos del presente <br /> Acuerdo se entiende lo que la legislación de cada uno de <br /> los países considere como tal.<br /> Artículo 2<br /> 1. Por decisión conjunta de los Gobiernos de Chile y <br /> de Israel, se establece un Comité Bilateral entre la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRepública de Chile y el Estado de Israel para la <br /> cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de <br /> estupefacientes y la criminalidad.<br /> 2. El mencionado Comité Bilateral operará bajo la <br /> presidencia del Ministro del Interior de la República de <br /> Chile y del Ministro de Policía del Estado de Israel y <br /> comprenderá los representantes de los Ministerios <br /> competentes, representantes de los respectivos <br /> Ministerios de Relaciones Exteriores de cada uno de los <br /> países, y también expertos en las áreas que motivan el <br /> presente acuerdo de cooperación.<br /> Con previo acuerdo recíproco de ambos Gobiernos <br /> podrán ser invitados representantes de otros ministerios <br /> o cuerpos para tomar parte en el Comité, si hay <br /> necesidad.<br /> El Comité Bilateral se reunirá regularmente, al <br /> menos una vez al año y cada vez que se estime necesario, <br /> alternamente en las respectivas capitales, para discutir <br /> asuntos particulares que meriten urgencia.<br /> 4. Los arreglos concernientes al financiamiento de <br /> las reuniones del Comité Bilateral serán determinados en <br /> una fecha posterior.<br /> Artículo 3<br /> A fin de hacer más eficaz y concreta la colaboración <br /> entre ambos países, el presente acuerdo buscará a <br /> alcanzar, dentro de los límites permitidos por los <br /> respectivos ordenamientos jurídicos internos y de <br /> acuerdo a ellos, los siguientes objetivos:<br /> - Intercambio de las fuerzas de policías para <br /> desarrollar actividades de manera coordinada.<br /> - Intercambio de especialistas para consultas <br /> recíprocas sobre problemas concretos <br /> relacionados con la lucha contra el tráfico de <br /> estupefacientes y la criminalidad así como de <br /> los textos oficiales de las normas jurídicas <br /> relevantes.<br /> - Organizaciones de encuentros, conferencias y <br /> seminarios comunes para tratar las tendencias <br /> actuales y los más importantes problemas <br /> relacionados con la lucha contra el tráfico <br /> ilícito de estupefacientes y contra la <br /> criminalidad.<br /> - Organización de encuentros, conferencias, <br /> seminarios y cursos de perfeccionamiento para <br /> los funcionarios que poseen responsabilidades <br /> en la lucha contra el tráfico ilícito de <br /> estupefacientes.<br /> - Intercambio de informaciones, y antecedentes <br /> atingentes al tráfico ilícito de <br /> estupefacientes.<br /> - Actualización constante y recíproca de los <br /> datos y antecedentes sobre el avance del <br /> fenómeno del uso ilícito de estupefacientes, de <br /> las metodologías y de las estructuras <br /> organizativas establecidas para prevenirlo.<br /> - Cooperación en el campo de las <br /> investigaciones y de los estudios iniciados en <br /> los países para la rehabilitación de los <br /> consumidores de estupefacientes.<br /> Artículo 4<br /> El presente acuerdo entrará en vigor en el momento <br /> en que las Partes se hayan notificado mutuamente el <br /> cumplimiento de los respectivos trámites internos <br /> previstos para este fin.<br /> El presente acuerdo tendrá una duración de dos años <br /> y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos <br /> de dos años, a menos que una de las Partes lo denuncie <br /> por escrito y por canales diplomáticos tres meses antes <br /> de la expiración del período respectivo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEsta denuncia entrará en vigor tres meses después <br /> del recibimiento de la arriba mencionada notificación.<br /> Artículo 5<br /> Este acuerdo podrá ser enmendado en cualquier <br /> momento, por consentimiento de ambas Partes por escrito <br /> y de acuerdo al procedimiento especificado en artículo <br /> 4.<br /> Redactado en Jerusalem el día 23 de marzo de 1993 <br /> que corresponde al día 1ro de Nisan de 5753 en dos <br /> ejemplares originales en lenguas española, hebrea e <br /> inglés haciendo igualmente fe todas. En caso de <br /> divergencia, determinará el texto en inglés.<br /> Por la República de Chile.<br /> Por el Estado de Israel.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales <br /> Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores <br /> Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>